SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

Disposición 1/2011

Nómina de Prestadores de Exámenes Complementarios y de Profesionales Interconsultores por Especialidad. Tarifario Médico Previsional. Modificación de la Resolución Nº 384/96.

Bs. As., 1/3/2011

VISTO el Expediente Nº 10.809/11 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nº 24.241, Nº 24.557 y Nº 26.425, los Decretos Nº 1883 de fecha 26 de octubre de 1994 y Nº 2104 de fecha 4 de diciembre de 2008, las Resoluciones de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) Nº 384 de fecha 17 de mayo de 1996, Nº 32 de fecha 8 de mayo de 1998, la Resolución S.R.T. Nº 772 de fecha 29 de julio de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que a través del artículo 51 de la Ley Nº 24.241 se crearon las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central.

Que el Decreto Nº 1883 de fecha 26 de octubre de 1994, facultó a la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) a dictar todas las medidas reglamentarias y los actos necesarios para ejercer el poder jerárquico administrativo sobre las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central y a disponer los recursos para su financiamiento.

Que en ese marco se dictó la Resolución S.A.F.J.P. Nº 384 de fecha 17 de mayo de 1996 —t.o. según Resolución S.A.F.J.P. Nº 32 de fecha 8 de mayo de 1998—, a través de la cual se creó la Nómina de Prestadores de Exámenes Complementarios y de Profesionales Interconsultores por Especialidad en las Comisiones Médicas.

Que la mencionada resolución establece que los honorarios y/o aranceles de los Prestadores de Exámenes Complementarios y Profesionales Interconsultores serán su única contraprestación por los servicios brindados los que no podrán ser superiores a los establecidos en el Tarifario Médico Previsional aprobado en su Anexo III.

Que por su parte, el artículo 10º faculta a la entonces Gerencia de Coordinación de Comisiones Médicas —hoy Gerencia Médica, en virtud de la Ley Nº 26.425 y la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 772 de fecha 29 de julio de 2009— a actualizar el Tarifario Médico Previsional cuando razones objetivas así lo determinan.

Que el artículo 15º de la Ley Nº 26.425 dispuso la transferencia a la S.R.T. del personal médico, técnico, auxiliar y administrativo que se desempeña ante las Comisiones Médicas y la Comisión Medica Central.

Que el artículo 10º del Decreto Nº 2104 de fecha 4 de diciembre de 2008, facultó a la S.R.T. a dictar las normas aclaratorias y complementarias para la implementación de la Ley Nº 26.425, en materia de regulación de las citadas Comisiones Médicas.

Que trascurridos varios años desde la actualización del Tarifario Médico Previsional —efectuada por la Disposición Gerencial (S.A.F.J.P.) Nº 400/051 de fecha 21 de abril de 2008— y atento que los aranceles previstos allí no se compadecen con los vigentes en plaza, no resulta justa la contraprestación por los servicios brindados por los Prestadores de Exámenes Complementarios y de Profesionales Interconsultores.

Que ello ha generado el cese en la prestación del servicio tanto en el interior del país como en la Ciudad de BUENOS AIRES por parte de ciertos Prestadores de Exámenes Complementarios y Profesionales Interconsultores.

Que la labor de las Comisiones Médicas y el correcto funcionamiento de las mismas tornan necesario y urgente garantizar la obtención de prestaciones de calidad que brinden auxilio eficaz en su labor.

Que la adecuación del Tarifario Médico Previsional acorde a los valores de mercado permitirá contar nuevamente con los servicios de los Prestadores de Exámenes Complementarios y Profesionales Interconsultores inscriptos en la Nómina de Prestadores de Exámenes Complementarios y de Profesionales Interconsultores por Especialidad en las Comisiones Médicas.

Que la Gerencia General de esta S.R.T. ha prestado su conformidad para la modificación de los aranceles establecidos en el Tarifario Médico Previsional.

Que para la determinación de los aranceles máximos reconocidos en el nuevo Tarifario Médico Previsional se ha contemplado a modo referencial y teniendo en cuenta las realidades de mercado, la evolución del capítulo "atención médica y gastos para la salud" del Indice de Precios al Consumidor (I.P.C.) Nivel general en el Gran Buenos Aires que publica el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS (I.N.D.E.C.) respecto de los aranceles aprobados por Resolución S.A.F.J.P. Nº 384/96.

Que, asimismo y como consecuencia de lo expuesto corresponde derogar la Disposición Gerencial S.A.F.J.P. Nº 400/051/08.

Que la Gerencia de Asuntos Legales ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas en el apartado I, inciso e), artículo 36 de la Ley Nº 24.557, las Leyes Nº 26.425 y Nº 24.241, la Resolución S.A.F.J.P. Nº 384/96 y la Resolución S.R.T. Nº 772/09.

Por ello,

EL GERENTE MEDICO

DISPONE:

Artículo 1º — Modifícase el Anexo III de la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) Nº 384 de fecha 17 de mayo de 1996, "Tarifario Médico Previsional" el que quedará redactado conforme el Anexo que forma parte integrante de la presente disposición.

Art. 2º — Establécese que los Prestadores de Exámenes Complementarios y Profesionales Interconsultores inscriptos de conformidad con los procedimientos de la Resolución S.A.F.J.P. Nº 384/96 en la Nómina de Prestadores de Exámenes Complementarios y de Profesionales Interconsultores por Especialidad ante las comisiones médicas podrán adecuar el valor de sus servicios hasta el máximo del arancel previsto en el Tarifario Médico Previsional.

Art. 3º — Hágase saber que el nuevo Tarifario Médico Previsional, establecido en el Anexo III de la Resolución S.A.F.J.P. Nº 384/96, será de exclusiva aplicación en los rubros y/o especialidades que no se encuentren adjudicados por órdenes de compra emitidas en el marco de la Licitación Pública Nº 04/04, las que se mantendrán vigentes para los adjudicatarios, en los términos del respectivo Pliego de Bases y Condiciones Particulares, conforme las prestaciones de exámenes complementarios contratados.

Art. 4º — La presente Disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5º — Derógase la Disposición Gerencial (S.A.F.J.P.) Nº 400/051 de fecha 21 de abril de 2008.

Art. 6º — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación y archívese. — Lorenzo Domínguez.

ANEXO III

TARIFARIO MEDICO

LISTADO DE PRACTICAS E INTERCONSULTAS Y DE PRECIOS MAXIMOS