Instituto Nacional de Vitivinicultura

VITIVINICULTURA

Resolución C.7/2011

Admítese como práctica enológica lícita para la elaboración de los Vinos Especiales.

Mendoza, 25/2/2011

VISTO el Expediente Nº S93:0004250/2010, la Ley Nº 14.878, y

CONSIDERANDO:

Que en estas actuaciones se ha solicitado la aprobación del uso de Aguardientes de Origen Vínico para efectuar las alcoholizaciones a fin de elaborar Vinos Especiales Varietales.

Que la elaboración propuesta produciría una mayor diversificación de los productos de origen vitivinícola.

Que los Vinos Especiales están definidos en el Artículo 17 de la Ley Nº 14.878, donde se establece que los mismos deben ser elaborados con la adición de Alcohol Vínico.

Que esta práctica enológica se viene realizando a modo de ensayo por el sector industrial, la cual, por los estudios efectuados por este Instituto, se ha determinado que la utilización de aguardientes le otorga un beneficio al producto obtenido.

Que el utilizar Aguardiente de Origen Vínico posibilita aprovechar los aromas y sustancias extractivas que éste posee, lo que le transmite al producto terminado características especiales que son apreciadas por el consumidor.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) considera aceptable la adición indistinta de Alcohol de Origen Vínico o de Aguardiente de Origen Vínico para la elaboración de los productos definidos como Vinos Especiales Categoría B y Categoría C, ya que ambos destilados se consideran como subproductos de la industria vitivinícola.

Que el Artículo 19 de la Ley Nº 14.878 admite como práctica lícita la alcoholización con Alcohol Vínico limitada para asegurar la conservación o la preparación de los vinos especiales.

Que el Artículo 21 de la Ley Nº 14.878 establece que el INV podrá suprimir, modificar o ampliar las correcciones o prácticas enológicas permitidas y establecer los límites legales de los componentes del vino.

Que en tal sentido se hace necesario el dictado de una norma específica que contemple la adición de Aguardiente de Origen Vínico como una nueva práctica enológica para la elaboración de los productos definidos como Vinos Especiales Categoría B y Categoría C.

Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos de este Instituto ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163 y el Decreto Nº 1306/08,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

1º — Admítese como práctica enológica lícita para la elaboración de los Vinos Especiales definidos por el Artículo 17, inciso b) Punto 2 - Categoría "B" y Punto 3 - Categoría "C" de la mencionada Ley Nº 14.878, la alcoholización con Aguardiente Natural de Origen Vínico.

2º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — Guillermo D. García.