MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1971/2010

Registro Nº 1876/2010

Bs. As., 16/12/2010

VISTO el Expediente Nº 284.067/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/4 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y Anexo celebrados entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MENDOZA, por la parte sindical y la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANONIMA — DISTROCUYO S.A.— por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que dicho texto convencional ha sido ratificado a foja 41 por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA.

Que a través del Acuerdo traído a estudio, las partes convienen una actualización salarial, dentro de los términos y condiciones estipulados.

Que el mismo es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/75.

Que las partes se encuentran legitimadas para celebrar el mismo, conforme surge de los antecedentes acompañados.

Que los agentes negociales han acreditado la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente texto convencional se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Decláranse homologados el Acuerdo, Anexo y Acta Complementaria suscriptos por el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MENDOZA, la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANONIMA - DISTROCUYO S.A., que lucen a fojas 1/4 y 41 del Expediente Nº 284.067/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Anexo obrantes a fojas 1/4 y Acta Complementaria obrante a foja 41 del Expediente Nº 284.067/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo, Anexo y Acta Complementaria homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 284.067/10

Buenos Aires, 20 de diciembre de 2010

De conformidad con lo ordenado en RESOLUCION ST Nº 1971/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/4 y 41 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1876/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

Mendoza, 22 de julio de 2010

En la fecha comparecen en forma espontánea ante esta Delegación Regional Mendoza del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la Empresa DISTROCUYO S.A. representada en este acto por su Director General Ingeniero ALEJANDRO NEME, en adelante "la Empresa" con domicilio en calle Bonfanti y Acceso Este, Guaymallén, Mendoza, y por el otro la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza, representada por el Secretario Gremial, Dn. Guillermo MOSER, el Sindicato de Luz y Fuerza de Mendoza, representado por este acto por el Secretario General, Urbano OTERO, Secretario Gremial Sr. Miguel MARIN y los delegados gremiales en la Empresa Sr. Horacio MONTENEGRO y Sr. Guillermo PONS, todos con domicilio en calle Capitán de Fragata Moyano Nº 102, ciudad de Mendoza, en adelante "El Sindicato", se reúnen a efectos de instrumentar el presente acta acuerdo que han arribado conforme los alcances y condiciones que seguidamente acuerdan y expresan, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/75.

PRIMERO. Incorporar el 7% de suma no remunerativa de acta acuerdo de fecha ABRIL de 2007, lo que significa un aumento del salario básico en un 10% a partir del junio 2010, respecto de la escala salarial vigente al mes de mayo. En el mes de julio, la suma no remunerativa mencionada anteriormente (acta abril 2007) pasará a remunerativa en un 3% adicional al salario básico, lo que significa un aumento del 5% adicional, resultando el aumento sobre el salario básico de 15% respecto de la escala salarial de mayo.

SEGUNDO: En el mes de julio las sumas no remunerativas establecidas en las actas acuerdo de fecha octubre 2009 y marzo 2010, se convierten en remunerativo con la correspondiente incidencia de los aportes del trabajador, y respetando las proporciones de la escala salarial. Estas sumas se convierten en remunerativas no bonificables para la BAE/SAC BAE.

TERCERO: Adicionalmente a partir del mes de septiembre de 2010, se otorgará una suma no remunerativa del 4% de los salarios básicos de la escala salarial vigente a septiembre, de manera de alcanzar en promedio, un 3% adicional sobre los sueldos netos del personal convencionado, respecto del sueldo neto del mes de febrero. Esta suma será abonada durante el período septiembre 2010-febrero 2011, pasando a remunerativa en el mes de marzo de 2011; con la incidencia que establezcan en ese momento las partes. Esta suma No Remunerativa tendrá impacto en el medio aguinaldo a abonar en diciembre, también en forma no remunerativa.

CUARTO: A los efectos que correspondan, se detalla escala salarial vigente a junio y julio de 2010, en ANEXO I adjunto.

QUINTO: Se deja expresamente establecido que los incrementos salariales instrumentados mediante la presente acta acuerdo, deben ser considerados a todo evento a cuenta y compensable, hasta su concurrencia, con cualquier aumento, recomposición, ajuste, mejora, beneficio salarial, derivado de disposiciones legales o de cualquier otra naturaleza, que pudieran otorgarse, disponerse o reconocerse por fuera de la correspondiente negociación convencional entre la Empresa y las partes signatarias del Convenio Colectivo y las Actas Acuerdo actualmente vigentes. Esta condición de absorción regirá aún cuando se recurra a fórmulas como porcentajes sobre remuneraciones reales o de bolsillo, básicos o salarios conformados, normales y habituales con o sin cláusula de absorción.

SEXTO: Por separado de estos incrementos de aplicación general, y vista la alta dependencia de la ecuación económica financiera de la empresa respecto de su actividad comercial en competencia, la misma se reserva el derecho, y el Sindicato acuerda, de otorgar incentivos adicionales para el personal, bajo la modalidad que considere conveniente a su exclusivo juicio, con responsabilidades vinculadas a las ofertas y ejecución de contratos, dentro de la denominada Actividad No Regulada, que requiere del cumplimiento de compromisos contractuales, de hitos de ejecución ineludibles y de plazos obligatorios e improrrogables.

SEPTIMO: Dada la importancia que en la estructura actual de ingresos de la compañía tiene su actividad comercial no regulada, que es de conocimiento de las partes, las mismas se comprometen a hacer los mejores esfuerzos para mantener la paz social necesaria que permita el cumplimiento de los contratos de obras y servicios a los que se ha obligado la Compañía.

OCTAVO: las partes solicitan a este Organismo la pertinente homologación del presente acuerdo.

Con lo que se dio por terminado el acto, firmando los comparecientes, previa lectura y ratificación de todo lo expuesto, ante mí que certifico.

EXPEDIENTE Nº 284.067/10.

"STO. LYF.MZA.- DISTROCUYO S.A."

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al primer día del mes de octubre de 2010, siendo las 14.30 horas, comparece espontáneamente al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO y por ante la Señora Secretaria de Conciliación del DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES Nº 1, Licenciada Silvia Suárez, el Señor Guillermo MOSER en su carácter de Secretario Gremial de la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA constituyendo domicilio en Lima 163 9º Piso de esta Ciudad.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, se concede la palabra al compareciente, que manifiesta: Que en cumplimiento con lo ordenado en el dictamen Nº 2998 recaído a fs. 34/35 viene a ratificar en un todo los términos y contenidos el Acta agregada a fs. 1/4 de este expediente, solicitando se proceda a su homologación. En este acto acompaña la certificación de autoridades con mandato vigente que lo faculta para negociar colectivamente y hace saber a esta Autoridad Administrativa que en virtud de la conformación de la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza como entidad sindical de segundo grado, sus Estatutos no contemplan la existencia de Delegados de Personal, solicitando que por tal motivo se deje sin efecto la exigencia prevista en el Artículo 17º de la Ley 14.250 (t.o.2004).

No siendo para más, se da por finalizado el acto, firmando de conformidad por ante mí que para constancia CERTIFICO.