Ministerio de Economía

CONSEJO NACIONAL DE DESARROLLO

Desígnanse los funcionarios que asistirán, en forma progresiva y cuando corresponda, a las reuniones de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio.

DECRETO N° 5.129

Bs. As., 13/7/64

VISTO las reuniones que realizarán durante el año en curso las distintas Comisiones Asesoras y Sectoriales de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio, en la Ciudad de Montevideo (República Oriental del Uruguay), y

CONSIDERANDO:

Que las tareas encomendadas a las citadas Comisiones Asesoras y Sectoriales de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio son de fundamental importancia para promover las posibilidades de un más intenso proceso de integración económica regional, en consonancia con los objetivos nacionales que se establezcan en el Plan Nacional de Desarrollo;

Que en consecuencia, resulta conveniente que expertos del Consejo Nacional de Desarrollo asistan, en carácter de observadores, a reuniones de tal naturaleza;

Por ello,

El Presidente de la Nación Argentina,

Decreta:

Artículo 1°. — Desígnase a los siguientes señores asesores del Consejo Nacional de Desarrollo, para que, en carácter de observadores y en sus respectivas especialidades, asistan, en forma progresiva y cuando corresponda, a las reuniones de las Comisiones Asesoras y Sectoriales de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio, que se realicen durante el corriente año en la Ciudad de Montevideo (República Oriental del Uruguay): Ing. Daniel E. Batalla y/o Eduardo T. García, Transporte; Cont. Alfredo T. Del Campo, Industria Automovilística; Ing. Roberto J. Tomasini, Desarrollo Industrial; Ing. Nicolás F. Yanno, Caucho; Ing. Salvador Bocchieri, Productos Químicos; señor Héctor W. Valle, Siderurgia; Ing. José M. Carro, Material Ferroviario y Maquinaria para la Construcción y Vial; Ing. Agr. Julio A. Llosa y/o Ing. Agr. Serafín E. Trigueros De Godoy, Maquinaria Agrícola; Ing. Juan A. Caleiras, Maquinaria Industria Mecánica, y Cont. José L. Victti, Celulosa y Papel.

Art. 2°. — Asígnase a los señores funcionarios designados en el artículo precedente la suma diaria en pesos moneda nacional equivalente a u$s. 30 (treinta dólares estadounidenses), en concepto de toda compensación, sin coeficientes, teniendo en cuenta que las reuniones de cada una de las Comisiones Asesoras y Sectoriales de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio tendrá una duración aproximada en cinco (5) años.

Art. 3°. — Autorízase la entrega de las órdenes de pasajes correspondientes.

Art. 4°. — Los gastos que demande el cumplimiento del presente decreto serán imputados a las partidas respectivas del presupuesto vigente del Consejo Nacional de Desarrollo.

Art. 5°. — El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos del Interior y de Economía.

Art. 6°. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial e Imprentas y archívese.

ILLIA. — Juan S. Palmero. — Eugenio A. Blanco.