Ministerio de Industria

ECONOMIAS REGIONALES

Resolución 264/2010

Otórganse Aportes No Reintegrables a un Municipio de la Provincia de Santa Fe.

Bs. As., 29/12/2010

VISTO el Expediente Nº S01:0424299/2010 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 915 de fecha 28 de junio de 2010 se creó el "Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales Públicos en el Bicentenario" con el objetivo de financiar obras de infraestructura intra y extra muros, facilitando la radicación y desarrollo de pequeñas y medianas empresas en Parques Industriales Públicos.

Que el Artículo 3º del citado decreto designó al ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO actual MINISTERIO DE INDUSTRIA como Autoridad de Aplicación del mencionado Programa.

Que por la Resolución Nº 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA se reglamentó el citado Programa Nacional.

Que conforme lo dispuesto por el Artículo 6º del Anexo al Decreto Nº 915/10, los Municipios y/o Provincias donde se encuentren radicados los Parques Industriales Públicos que cumplan con el procedimiento y requisitos impuestos por el Programa, podrán acceder a Aportes No Reintegrables (ANRs) otorgados por el ESTADO NACIONAL para el financiamiento de obras de infraestructura intramuros.

Que el artículo 4º del Anexo al Decreto Nº 915/10 estableció en PESOS TREINTA MILLONES ($ 30.000.000) el límite máximo de Aportes no Reintegrables (ANRs) a otorgar en el marco del Programa Nacional, mientras que su Artículo 5º fijó un monto de hasta PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000) por solicitud.

Que para acceder a este beneficio, el Parque Industrial solicitante, debe estar inscripto previamente en el Registro Nacional de Parques Industriales (RENPI) creado por el Artículo 2º del Decreto Nº 915/10 y aportar como mínimo y en concepto de contrapartida local, recursos adicionales equivalentes al TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) del monto del subsidio peticionado al aporte solicitado.

Que a fojas 1 y 2, la MUNICIPALIDAD DE RAFAELA de la Provincia de SANTA FE solicita Aportes No Reintegrables (ANRs) por la suma de PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000) con el objeto de iniciar las obras tendientes a calles internas dentro del PARQUE DE ACTIVIDADE ECONOMICAS DE RAFAELA (PAER).

Que de acuerdo al presupuesto presentado a fojas 30, el solicitante establece que el Aporte No Reintegrable (ANIR) de PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000) se utilizará para solventar parcialmente los gastos correspondientes a la pavimentación de calles internas, ascendiendo los mismos a la suma de PESOS QUINIENTOS CINCUENTA Y UN MIL SETENTA Y OCHO ($ 551.078).

Que conforme surge del proyecto presentado, la obra contribuirá al desarrollo y consolidación del PARQUE DE ACTIVIDADES ECONOMICAS RAFAELA (PAER), en tanto permitirá a las empresas radicadas y a radicarse disponer del pavimento en calles internas para el desarrollo de sus actividades industriales.

Que a fojas 39 obra Constancia de Inscripción, firmada el 15 de diciembre de 2010 por la Sra. Ministra de Industria, Lic. Débora Giorgi, acreditando la inscripción del PARQUE DE ACTIVIDADES ECONOMICAS DE RAFAELA (PAER) al Registro Nacional e Parques Industriales (RENPI), de conformidad con lo prescripto en los Artículos 4º y siguientes del Anexo a la Resolución Nº 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

Que a fojas 30 el Municipio, de conformidad con lo normado por el Artículo 7º del Anexo al Decreto Nº 915/10, comprometió el aporte de recursos adicionales, en concepto de contrapartida local, por la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL SETENTA Y OCHO ($ 251.078) destinados a solventar parcialmente los gastos correspondientes a la pavimentación de calles internas.

Que la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) ha verificado el cumplimiento integral de los restantes requisitos formales y evaluado la factibilidad técnica del proyecto de conformidad con el informe de fojas 45/58 recomendando la aprobación de la solicitud presentada por el MUNICIPIO DE RAFAELA de la Provincia de SANTA FE.

Que de acuerdo a las conclusiones elaboradas por la mencionada Unidad en el Informe citado, las obras a las que se destinarán los Aportes No Reintegrables (ANRs), tendrán un impacto económico positivo, a saber, entre otros: que el PARQUE DE ACTIVIDADES ECONOMICAS DE RAFAELA (PAER) tendrá un impacto favorable en la agregación de valor de los productos primarios y el desarrollo de productos intensivos en tecnología y conocimiento; generará una gran cantidad de empleo para la comunidad y la región, en tanto que la incorporación de nuevas empresas que se encuentran en proyecto y la puesta en marcha de las empresas que están construyendo sus plantas demandarán nuevos puestos de trabajo, ofrecerá ventajas competitivas especialmente a aquellas empresas e la región que han iniciado un proceso de actualización y modernización de sus estructuras y sistemas de gestión para ser más competitivas y posicionarse firmemente en los mercados nacionales y regionales; estimulará la investigación y desarrollo en tecnología para las actividades industriales a través del Instituto Tecnológico de Rafaela (ITEC) situado en dicho predio; constituirá un atractivo para las inversiones externas; en tanto que la pavimentación de las calles internas garantizará una mejor transitabilidad tanto para los vehículos de gran porte (ingreso y egreso de mercancías) como para los vehículos menores como bicicletas y motos utilizadas por los empleados para acceder al sector.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete en virtud de lo dispuesto por el Artículo 8º del Decreto Nº 964 de fecha 1 de julio de 2010.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por el Artículo 3º del Decreto Nº 915/10.

Por ello,

LA MINISTRA DE INDUSTRIA

RESUELVE:

Artículo 1º — Otórgase a la MUNICIPALIDAD DE RAFAELA de la Provincia de SANTA FE, un Aporte No Reintegrable (ANR) de PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000).

Art. 2º — El Aporte No Reintegrable (ANR) dispuesto en el artículo precedente, tendrá como objeto la realización de las obras tendientes a la pavimentación de calles internas dentro del PARQUE DE ACTIVIDADES ECONOMICAS RAFAELA (PAER), siendo éste un parque público creado por la Ordenanza Municipal Nº 3039/1997, que fue reconocido por la Provincia de Santa Fe mediante Resolución del Ministerio de Producción Nº 78/09.

Art. 3º — El monto consignado en el Artículo 1º de la presente medida deberá ser depositado a nombre de la MUNICIPALIDAD DE RAFAELA de la Provincia de SANTA FE, CUIT 30-99914653-4, en la Cuenta Bancaria Nº 42312080/22 del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, Sucursal 2850.

Art. 4º — La MUNICIPALIDAD DE RAFAELA e la Provincia de SANTA FE se compromete a ar estricto cumplimiento a lo estipulado por el Artículo 17 inciso d) del Anexo de la Resolución º 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO E INDUSTRIA, bajo apercibimiento de lo dispuesto en citado artículo y consecuentes de la mencionada norma.

Art. 5º — En caso de incumplimiento de las obligaciones impuestas al beneficiario conforme los términos de los Artículos 16 párrafo segundo y 18 del Anexo al Decreto Nº 915/10, se dispondrá, previa constitución en mora y fijación de un plazo razonable para su cumplimiento, la caducidad del beneficio otorgado con la consecuente obligación de restituir la suma percibida.

Art. 6º — Dispónese que los aportes de recursos adicionales, en concepto de contrapartida local, comprometidos por el MUNICIPIO DE RAFAELA de la Provincia de SANTA FE, quedarán sujetos a las verificaciones y controles por parte de la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL), al momento de realizar la rendición de cuentas.

Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Débora Giorgi.