ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO

Resolución N° 5/2011

El Directorio del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO ha dictado en el expediente Nş 172-07 la Resolución ERAS Nş 5 de fecha 24/2/11, mediante la cual se aprueba la contratación directa con el INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA (INA) para la prestación del servicio de toma y registro de agua potable en todo el ámbito de la concesión, transcribiendo a continuación los artículos:

"ARTICULO 1ş.- Apruébase, en el marco de lo establecido por el artículo 9ş, numeral 9.4.5 del Reglamento de Contrataciones del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) aprobado como Anexo I de la Resolución ERAS Nş 3/07 (B.O. 9/8/07), la contratación directa con el INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA (INA) para la prestación del servicio de toma y registro de presiones de la red de agua potable en todo el ámbito de la concesión, como así también el procesamiento de los datos obtenidos, ello de acuerdo al modelo de Contrato y al Pliego de Condiciones Técnicas que como Anexo forman parte integrante de la presente resolución, por el término de DOCE (12) meses contados a partir de la suscripción del mencionado contrato, por un importe de PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS ($ 276.300.-), el que será abonado en DOCE (12) cuotas iguales y consecutivas de PESOS VENTITRES MIL VEINTICINCO ($ 23.025.-), previa certificación de la Gerencia Técnica conforme lo prescripto por el artículo 27.2. del Pliego de Bases y Condiciones Generales aprobado como Anexo II por la Resolución ERAS Nş 3/07. (Expresión " la prestación del servicio de toma y registro de agua potable" rectificada por la expresión "la prestación del servicio de toma y registro de presiones de la red de agua potable" por art. 1ş de la Resolución Nş 10/2011 del Ente Regulador de Agua y Saneamiento B.O. 08/04/2011)

ARTICULO 2ş.- Regístrese, comuníquese al INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA, tome conocimiento la GERENCIA TECNICA, y tome intervención el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO, quien proseguirá con las tramitaciones correspondientes, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación extractada y cumplido, archívese".

Firmas: Dr. CARLOS MARIA VILAS, Presidente. — Dra. MARIANA GARCÍA TORRES, Directora.

ANEXO

CONTRATO ENTRE INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA Y EL ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO

Entre el ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO, en adelante ERAS, representado por su presidente, el Dr. Carlos María Vilas, por una parte y por la otra el INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA, en adelante INA, representado en este acto por el Señor Presidente Ing. Raúl A. Lopardo, se conviene en celebrar el presente contrato que se sujetará a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: OBJETO: Consiste en brindar el servicio de toma y registro de presiones y el procesamiento de los datos obtenidos, abarcando todo el ámbito de la Concesión, por el término de DOCE (12) MESES, de conformidad con el presente y el Pliego de Condiciones Técnicas que lo integra como Anexo.

SEGUNDA: PLAZO DE LOS TRABAJOS: El INA deberá realizar doce (12) campañas de mediciones conforme especifica el Pliego de Condiciones Técnicas. La toma de presiones en la red se iniciará dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores a la fecha de firma del presente Contrato:

TERCERA: RETRIBUCION: El ERAS se compromete a abonar al INA la suma total de PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS ($ 276.300).

CUARTA: FORMA DE PAGO Y CONFORMIDAD CON LOS TRABAJOS: Los pagos de los servicios prestados por el INA se efectivizarán a la FUNDACION ARGENINTA en su carácter de UVT (Unidad de Vinculación Tecnológica del INA) por cuenta y orden del INA, sin que ello implique disminución alguna de la responsabilidad por los trabajos contratados, en DOCE (12) cuotas iguales y consecutivas de PESOS VEINTITRES MIL VEINTICINCO ($ 23.025) conforme la aprobación de los respectivos segmentos del trabajo realizado de acuerdo con el Pliego de Condiciones Técnicas que forma parte del presente como Anexo.

QUINTA: IMPUESTOS: A los efectos del Impuesto al Valor Agregado (IVA) se considerará al ERAS como exento. El INA se hará responsable del cumplimiento de la totalidad de las obligaciones impositivas y previsionales derivadas del presente contrato, por sí y por el personal actuante. Asimismo, el INA se hará responsable con relación a cualquier reclamo que pudiere deducir dicho personal o terceros en razón de las tareas contratadas.

SEXTA: PENALIDADES: Se deja establecido que el cumplimiento de las tareas fuera de término, determinará la aplicación de una multa diaria equivalente al UNO POR MIL (1‰) del monto contractual correspondientes a las tareas incumplidas enumeradas en el Pliego de Condiciones Técnicas, por cada día de mora en que incurra el INA.

SEPTIMA: CONFIDENCIALIDAD: Toda información que sea suministrada al INA por parte del ERAS como así también todo el asesoramiento que preste el INA como consecuencia de la presente contratación, reviste carácter de confidencial.

OCTAVA: El INA deberá nombrar un Representante Técnico a los efectos establecidos en el punto 10 del Pliego de Condiciones Técnicas referido.

NOVENA: PROPIEDAD INTELECTUAL: La propiedad intelectual de la información obtenida como consecuencia de las mediciones ejecutadas pertenecerá al ERAS, no pudiendo el INA ni los profesionales intervinientes utilizar la información ni los resultados de la contratación sin la previa y expresa autorización del ERAS.

DECIMA: NORMAS: Se deja constancia que a la presente contratación le son aplicables en todo aquello que resulte pertinente, las normas contenidas en el Reglamento de Contrataciones y el Pliego de Bases y Condiciones Generales, aprobados como Anexos I y II, respectivamente, por la Resolución ERAS Nş 3/07 (B.O. 9/8/07).

UNDECIMA: DOMICILIOS: A todos los efectos legales que pudieran corresponder, las partes constituyen domicilios legales, el ERAS en Avenida Callao 976/82, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el INA en Autopista Ezeiza Cañuelas - Tramo Jorge Newbery Km 1,62, localidad de Ezeiza, Provincia de Buenos Aires, sometiéndose a la Jurisdicción del Fuero Contencioso Administrativo Federal y renunciando a cualquier otro fuero o Jurisdicción.

En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en Buenos Aires a los días del mes de de 2011.

CONDICIONES TECNICAS PARA LA CONTRATACION DE UN SERVICIO DE TOMA DE PRESIONES EN LA RED DE AGUA POTABLE DEL AREA CONCESIONADA A LA EMPRESA AySA S.A. Y PROCESAMIENTO DE LOS DATOS OBTENIDOS

1. Objetivos

El servicio requerido por el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) tiene por objeto la toma y registro de presiones de la red de agua potable en todo el ámbito de la concesión, como también el procesamiento de los datos obtenidos, para la determinación de las Presiones Ponderadas, por el término de DOCE (12) meses y de la forma indicada en el artículo 12 del presente.

El Instituto Nacional del Agua (INA) comenzará a prestar este servicio dentro de los TREINTA (30) días hábiles posteriores a la firma del Contrato. Durante el referido período se realizarán DOCE (12) campañas de mediciones bajo las condiciones establecidas en el presente Pliego de Condiciones Técnicas y el Contrato del que forma parte, distribuidas de forma que se produzca como mínimo una (1) campaña por cada mes calendario.

2. Disponibilidad de tiempo para la toma de presiones

La toma y registro de presiones deberá ser llevada a cabo las VEINTICUATRO (24) horas diarias durante todos los días correspondientes a cada campaña que comprende el servicio objeto del Contrato.

3. Area Geográfica de la Cobertura

El área geográfica a cubrir comprende la totalidad del área servida por la empresa AySA S.A., que incluye la Ciudad de Buenos Aires y 17 partidos del Gran Buenos Aires indicados a continuación.

. Capital Federal

. Zona Norte:

• Vicente López

• San Isidro

• San Fernando

• Tigre

. Zona Oeste:

• San Martín

• Tres de Febrero

• Morón

• Hurlingham

• Ituzaingó

• La Matanza

. Zona Sur:

• Avellaneda

• Lanús

• Lomas de Zamora

• Almirante Brown

• Esteban Echeverría

• Ezeiza

• Quilmes

4. Equipamiento

El equipamiento básico para la medición y registro de presiones tendrá las siguientes características:

Se utilizarán medidores-registradores de presión electrónicos, para el rango de medición entre 0 y 30 m.c.a. con exactitud de medida no inferior al 0,25% del fondo de la escala. Tendrán autonomía suficiente para la colección de los datos de cada campaña y el almacenamiento de los mismos se efectuará con registro de fecha y hora de cada evento.

Los instrumentos de medición y registro tomarán un valor de presión cada 15 minutos y en el procesamiento posterior se promediarán los valores de las cuatro mediciones cada hora.

Las campañas de medición consistirán en la toma y registro de presiones en hasta un máximo de QUINCE (15) puntos simultáneamente.

Los datos colectados serán procesados por el INA bajo entorno Windows incluyendo su graficación.

Las mediciones de presión deberán ser trazables al Sistema Internacional de medidas, a cuyo fin todos los equipos serán verificados periódicamente con un patrón de trabajo calibrado en el INTI. Durante la vigencia de la presente contratación se suministrará al ERAS un informe de calibración de todos los equipos utilizados en la mediciones, con referencia al patrón de trabajo calibrado por el INTI y copia del certificado extendido por dicho Instituto.

5. Condiciones de las mediciones

Las mediciones y los registros de presión serán tomados por el INA en la oportunidad y áreas que delimite el ERAS. Durante la vigencia de la presente contratación, se llevarán a cabo DOCE (12) campañas de medición con extensión entre OCHO (8) y DIEZ (10) días corridos cada campaña, a razón de una (1) campaña mensual.

El ERAS comunicará la o las áreas de las campañas con, como mínimo, QUINCE (15) días corridos previos al comienzo del trabajo.

El INA colocará los medidores-registradores en puntos de toma representativos de la presión de suministro a los usuarios dentro de los respectivos inmuebles, en canillas que reciban alimentación directa de la red de agua potable. Las presiones medidas estarán referenciadas al nivel de la vereda pública, en correspondencia con la línea municipal y la conducción de ingreso a los inmuebles.

Se podrá colocar como máximo UN (1) medidor por cuadra y calles adyacentes. El objetivo de la medición será efectuar un barrido de la zona a medir lo más amplio posible.

6. Sistema de comunicación con el ERAS y entrega de informes

El INA dispondrá la atención de las solicitudes del ERAS mediante comunicación telefónica, fax o correo electrónico, en días hábiles y horario de 9:30 a 16:30 horas.

Dentro de un lapso de hasta QUINCE (15) días hábiles posteriores a la finalización de cada campaña, el INA suministrará al ERAS, en la avenida Callao 982, Capital Federal, un (1) informe impreso en papel con los resultados de las mediciones realizadas. Luego de transcurridos DIEZ (10) días hábiles desde la entrega del informe correspondiente a cada campaña sin que el ERAS formule observaciones, la campaña correspondiente se considerará aprobada. Si el ERAS formula observaciones, el INA las responderá en igual término y se reiniciará el proceso de aprobación.

Una vez finalizadas las DOCE (12) campañas que comprende el contrato, el INA suministrará al ERAS UN (1) archivo en soporte informático (CD o DVD), con el contenido íntegro de todos los informes.

7. Contenido de los informes de las campañas de mediciones

Los informes consignarán para cada punto medido la siguiente información.

• Código de identificación de la campaña

• Dirección del inmueble donde se realizó la medición

• Fecha de inicio y terminación de la campaña

• Descripción del lugar físico de instalación del medidor-registrador

• Gráfico de presiones promedio-horarias a lo largo de toda la campaña

• Toda información que se considere de importancia en relación con el objetivo propuesto.

Como apéndice del informe correspondiente a cada campaña, el INA proporcionará una planilla resumen conteniendo las presiones mínimas registradas en cada punto de control, y las presiones promedio ponderadas determinadas conforme el artículo 12, indicando el código y localización correspondiente. Asimismo, el ERAS podrá suministrar al INA valores de presión preestablecidos para el servicio en el área, en cuyo caso el apéndice incluirá la comparación entre dichos valores y las presiones promedio ponderadas que resulten de las mediciones. Los valores preestablecidos de comparación serán suministrados por el ERAS al INA en oportunidad de la asignación de las

zonas de medición correspondientes a cada campaña. En caso de no suministrarse los valores de comparación necesarios, el INA producirá el informe únicamente con la información colectada en la campaña respectiva y los resultados del procesamiento de las presiones registradas.

A su vez, el archivo en soporte Informático que producirá el INA al finalizar las campañas que comprende el contrato, contendrá las bases de los registros obtenidos con indicación de presión, fecha y hora de cada evento, para lectura mediante la utilidad Excel.

8. Confidencialidad de la información

La información obtenida como resultado de las mediciones efectuadas, no podrá ser utilizada para otros finés que los establecidos por el ERAS, siendo éstas de carácter estrictamente confidencial. Con autorización específica del ERAS, el INA podrá utilizar parcialmente la información obtenida para su presentación en congresos de la especialidad y/o fines didácticos.

9. Auditorías

El INA aceptará y facilitará todos los controles de Auditoría que efectuaren funcionarios del ERAS y/o organismos designados a tal efecto, durante la vigencia del Contrato.

10. Representante Técnico

El INA designará oportunamente un profesional para la Representación Técnica en relación con los trabajos comprendidos en las presentes Condiciones Técnicas.

11. Facturación de los trabajos

La facturación de los trabajos requeridos por el ERAS y realizados por el INA se efectuará una vez aprobado el informe correspondiente a cada campaña por la Gerencia Técnica del ERAS, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de las presentes condiciones técnicas.

12. Procedimiento para la determinación de las Presiones Ponderadas.

a.- Para cada punto de medición, se determina la permanencia en horas de las presiones, en base al criterio que se muestra en el siguiente gráfico:

 

b.- Se realiza el promedio diario ponderado considerado como presiones a ponderar los límites inferiores de cada rango, a excepción de la zona 4 donde se toma como presión a ponderar la presión mínima medida durante el día (Pmin).

e. 03/03/2011 Nş 23635/11 v. 03/03/2011