Administración Federal de Ingresos Públicos

ADUANAS

Resolución General 3054

Destinaciones de Importación. Resolución General Nº 743 y su modificatoria. Su modificación.

Bs. As., 24/2/2011

VISTO la Actuación SIGEA Nº 10462-181-2010 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General Nº 743 y su modificatoria aprobó los procedimientos relativos a la tramitación de las destinaciones de importación que se registran en el Sistema Informático MARIA (SIM).

Que en concordancia con los actuales procesos y herramientas informáticas, orientados al objetivo de una "Aduana con menos papeles", corresponde adecuar el texto de dicha resolución general.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Modifícase la Resolución General Nº 743 y su modificatoria, en la forma que se indica a continuación:

- Sustitúyese el Anexo II, por el que se consigna en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente.

Art. 2º — El manual para los usuarios de las transacciones informáticas previstas en el Anexo de la presente estará disponible en el sitio "web" de esta Administración Federal (http://www.afip. gob.ar).

Art. 3º — Esta resolución general entrará en vigencia a partir del día hábil administrativo inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

No obstante, la implementación de las disposiciones que involucren nuevos desarrollos informáticos se efectuará conforme al cronograma que establecerán las Subdirecciones Generales de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones, dentro de los SESENTA (60) días corridos posteriores a la citada fecha de entrada en vigencia el cual —así como sus actualizaciones— estará disponible en el micrositio "Depositario Fiel" del sitio "web" de este Organismo.

Art. 4º — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray.

ANEXO II RESOLUCION GENERAL Nº 743

(TEXTO SEGUN RESOLUCION GENERAL Nº 3054)

PROCEDIMIENTOS GENERALES DEL TRAMITE DE IMPORTACION

Tiene carácter de declaración jurada la solicitud de destinación de importación formalizada mediante los sistemas informáticos del Organismo con el máximo nivel de seguridad que la tecnología actual, disponible en esta Administración Federal, permite aplicar en los procesos de autenticación de usuarios, así como la información que surge de los formularios vigentes y de la documentación que obligatoriamente deba agregarse.

Todas las presentaciones realizadas, en soporte papel, con motivo de la destinación conforman el legajo de la declaración aduanera.

1. OFICIALIZACION

1. El declarante ingresará, en el Sistema Informático MARIA (SIM), la información exigida para el subrégimen de la destinación de importación elegida y procederá a su oficialización, momento en el cual el mencionado sistema asignará un identificador unívoco a la declaración aduanera efectuada, previo pago y/o garantía de los derechos de importación y demás tributos que correspondan. Tales pagos y/o garantías deberán efectuarse de acuerdo con lo establecido en el Anexo III de la presente.

2. Una vez oficializada la destinación de importación y en forma previa a su impresión, el declarante podrá optar por tomar conocimiento del canal de selectividad asignado, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución General Nº 1920 y su modificatoria.

3. A continuación, deberá imprimir el OM- 1993-A SIM —de acuerdo con lo establecido en el Apartado B) del Anexo I de la Resolución General Nº 2573, sus modificatorias y complementarias— y firmarlo en el sector reservado al declarante, en el anverso del citado formulario, lo que implicará su conformidad con la totalidad de la declaración.

4. Cumplido lo expuesto, la destinación será integrada por sobre contenedor OM-2133 SIM, firmado por el declarante y la documentación complementaria exigible a la oficialización por la reglamentación en vigencia, conforme a lo previsto en la Resolución General Nº 2793. En dichos documentos, debidamente foliados, se deberá consignar el identificador asignado por el Sistema Informático MARIA (SIM) a la destinación.

5. En forma previa a la presentación de la destinación ante el servicio aduanero, el declarante deberá ratificar la autoría de la declaración aduanera, de acuerdo con lo establecido en la Resolución General Nº 2573, sus modificatorias y complementarias.

2. PRESENTACION DE LA DECLARACION

1. El declarante concurrirá a los lugares destinados a tal fin por el servicio aduanero, a efectos de cumplir con el trámite de presentación de la destinación de importación. Deberá presentar —debidamente foliado— todos los documentos que conforman el legajo de la declaración, conforme a lo indicado en el Apartado 1 anterior y en la Resolución General Nº 2573, sus modificatorias y complementarias.

2. En forma previa a la presentación informática de la declaración, el agente aduanero presentador deberá:

a) Realizar la revisión preliminar constatando el aporte de la documentación previamente comprometida por el declarante y exigida por el Sistema Informático MARIA (SIM). De comprobar errores formales en la integración al referido sistema de los números de los documentos agregados, éstos serán salvados en el OM-2133 SIM, sector "Control Documental", campo "Acciones". Asimismo, dejará las constancias informáticas mediante la transacción "Parte Electrónico de Novedades" (PEN).

b) Controlar que los OM-2133 SIM y OM- 1993-A SIM carátula se encuentren firmados por el declarante en el sector "Firma del documentante", debiendo constatar dicha firma con la registrada en la base de este Organismo.

c) Verificar que los datos consignados en el OM-1993-A SIM y los indicados en el sobre contenedor OM-2133 SIM (anverso), coincidan con los declarados en el Sistema Informático MARIA (SIM) y disponibles en la pantalla "Presentación de la declaración detallada".

d) Cotejar que el documento de transporte:

• Corresponda a la destinación.

• Esté consignado al importador. Si el documento de transporte está consignado a un sujeto distinto del que tiene derecho a disponer de la mercadería, deberá estar transferido mediante endoso a su favor, debiendo reunir a tal efecto las formalidades establecidas en la normativa vigente en la materia. Asimismo, deberá controlar que la referida transferencia esté registrada en el Sistema Informático MARIA (SIM), de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 6º de la Resolución General Nº 2744.

• Coincida con la cantidad, marcas y números declarados en el Sistema Informático MARIA (SIM).

• Se encuentre firmado en original por el expedidor, cualquiera sea la forma de impresión, excepto cuando se trate de la guía aérea, en cuyo caso se solicitará el ejemplar DOS (2) —para el consignatario—.

e) Si detecta inconsistencias en el cotejo referido en los puntos anteriores, devolverá al interesado el legajo completo de la destinación para su subsanación, dejando constancia de ello en el sobre contenedor con fecha, hora, firma y sello.

f) De no detectarse inconsistencias o una vez subsanadas las mismas, intervendrá con fecha, firma y sello la documentación complementaria, en el identificador de la declaración consignado por el declarante.

3. Cuando el canal de selectividad no se encuentre impreso en la destinación, éste será asentado por el servicio aduanero en el sector reservado a esos fines en el anverso del OM- 2133 SIM y del OM-1993-A SIM. Para los canales de selectividad Naranja y Rojo se deberá indicar el ramo correspondiente y el verificador asignado. Todo ello con firma y sello del agente interviniente.

4. Finalizada la totalidad de las tareas señaladas precedentemente, el agente presentador, de resultar conforme los controles efectuados, validará en el Sistema Informático MARIA (SIM) la transacción "Presentación de la declaración detallada", cambiando el estado de la destinación a "Presentado" (Canal Naranja/Rojo) o "Autorización a retiro" (Canal Verde) y procederá a consignar:

• La "Comprobación documental conformada" en el anverso del OM-2133 SIM, en el sector de igual nombre, mediante firma, sello y fecha.

• Para el Canal Verde y para las destinaciones que no corresponda la asignación de canal de selectividad, el servicio aduanero procederá —a partir del acto de la presentación— a la entrega del legajo al declarante, sin más trámite.

5. El registro informático del cambio de estado establecido implica, por parte del agente interviniente, la conformidad con todos y cada uno de los controles anteriormente descriptos.

2.1. DESTINACIONES CON CANAL NARANJA

1. El verificador actuante al ingresar al Sistema Informático MARIA (SIM) deberá tomar conocimiento de los "Mensajes al verificador", asociados a la destinación.

2. Efectuará los controles que determinan las normas en vigencia e ingresará su resultado en el Sistema Informático MARIA (SIM). A su vez, procederá a asentar los resultados de los controles realizados en el reverso del OM-2133 SIM, sector "Verificación", estableciendo la conformidad o detención del trámite, así como las notificaciones al interesado.

Se deberán asentar también los trámites "Pendientes" que hicieran al control y su posterior cumplimiento, indicando los previstos por el formulario o redactando los no previstos.

Asimismo, deberá intervenir el anverso del OM-2133 SIM, sector "Control Documental", donde también dejará constancia de las observaciones y detenciones resultantes. Asimismo, asentará en el título "Acciones" del referido sector, de manera clara y fundada, el motivo de la detención.

3. Cuando se trate de destinaciones de importación de más de un ítem, el verificador podrá solicitar, como colaboración, la intervención de las demás secciones (ramos) que estime conveniente para tal control.

4. Finalizada la totalidad de las tareas indicadas precedentemente, de corresponder, realizará el conforme a nivel documental y en el Sistema Informático MARIA (SIM) y cambiará el estado de la declaración a "Autorización de retiro", a fin de permitir la salida a plaza. Caso contrario, bloqueará la salida de la destinación en el Sistema Informático MARIA (SIM), dejando constancia del motivo.

5. Si como consecuencia del control documental surgen fundadas sospechas y/o diferencias que determinen la necesidad de efectuar la verificación física, la destinación tramitará por Canal Rojo. El referido cambio de canal será determinado por el jefe inmediato superior al verificador. Asimismo, el verificador dejará constancia del motivo que ocasionó tal cambio en el sector correspondiente del OM-1993-A SIM.

2.2. DESTINACIONES CON CANAL ROJO

1. El verificador actuante al ingresar al Sistema Informático MARIA (SIM) deberá tomar conocimiento de los "Mensajes al verificador", asociados a la destinación.

2. Efectuará los controles documentales correspondientes al Canal Naranja.

3. Posteriormente, realizará el control físico de la mercadería (especie, calidad y cantidad) y, de considerarlo necesario, requerirá la intervención de verificadores de otras secciones (ramos).

4. Realizará los controles que determinan las normas en vigencia e ingresará su resultado en el Sistema Informático MARIA (SIM). A su vez, procederá a asentar los resultados de los controles efectuados en el reverso del OM-1993-A SIM, estableciendo la conformidad o la detención del trámite, así como las notificaciones al interesado.

Deberá intervenir el anverso del OM-2133 SIM en el sector "Control documental", donde también dejará constancia de las observaciones y detenciones resultantes. Asimismo, asentará en el título "Acciones" del referido sector, de manera clara y fundada, el motivo de la detención.

5. En el reverso del OM-1993-A SIM en el sector "Verificación" asentará la leyenda "Verificación conforme", bajo el siguiente texto: Item Conformado Nº 1,.2,.4....o la totalidad de ítems. El registro manual de las constancias de la verificación será realizado por cada verificador interviniente, con indicación en el ítem al que prestó conformidad u observación. Se notificará de ello al interesado.

6. Los ítems para los cuales no se prestare conformidad se completarán en forma individual en el reverso del OM-1993-A SIM o en la hoja continuación respectiva de cada ítem.

7. Asimismo, deberá dejar constancia en el OM-1993-A SIM de los trámites "Pendientes" que hicieran al control y su posterior cumplimiento, indicando los previstos y redactando los no previstos.

8. Finalizada la totalidad de las tareas indicadas precedentemente, ingresará al Sistema Informático MARIA (SIM) los controles efectuados y de resultar éstos conforme, cambiará el estado de la declaración a "Autorización de retiro" a fin de permitir la salida a plaza. Caso contrario, bloqueará la salida de la destinación en el Sistema Informático MARIA (SIM) dejando constancia del motivo.

9. Ante cualquier circunstancia por la cual se requiera efectuar una reliquidación de la tributación, determinación de perjuicios fiscales, multas, etc., se deberá —sin excepción y a efectos de poder liquidar y percibir los importes generados— cumplir con lo dispuesto en la Resolución General Nº 1917, su modificatoria y complementarias.

3. ENTREGA DE LA MERCADERIA

1. Se procederá en la forma establecida en las Resoluciones Nº 258/93 (ANA), Nº 630/94 (ANA) y Nº 970/95 (ANA), sus respectivas modificatorias y complementarias, para la impresión del formulario OM-2144-A "Autorización de salida de zona primaria aduanera".

2. Efectuados los controles correspondientes, el servicio aduanero del depósito o el control de salida autorizará el egreso de la mercadería, en todos los casos, mediante la transacción "Control de salida de zona primaria".

3. En las destinaciones de importación sujetas a Canal Verde de selectividad no serán necesarias las constancias (firma y sello) de su intervención en el dorso del formulario OM-1993-A. Cuando resulte necesario efectuar algún registro, el personal aduanero dispondrá de la transacción "Parte Electrónico de Novedades" (PEN).

4. BLOQUEO

1. Cuando corresponda detener la salida de zona primaria, el servicio aduanero del depósito, el control de salida o las demás áreas de control de esta Administración Federal podrán bloquear la salida de la mercadería mediante la transacción "Control de salida de zona primaria", iniciando las actuaciones que correspondan respecto de la observación que lo originara.

2. Asimismo, las salidas a plaza podrán encontrarse bloqueadas en los términos y procedimientos establecidos en la Resolución General Nº 1800 y su modificatoria.

5. VERIFICACION EN ZONA SECUNDARIA

1. Cuando la naturaleza, la variedad, el envase o el acondicionamiento de la mercadería no permita su verificación en zona primaria, la autoridad competente dispondrá el traslado de la mercadería —sin derecho a uso— con custodia aduanera, a un lugar adecuado de la zona secundaria. Registrará tal constancia en el campo correspondiente del OM-2133 SIM.

2. La salida de zona primaria y su transporte hasta el depósito donde se efectuarán los controles se realizará al amparo de las destinaciones de importación con que fuera documentada la mercadería, debiendo iniciar la verificación en forma inmediata de arribada ésta al depósito.

3. La salida se efectuará con autorización en el OM-2133 SIM con firma y sello del jefe del Resguardo Aduanero, del verificador y del jefe inmediato superior a éste, previa constatación que el aviso de carga esté en estado "Autorizado". En el ámbito de la Dirección Aduana de Buenos Aires, el traslado será autorizado mediante el dictado del respectivo acto administrativo por el Jefe del Departamento Operacional Aduanero.

4. Cuando la verificación física no resultare conforme, el verificador mantendrá la interdicción de la mercadería, labrará el acta con el detalle de las diferencias detectadas y formulará la pertinente denuncia.

5. En las Aduanas del Interior, ante la eventualidad que un importador solicite efectuar una operación en lugar no habilitado como zona primaria, el jefe de la División Aduana tendrá la facultad de permitir que la misma se realice, siempre que medien causas fundadas de distancia entre dicho lugar y los Resguardos u otros lugares habilitados de la Aduana de jurisdicción, que implique riesgo para la integridad de la mercadería y que justifique la necesidad de intervención del servicio aduanero bajo dicha modalidad. Las destinaciones que utilicen esta modalidad tramitarán por Canal Rojo de selectividad.

6. VERIFICACION EN ZONA SECUNDARIA EN ADUANAS DE FRONTERA

Cuando se trate de una destinación de importación de mercadería arribada por vía terrestre, sujeta a Canal Rojo, documentada en una aduana de frontera, con lugar de descarga en jurisdicción de otra aduana y a criterio del verificador no se pueda realizar la verificación física en forma directa y deba efectuarse la misma en un depósito fuera de la zona primaria, el declarante podrá optar por alguno de los siguientes procedimientos:

• Transporte a un recinto adecuado para la verificación dentro de la jurisdicción de la misma aduana, con las formalidades mencionadas en el Apartado 5 —VERIFICACION EN ZONA SECUNDARIA—.

• Transporte a un recinto adecuado para la verificación en jurisdicción de la aduana de destino. En este caso presentará la correspondiente solicitud ante la aduana de registro quien comunicará mediante correo electrónico a la aduana de destino los antecedentes de la operación a realizarse. La operación deberá estar autorizada por el administrador de la aduana de registro. El traslado se realizará acompañado del acto administrativo (SIGEA) que autorizó la operación y la documentación necesaria a los efectos de realizar la verificación en destino, remitiendo la carga precintada o de no ser posible, ello, con custodia aduanera.

El verificador que realice el control físico dejará constancia de su intervención con fecha, firma y sello en la documentación correspondiente.

La aduana de registro regularizará los registros informáticos de los controles efectuados.

7. TRAMITACION DE LAS DESTINACIONES DE IMPORTACION REGISTRADAS MEDIANTE EL SISTEMA SIDIN-DP AD

Tramitarán en todos los casos por Canal Rojo.