Ministerio de Industria

ECONOMIAS REGIONALES

Resolución 267/2010

Otórganse Aportes No Reintegrables a un Municipio de la Provincia de Santa Fe.

Bs. As., 29/12/2010

VISTO el Expediente Nº S01:0426684/2010 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 915 de fecha 28 de junio de 2010 se creó el "Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales Públicos en el Bicentenario" con el objetivo de financiar obras de infraestructura intra y extra muros, facilitando la radicación y desarrollo de pequeñas y medianas empresas en Parques Industriales Públicos.

Que el Artículo 3º del citado decreto designó al ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO actual MINISTERIO DE INDUSTRIA como Autoridad de Aplicación del mencionado Programa.

Que por la Resolución Nº 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA se reglamentó el citado Programa Nacional.

Que conforme lo dispuesto por el Artículo 6º del Anexo al Decreto Nº 915/10, los Municipios y/o Provincias donde se encuentren radicados los Parques Industriales Públicos que cumplan con el procedimiento y requisitos impuestos por el Programa, podrán acceder a Aportes No Reintegrables (ANRs) otorgados por el ESTADO NACIONAL para el financiamiento de obras de infraestructura intramuros.

Que el Artículo 4º del Anexo al Decreto Nº 915/10 estableció en PESOS TREINTA MILLONES ($ 30.000.000) el límite máximo de Aportes no Reintegrables (ANRs) a otorgar en el marco del Programa Nacional, mientras que su Artículo 5º fijó un monto de hasta PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000) por solicitud.

Que para acceder a este beneficio, el Parque Industrial solicitante, debe estar inscripto previamente en el Registro Nacional de Parques Industriales (RENPI) creado por el Artículo 2º del Decreto Nº 915/10 y aportar como mínimo y en concepto de contrapartida local, recursos adicionales equivalentes al TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) del monto del subsidio peticionado al aporte solicitado.

Que a fojas 82, la MUNICIPALIDAD DE SANTA FE de la Provincia de SANTA FE y el PARQUE TECNOLOGICO DEL LITORAL CENTRO SOCIEDAD ANONIMA CON PARTICIPACION ESTATAL MAYORITARIA en adelante PTLC S.A.P.E.M., conjuntamente solicitan Aportes No Reintegrables (ANRs) por la suma de PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000) con el objeto de iniciar las obras tendientes a la construcción de calles internas del PTLC S.A.P.E.M.

Que de acuerdo al presupuesto presentado a fojas 34, el Aporte No Reintegrable (ANR) se utilizará para solventar los gastos para la construcción de calles (cordón cuneta, badén de contención de nivel y pavimento articulado), ascendiendo los mismos a PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE CON VEINTIUN CENTAVOS ($ 299.997,21).

Que conforme surge del proyecto presentado, la obra permitirá una mejor transitabilidad del PTLC S.A.P.E.M., tanto para los vehículos de gran porte como para los vehículos menores, especialmente para acceder al sector en donde se encuentran localizadas las DOS (2) empresas ya instaladas.

Que a fojas 87 los solicitantes, de conformidad con lo normado por el Artículo 7º del Anexo al Decreto Nº 915/10, prestaron conformidad a la obligación de acompañar el Informe Final de Obra y Rendición de Cuentas con la documentación que acredite haber practicado la contrapartida local establecida, equivalente al TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) del subsidio.

Que a fojas 89 obra la Constancia de Inscripción de fecha 22 de diciembre de 2010 del PTLC S.A.P.E.M. al Registro Nacional de Parques Industriales (RENPI), de conformidad con lo prescripto en los Artículos 4º y siguientes del Anexo a la Resolución Nº 40/10 del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

Que la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) dependiente del MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha verificado el cumplimiento integral de los restantes requisitos formales y evaluado la factibilidad técnica del proyecto de conformidad con el Informe de fojas 103/116 recomendando la aprobación de la solicitud presentada por el MUNICIPIO DE SANTA FE de la Provincia de SANTA FE y el PTLC S.A.P.E.M.

Que de acuerdo a las conclusiones elaboradas por la mencionada Unidad en el Informe citado, las obras a las que se destinarán los Aportes No Reintegrables (ANRs), tendrán un impacto económico positivo, a saber, entre otros: que el PTLC S.A.P.E.M. fomenta el desarrollo, crecimiento y consolidación de empresas de base tecnológica, ofreciendo ventajas competitivas especialmente en el campo de la tecnología avanzada; que ofrece distintas alternativas a los emprendedores dependiendo del estado de su idea de negocio: área de preincubación, incubadora de empresas, contenedores de empresas y predios para la radicación de empresas; que tiene DOS (2) empresas instaladas y DOS (2) empresas recientemente egresadas de la incubadora.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete en virtud de lo dispuesto por el Artículo 8º del Decreto Nº 964 de fecha 1 de julio de 2010.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por el Artículo 3º del Decreto Nº 915/10.

Por ello,

LA MINISTRA DE INDUSTRIA

RESUELVE:

Artículo 1º — Otórgase a la MUNICIPALIDAD DE SANTA FE de la Provincia de SANTA FE, un Aporte No Reintegrable (ANR) de PESOS DOSCIENTOS VEINTIDOS MIL DOSCIENTOS VEINTE CON DIECISEIS CENTAVOS ($ 222.220,16).

Art. 2º — El Aporte No Reintegrable (ANR) dispuesto en el artículo precedente, tendrá comoobjeto la realización de las obras tendientes a la construcción de calles internas dentro del predio donde funciona el PARQUE TECNOLOGICO DEL LITORAL CENTRO SOCIEDAD ANONIMA CON PARTICIPACION ESTATAL MAYORITARIA (PTLC S.A.P.E.M.), siendo éste un parque industrial público de acuerdo al Artículo 2º inciso a) del Anexo del Decreto Nº 915 de fecha 28 de junio de 2010 de jurisdicción nacional.

Art. 3º — El monto consignado en el Artículo 1º de la presente medida deberá ser depositado a nombre de la MUNICIPALIDAD DE SANTA FE de la Provincia de SANTA FE, CUIT 30-99903338-1, en la Cuenta Bancaria Nº 49110269/74 del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, Sucursal 3330.

Art. 4º — La MUNICIPALIDAD DE SANTA FE de la Provincia de SANTA FE se compromete a dar estricto cumplimiento a lo estipulado por el Artículo 7º del Anexo del Decreto Nº 915/10, y por el Artículo 17 inciso d) del Anexo de la Resolución Nº 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el citado artículo y consecuentes de la mencionada norma.

Art. 5º — En caso de incumplimiento de las obligaciones impuestas al beneficiario conforme los términos de los Artículos 16 párrafo segundo y 18 del Anexo al Decreto Nº 915/10, se dispondrá, previa constitución en mora y fijación de un plazo razonable para su cumplimiento, la caducidad del beneficio otorgado con la consecuente obligación de restituir la suma percibida.

Art. 6º — Dispónese que los aportes de recursos adicionales, en concepto de contrapartida local, comprometidos por el MUNICIPIO DE SANTA FE de la Provincia de SANTA FE, quedarán sujetos a las verificaciones y controles por parte de la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL), al momento de realizar la rendición de cuentas.

Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Débora Giorgi.