MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 498/2010

Registro Nº 1851/2010

Bs. As., 14/12/2010

VISTO el Expediente Nº 1.402.259/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/6 del expediente de referencia obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y la empresa CASINO BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA - COMPAÑIA DE INVERSIONES EN ENTRETENIMIENTOS SOCIEDAD ANONIMA - UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en dicho acuerdo, las partes convienen, sustancialmente, el pago de una suma no remunerativa y excepcional para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 802/06 E, en los términos del texto pactado.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo, se acreditan los recaudos exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas; no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que no obstante ello, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a algún concepto que compone el ingreso a percibir por los trabajadores es, como principio, de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos deben tener validez transitoria. En función de ello, se indica que en eventuales acuerdos las partes deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas cambiarán tal carácter.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para dictar la presente surgen de lo dispuesto por el Decreto Nº 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y la empresa CASINO BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA - COMPAÑIA DE INVERSIONES EN ENTRETENIMIENTOS SOCIEDAD ANONIMA – UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS que luce a fojas 2/6 del Expediente Nº 1.402.259/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 2/6 del Expediente Nº 1.402.259/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 802/06 E.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo; Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.402.259/10

Buenos Aires, 16 de diciembre de 2010

De conformidad con lo ordenado en DISPOSICION DNRT Nº 498/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/6 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1851/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de abril de 2010, entre "CASINO BUENOS AIRES S.A. - COMPAÑIA DE INVERSIONES EN ENTRETENIMIENTOS S.A. – UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS", representada en este acto por el Sr. Gustavo RATTI, D.N.I. 13.058.166, en su carácter de Director de Personal y Relaciones Laborales, el Sr. Horacio A. CATTANEO, D.N.I. 14.762.287, en su carácter de Gerente de Personal, ambos con domicilio en Av. Elvira Rawson de Dellepiane sin número, Dársena Sur, Puerto de Buenos Aires, asistido por el Dr. Diego Lorenzo, en adelante "LA EMPRESA", por una parte, y por la otra: el "SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTOS, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA" (ALEARA), con domicilio en la calle Adolfo Alsina 946, los señores Guillermo Ariel FASSIONE —Secretario Gremial— y por el sector de los trabajadores, asistidos por la Dra. Luciana AMBROSIO, en lo sucesivo "EL GREMIO", ambas conjuntamente denominadas LAS PARTES, Y CONSIDERANDO:

I - Que LAS PARTES de común acuerdo expresan que se reúnen en su condición de representantes por ante la Comisión Paritaria de Interpretación y Aplicación del CCT 802/06 E.

II - Que con fecha 7 de julio de 2009 LAS PARTES convinieron el pago de un importe con carácter no remunerativo a los efectos de que los trabajadores obtengan un beneficio adicional en el marco del actual contexto económico y hasta tanto se definan nuevas pautas económicas para el personal convencionado y no convencionado, cuyo vencimiento operara en el mes de noviembre de 2009.

III - Que posteriormente, con fecha 26 de noviembre de 2009 LAS PARTES acordaron establecer entre los meses de noviembre 2009 y marzo de 2010 el pago excepcional de un nuevo importe con carácter no remunerativo, superior al indicado en el punto I.

IV - Que LA EMPRESA se encuentra realizando importantes esfuerzos para mantener los niveles de empleo y de actividad de la explotación y adoptar medidas tendientes a beneficiar a los trabajadores.

V - Que en el actual contexto económico los importes no remunerativos establecidos a partir de los meses de mayo 2009 y noviembre 2009 han representado respecto de los salarios vigentes un porcentaje importante, cubriendo satisfactoriarnente el mayor costo de vida, LAS PARTES consideran conveniente acordar el pago excepcional de un nuevo importe con carácter no remunerativo, a fines de no afectar los ingresos de los empleados hasta tanto se establezcan nuevas pautas económicas.

VI - Que en virtud de ello, LAS PARTES acuerdan y convienen para los trabajadores que se encuentran bajo la representación de EL GREMIO en el CCT "802/06 E", el pago de una asignación no remunerativa en las condiciones y para las categorías establecidas a continuación.

VII - Que asimismo, EL GREMIO ha solicitado a "LA EMPRESA", sin que esto implique reconocimiento de hecho o derecho alguno, que evalúe la posibilidad de hacer extensiva la presente asignación no remunerativa de carácter excepcional y por única vez al personal no convencionado, con exclusión del personal jerárquico, que se desempeña bajo su órbita a fin de coadyuvar a la situación de dichos trabajadores.

VIII - Respecto del personal no convencionado, "LA EMPRESA" manifiesta que en uso de sus facultades de organización y dirección y sin que implique reconocimiento de hecho o derecho, procederá a hacer extensiva la presente asignación en la forma establecida.

En tal sentido, las representaciones expresan que luego de un intercambio de opiniones realizado a lo largo de varias reuniones de parte que precedieron a la presente, han contenido lo siguiente:

Primero: Establecer una asignación fija no remunerativa y con carácter excepcional para los trabajadores bajo la representación de EL GREMIO en el CCT Nº 802/06 que se detallan en el ANEXO A, conforme las pautas y valores establecidas en dicho anexo y que se adjunta como parte del presente acuerdo a hacerse efectiva con la liquidación de los haberes de los meses de abril, mayo, junio, julio y agosto de 2010 inclusive, conforme las pautas y valores que se detallan en dicho anexo.

La misma se liquidará en el recibo de sueldo por rubro separado bajo la denominación "Asignación Acuerdo 04/2010".

Segundo: LAS PARTES dejan constancia que el presente reconocimiento es completamente extraordinario y por única vez y que no podrá invocarse sobre el mismo derecho adquirido alguno, finalizando su pago con la cuota del mes de agosto de 2010.

Asimismo, se establece expresamente que será condición esencial y necesaria para la percepción esta asignación no remunerativa que el contrato de trabajo se encuentre vigente al momento de su pago.

El trabajador percibirá la asignación prevista en el artículo 1º en forma proporcional cuando la prestación de servicios cumplida en el período de pago correspondiente fuere inferior a la jornada legal o a la establecida en el convenio colectivo de trabajo. En el supuesto que el convenio colectivo de trabajo no prevea esos mecanismos de liquidación se aplicarán los criterios establecidos en el régimen de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Tercero: Sin perjuicio de la naturaleza no remunerativa de la asignación establecida en la presente acta, sobre estas sumas se devengará mes a mes el aporte sindical empresarial establecido en el Art. 41 del CCT Nº 802/06 E.

Cuarto: "LA EMPRESA" manifiesta que en uso de sus facultades de organización y dirección y sin que ello implique reconocimiento de hecho o derecho alguno, previa homologación del presente, hará extensiva la presente asignación en los mismos términos y condiciones, al personal no convencionado, con exclusión del personal jerárquico que preste laborales en categorías Jefes de Turno, y Departamento de Gerencia de Operaciones, Chef Ejecutivo, Jefes de SAT, Armador, Sub Gerentes y Gerentes de toda la compañía.

Quinto: LAS PARTES manifiestan y expresan de común acuerdo que los importes de la presente asignación han sido definidos tomando como parámetro las escalas salariales y categorías correspondientes a los trabajadores representados por EL GREMIO, conforme surge del Anexo A.

Sexto: La implementación del presente acuerdo se encontrará sujeta a la previa homologación por parte de la autoridad administrativa del trabajo.

Séptimo: Ambas partes en forma indistinta podrán solicitar la pronta homologación de este convenio, de conformidad a lo prescripto por la Ley 14.250.

No siendo para más, en la fecha indicada, se firman 2 ejemplares de un mismo tenor, previa lectura y ratificación de las partes presentes, con lo que se da por terminada la reunión.