Ente Nacional Regulador del Gas

GAS NATURAL

Resolución 1648/2011

Prestadores del Servicio de Distribución de Gas por Redes. Modifícanse las Resoluciones Nros. 412/96 y 824/98.

Bs. As., 1/3/2011

VISTO la Ley NΊ 24.076, su reglamentación establecida por el Decreto NΊ 1738 del 18 de septiembre de 1992 y el Decreto NΊ 2255 del 2 de diciembre de 1992, que aprueba los modelos de Licencias de Transporte y de Distribución de Gas; el Expediente ENARGAS NΊ 16.260/10 del Registro del Ente Nacional Regulador del Gas, y

CONSIDERANDO:

Que viene la presente con motivo de las actuaciones obrantes en el Expediente del Visto, relacionado con la inclusión, junto con la facturación de los consumos de gas por redes emitida a los usuarios, de las cuotas de financiación de créditos para la adquisición de bienes y servicios asociados a la prestación del servicio público de distribución de gas por redes, y su respectiva autorización a las Prestadoras del mismo.

Que el citado esquema de financiación, se encuentra en línea con la posición sostenida por esta Autoridad Regulatoria en relación con la necesidad de facilitar el acceso al servicio de gas por redes a aquellos segmentos de la población no atendidos actualmente con ese recurso, y de brindar a los usuarios existentes la posibilidad de readecuar sus instalaciones internas, reemplazar los artefactos por otros de uso más eficiente y proveer a su mantenimiento, mediante el establecimiento de nuevos mecanismos de financiamiento creados a tal fin, con destino a los usuarios actuales o potenciales de bajos ingresos y/o con restricciones para acceder al crédito.

Que sobre la base de las condiciones establecidas oportunamente en las Resoluciones ENARGAS NΊ 412/96 y NΊ 824/98, y con el objetivo de favorecer el crecimiento de la demanda, de facilitar el acceso al servicio de gas por redes y de introducir mayores grados de eficiencia en el uso de este recurso no renovable, surge como propuesta la introducción de un esquema por medio del cual se brinde financiamiento para la compra de nuevos productos y servicios asociados al uso del gas por redes.

Que a través de dichas Resoluciones, el ENARGAS autorizó a las Licenciatarias del servicio de distribución de gas por redes a implementar mecanismos de financiación para la construcción de instalaciones internas domiciliarias y obras externas (redes de distribución domiciliarias, ramales de aproximación, estaciones reductoras de presión y otras instalaciones complementarias), previéndose que las cuotas que amortizaran el crédito serían incluidas en las facturas por consumo de gas, previa aceptación expresa del usuario.

Que resulta importante destacar que las Resoluciones mencionadas tuvieron como objetivo reducir o eliminar las barreras al acceso que podrían significar los costos a afrontar por el usuario por la red externa y/o su instalación interna, especialmente, para los segmentos de población de bajos recursos y con escaso o nulo acceso al crédito.

Que la propuesta consiste en ampliar los alcances de las Resoluciones antes citadas, extendiéndolas a la financiación de los bienes y servicios asociados a extensiones de redes, instalaciones internas y elementos técnicos que posibilitan la habilitación y uso del servicio.

Que ello se sustenta en que el servicio público de distribución de gas por redes exhibe una estrecha vinculación entre la distribución propiamente dicha y las instalaciones —externas e internas— del usuario existente o futuro.

Que entre los objetivos perseguidos en el ámbito de acción del ENARGAS se encuentra el de posibilitar la expansión del servicio público de gas por redes junto con una mejora permanente en los niveles de prestación del mismo, de modo de extender su alcance al mayor número de usuarios, asegurando que el servicio sea prestado en forma prudente, eficiente, diligente, segura y continua.

Que, no obstante, un aspecto importante a considerar son las demandas —actuales y potenciales— provenientes de los usuarios presentes y futuros para la adquisición de bienes y servicios adicionales, estrechamente asociados al servicio de gas por redes, cuyos costos podrían significar para los sectores de la población de bajos ingresos un obstáculo al acceso pleno al servicio o a la obtención de mejores niveles de eficiencia energética, seguridad y protección en la prestación del mismo.

Que esta Autoridad Regulatoria considera que el caso particular de la renovación de artefactos, incide directamente en dos aspectos relevantes del suministro de gas en el mercado residencial. Por un lado, proporcionando mejoras de eficiencia, ya que los nuevos equipos cuentan con mejores rendimientos, condiciones de combustión y seguridad que los anteriores; y por otro, otorgando mayor seguridad en el uso del insumo, puesto que la sustitución permite disminuir las emisiones de monóxido de carbono a la vez que su correcta ubicación y ventilación reduce la probabilidad de ocurrencia de accidentes graves en los hogares.

Que adicionalmente, la oferta existente en el mercado de nuevas cocinas, calefones, termotanques, calefactores y/u otros equipos de similares características es amplia y variada, por lo que su renovación significará la modernización del parque actual de gasodomésticos por unidades diseñadas bajo los estándares de tecnología actuales.

Que por otra parte, otros aspectos vinculados al acceso al servicio o a la mejora del servicio ya existente son las tareas de instalación, mantenimiento y revisión de artefactos, cuyos costos —para el caso de los nuevos usuarios incorporados al sistema— se añaden a los correspondientes a las instalaciones externas e internas, representando para usuarios de bajos recursos, un impedimento adicional que en los hechos puede limitarles el acceso al servicio de gas.

Que es por ello que esta Autoridad Regulatoria entiende que la introducción de mecanismos de financiamiento implementados por los Prestadores del servicio de distribución de gas por redes para la compra de bienes y servicios asociados al servicio de gas, cuyo cobro se haga operativo mediante su inclusión en la factura de consumo de gas del usuario, no sólo abre posibilidades de acceso al crédito para los fines descriptos en beneficio de la franja de población de menores recursos y no bancarizada que aspira a integrarse al sistema, sino que lo hace con un esquema sustentado en condiciones financieras más ventajosas respecto de las vigentes en el mercado para operaciones comerciales similares.

Que en relación con las características que debería reunir el esquema propuesto por esta Autoridad Regulatoria, tanto la comercialización de los artefactos como la prestación de los servicios de instalación, mantenimiento y revisión, deberán canalizarse por intermedio de terceros, entendiéndose por ellos los fabricantes y comercializadores de artefactos, entidades financieras e instaladores matriculados.

Que asimismo, las Prestadoras deberán arbitrar los medios necesarios tendientes a ofrecer exactamente las mismas condiciones de fomento y publicidad a la totalidad de los sujetos mencionados en el párrafo precedente, ya sea considerados individualmente o por medio de las asociaciones civiles o comerciales que los nuclean, sin efectuar distinción alguna, bajo apercibimiento de disponerse el cese en la promoción de cualquier rubro relacionado con la adquisición de bienes y servicios asociados al servicio de gas por redes.

Que la incorporación de los usuarios dentro del mecanismo de financiamiento y cobro vía la factura de consumo, deberá formalizarse bajo las premisas de voluntariedad y libertad de adhesión por parte de los mismos.

Que por otra parte, el esquema de financiamiento que se proponga, deberá exhibir condiciones más convenientes respecto de las imperantes en el mercado minorista para la adquisición de los productos requeridos (cocinas a gas, calefones, estufas, etc.).

Que cabe destacar que estas iniciativas deben desarrollarse de forma tal que no representen un beneficio adicional a las Prestadoras del servicio de distribución de gas por redes, sin perjuicio del recupero de los costos que tal actividad pueda traer aparejados. A tal efecto, dichas Prestadoras deberán adecuar su contabilidad de manera tal que la misma refleje los movimientos (egresos e ingresos) de la actividad en forma separada.

Que asimismo, para el desarrollo de las actividades en cuestión, las Prestadoras no podrán afectar el capital y las reservas legales comprometidas en la actividad regulada.

Que en cuanto a su implementación práctica, las Prestadoras deberán presentar ante esta Autoridad Regulatoria copias debidamente certificadas de los modelos de acuerdos que suscriban con los proveedores de bienes y servicios a ser ofrecidos a los usuarios, así como de los modelos de contrato o de los formularios que serán entregados a éstos; debiendo tales instrumentos estar redactados en forma simple y no contener cláusulas que puedan ser calificadas de ambiguas, lesivas o abusivas.

Que deberá garantizarse el derecho a los usuarios de acceder a una información integral, veraz y adecuada respecto de los bienes y servicios a los que accede, así como también a las condiciones de pago.

Que por otra parte, los acuerdos a los que arriben las Prestadoras con las entidades que brinden el financiamiento, deberán respetar los recaudos que impone el mercado para este tipo de operatorias con bajo o nulo riesgo, como así también la legislación nacional en vigencia.

Que para que las cuotas de repago del crédito otorgado para la financiación de gasodomésticos y servicios asociados a la prestación del servicio público de distribución de gas por redes puedan ser incluidas en la factura, deberán respetarse, entre otras, las siguientes condiciones mínimas: consentimiento expreso del usuario; identidad entre los sujetos pasivos de ambas obligaciones (titularidad del servicio y crédito por financiamiento); dar cumplimiento a lo establecido en el Régimen de Compre Argentino; conceptos debidamente disociados y diferenciados en la factura de gas, debiendo indicarse, en todos los casos, el número de cuotas en que se dividió el crédito y cuál es la cuota que se está facturando, y facturación a partir del momento en que el usuario empiece a utilizar y/o recibir el producto y/o servicio asociado al gas por redes.

Que, aquel usuario que hubiera optado voluntariamente por el esquema propuesto por este grupo de trabajo, tendrá derecho a refinanciar hasta 2 (dos) cuotas del compromiso asumido, sean éstas consecutivas o no. En el caso de hacer uso de este derecho, el usuario deberá abonar la totalidad de los conceptos de la factura que no correspondan a dicho compromiso.

Que este beneficio otorgado a los usuarios requiere su contrapartida en la posibilidad de que ante la mora en el pago de las cuotas del crédito otorgado, el usuario deba afrontar el corte del suministro por aplicación del Artículo 11, inciso (a) del Reglamento de Servicio de la Licencia de Distribución.

Que sin perjuicio de ello, la Prestadora podrá brindar al usuario la posibilidad de nuevas refinanciaciones de las cuotas posteriores, exigiendo el pago de los demás conceptos, basados en criterios de igualdad de tratamiento para todos los usuarios de la misma categoría tarifaria.

Que por otra parte, las operaciones financieras deberán respetar lo dispuesto en los Artículos 36 a 38 de la Ley NΊ 24.240 de Defensa del Consumidor. Además las Prestadoras no podrán realizar, por ningún concepto, prácticas anticompetitivas, teniendo en cuenta que resultan prohibidos aquellos actos que limiten, restrinjan o distorsionen la competencia, o que constituyan abuso de posición dominante en el mercado, respetando así lo estipulado en el Artículo 42 de nuestra Carta Magna, la Ley NΊ 25.156 de Defensa de la Competencia y la Ley NΊ 24.076.

Que en tal sentido, esta Autoridad Regulatoria considera significativo atender la necesidad de brindar mejores y más seguras instalaciones, con artefactos más eficientes, un servicio integral, y sobre todo, el acceso al crédito de aquellos usuarios que usualmente no podrían hacerlo; lo que habrá de contribuir, sin duda, a proveer mayor eficiencia y confiabilidad en el sistema de transporte y distribución de gas.

Que se considera que, además de los argumentos de mérito y conveniencia expuestos, el esquema aquí propuesto refleja el requerimiento previsto en el Marco Regulatorio relativo a la responsabilidad del ENARGAS de velar por la adecuada protección de los derechos de los consumidores del servicio público de distribución de gas en el país.

Que es precisamente el ENARGAS el Organismo creado por la Ley NΊ 24.076 con facultades —entre otras— para hacer cumplir dicha Ley, su reglamentación y disposiciones complementarias, en el ámbito de su competencia, controlando la prestación de los servicios, a los fines de asegurar el cumplimiento de las obligaciones fijadas en los términos de la habilitación (Artículo 2Ί, Ley citada).

Que la presente Resolución ha sido emitida en cumplimiento de lo previsto en el Artículo 7Ί de la Ley de Procedimientos Administrativos (Ley NΊ 19.549), y ha respetado cabalmente el análisis jurídico pronunciado por el Servicio Jurídico Permanente de esta Autoridad Regulatoria.

Que el presente acto se dicta de conformidad con las facultades otorgadas por los Artículos 2Ί, 50 y 52 incisos a) y x) de la Ley 24.076 y su reglamentación, y lo dispuesto por los Decretos P.E.N. Nros. 571/2007, 1646/2007, 953/2008, 2138/2008, 616/2009, 1874/2009, 1038/2010 y 1688/2010.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

Artículo 1Ί — Ampliar el alcance de lo establecido en las Resoluciones ENARGAS NΊ 412/96 y NΊ 824/98, autorizando a los Prestadores del servicio de distribución de gas por redes a implementar mecanismos de financiación, a través de terceros, para la adquisición de bienes y servicios asociados al servicio de gas por redes, y a incorporar en la factura de consumo del usuario, el cobro de las cuotas para el repago del crédito otorgado.

Art. 2Ί — El sistema de inclusión en la factura de consumo del usuario de cuotas para el repago del crédito otorgado, correspondiente al financiamiento de bienes y servicios asociados al servicio de gas por redes, será opcional y de adhesión voluntaria por parte del futuro usuario, quien comenzará a pagar las mismas a partir del momento en que empiece a gozar del producto y/o servicio asociado al gas por redes.

Art. 3Ί — En caso de adherir a la operatoria y esquema de financiación descriptos en la presente Resolución, las Prestadoras del servicio de distribución de gas por redes deberán presentar ante el ENARGAS sus respectivas propuestas, las que serán consideradas individualmente por esta Autoridad Regulatoria, y en su caso, expresamente aprobadas en forma previa a su implementación.

Art. 4Ί — El ENARGAS controlará la aplicación del Artículo 1Ί de la presente Resolución conforme las pautas aquí establecidas. Asimismo, las Prestadoras del servicio de distribución de gas por redes no podrán realizar, por ningún concepto, prácticas anticompetitivas, teniendo en cuenta que resultan prohibidos aquellos actos que limiten, restrinjan o distorsionen la competencia, o que constituyan abuso de posición dominante en el mercado.

Art. 5Ί — El usuario que hubiere optado por este sistema, tendrá derecho a refinanciar hasta 2 (dos) cuotas del compromiso asumido, sean éstas consecutivas o no. En el caso de hacer uso de este derecho, el usuario deberá abonar la totalidad de los conceptos de la factura que no correspondan a dicho compromiso.

Ante la mora en el pago de las cuotas del crédito otorgado, las Prestadoras del servicio de distribución de gas por redes podrán disponer el corte del suministro por aplicación del Artículo 11, inciso (a) del Reglamento del Servicio de Distribución en el caso que el usuario no hubiera hecho uso de lo mencionado en el párrafo anterior. Sin perjuicio de ello, la Prestadora podrá brindar al usuario la posibilidad de nuevas refinanciaciones de las cuotas posteriores, exigiendo el pago de los demás conceptos, basados en criterios de igualdad de tratamiento para todos los usuarios de la misma categoría tarifaria.

Art. 6Ί — En el caso de existencia de cuotas refinanciadas, los conceptos a reclamar deberán facturarse por documento separado, expresándose el período correspondiente, deuda pendiente, y en su caso, fechas, conceptos e intereses si correspondiera.

Art. 7Ί — Aprobar los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente Resolución y que enuncian los elementos mínimos a tener en cuenta para la implementación del presente esquema.

Art. 8Ί — Notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Antonio L. Pronsato.

ANEXO I

Condiciones mínimas para que el crédito pueda incluirse dentro de la factura de consumo e información que las Prestadoras del servicio de distribución de gas por redes deberán brindar por escrito a todos los usuarios

1. Consentimiento expreso del usuario, a cuyo efecto deberá suscribir el contrato de adhesión entregado por las Prestadoras; debiendo tal instrumento estar redactado en forma simple y no contener cláusulas que puedan ser calificadas de ambiguas, lesivas o abusivas.

2. Constancia firmada por el usuario, donde se acredite haber recibido un ejemplar del presente Anexo I, adecuado a la provisión del producto y servicio asociado al uso del gas por redes que se preste.

3. Identidad entre los sujetos pasivos de ambas obligaciones (titularidad del servicio y crédito por financiamiento).

4. Plan o planes de pago, cantidad y valor de las cuotas de repago del crédito.

5. Conceptos debidamente disociados y diferenciados en la factura de gas, debiendo indicarse, en todos los casos, el número de cuotas en que se dividió el crédito y cuál es la cuota que se está facturando.

6. Facturación a partir del momento en que el usuario empiece a utilizar y/o recibir el producto y/o servicio asociado al gas por redes.

7. Exhibir condiciones más convenientes respecto de las vigentes en el mercado minorista para la adquisición de los productos requeridos.

8. Información técnica, integral, veraz y detallada del producto que se comercialice y servicio asociado al uso del gas por redes que se preste, así como también a las condiciones de pago.

9. Cantidad total de cuotas sobre las que se prorrateará el costo del producto y/o servicio asociado al gas por redes.

10. Costo total a pagar por el usuario y metodología de cálculo para la obtención del valor.

11. Comercialización de artefactos y prestación de los servicios de instalación, mantenimiento y revisión, canalizados por intermedio de terceros, entendiéndose por ellos los fabricantes y comercializadores de artefactos, entidades financieras e instaladores matriculados.

12. Los acuerdos a los que arriben las Prestadoras con las entidades que brinden el financiamiento, deberán respetar los recaudos que impone el mercado para este tipo de operatorias con bajo o nulo riesgo, como así también la legislación nacional vigente.

13. Dar cumplimiento a lo establecido en el Régimen de Compre Argentino.

ANEXO II

…………………………………….

(Lugar y fecha de suscripción)

……………………………………., …………………………………………………… en mi carácter de (nombre y apellido) (CI, LC, DNI) solicitante / titular del servicio de gas por redes que se presta en................................................. ……………………………………………………………………………………………………………… (domicilio del inmueble) otorgo expresa conformidad para que …………………………………………………………………… (Prestador del servicio de gas por redes) incluya en su facturación por consumo, la amortización correspondiente al crédito que he contraído con …………………………………………………………………………………………………..... (Fabricante/Comercializador/Instalador/Matriculado) para la financiación de ………………………………………………………………………………….... (descripción del producto que se comercializa y/o servicio que se presta) tal como lo acredito con copia del contrato que me vincula con el mismo. Asimismo declaro tomar conocimiento que el presente compromiso —de adhesión libre y voluntaria— está sujeto, en lo que respecta al corte del suministro por falta de pago, a lo dispuesto en el Artículo 5Ί de la Resolución ENARGAS NΊ XXX que a continuación se transcribe: "Ante la mora en el pago de las cuotas del crédito otorgado, las Prestadoras del servicio de distribución de gas por redes podrán disponer el corte del suministro por aplicación del Artículo 11, inciso (a) del Reglamento del Servicio de Distribución. El usuario que hubiera optado voluntariamente por este sistema, podrá como máximo refinanciar dos (2) cuotas —consecutivas o no— de todo el compromiso de pago. Una vez usada esta opción, el no pago de una factura durante el resto del período en que se mantenga el crédito, podrá dar lugar al corte del suministro sin obligación de las Prestadoras del servicio de distribución de gas por redes de brindar otra posibilidad adicional dz refinanciación de cuotas. Este mecanismo deberá difundirse adecuadamente y quedar impreso en el dorso de la factura mientras esté vigente el repago del crédito otorgado".

(Firma)

(Aclaración)