Ministerio de Industria

ECONOMIAS REGIONALES

Resolución 263/2010

Otórganse Aportes No Reintegrables a un Municipio de la Provincia de Santa Fe.

Bs. As., 29/12/2010

VISTO el Expediente N° S01:0458746/2010 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010 se creó el "Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales Públicos en el Bicentenario" con el objetivo de financiar obras de infraestructura intra y extra muros, facilitando la radicación y desarrollo de pequeñas y medianas empresas en Parques Industriales Públicos.

Que el Artículo 3° del citado decreto designó al ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO actual MINISTERIO DE INDUSTRIA como Autoridad de Aplicación del mencionado Programa.

Que por la Resolución N° 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA se reglamentó el citado Programa Nacional.

Que conforme lo dispuesto por el Articulo 6° del Anexo al Decreto N° 915/10, los Municipios y/o Provincias donde se encuentren radicados los Parques Industriales Públicos que cumplan con el procedimiento y requisitos impuestos por el Programa, podrán acceder Aportes No Reintegrables (ANRs) otorgados por el ESTADO NACIONAL ara el financiamiento de obras de infraestructura intramuros.

Que el artículo 4° del Anexo al Decreto N° 915/10 estableció en PESOS TREINTA MILLONES ($ 30.000.000) el límite máximo de Aportes no Reintegrables (ANRs) a otorgar en el marco del Programa Nacional, mientras que su Artículo 5° fijó un monto de hasta PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000) por solicitud.

Que para acceder a este beneficio, el Parque Industrial solicitante, debe estar inscripto previamente en el Registro Nacional de Parques Industriales (RENPI) creado por el Artículo 2° del Decreto N° 915/10 y aportar como mínimo y en concepto de contrapartida local, recursos adicionales equivalentes al TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35 %) del monto del subsidio peticionado al aporte solicitado.

Que a fojas 106, la COMUNA DE BIGAND de la Provincia de SANTA FE solicita Aportes No Reintegrables (ANRs) por la suma de PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000) con el objeto de iniciar el proyecto compuesto por las siguientes obras: calles internas, alumbrado público, cabina y barrera de control de acceso, portones de ingreso, señalización interna dentro del PARQUE INDUSTRIAL BIGAND (PIB).

Que de acuerdo al presupuesto presentado a fojas 109, el solicitante establece que el Aporte No Reintegrable (ANR) se utilizará para solventar los gastos parciales de ejecución de las obras de calles internas, alumbrado público, cabina y barrera de control de acceso, portones de ingreso, señalización interna, ascendiendo la sumatoria de los mismos a PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000).

Que conforme surge del proyecto presentado, la obra contribuirá al desarrollo y consolidación del PARQUE INDUSTRIAL BIGAND (PIB), en tanto permitirá a las empresas a radicarse disponer de calles internas, alumbrado público, señalización, cabina y barrera de control de acceso y portones de ingreso para el desarrollo de sus actividades industriales.

Que a fojas 111 obra el Certificado de Inscripción, expedido por la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL), acreditando la inscripción del PARQUE INDUSTRIAL BIGAND (PIB) al Registro Nacional de Parques Industriales (RENPI), de conformidad con lo prescripto en los Artículos 4° y siguientes del Anexo a la Resolución ° 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

Que a fojas 109 la Comuna, de conformidad con lo normado por el Artículo 7° del Anexo al Decreto N° 915/10, comprometió el aporte de recursos adicionales, en concepto de contrapartida local; por la suma de PESOS CIENTO SESENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA ($ 168.880), destinados a las obras en calles internas, alumbrado público, cabina y barrera de control de acceso, portones de ingreso y señalización interna.

Que la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) ha verificado el cumplimiento integral de los restantes requisitos formales y evaluado la factibilidad técnica del proyecto de conformidad con el Informe de fojas 124/139 recomendando la aprobación de la solicitud presentada por la COMUNA DE BIGAND de la Provincia de SANTA FE.

Que de acuerdo a las conclusiones elaboradas por la mencionada Unidad en el Informe citado, las obras a las que se destinarán los Aportes No Reintegrables (ANRs), tendrán un impacto económico positivo, a saber, entre otros: que el PARQUE INDUSTRIAL BIGAND (PIB) tendrá un impacto favorable en la radicación ordenada de empresas, en armonía con el medio ambiente el núcleo urbano; generará 300 puestos de trabajo; potenciará el desarrollo de una industria agroalimentaria diferenciada en el país; desarrollará una incubadora de empresas que incorporará el elemento tecnológico en el desarrollo de nuevos emprendimientos; en tanto que el proyecto servirá para dotar de infraestructura común con el objetivo de atraer inversiones y nuevas radicaciones.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete en virtud de lo dispuesto por el Artículo 8° del Decreto N° 964 de fecha 1 de julio de 2010.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por el Artículo 3° del Decreto N° 915/10.

Por ello,

LA MINISTRA DE INDUSTRIA

RESUELVE:

Artículo 1° — Otórgase a la COMUNA DE BIGAND de la Provincia de SANTA FE, un Aporte No Reintegrable (ANR) de PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000).

Art. 2° — El Aporte No Reintegrable (ANR) dispuesto en el artículo precedente, tendrá como objeto la realización del proyecto compuesto por las siguientes obras: calles internas, alumbrado público, cabina y barrera de control de acceso, portones de ingreso, señalización interna dentro del PARQUE INDUSTRIAL BIGAND (PIB), siendo éste un parque público creado por la Ordenanza Municipal N° 11/2007 y reconocido por la Provincia de SANTA FE de acuerdo a la Resolución N° 402/2009 del Ministerio de Producción.

Art. 3° — El monto consignado en el Artículo 1° de la presente medida deberá ser depositado a nombre de la COMUNA DE BIGAND de la Provincia de SANTA FE, CUIT 30-67747548-6, en la Cuenta Bancaria N° 597025/6 del BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LIMITADO, entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, Sucursal 383.

Art. 4° — La COMUNA DE BIGAND de la Provincia de SANTA FE se compromete a dar estricto cumplimiento a lo estipulado por el Artículo 17 inciso d) del Anexo de la Resolución N° 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA, bajo apercibimiento de lo dispuesto en citado artículo y consecuentes de la mencionada norma.

Art. 5° — En caso de incumplimiento de las obligaciones impuestas al beneficiario conforme los términos de los Artículos 16 párrafo segundo y 18 del Anexo al Decreto N° 915/10, se dispondrá, previa constitución en mora y fijación de un plazo razonable para su cumplimiento, la caducidad del beneficio otorgado con la consecuente obligación de restituir la suma percibida.

Art. 6° — Dispónese que los aportes de recursos adicionales, en concepto de contrapartida local, comprometidos por la COMUNA DE IGAND de la Provincia de SANTA FE, quedarán ujetos a las verificaciones y controles por arte de la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL OCAL (UDIL), al momento de realizar la endición de cuentas.

Art. 7° — Comuníquese, publíquese, dése a a Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Débora Giorgi.