Secretaría de Comunicaciones

TELECOMUNICACIONES

Resolución 25/2011

Apruébanse cambios de numeración, los cuales deberán estar implementados por los Prestadores de Telecomunicaciones.

Bs. As., 7/2/2011

VISTO el Expediente Nº 4677/2009, del Registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº 46 de fecha 13 de enero de 1997 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES, organismo dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION, se aprobó el Plan Fundamental de Numeración Nacional (PFNN).

Que según lo establece el Punto VI del Anexo I de la precitada resolución, la autoridad regulatoria es la responsable de la administración del PFNN.

Que dicho administrador tiene, entre otras, la función y responsabilidad de asignar y modificar indicativos interurbanos; la supervisión y el control sobre los recursos; y lo relacionado con la correcta administración e instrumentación del PFNN.

Que del análisis de la demanda de los prestadores, en lo relacionado con la numeración geográfica, se observó un incremento significativo de los requerimientos y asignaciones de numeración.

Que atento al nivel de asignación de cada Indicativo Interurbano en relación con el universo disponible, se identificaron Areas de Numeración en una situación de disponibilidad crítica del recurso de numeración.

Que del estudio realizado, se ha confeccionado una solución para tales indicativos, que implica cambios en la numeración de dichas Areas.

Que a los fines de la implementación de la solución mencionada en el considerando precedente, se deberá elaborar un plan de migración de la numeración actualmente utilizada en aquellas Areas de Numeración en una situación de disponibilidad crítica del recurso.

Que los mencionados cambios no deben incurrir en modificaciones de ningún tipo en la estructura general de tarifas.

Que los costos y gastos asociados con los cambios que por la presente se materializan, correrán por cuenta de los prestadores, no generando perjuicio para la Administración Pública Nacional.

Que para evitar la falta de disponibilidad de numeración geográfica en el futuro, es necesario que la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, realice un estudio anual para determinar el grado de ocupación de las distintas Areas de Numeración, teniendo como referencia una ocupación del CINCUENTA Y CINCO POR CIENTO (55%) al momento de elaborar una propuesta.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 23 del Anexo II del Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000 y el Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébase los cambios de numeración que se detallan en el Anexo que forma parte de la presente, los cuales deberán estar totalmente implementados por los Prestadores de Telecomunicaciones, en un plazo que no supere los DIECIOCHO (18) meses, contados a partir de la publicación de la presente Resolución.

Art. 2º — Facúltese a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a que en el plazo de SESENTA (60) días corridos, contados a partir de la publicación de la presente, instrumente mediante Resolución de esa Comisión, un Plan de migración de la numeración de acuerdo a lo establecido en el artículo 1º.

Art. 3º — En ningún caso y bajo ningún concepto los Prestadores de Telecomunicaciones podrán discriminar en las facturas que emitan a sus clientes ni cobrar a los mismos, los montos correspondientes a los costos y/o inversiones que demande la implementación de tecnologías y sistemas relacionados con el cumplimiento de la presente Resolución.

Art. 4º — Encomiéndase a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES a elaborar un estudio de ocupación, disponibilidad y asignación de numeración geográfica de forma anual, y elaborar una solución para cada uno de los indicativos que al momento del estudio se encuentren como mínimo en el CINCUENTA Y CINCO POR CIENTO (55%) de la asignación total de su universo.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos L. Salas.

ANEXO

INDICATIVOS A CUYOS ACTUALES NUMEROS DE ABONADO SE LE ANTEPONE EL DIGITO 4 (1)

INDICATIVOS DE LOS CUALES NO SE MODIFICA EL NUMERO DE ABONADO

(1) Expansión de la numeración local: como consecuencia de la reducción del indicativo interurbano de 4 a 3 dígitos, a todos los números de abonados actuales, se les antepone el dígito "4" para conformar el nuevo número de abonado.

(2) El Area de Numeración comprende todas las Areas Locales con el mismo indicativo interurbano, a las cuales alcanzan los presentes cambios.