PREVISION SOCIAL

Modificación parcial de los decretos leyes 18.037/68 y 18.038/68 con respecto a beneficiarios mayores de 80 años.

LEY Nº 21.073

Sancionada: Septiembre 23 de 1975.

Promulgada de hecho: Octubre 10 de 1975.

Por cuanto:

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1º – Agrégase como último párrafo del artículo 54 del Decreto Ley 18.037/68 (texto ordenado en 1974), el siguiente:

Los beneficiarios mayores de 80 años de edad percibirán la totalidad de los beneficios que le puedan corresponder por aplicación de lo dispuesto en el artículo 52 y de los aumentos generales que se concedan, sin sujeción a las limitaciones previstas en el párrafo anterior.

ARTICULO 2º – Agrégase como último párrafo del artículo 39 del Decreto Ley 18.038/68 (texto ordenado en 1974), el siguiente:

Los beneficiarios mayores de 80 años de edad percibirán la totalidad de los beneficios que le puedan corresponder por aplicación de lo dispuesto en el artículo 38 y de los aumentos generales que se concedan, sin sujeción a las limitaciones previstas en el párrafo anterior.

ARTICULO 3º – Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires a los veintitrés días del mes de septiembre del año mil novecientos setenta y cinco.

A. GARCIA

N. S. TORANZO

D. Caressi

L. Lavia

– Registrada bajo el Nº 21.073 –

Aprobada por el Poder Ejecutivo de acuerdo con lo dispuesto por el Art. 70 de la Constitución Nacional.