MINISTERIO PUBLICO DE LA DEFENSA

DEFENSORIA GENERAL DE LA NACION

Resolución Nº 230/2011

Bs. As., 28/2/2011

VISTO el expediente DGN Nº 928/2010, las Resoluciones DGN Nº 35/11 y 53/11, la Ley 24.156; y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución DGN Nº 53/11 se aprobó el "Régimen para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios del Ministerio Público de la Defensa" disponiéndose su entrada en vigencia a partir del 1 de marzo de 2011.

Que por Resolución DGN Nº 35/11 se aprobó el organigrama vigente de la estructura de la Defensoría General de la Nación estableciéndose, en vista de la futura implementación del nuevo régimen de compras, una reestructuración del Departamento de Compras y Contrataciones, suprimiéndose al efecto la Dirección General de Contrataciones.

Que consecuentemente, atento a que por el Régimen aprobado por la resolución mencionada en primer término se constituye a la ex Dirección General de Contrataciones en el carácter de órgano encargado del procedimiento contractual, corresponde adecuar dicho régimen a la nueva estructura, dispuesta por Resolución DGN Nº 35/11.

Que por ello, y a los efectos de proceder a la publicación del nuevo régimen de contrataciones en el Boletín Oficial de la República Argentina, resulta necesario aprobar su texto actualizado.

Que, por otra parte, el artículo 39 del "Régimen para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios del Ministerio Público de la Defensa" dispone que la máxima autoridad de este organismo aprobará el Pliego de Bases y Condiciones Generales, el que será de uso obligatorio para todas las compras y contrataciones que se realicen en este ámbito.

Que en mérito de ello corresponde aprobar el "Pliego Unico de Bases y Conclusiones Generales del Ministerio Público de la Defensa" y sus correspondientes Anexos.

Que la Asesoría Jurídica de esta Defensoría General de la Nación tomó la intervención de su competencia y no formuló objeciones de índole legal.

Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Art. 21 Inciso b) de la Ley 24.946;

LA DEFENSORA GENERAL DE LA NACION

RESUELVE:

I. — Aprobar el texto del "Régimen para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios del Ministerio Público de la Defensa", que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución, el que comenzará a regir a partir del 1 de marzo de 2011.

II. — Aprobar el "Pliego Unico de Bases y Condiciones Generales del Ministerio Público de la Defensa" y sus Anexos, que forman parte integrante de la presente resolución como Anexo II.

Protocolícese, notifíquese a todas las dependencias de este Ministerio Público de la Defensa, publíquese en el Boletín Oficial y en la página web del organismo y, oportunamente, archívese. — STELLA MARIS MARTINEZ, Defensora General de la Nación. REGIMEN PARA LA ADQUISICION, ENAJENACION Y CONTRATACION, DE BIENES Y SERVICIOS DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA DEFENSA.

TITULO I

PARTE GENERAL

CAPITULO UNICO

Artículo 1.- Objeto y Ambito de Aplicación.

El presente Régimen de Compras y Contrataciones establece en el ámbito del MINISTERIO PUBLICO DE LA DEFENSA las normas básicas que se deberán observar en los procedimientos de adquisición, enajenación y contratación de bienes y servicios y regula las obligaciones y derechos que derivan de los mismos.

Artículo 2.- Contratos comprendidos.

Se rigen por las disposiciones del presente reglamento los contratos de compraventa, de suministros, de servicios, las permutas, los alquileres de inmuebles cuando el total de la contratación sea mayor al monto establecido en el “Reglamento para la Locación de Inmuebles del Ministerio Público de la Defensa” aprobado por Resolución DGN 564/07 y modificatorias, o la norma que en el futuro la reemplace, los alquileres con opción a compra y todos aquellos contratos no excluidos expresamente o sujetos a una reglamentación especial en el Ministerio Público de la Defensa.

(Artículo sustituido por el punto II de la Resolución N° 416/2014 de la Defensoría General de la Nación B.O. 16/4/2014)

Artículo 3.- Contratos excluidos.

Quedan excluidos de las prescripciones de este Régimen, los siguientes contratos:

a) los de empleo público;

b) las compras por caja chica;

c) las compras por Fondos Rotatorios.

d) las contrataciones de locación de obras y servicios aprobadas en el marco del art. 64 de la Ley 11.672 (t.o. 2005);

e) las locaciones de inmuebles cuando el total del contrato sea menor al monto establecido en el “Reglamento para la Locación de Inmuebles del Ministerio Público de la Defensa” aprobado por Resolución DGN Nº 564/07 y modificatorias, o la norma que en el futuro la reemplace. (Inciso sustituido por el punto II de la Resolución N° 416/2014 de la Defensoría General de la Nación B.O. 16/4/2014)

f) los que celebre el MINISTERIO PUBLICO DE LA DEFENSA con estados extranjeros, entidades de derecho público internacional y/o instituciones multilaterales de crédito;

g) los que se financien con recursos provenientes de estados extranjeros, entidades de derecho público internacional, e instituciones multilaterales de crédito; sin perjuicio de la aplicación supletoria de las disposiciones del presente régimen cuando ello así se establezca, y del ejercicio de las facultades de fiscalización de los organismos de control;

h) los de obra pública, concesión de obra pública y concesión de servicio público.

Artículo 4.- Presunción.

Toda contratación realizada por el MINISTERIO PUBLICO DE LA DEFENSA, se presume de índole administrativa, salvo que de ella o de sus antecedentes surja que está sometida a un régimen jurídico de derecho privado.

Artículo 5.- Normativa Aplicable. Interpretación. Orden de prelación.

El procedimiento de selección de los oferentes y las contrataciones se regirán por las disposiciones de este régimen, por las normas que se dicten en consecuencia, por los Pliegos de Bases y Condiciones, por el contrato y la orden de compra, según corresponda. La sola presentación de la oferta importa de parte del oferente el pleno conocimiento de toda la normativa que rige el llamado a contratación, la evaluación de todas las circunstancias, la previsión de sus consecuencias y la aceptación en su totalidad de las bases y condiciones estipuladas, sin que pueda alegar en adelante el oferente su desconocimiento. Todos los documentos que integran el contrato serán considerados como recíprocamente explicativos.

En caso de existir discrepancias se seguirá el siguiente orden de prelación:

 a) La presente reglamentación y las normas que en el futuro la modifiquen;

b) El Pliego Unico de Bases y Condiciones Generales, junto con las circulares que se dicten;

c) El Pliego de Bases y Condiciones Particulares y el de Especificaciones Técnicas, junto con las circulares que se dicten;

d) La oferta y sus muestras o los accesorios que se hubieren acompañado;

e) La adjudicación;

f) El contrato o la orden de compra, en su caso;

Artículo 6.- Principios Generales.

Los principios generales a los que debe ajustarse la gestión de las contrataciones en el ámbito del MINISTERIO PUBLICO DE LA DEFENSA, teniendo en cuenta las particularidades de cada una de ellas, son:

a) Principio de legalidad: todo el procedimiento de contratación y posterior ejecución de los contratos que el MINISTERIO PUBLICO DE LA DEFENSA celebre con terceros debe estar sometido al ordenamiento jurídico en su totalidad.

b) Principio de concurrencia e igualdad: todo oferente de bienes y/o servicios debe tener acceso y participación para contratar con el MINISTERIO PUBLICO DE LA DEFENSA en condiciones semejantes a los demás; estando prohibida la existencia de privilegios, ventajas o prerrogativas, salvo las excepciones de ley.

c) Principio de publicidad y difusión: la publicidad de los llamados es el presupuesto necesario para asegurar la libertad de concurrencia suscitando en cada caso la máxima competencia posible, garantizando la igualdad de acceso a la contratación y la protección de los intereses económicos del MINISTERIO PUBLICO DE LA DEFENSA.

d) Principio de transparencia: la contratación pública se desarrollará en todas sus etapas en un contexto de transparencia que se basará en la publicidad y difusión de las actuaciones emergentes de la aplicación de este régimen, y la utilización de las tecnologías informáticas que permitan aumentar la eficiencia de los procesos.

Se publicará en el sitio web oficial del MINISTERIO PUBLICO DE LA DEFENSA la información correspondiente a las contrataciones cualquiera sea el procedimiento o modalidad aprobado. Esta difusión podrá realizarse asimismo, en otros sitios de Internet a los efectos de favorecer la concurrencia de oferentes.

A fin de incrementar la concurrencia de oferentes, el MINISTERIO PUBLICO DE LA DEFENSA podrá disponer la publicidad y difusión de las convocatorias y toda otra información que considere oportuna en medios gráficos, radiales o televisivos de alcance nacional o local.

Desde el inicio de las actuaciones hasta la finalización de la ejecución del contrato, toda cuestión vinculada con la contratación deberá interpretarse sobre la base de una rigurosa observancia de los principios que anteceden.

Los principios señalados servirán también de criterio interpretativo para resolver las cuestiones que puedan suscitarse en la aplicación del presente régimen, como parámetros para la actuación de los funcionarios y dependencias responsables, y para completar los vacíos en el presente régimen, sus normas reglamentarias, supletorias y complementarias.

Artículo 7.- Subsanación de deficiencias.

El principio de concurrencia de ofertas no debe ser restringido por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones intrascendentes, debiéndose requerir a los oferentes las aclaraciones que sean necesarias, otorgándoseles la oportunidad de subsanar deficiencias que no afecten la esencia de la oferta, sin que ello implique alterar los principios establecidos en el Artículo 6 del presente régimen.

Artículo 8.- Plan Anual de Compras y Contrataciones.

El DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES confeccionará con la debida anticipación el proyecto de Plan Anual de Compras y Contrataciones acorde con la naturaleza de las actividades que desarrolla el MINISTERIO PUBLICO DE LA DEFENSA, el que deberá prever los bienes y servicios que se requerirán durante el ejercicio presupuestario, y se ajustará a los créditos asignados en la Ley de Presupuesto de la Administración Pública Nacional, indicando además las fechas estimadas de compra y el término en que se realizarán las solicitudes de contrataciones habituales.

Artículo 9.- Requisitos de la Solicitud de Compras y Contrataciones.

Las dependencias deberán cumplir —como mínimo—, al realizar todo pedido de adquisición al Departamento de Compras y Contrataciones, los siguientes requisitos:

a) formular el pedido por escrito;

b) establecer respecto del objeto de la contratación, motivo, cantidad, especies y calidad, conforme la terminología calificativa usual en el comercio;

c) fundamentar las razones que justifiquen la solicitud de bienes o servicios que difieran de las comunes o que signifiquen restringir la concurrencia de los oferentes.

Artículo 10.- Formalidades de las actuaciones.

Deberán realizarse mediante el dictado del acto administrativo pertinente, con los requisitos establecidos en el artículo 7 de la Ley 19.549 y el decreto reglamentario, como mínimo las siguientes actuaciones, sin perjuicio de otras que por su importancia, así lo hicieren necesario:

a) la autorización del llamado según el procedimiento de selección, la aprobación del Pliego de Bases y Condiciones Generales, del Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de las Especificaciones Técnicas, si correspondiere;

b) la declaración de que el llamado hubiere resultado desierto o fracasado;

c) la aprobación del procedimiento de selección y la adjudicación;

d) la determinación de dejar sin efecto el procedimiento;

e) la revocación de los actos administrativos del procedimiento de contratación;

f) la aplicación de penalidades a los oferentes o adjudicatarios;

g) la suspensión, resolución, revocación, rescisión y/o modificación del contrato.

Artículo 11.- Revocación del procedimiento de contratación por omisión de publicidad y difusión.

La comprobación de que en un llamado a contratación se hubieran omitido los requisitos de publicidad previa, en los casos en que la norma así lo exija, determinará que la autoridad competente deba revocar en forma inmediata el procedimiento, cualquiera sea el estado en que se hallare, y proceder a la iniciación de las actuaciones sumariales pertinentes para determinar la responsabilidad de los funcionarios intervinientes.

Artículo 12.- Revocación del procedimiento de contratación por la inclusión de cláusulas que induzcan a la adjudicación a determinados oferentes.

La comprobación de que en un llamado a contratación se hubieran formulado especificaciones o incluido cláusulas cuyo cumplimiento sólo fuera factible por determinado interesado u oferente, de manera que el mismo esté dirigido a favorecer situaciones particulares, dará lugar a la declaración de nulidad de las mencionadas especificaciones o cláusulas, debiendo la autoridad competente revocarlas en la medida en que fueran separables y no afecten la esencia de la totalidad del procedimiento. De lo contrario se declarará la nulidad de todo lo actuado. Deberán, asimismo, iniciarse de inmediato las actuaciones para determinar la responsabilidad de los funcionarios intervinientes.

Artículo 13.- Régimen de Inhabilidades para contratar bienes, servicios y profesionales.

A fin de garantizar la independencia de criterio y el principio de equidad, ningún agente público interviniente en la contratación de bienes, servicios y profesionales podrá mantener relaciones ni aceptar situaciones en cuyo contexto sus intereses personales, laborales, económicos o financieros pudieran estar en conflicto con el cumplimiento de los deberes y funciones a su cargo.

Artículo 14.- Facultades y obligaciones del MINISTERIO PUBLICO DE LA DEFENSA como órgano contratante.

El Ministerio Público de la Defensa tiene como órgano contratante, las facultades y obligaciones que se establecen en el presente Régimen; en los Pliegos de Bases y Condiciones o en la restante documentación contractual. Especialmente tiene:

a) el poder de control, inspección y dirección de la respectiva contratación;

b) la prerrogativa de interpretar los contratos; resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento; modificarlos; y/o decretar su revocación, rescisión o resolución, determinando el alcance de éstas.

Los actos administrativos que se dicten a tales efectos tendrán los caracteres y cualidades otorgados por el Artículo 12 de la Ley 19.549 y el decreto reglamentario.

La modificación, revocación, rescisión o resolución de los contratos por razones de oportunidad, mérito o conveniencia, no generará derecho a indemnización en concepto de lucro cesante o por intereses de capitales requeridos para financiación. No obstante, el proveedor/adjudicatario tendrá derecho a que se le reconozcan los gastos en que probare haber incurrido con motivo del contrato;

c) la facultad de aumentar o disminuir de manera unilateral hasta un VEINTE POR CIENTO (20%), el monto total del contrato, en las condiciones y precios pactados y con adecuación de los plazos respectivos. Ese porcentaje podrá incidir tanto en las entregas totales, como en las entregas parciales; y sobre uno, o sobre el total de los renglones de la orden de compra, siempre y cuando el total resultante no exceda el porcentaje previsto, según corresponda.

En los casos en que resulte imprescindible, el aumento o la disminución podrá exceder el VEINTE POR CIENTO (20%), siempre y cuando se cuente con la conformidad del cocontratante. En caso de que éste no acepte la modificación, ello no generará ningún tipo de responsabilidad al proveedor ni será pasible de ningún tipo de penalidad o sanción. En ningún caso las ampliaciones o disminuciones podrán exceder el TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) del monto total del contrato, aún con consentimiento del contratista.; (Inciso c) sustituido por punto II de la Resolución N° 1256/2015 de la Defensoría General de la Nación B.O. 28/07/2015. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)

d) la prerrogativa de proceder a la ejecución por sí o por terceros del objeto del contrato, cuando el adjudicatario no lo hiciere dentro de los plazos establecidos, siempre que resultare urgente su ejecución y no fuera posible lograrla por otros medios. A tal fin, el Ministerio Público de la Defensa podrá disponer de los bienes y medios del adjudicatario incumplidor;

e) la facultad de imponer las penalidades previstas en el presente régimen o en los contratos específicos a los oferentes, adjudicatarios y cocontratantes, cuando éstos incumplieran sus obligaciones;

f) la facultad de inspeccionar las oficinas y libros que están obligados a llevar los adjudicatarios y cocontratantes, en lo que se refiere a cuestiones contractuales;

g) la facultad de prorrogar, cuando así se hubiere previsto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, los contratos de suministros de cumplimiento sucesivo o de prestación de servicios, con las modificaciones que se hubieran introducido de conformidad con el inciso c) del presente artículo o sin ellas, por única vez y por un plazo igual al del contrato inicial. Cuando el contrato fuere plurianual, no podrá prorrogarse más allá de un año adicional.

En principio, la prórroga deberá realizarse en las condiciones y precios pactados originariamente, pero si los precios de plaza hubieran disminuido, el Ministerio Público de la Defensa deberá renegociar el contrato para adecuar su monto a dichos precios, y en caso de no llegar a un acuerdo con el proveedor, no podrá hacer uso de la opción de prórroga;

h) la facultad de rescindir el contrato sin penalidades, cuando acontecimientos extraordinarios o imprevisibles de origen natural, tornen excesivamente onerosas las prestaciones a cargo del adjudicatario;

i) dejar sin efecto el procedimiento de contratación en cualquier estado del trámite, en forma previa a la adjudicación, por causas fundamentadas.

Artículo 15.- Facultades y obligaciones de los cocontratantes.

Sin perjuicio de las facultades y obligaciones que surgen de los Pliegos de Bases y Condiciones, de la oferta y las muestras que se hubieren acompañado, del acto administrativo que disponga la adjudicación y del contrato u orden de compra, los oferentes, adjudicatarios y/o cocontratantes tienen:

a) la obligación de cumplir las prestaciones por sí en todas las circunstancias, salvo caso fortuito o fuerza mayor, ambos de carácter natural; o incumplimientos del MINISTERIO PUBLICO DE LA DEFENSA de tal gravedad que tornen imposible la ejecución del contrato; los que deberán ser debidamente acreditados por el interesado y aceptados por el MINISTERIO PUBLICO DE LA DEFENSA. La existencia de caso fortuito o de fuerza mayor que impida el cumplimiento de los compromisos contraídos por los oferentes, adjudicatarios o cocontratantes, deberán ser puestos en conocimiento del DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES dentro de los TRES (3) días de producidos o de finalizados sus efectos. En este caso, el incumplimiento no dará lugar a la aplicación de las penalidades previstas en este régimen. Transcurrido dicho plazo no podrá invocarse el caso fortuito o la fuerza mayor.

b) el derecho a solicitar la recomposición del contrato, o su rescisión sin aplicación de penalidades, cuando en los supuestos anteriormente citados resulte posible cumplir el contrato pero las prestaciones se tornen excesivamente onerosas para el adjudicatario o cocontratante;

c) el derecho a que se le reconozcan los gastos en que probare haber incurrido con motivo del contrato, cuando el MINISTERIO PUBLICO DE LA DEFENSA revoque o rescinda un contrato por causas o imputables al proveedor. No se ha lugar a reclamación alguna por lucro cesante o por intereses de capitales requeridos para financiación;

d) la obligación de ejecutar el contrato por sí, quedando prohibida su transferencia, cesión o subcontratación, salvo consentimiento expreso del MINISTERIO PUBLICO DE LA DEFENSA, en cuyo caso el adjudicatario cedente continuará obligado solidariamente con el cesionario por los compromisos emergentes del contrato. Para ello deberá verificar que el cesionario cumpla con todos los requisitos de la convocatoria al momento de la cesión. En caso de infracción a lo aquí establecido, se podrá declarar rescindido el contrato de pleno derecho por culpa del contratista, con pérdida de la garantía de cumplimiento de contrato.

e) solicitar, antes del vencimiento y agotada toda posibilidad de prórroga, la rehabilitación del contrato por la parte no cumplida. La misma podrá ser acordada por una sola vez, previo pago por el adjudicatario de una multa equivalente al CINCO POR CIENTO (5%) del valor del contrato que se rehabilita.

El contrato rehabilitado deberá cumplirse dentro de los mismos plazos y podrán otorgarse las mismas prórrogas y las mismas condiciones que en el contrato original. Si el adjudicatario que pidió la rehabilitación no abonara la multa dentro de los TRES (3) días de habérsele comunicado la aceptación de la rehabilitación, se dará por rescindido el contrato sin más trámite.

f) El proveedor podrá solicitar la prórroga del plazo de cumplimiento de la prestación antes del vencimiento del contrato exponiendo los fundamentos de la demora. El DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES deberá resolver el pedido dentro de los CINCO (5) días de presentado y en caso de vencimiento se tendrá por concedida la prórroga.

De este derecho el adjudicatario sólo podrá hacer uso en DOS (2) oportunidades como máximo y el total de prórrogas no podrá exceder, en ningún caso, del término equivalente al establecido primitivamente para el cumplimiento del contrato.

g) El co-contratante deberá cumplir todas las obligaciones emergentes de la Legislación Laboral, de la Seguridad Social y las obligaciones tributarias. Todo el personal que el co-contratante afecte al servicio también deberá estar cubierto por los seguros obligatorios, y estar sujeto a los aportes jubilatorios y demás leyes sociales, debiendo el adjudicatario efectuar las retenciones e ingreso de los aportes y de las contribuciones pertinentes.

h) el co-contratante acompañará copia de la póliza respectiva suscripta con la aseguradora, de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución N° 39/96 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.

i) el co-contratante asumirá la total y exclusiva responsabilidad por las obligaciones respecto de la higiene y seguridad del trabajo, previstas en las normas respectivas, debiendo adoptar toda medida conducente a la seguridad del personal afectado a las tareas para evitar daños a terceros.

j) el co-contratante se compromete a mantener al MINISTERIO PUBLICO DE LA DEFENSA indemne de toda demanda laboral o previsional proveniente del personal que el adjudicatario afecte al cumplimiento de las tareas contratadas. El MINISTERIO PUBLICO DE LA DEFENSA comunicará en forma fehaciente al adjudicatario toda demanda que provenga del personal del adjudicatario afectado a la tarea, y éste se comprometerá a asumir la responsabilidad por el pago de lo reclamado, a satisfacción del accionante. Mientras el adjudicatario no lo acredite, el MINISTERIO PUBLICO DE LA DEFENSA podrá retener, de las sumas que deba pagar al adjudicatario, los montos reclamados por el personal con más lo que pudiera presupuestarse para costas e intereses del juicio.

k) los subcontratistas estarán obligados a cumplir por su parte, las obligaciones indicadas en las cláusulas precedentes, haciéndose responsable el co-contratante si no lo hicieren. Asimismo el MINISTERIO PUBLICO DE LA DEFENSA no será responsable por cualquier demanda de los subcontratistas respecto del principal.

l) las cláusulas precedentes constituyen condiciones que el adjudicatario aceptará como integrantes del contrato.

ll) el co-contratante y sus subcontratistas deberán estar al día con sus obligaciones tributarias y previsionales, durante la vigencia del contrato. Si el MINISTERIO PUBLICO DE LA DEFENSA verifica la existencia de incumplimientos de las obligaciones tributarias y de seguridad social por parte del co-contratante o subcontratista, intimará al principal a regularizar dicha situación en un plazo de CINCO (5) días. De no regularizarse esta situación, será causa de rescisión del contrato.

m) el co-contratante responderá por la conducta del personal que afecte al trabajo, servicio u obra, como así también por el personal que afecte el subcontratista con quien el adjudicatario contrate la realización de cualquier tarea, aún la esporádica.

n) el co-contratante deberá manifestar la identidad del personal que afecte a las obras y servicios con carácter de Declaración Jurada, y actualizar dicha lista con el que se incorpore en el futuro, aun cuando revista en calidad de contratado temporáneo o transitorio o sea dependiente de subcontratistas.

ñ) el co-contratante, sus subcontratistas y personal afectado deberán respetar la confidencialidad de la información y datos inherentes a la tarea que desarrolle, tanto durante la vigencia del contrato como después de su terminación, obligándose a no divulgar, revelar ni transmitir a terceros ninguna información empresarial y/o comercial relativa a la contratación, sin expresa autorización del MINISTERIO PUBLICO DE LA DEFENSA. Sin embargo, podrá sin autorización previa, comunicar a terceros la existencia de su contrato, salvo que en las cláusulas particulares se estipule lo contrario.

Artículo 16.- Anticorrupción.

Es causal de rechazo de la propuesta u oferta en cualquier estado de la contratación, o de la rescisión de pleno derecho del contrato, sin perjuicio de las acciones penales que se pudieren deducir, el hecho de dar u ofrecer dinero o cualquier dádiva a fin de que:

a) funcionarios o empleados públicos con competencia en el procedimiento de selección del adjudicatario y en el contrato, hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones;

b) funcionarios o empleados públicos con competencia en el procedimiento de selección del adjudicatario y en el contrato, hagan valer la influencia de su cargo ante otro funcionario o empleado público con la competencia descripta, a fin de que ésta haga o deje de hacer algo relativo a sus funciones;

c) cualquier persona hiciere valer su relación o influencia sobre un funcionario o empleado público con la competencia descripta, a fin de que éste haga o deje de hacer algo relativo a sus funciones.

Serán considerados sujetos activos de esta conducta quienes haya cometido tales actos en interés del contratista directa o indirectamente, ya sea como representantes, administradores, socios, mandatarios, gerentes, factores, empleados, contratados, gestores de negocios, síndicos, o cualquier otra persona física o jurídica.

Las consecuencias de estas conductas ilícitas se producirán aun cuando se hubiesen consumado en grado de tentativa.

Artículo 17.- Control del procedimiento contractual.

Toda persona, que acredite fehacientemente algún interés, podrá en cualquier momento tomar vista de las actuaciones referidas a la contratación —con excepción de la información que se encuentre amparada bajo normas de confidencialidad—, desde la iniciación de las actuaciones hasta la extinción del contrato, exceptuando la etapa de evaluación de las ofertas. La negativa a dar vista de las actuaciones se considerará falta grave por parte del funcionario o agente al que corresponda otorgarla. La vista del expediente no interrumpe los plazos.

Artículo 18.- Comunicaciones. Dirección Electrónica.

Toda comunicación entre el MINISTERIO PUBLICO DE LA DEFENSA y los oferentes, proveedores y/o adjudicatarios, ya sea en el transcurso del procedimiento de selección o durante la ejecución del contrato, deberá efectuarse conforme a los principios de economía y celeridad en los trámites. Por cualquier medio de comunicación se podrán adelantar a los interesados el estado de las actuaciones y/o las decisiones adoptadas en el expediente, para que concurran a notificarse personalmente. No podrán utilizarse estos mecanismos para poner en ventaja a un interesado u oferente sobre los restantes. En los casos previstos en el artículo 10 del presente régimen, las comunicaciones que se cursen sólo surtirán efecto a partir de la notificación del interesado por medio fehaciente.

Los oferentes, proveedores y adjudicatarios deberán constituir una dirección electrónica en su primera presentación ante el MINISTERIO PUBLICO DE LA DEFENSA, la cual mantendrá su vigencia hasta tanto sea modificada por su titular.

Artículo 19.- Cómputo de Plazos.

Todos los plazos que se establecen en el presente Régimen deben computarse en días hábiles administrativos, salvo disposición en contrario.

Artículo 20.- Revocación del procedimiento.

El Ministerio Público de la Defensa podrá dejar sin efecto el procedimiento de contratación en cualquier momento anterior al perfeccionamiento del contrato, sin por ello dar lugar a indemnización alguna a favor de los interesados u oferentes.

TITULO II

PROCEDIMIENTOS DE SELECCION, TIPOS DE PROCEDIMIENTOS DE SELECCION

CAPITULO I

Artículo 21.- Organización del Sistema de Selección del Cocontratante.

El sistema de contrataciones se organizará en función del criterio de centralización de las políticas y de las normas de descentralización de la gestión operativa. De este modo, la máxima autoridad del MINISTERIO PUBLICO DE LA DEFENSA tendrá por función disponer políticas de contrataciones, dictar normas reglamentarias, aclaratorias, interpretativas, complementarias. Tendrá a su cargo asimismo, la organización, supervisión y administración general del sistema pudiendo delegar esta función en el funcionario que designe, en el marco de las facultades conferidas por el art. 51 y concordantes de la ley 24.946.

Artículo 22.- Funcionarios competentes conforme al monto.

Las contrataciones realizadas por los procedimientos y modalidades establecidas en el presente Régimen, serán autorizadas y adjudicadas de acuerdo a la asignación de responsables que defina la máxima autoridad del MINISTERIO PUBLICO DE LA DEFENSA.

Artículo 23.- Selección del cocontratante.

La selección del cocontratante para la ejecución de los contratos contemplados en este régimen podrá realizarse mediante los siguientes procedimientos:

a) Licitación o concurso.

b) Contratación Directa

c) Subasta o remate público

Artículo 24.- Criterios para la elección del procedimiento.

La elección del procedimiento de selección, así como de las modalidades del llamado estará determinada por una o más de las siguientes circunstancias, sin perjuicio de otras no previstas expresamente:

a) respetar los principios de economicidad, eficiencia y eficacia en la aplicación de los recursos;

b) características de los bienes o servicios a contratar;

c) monto estimado del contrato, considerando el importe total en que se estimen las adjudicaciones;

d) condiciones de comercialización y configuración del mercado;

e) razones de urgencia o emergencia.

En todos los casos se deberá utilizar el procedimiento más apropiado y conveniente, en función de los intereses del MINISTERIO PUBLICO DE LA DEFENSA.

Artículo 25.- Licitación o Concurso

La Licitación se realizará cuando el criterio de selección del cocontratante recaiga primordialmente en factores económicos. El procedimiento de Concurso se realizará cuando el criterio de selección del cocontratante recaiga primordialmente en factores no económicos, tales como la capacidad técnico-científica, artísticas u otras, según corresponda.

Artículo 26.- Clases de Licitaciones y Concursos:

La selección del contratante para la ejecución de los contratos contemplados en este régimen se hará por regla general mediante el procedimiento de Licitación Pública o Concurso Público según corresponda.

El procedimiento de Licitación o Concurso será público cuando el llamado a participar esté dirigido a una cantidad indeterminada de posibles oferentes con capacidad para obligarse. La Licitación o Concurso será privado cuando se invite a participar a una determinada cantidad de posibles oferentes y será procedente cuando el monto estimado de la contratación no exceda el mínimo que a tal efecto determine la reglamentación para el procedimiento de Licitación o Concurso Público.

Artículo 27.- Subasta o Remate Público.

El procedimiento de subasta o remate público se aplicará a la venta de bienes del Ministerio Público de la Defensa, conforme las reglamentaciones que se dicten al afecto.

Artículo 28.- Contratación Directa.

La selección por Contratación Directa se utilizará en los siguientes casos:

a) Cuando el monto estimado del contrato de servicios o compra de bienes no supere el máximo que determine la reglamentación.

b) la compra de inmuebles en remate público, previa fijación del precio máximo a abonarse en la operación;

c) por razones de urgencia o emergencia, en que a mérito de circunstancias imprevistas no pueda realizarse la licitación o concurso. La urgencia o emergencia deben responder a circunstancias objetivas y su magnitud debe ser tal que impida la realización de otro procedimiento de selección en tiempo oportuno. Estas circunstancias deben ser debidamente fundadas por el órgano que autoriza el llamado a licitación o concurso, en el expediente en que tramita la compra o contratación.

d) cuando una licitación hubiere ya resultado desierta o no se hubiesen presentado en ella ofertas admisibles. Para la contratación directa aquí autorizada, deberán regir las mismas Bases y Condiciones del llamado que fracasara o se hubiera declarado desierto;

e) la realización o adquisición de obras o servicios científicos, técnicos o artísticos cuya ejecución deba confiarse a empresas o personas especializadas. Se deberá documentar fundadamente la necesidad de requerir específicamente los servicios de la persona física o jurídica respectiva, y los antecedentes que acrediten la especialización y notoria capacidad científica, técnica o artística de la persona a quien se encomiende ejecución de la obra o prestación del servicio. Las contrataciones respectivas deberán establecer la responsabilidad propia y exclusiva de la persona seleccionada, quien actuará inexcusablemente sin relación de dependencia con el MINISTERIO PUBLICO DE LA DEFENSA;

f) la adquisición de bienes cuya fabricación o venta sea exclusiva de quienes tengan privilegio para ello o que sólo posea una determinada persona física o jurídica, siempre y cuando no existieran sustitutos convenientes. Dicho extremo deberá acreditarse en las actuaciones respectivas mediante un informe técnico. Además, en caso de tratarse de bienes, el fabricante y/o vendedor exclusivo deberá presentar la documentación que compruebe el privilegio de la venta del bien al usuario, y no a terceros intermediarios para su comercialización; y/o efectuar una declaración jurada en dicho sentido. La marca no constituye de por sí causal de exclusividad, salvo que técnicamente se demuestre la inexistencia de sustitutos convenientes;

g) cuando se trate de la reparación de máquinas, vehículos, equipos o motores cuyo desarme, traslado o examen previo sea imprescindible para determinar las reparaciones necesarias, y resultare más conveniente. No podrá utilizarse la contratación directa para las reparaciones comunes de mantenimiento de tales objetos;

h) cuando la contratación se realice con empresas y sociedades en las que tengan participación mayoritaria el Estado, con entidades u organismos públicos nacionales, provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siempre que tengan por objeto la prestación de servicios de seguridad, logística o de salud, o bien cuando se contrate con Universidades Nacionales.

En estos casos estará expresamente prohibida la subcontratación del objeto del contrato.

Artículo 29.- Trámite Simplificado.

En las contrataciones encuadradas en el artículo anterior cuando el valor estimado de la operación no exceda de la suma prevista en la Resolución DGN 514/08 o la que en el futuro la reemplace, el procedimiento se regirá conforme lo allí establecido.

Artículo 30.- Compra de Inmuebles.

Para la adquisición de inmuebles se requerirá la tasación del Tribunal de Tasaciones de la Nación. Este justiprecio determinará el valor máximo a ofrecer en el remate o a pagar en la compra. Dicho valor máximo sólo podrá ser superado cuando la ubicación y características del inmueble o impostergables necesidades del servicio aconsejen pagar un precio mayor, circunstancias éstas que deberán ser justificadas con amplitud en el expediente.

El incumplimiento de estas exigencias acarreará la nulidad de las resoluciones adoptadas.

Las actuaciones derivadas de la aplicación de los párrafos anteriores serán estrictamente reservadas, bajo responsabilidad personal de los agentes que en ellas intervengan.

Artículo 31.- Escribanía General de la Nación.

Las escrituras traslativas de dominio de bienes inmuebles adquiridos o enajenados por el MINISTERIO PUBLICO DE LA DEFENSA, serán otorgadas ante la Escribanía General de la Nación.

CAPITULO II

MODALIDADES DE LOS PROCEDIMIENTOS

Artículo 32.- Modalidades.

Los procedimientos de selección comprendidos en este Régimen podrán realizarse de acuerdo con cualquiera de las siguientes modalidades básicas o combinaciones entre ellas, siempre y cuando no estuviere expresamente establecido el procedimiento obligatorio a seguir:

a) contrataciones consolidadas;

b) con orden de Compra Abierta;

c) con precio Tope o de Referencia;

d) presentación de Ofertas en Etapas Sucesivas;

e) Contrataciones Electrónicas;

f) con Iniciativa Privada.

Artículo 33.- Contrataciones consolidadas.

Las contrataciones consolidadas podrán realizarse en aquellos casos en que DOS (2) o más organismos con competencia para contratar, requieran una misma prestación. En tal caso se unificará la gestión del proceso de contratación, con el fin de obtener mejores condiciones que las que obtendría cada una individualmente.

El DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES coordinará las acciones vinculadas con estas contrataciones y gestionará la contratación respectiva.

Artículo 34.- Con orden de Compra Abierta.

Se utilizará la contratación con orden de compra abierta cuando la cantidad de unidades de los bienes o servicios a adquirir durante el período de vigencia del contrato no se pudiere prefijar en el pliego con suficiente precisión, de manera tal que el MINISTERIO PUBLICO DE LA DEFENSA pueda realizar los requerimientos de acuerdo con las necesidades del servicio, durante el lapso de duración previsto y al precio unitario adjudicado.

Artículo 35.- Con Precio Tope o con Precio de Referencia.

Las contrataciones serán con precio tope cuando el llamado a participar indique el precio más alto que habrá de pagarse por los bienes o servicios requeridos. Cuando se utilice precio de referencia no podrá abonarse un precio unitario que supere aquél en más de un 5% (cinco por ciento). En ambos casos se deberá dejar constancia en el expediente de la fuente utilizada para su determinación.

Artículo 36.- Presentación de Ofertas en Etapas Sucesivas.

Se preferirá esta modalidad de licitación o concurso con presentación de ofertas en dos etapas sucesivas, en los casos de contratos que tengan por objeto la provisión de elementos o sistemas complejos a entregar instalados o cuando comprenda, además de la provisión, la prestación de servicios vinculados con la puesta en marcha, operación, capacitación, coordinación o funcionamiento de dichos bienes o sistemas entre sí o con otros existentes, mediante el uso de tecnologías específicas.

Los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares deben prever en una primera etapa, una invitación a presentar propuestas técnicas sin precios, sobre la base de diseño conceptual o especificaciones de funcionamiento, sujetas a aclaraciones y ajustes técnicos y comerciales, y en la segunda etapa, los oferentes deben acompañar propuestas técnicas con precios, sobre la base de la documentación de licitación modificados.

Artículo 37.- Contrataciones electrónicas.

Las contrataciones comprendidas en este régimen podrán realizarse en formato digital firmado digitalmente, utilizando los procedimientos de selección y las modalidades que correspondan.

El MINISTERIO PUBLICO DE LA DEFENSA establecerá la regulación integral de las contrataciones públicas electrónicas, en particular el régimen de publicidad y difusión, lo referente al procedimiento electrónico de gestión de las contrataciones, los procedimientos de pago por medios electrónicos, notificaciones por vía electrónica, la automatización de los procedimientos, la digitalización de la documentación y el expediente digital.

Artículo 38.- Con Iniciativa Privada.

Las personas físicas o jurídicas podrán presentar iniciativas al MINISTERIO PUBLICO DE LA DEFENSA para la realización de los contratos comprendidos en el art. 2 del presente Régimen. Tales iniciativas deberán ser novedosas u originales o implicar una innovación tecnológica o científica, y deberán contener los lineamientos que permitan su identificación y comprensión, así como la aptitud suficiente para demostrar la viabilidad jurídica, técnica y económica del proyecto. Si la oferta más conveniente fuera la del autor de la iniciativa, se adjudicará a éste, conforme el procedimiento previsto en los Artículos 98 y 99 del presente Reglamento.

CAPITULO III

PLIEGOS DE BASES Y CONDICIONES

Artículo 39.- Pliego Unico de Bases y Condiciones Generales.

La máxima autoridad del MINISTERIO PUBLICO DE LA DEFENSA aprobará el Pliego de Bases y Condiciones Generales, el que será de uso obligatorio para todas las compras y contrataciones —incluidas en el presente Régimen—, que se realicen en el ámbito del organismo.

Artículo 40.- Observaciones al Proyecto de Pliego.

Cuando la complejidad o el monto de la contratación lo justifiquen, a juicio del DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES, el llamado deberá prever un plazo previo a la publicación de la convocatoria, para que los interesados formulen observaciones de carácter no vinculante referidas al proyecto de Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas, conforme lo determine la reglamentación.

Artículo 41.-Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

Los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares serán elaborados y aprobados para cada procedimiento de selección y deberán contener los requisitos mínimos que indicará el Pliego Unico de Bases y Condiciones Generales. Las Bases y Condiciones Particulares no podrán incluir disposiciones que se aparten del presente régimen. No podrá estipularse en los mismos, juicio de árbitros o de amigables componedores para dirimir las divergencias que se produjeron con motivo de la interpretación o ejecución del contrato.

Artículo 42.- Especificaciones Técnicas

Las áreas técnicas del MINISTERIO PUBLICO DE LA DEFENSA elaborarán las Especificaciones Técnicas a requerimiento de la unidad solicitante y/o del Departamento de Compras y Contrataciones.

Las Especificaciones Técnicas deben consignar en forma clara, precisa e inconfundible:

a) las características y especies de la prestación;

b) la calidad exigida y, en su caso, las normas mínimas de calidad que deben cumplir los bienes o servicios, o satisfacer los proveedores;

c) si los elementos deben ser nuevos, usados o reacondicionados;

d) si se aceptarán tolerancias, las mismas serán, en principio, las máximas compatibles con las necesidades funcionales y la naturaleza y características del bien o servicio licitado, que sean habituales en razón de la modalidad de comercialización o fabricación del mismo.

Artículo 43.- Contenido de las Especificaciones Técnicas.

No se deben formular especificaciones cuyo cumplimiento sólo sea factible para determinadas personas físicas o jurídicas o productos, ni transcribirse detalladamente textos extraídos de folletos, catálogos o presupuestos informativos. Las Especificaciones, en principio, no deberán requerir marcas determinadas.

Cuando se aleguen razones científicas o técnicas o existan en el mercado bienes cuya notoria y probada calidad aconseje su adquisición, y estas circunstancias se encuentren debidamente fundadas, podrá solicitarse marca o marcas determinadas.

Aun cuando se requiera marca determinada podrán ofertarse productos de otras marcas.

En estos casos los oferentes deberán aportar al MINISTERIO PUBLICO DE LA DEFENSA los elementos de juicio necesarios que permitan a éste comprobar que los bienes ofertados reúnen las características requeridas.

Para ello, podrá exigirse a los oferentes la acreditación de la calidad suministrada mediante certificados expedidos por el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) u otras entidades competentes de carácter público o privado.

Para la reparación de máquinas, equipos, vehículos o motores, podrán solicitarse repuestos denominados "originales".

Artículo 44.-Costo de los Pliegos.

Los Pliegos de Bases y Condiciones se suministrarán en forma gratuita. No obstante el Departamento de Compras y Contrataciones podrá en el acto de convocatoria del procedimiento fijar el valor de las copias, en los casos que su elaboración demande un costo significativo. La suma abonada en tal concepto no será devuelta a los adquirentes en ningún caso.

Artículo 45.- Consultas y Aclaraciones.

Los participantes podrán solicitar aclaraciones sobre el contenido de los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas —de corresponder—, que estimaren pertinentes mediante comunicación escrita y de acuerdo a lo que se establezca en los mismos. Las consultas deberán ser efectuadas hasta los CINCO (5) DIAS anteriores a la fecha fijada para la apertura de las ofertas, salvo que el Pliego de Bases y Condiciones Particulares estableciera un plazo distinto. Si a criterio del DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES la consulta es pertinente y contribuye a una mejor comprensión e interpretación del Pliego en cuestión, la citada dependencia responderá a través del envío de una Circular, la que deberá ser comunicada en forma fehaciente a todos los proponentes que hubieren adquirido el Pliego de Bases y Condiciones con VEINTICUATRO (24) horas como mínimo de anticipación a la fecha de apertura, integrando la documentación que rige el llamado. Dichas circulares se publicarán en la página WEB del MINISTERIO PUBLICO DE LA DEFENSA, además de exhibirlas en las carteleras del organismo.

El DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES podrá también de oficio realizar las aclaraciones que sean pertinentes, debiendo comunicarlas siguiendo el procedimiento mencionado precedentemente e integrarlas al pliego correspondiente.

Artículo 46.- Agrupamiento y fraccionamiento.

Los bienes y servicios a contratar deberán agruparse por renglones afines o pertenecientes a un mismo rubro comercial. El renglón constituye una unidad funcional indivisible fundada en las características de funcionamiento, adaptación, ensamble, estilo y/o características similares que exijan su inclusión. No se podrán incluir en un mismo renglón elementos o equipos que no configuren una unidad funcional en los términos expuestos.

Artículo 47. -Prohibición de desdoblamiento.

No se podrá fraccionar una contratación con la finalidad de eludir la aplicación de los montos máximos fijados en el presente régimen para los procedimientos de selección. Se presumirá que existe desdoblamiento, del que serán responsables los funcionarios que hubieran autorizado y aprobado los respectivos procedimientos de selección, cuando en un lapso de TRES (3) meses contados a partir del primer día de realizada la convocatoria, se efectuare otra convocatoria para seleccionar bienes o servicios pertenecientes a un mismo rubro comercial —es decir iguales o equivalentes— sin que previamente se documentaren las razones que lo justifiquen.

CAPITULO IV

PREPARACION DEL LLAMADO. INVITACIONES

Artículo 48.- Autorización del llamado.

El llamado para la selección del adjudicatario debe ser autorizado por la autoridad competente mediante acto administrativo, el que deberá contener en todos los casos:

a) indicación del encuadre legal y su fundamentación;

b) indicación del objeto de la contratación;

c) aprobación del Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de las Especificaciones Técnicas, si las hubiere;

d) monto estimado de la contratación;

e) valor del pliego, en caso de corresponder;

f) lugar, fecha y hora en que se realizará el acto de apertura de las ofertas.

Artículo 49.- Personas habilitadas para contratar.

Podrán contratar con el MINISTERIO PUBLICO DE LA DEFENSA todas las personas físicas o jurídicas con capacidad para obligarse y que no se encuentren alcanzadas por las causales previstas en el artículo siguiente. A su vez, la participación en cualquiera de los procedimientos regulados por el presente Régimen implica, para el oferente el conocimiento y sometimiento a su normativa y las que se dicten en su consecuencia. El Departamento de Compras y Contrataciones llevará una Base y Registro de Proveedores periódicamente actualizada, en donde también deberán consignarse las sanciones y/o penalidades impuestas a los mismos.

Artículo 50.- Personas no habilitadas.

No podrán contratar con el MINISTERIO PUBLICO DE LA DEFENSA:

a) las personas físicas o jurídicas que se encontraren suspendidas o inhabilitadas por la Oficina Nacional de Contrataciones—ONC—, mientras dichas sanciones se encuentren vigentes;

b) los agentes y funcionarios del MINISTERIO PUBLICO DE LA DEFENSA y las empresas en las cuales aquellos tuvieren una participación suficiente para formar la voluntad social;

c) los condenados por delitos dolosos por un lapso igual al doble de la condena;

d) las personas que se encontraren procesadas por delitos contra la propiedad, o contra la Administración Pública Nacional, o contra la fe pública o por delitos comprendidos en la Convención Interamericana contra la Corrupción, Ley 24.759.

e) los evasores y deudores morosos tributarios y previsionales de orden nacional, provincial y municipal, declarados tales por autoridad competente;

Los oferentes deberán acompañar a sus propuestas, a fin de acreditar que no se encuentran alcanzados por las inhabilidades descriptas en este artículo, la Declaración Jurada pertinente, debidamente completa y suscripta.

Artículo 51.- Sistema de Información de Proveedores.

El DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES del MINISTERIO PUBLICO DE LA DEFENSA podrá consultar al Sistema de Información de Proveedores (SIPRO), administrado por la Oficina Nacional de Contrataciones del Poder Ejecutivo Nacional para el cruce de la información relativa al estado y situación de los oferentes que se presenten en los procedimientos de selección que tramiten en el ámbito del Ministerio Público de la Defensa.

No constituye requisito exigible para poder presentar ofertas o contratar con el MINISTERIO PUBLICO DE LA DEFENSA, la inclusión previa en el Sistema de Información de Proveedores (SIPRO).

Artículo 52.- Contenido de la Información.

Los interesados en participar en los procedimientos de selección del MINISTERIO PUBLICO DE LA DEFENSA deberán proporcionar la información que en cada caso se indique en el Pliego de Bases y Condiciones Generales.

La misma se aportará por única vez en oportunidad de la primera presentación de ofertas que efectúen los interesados. El DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES deberá extender el correspondiente certificado de inscripción a sus efectos.

En sucesivas presentaciones sólo deberán declarar bajo juramento que se hallan incorporados al Registro de Proveedores del MINISTERIO PUBLICO DE LA DEFENSA. En su caso, deberán proporcionar la actualización de los datos que hubieren variado desde su última presentación, de la misma forma prevista para la presentación original.

a) Personas Físicas y Apoderados:

1. Nombre completo, fecha de nacimiento, nacionalidad, profesión, domicilio real y constituido, estado civil y número de documento de identidad;

2. Número de Código Unico de Identificación Tributaria;

3. Información sobre los principales clientes del sector público y privado según monto de facturación, en los últimos tres (3) años.

4. Listado de bienes certificado por Contador Público Nacional.

b) Sociedades no constituidas regularmente:

1. Razón social, domicilio legal y constituido.

2. Nombre completo, fecha de nacimiento, nacionalidad, profesión, domicilio real, estado civil y número de documento de identidad de los socios;

3. Número de Código Unico de Identificación Tributaria;

4. Información sobre los principales clientes del sector público y privado según monto de facturación, en los últimos tres (3) años;

5. Listado de bienes certificados por Contador Público Nacional.

c) Personas Jurídicas:

1. Razón social, domicilio legal y constituido, lugar y fecha de constitución y datos de inscripción registral;

2. Número de Código Unico de Identificación Tributaria;

3. Nómina de los actuales integrantes de sus órganos de fiscalización y administración;

4. Fecha, objeto y duración del Contrato Social;

5. Fechas de comienzo y finalización de los mandatos de los órganos de administración y fiscalización;

6. Información sobre los principales clientes del sector público y privado según monto de facturación, en los últimos tres (3) años.

d) Personas Jurídicas en Formación:

1. Fecha y objeto del contrato constitutivo;

2. Número de expediente y fecha de la constancia de iniciación del trámite de inscripción en el registro correspondiente;

3. Información sobre los principales clientes del sector público y privado según monto de facturación, en los últimos tres (3) años;

e) Consorcios y Uniones Transitorias de Empresas. Además de lo solicitado en el inciso b) deberán acompañar:

1. Identificación de las personas físicas o jurídicas que los integran;

2. Identificación de las personas físicas que integran cada empresa;

3. Fecha del compromiso de constitución y su objeto;

4. Fecha y número de inscripción registrado de la constancia de iniciación del trámite respectivo;

5. Declaración de solidaridad de sus integrantes por todas las obligaciones emergentes de la presentación de la oferta, de la adjudicación y de la ejecución del contrato;

6. Información sobre los principales clientes del sector público y privado según monto de facturación, en los últimos tres (3) años.

f) En todos los casos, con la oferta deberá acompañarse:

1) Declaración jurada del oferente que no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inhabilidad para contratar con el MINISTERIO PUBLICO DE LA DEFENSA, conforme lo establecido en el presente régimen;

2) El "Certificado Fiscal para Contratar", en contrataciones superiores a pesos CINCUENTA ($ 50.000), o el monto que en el futuro fije la AFIP;

3) Constancia de inscripción ante la AFIP firmada por representante legal o apoderado de la empresa;

4) proporcionar las referencias y/o antecedentes de contratación en curso o realizadas con otros organismos;

5) presentar copia de los Balances Generales de cierre de ejercicio, firmada por Contador Público Nacional y certificada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas correspondiente a los DOS (2) últimos ejercicios anteriores a la fecha de presentación de la oferta, con excepción de aquellos casos en que se acredite la imposibilidad de presentar dicha documentación de acuerdo a la fecha de inicio de sus actividades que consten en el Estatuto Social o Contrato. En estos casos sólo deberán presentar los antecedentes que registren.

6) Asimismo deberán denunciar con carácter de declaración jurada si mantienen o no juicios contra el ESTADO NACIONAL, o sus entidades descentralizadas, individualizando en su caso: carátula, número de expediente, monto reclamado, fuero, juzgado y secretaría y entidad demandada.

Artículo 53.- Pedidos de documentación.

Cuando la documentación presentada por los oferentes como parte integrante de sus propuestas tuviera defectos formales —que no perjudiquen aspectos sustanciales de la oferta—, serán intimados por el DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES a subsanarlos dentro del plazo mínimo de TRES (3) días contados a partir de recibida dicha intimación. Si así no lo hicieran, podrá desestimarse la oferta con pérdida de la garantía correspondiente.

Dicho plazo podrá ser extendido, a criterio del DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES y con la fundamentación correspondiente, basándose en el grado de dificultad que implique la obtención de la misma.

CAPITULO V

PUBLICIDAD DEL LLAMADO

Artículo 54.- Publicidad y difusión de los Pliegos.

El Pliego Unico de Bases y Condiciones Generales, los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y las Especificaciones Técnicas, si correspondiere, deberán ser exhibidos en forma obligatoria en carteleras o carpetas ubicadas en lugares visibles del DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES cuyo acceso sea irrestricto para los interesados en consultarlos. Asimismo, deberán ser difundidos en el sitio web oficial del MINISTERIO PUBLICO DE LA DEFENSA. El cumplimiento de los requisitos antes mencionados deberá realizarse a partir del primer día de la convocatoria y acreditarse debidamente en las actuaciones de la contratación.

La publicidad y difusión previstas en este artículo no deberá entenderse como sustitutiva de la publicidad a efectuarse en el Boletín Oficial de la Nación que corresponda de acuerdo a las disposiciones del presente Régimen.

Artículo 55.- Publicidad del llamado.

Los anuncios correspondientes al llamado a licitación pública, licitación privada y las contrataciones directas deberán publicarse en el Boletín Oficial de la Nación, en el sitio web oficial y en la cartelera del MINISTERIO PUBLICO DE LA DEFENSA, con las modalidades que se establecen a continuación:

a) Licitación Pública: los anuncios se publicarán por OCHO (8) días y con DOCE (12) días de anticipación a la fecha de la apertura, cuando el monto total estimado supere los PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000). Cuando el monto total estimado resulte inferior a dicha suma, se publicarán por DOS (2) días y con CUATRO (4) días de anticipación respectivamente.

b) Licitación Privada: los anuncios se publicarán por DOS (2) días y con TRES (3) días de anticipación a la fecha de apertura.

c) Contratación Directa: serán publicados en el Boletín Oficial de la Nación solamente los llamados correspondientes a las contrataciones directas encuadradas en el inciso d) del artículo 28 del presente Régimen. Dicha publicación se realizará por UN (1) día y con TRES (3) días de anticipación a la fecha de apertura. Los llamados correspondientes a las restantes contrataciones directas se publicarán únicamente en el sitio web oficial y en la cartelera del MINISTERIO PUBLICO DE LA DEFENSA. Lo previsto en este artículo no impide la publicidad adicional en otros medios de comunicación, de acuerdo a lo previsto en el artículo 6 incisos c) y d) del presente Régimen.

Artículo 56.- Invitaciones.

Sin perjuicio de las publicaciones establecidas, en las licitaciones públicas podrá invitarse a concurrir a firmas comerciales del rubro —inscriptas o no en el Sistema de Información de Proveedores (SIPRO)—.

En las licitaciones privadas se invitará como mínimo a SEIS (6) casas comerciales del rubro —inscriptas o no en el Sistema de Información de Proveedores (SIPRO)—. No podrá negarse la concurrencia de otras firmas a dichas licitaciones.

En las contrataciones directas autorizadas por el Artículo 28 incisos a), c), d) y g) se deberán cursar invitaciones a un mínimo de TRES (3) proveedores habituales, prestadores, productores, fabricantes, comerciantes o proveedores del rubro. Las invitaciones se enviarán simultáneamente a todos los invitados, con una antelación mínima de TRES (3) días.

Artículo 57.- Cómputo de los plazos de publicidad.

A los fines del cómputo de los plazos de anticipación y publicación, no se considerará el día de apertura de la licitación.

Los días de publicación previstos en el Artículo 55 se encuentran comprendidos en los plazos de anticipación, a los fines de su cómputo.

Los plazos de anticipación y los días de publicación son mínimos y se computan en días hábiles administrativos.

Artículo 58.- Requisitos de los anuncios y de las invitaciones.

Los anuncios de los llamados, así como las invitaciones previstas en el Artículo 56 del presente Régimen, deberán mencionar los siguientes datos:

a) el nombre del organismo licitante;

b) tipo, objeto y número de la contratación;

c) número del expediente;

d) lugar, día y hora donde pueden retirarse o consultarse los Pliegos;

e) valor de los Pliegos, si correspondiere;

f) lugar, días y horario para la presentación de las ofertas;

g) lugar, día y hora del acto de apertura.

Artículo 59.- Convocatoria a la U.A.P.E.

Sin perjuicio de la publicidad prevista precedentemente, el DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES deberá comunicar en forma fehaciente la convocatoria o llamado a la Unión Argentina de Proveedores del Estado (U.A.P.E.); y podrá hacer lo mismo con otras entidades afines; lo que se efectuará con la antelación suficiente y se complementará con el envío de un ejemplar del Pliego de Bases y Condiciones respectivo. Deberá dejarse constancia en el expediente de la comunicación efectuada.

Artículo 60.- Publicidad Posterior

Las contrataciones directas que se autoricen serán publicadas por UN (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, dentro de los CINCO (5) días de perfeccionado el respectivo contrato.

El aviso deberá contener la identificación del organismo contratante, el tipo y número de contratación, el número de expediente, el objeto, el precio total y el nombre del proveedor.

CAPITULO VI

GARANTIAS

Artículo 61.- Garantías.

Para afianzar el cumplimiento de todas sus obligaciones, los oferentes y los adjudicatarios deberán constituir las siguientes garantías sin límite de validez:

a) de mantenimiento de oferta: CINCO POR CIENTO (5%) del valor total de la oferta. En caso de resultar adjudicatario esta garantía se prolongará hasta la constitución de la garantía de cumplimiento del contrato. Esta garantía se debe presentar juntamente con la oferta;

b) de cumplimiento del contrato: QUINCE POR CIENTO (15%) sobre el valor total de la adjudicación;

c) contragarantía: por el equivalente al monto que reciba el adjudicatario en concepto de adelanto, si el mismo estuviere previsto en los pliegos.

En el caso de cotizar con alternativas, la garantía se calculará sobre el mayor valor propuesto.

Cuando la cotización —en caso de permitirlo los pliegos— se realice en moneda extranjera, el importe de la garantía, en el caso de que el oferente opte por presentarla en pesos, se calculará al tipo de cambio vendedor vigente al cierre del día anterior a la de la constitución de la garantía.

Artículo 62. -Forma de las garantías.

Las garantías podrán constituirse de las siguientes formas o combinaciones de ellas:

a) en efectivo, mediante depósito en la Tesorería de la Defensoría General de la Nación o mediante depósito bancario en la cuenta oficial del MINISTERIO PUBLICO DE LA DEFENSA, acompañando la boleta pertinente;

b) mediante cheque certificado contra una entidad bancaria, con preferencia en el lugar donde se realice el llamado, o giro postal o bancario. El MINISTERIO PUBLICO DE LA DEFENSA depositará el cheque dentro de los plazos que rijan para estas operaciones;

c) mediante aval bancario u otra fianza a satisfacción del MINISTERIO PUBLICO DE LA DEFENSA, constituyéndose el fiador —cuando así corresponda— en deudor solidario, liso, llano y principal pagador, con renuncia a los beneficios de división y excusión en los términos del Artículo 2013 del Código Civil, así como al beneficio de interpelación judicial;

d) mediante seguro de caución a través de pólizas emitidas por compañías de seguros autorizadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación, cuyas cláusulas no se opongan a las disposiciones de este Régimen, y sean extendidas a favor del MINISTERIO PUBLICO DE LA DEFENSA;

e) con pagarés a la vista suscriptos por quienes tengan el uso de la firma social o actuaren con poderes suficientes, cuando el monto de la garantía no supere la suma de PESOS CINCO MIL ($ 5.000).

La elección de la forma de garantía, en principio, queda a opción del oferente o adjudicatario en caso de no estar expresamente previsto en los Pliegos que rigen la contratación.

Las garantías constituidas podrán ser sustituidas por otras de igual magnitud, a pedido del oferente o adjudicatario, previa aprobación por parte del MINISTERIO PUBLICO DE LA DEFENSA.

Las garantías establecidas deben ser constituidas a entera satisfacción del MINISTERIO PUBLICO DE LA DEFENSA, y en forma independiente para cada contratación.

Artículo 63.- Excepciones.

No será necesario presentar garantías de mantenimiento de oferta ni de cumplimiento de contrato en los siguientes casos:

a) en la adquisición de publicaciones periódicas.

b) contratación de artistas y profesionales;

c) contratación de avisos publicitarios;

d) cuando se dé cumplimiento a la prestación dentro del plazo de integración de la garantía de cumplimiento de contrato, salvo en caso de rechazo. En estos casos el plazo para la integración se contará a partir de la comunicación fehaciente del rechazo. Los elementos así rechazados quedarán en caución y no podrán ser retirados, sin previamente integrar la garantía que corresponda;

e) en los supuestos de contratos inter-administrativos;

f) en las locaciones, cuando la Defensoría General de la Nación actúe como locatario.

g) cuando el monto de la garantía no fuere superior a PESOS DOS MIL QUINIENTOS ($ 2.500), y así se dispusiere en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

No obstante lo dispuesto precedentemente, todos los oferentes y adjudicatarios deberán hacer efectivos los importes de las garantías a simple requerimiento del Ministerio Público de la Defensa, cuando así se disponga por resolución expresa. En tal supuesto, el oferente o adjudicatario no podrá interponer reclamo o recurso alguno sino después de realizado el pago. En el caso de rechazo del bien o prestación, los elementos rechazados quedarán en caución y no podrán ser retirados por el adjudicatario sin previamente integrar la garantía de cumplimiento de contrato.

Artículo 64.- Devolución de garantías.

Serán devueltas:

a) Las garantías de mantenimiento de oferta: de oficio o a solicitud del interesado, a los oferentes que no resulten adjudicatarios, dentro de los DIEZ (10) días luego de la emisión del acto administrativo de adjudicación.

A quienes resultaren adjudicatarios se les devolverá dicha garantía una vez que integren válidamente la garantía de cumplimiento de contrato, o que ejecuten el mismo si se diera el supuesto previsto en el Artículo 63, Inciso d).

b) Las garantías de cumplimiento del contrato: de oficio o a solicitud del interesado, una vez transcurridos DIEZ (10) días de cumplido el mismo a satisfacción del MINISTERIO PUBLICO DE LA DEFENSA. Durante la etapa de ejecución del contrato, se devolverán parcialmente a solicitud de los interesados dichas garantías, en proporción a la parte ya cumplida, para lo cual se aceptará la sustitución del instrumento para cubrir los valores restantes, a excepción de los casos en que se hayan constituido mediante pagarés sin afianzar.

El oferente o adjudicatario, luego de notificado fehacientemente, podrá reclamar su devolución dentro del plazo de SEIS (6) meses a contar desde la fecha de la referida notificación. La falta de presentación dentro del plazo señalado por parte del titular del derecho, implicará la renuncia tácita del mismo a favor del MINISTERIO PUBLICO DE LA DEFENSA y será aceptada por la autoridad competente al ordenar el ingreso patrimonial de lo que constituye la garantía. Cuando la garantía haya sido constituida mediante pagaré, éste se destruirá al término de dicho plazo.

Artículo 65.- Acrecentamiento de valores.

El Ministerio Público de la Defensa no abonará intereses por los depósitos de valores otorgados en garantía, en tanto los que se devengaren pertenecerán a sus depositantes.

CAPITULO VII

OFERTA

Artículo 66.- Presentación de las ofertas. Formalidades.

Las ofertas deberán ser redactadas en idioma nacional y presentado por duplicado o en la cantidad de copias adicionales que indique el Pliego de Bases y Condiciones Particulares. Los sobres, cajas o paquetes se presentarán perfectamente cerrados y contendrán en su cubierta la identificación de la contratación a que corresponden, el día y hora de la apertura y la identificación del oferente. Las ofertas se admitirán hasta el día y hora fijados para el acto de apertura. Las propuestas deberán estar firmadas en todas sus fojas por el oferente o su representante autorizado. Deberán presentarse junto con la oferta los Pliegos de Bases y Condiciones que rigen la contratación y las Especificaciones Técnicas —en caso de corresponder—, debidamente suscriptos por el oferente o su representante autorizado. Las enmiendas y raspaduras en partes esenciales de la propuesta, deberán ser debidamente salvadas por el oferente o su representante autorizado. Los oferentes deberán constituir domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o donde indique el Pliego de Bases y Condiciones Particulares. A cada oferta deberá acompañarse la constancia de constitución de la garantía; asimismo se deberá agregar el recibo de pago del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, en los casos en que corresponda.

Artículo 67.- Contenido de las ofertas.

Las ofertas especificarán:

a) El precio unitario y cierto, en letras y números, determinado en la moneda de cotización y con referencia a la unidad de medida establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares; el precio total del renglón; y el precio total general de la oferta, en base a la alternativa de mayor valor, ambos expresados en letras y números;

b) La cotización por cantidades netas, libres de envase y de gastos de embalaje, salvo que el Pliego de Bases y Condiciones Particulares previera lo contrario.

El proponente podrá formular oferta por todo, o parte de lo solicitado. Podrá también hacerlo por parte del renglón, pero sólo cuando así lo admitan las Cláusulas Particulares. Como alternativa, después de haber cotizado por renglón, se podrá ofertar por el total de los efectos ya propuestos o grupo de renglones, sobre la base de su adjudicación íntegra. Se podrán ofrecer descuentos por adjudicación total y parcial;

c) El origen del producto cotizado. Si no se indicara lo contrario, se entenderá que es de producción nacional;

d) En aquellos casos en que se solicite la presentación de muestras, el tratamiento de las mismas se regirá por lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

Artículo 68.- Efectos de la presentación de la oferta.

La presentación de la oferta significará de parte del oferente el pleno conocimiento y aceptación de las cláusulas que rigen el llamado a contratación.

Artículo 69.- Moneda distinta de la establecida en el Pliego de Bases y Condiciones, Particulares.

No se podrá estipular el pago en moneda distinta de la establecida en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares. Las cotizaciones en moneda nacional no podrán referirse, en ningún caso, a la eventual fluctuación de su valor.

Artículo 70.- Plazo de mantenimiento de las ofertas.

Los proponentes deberán mantener sus ofertas por el término que se fije en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, contado a partir de la fecha del acto de apertura. Si no manifestara en forma fehaciente su voluntad de no renovar la oferta con una antelación mínima de DIEZ (10) días al vencimiento del plazo, aquélla se considerará prorrogada automáticamente por un lapso igual al inicial, salvo que el Pliego de Bases y Condiciones Particulares disponga otro distinto, y así sucesivamente.

Sí el oferente no mantuviera el plazo de acuerdo a lo dispuesto en el párrafo anterior, será facultad del MINISTERIO PUBLICO DE LA DEFENSA considerar o no las ofertas así formuladas, según convenga a sus intereses.

Si en la contratación respectiva se formulara impugnación a la preadjudicación, el plazo de mantenimiento de las ofertas presentadas en la misma se considerará automáticamente ampliado en CINCO (5) días. Vencido ese lapso sin haberse efectuado adjudicación, la oferta caducará, salvo que se obtuviese la prórroga del proponente.

Artículo 71.- Apertura de las ofertas.

En el lugar, día y hora determinados para celebrar el acto, se procederá a abrir las ofertas en presencia de los funcionarios de la dependencia y de todos aquellos que desearan presenciarlo, quienes podrán verificar la existencia, número y procedencia de los sobres, cajas o paquetes dispuestos para ser abiertos. A partir de la hora fijada como término para la recepción de las ofertas no podrán recibirse otras, aun cuando el acto de apertura no se hubiere iniciado. Si el día señalado para la apertura de las ofertas deviniere inhábil, el acto tendrá lugar el día hábil siguiente y a la misma hora. Ninguna oferta presentada en término podrá ser desestimada en el acto de apertura. Las que sean observadas se agregarán al expediente para su análisis por la autoridad competente.

Artículo 72.- Acta de Apertura.

Del resultado obtenido se procederá a labrar un acta, que deberá contener:

a) lugar, fecha y hora del acto de apertura de ofertas;

b) número de acta;

c) número de orden asignado a cada oferta;

d) monto de las ofertas;

e) nombre de los oferentes;

f) montos y formas de las garantías acompañadas;

g) las observaciones y/o impugnaciones que se formulen en acto de apertura.

El acta será firmada por los funcionarios intervinientes y por las personas asistentes al acto que desearan hacerlo. Los originales de las ofertas serán rubricados por el funcionario que presida el acto. Los duplicados de las ofertas quedarán a disposición de los interesados que deseen tomar nota de las ofertas presentadas, quienes podrán, a su costa, obtener copias de las mismas por cualquier medio de reproducción.

Artículo 73.- Vista.

Los originales de las ofertas serán exhibidos a los oferentes por el término de TRES (3) días, contados a partir del día hábil siguiente al de la apertura. Los oferentes podrán solicitar copia a su costo.

Artículo 74.- Rechazo de las ofertas.

Serán objeto de desestimación sin más trámite las ofertas:

a) que no estuvieren firmadas por el oferente o su representante legal en todas sus fojas.

b) que estuvieran escritas con lápiz o que resultaren ilegibles;

c) que carecieran de la garantía exigida;

d) a las que no se acompañaren las muestras que el Pliego de Bases y Condiciones Particulares requiriera con carácter obligatorio;

e) que fueran formuladas por personas inhabilitadas en los términos del Artículo 50 del presente Régimen;

f) que contuvieren condicionamientos;

g) que presentaren raspaduras, enmiendas o interlíneas en el precio, cantidades, plazo de mantenimiento, plazo de entrega o alguna otra parte que hiciere a la esencia del contrato, si las mismas no estuvieren debidamente salvadas;

h) que remitan a muestras presentadas o no en el acto licitatorio, en reemplazo de las especificaciones;

i) que contuvieren cláusulas que se opongan a las normas que rigen la contratación;

j) que incurrieren en otras causales de inadmisibilidad que expresa y fundadamente los Pliegos de Bases y Condiciones hubieren previsto como tales.

Los errores que no afecten elementos esenciales del contrato no serán causales de inadmisibilidad de la oferta. Entre ellos se puede citar la falta de precio unitario o de totalización de las propuestas, u otras imperfecciones que no impidan su exacta comparación con las demás ofertas presentadas.

Artículo 75.- Errores de cotización.

Si el total cotizado para cada renglón no respondiera al precio unitario, se tomará este último como precio cotizado.

Todo otro error denunciado por el oferente antes de la adjudicación, producirá la desestimación de la oferta, con pérdida de la garantía en la proporción que corresponda.

Artículo 76.- Error en el monto de la garantía.

No serán desestimadas las ofertas cuando, por error, la garantía presentada fuera de un importe inferior al que corresponda, no superando dicho error un veinte porciento (20%) del importe correcto. Cuando al hacer el estudio de las ofertas se observara el error señalado en el párrafo anterior, se intimará al oferente a cubrir la diferencia en un plazo de tres (3) días bajo apercibimiento de pérdida del monto integrado en concepto de garantía.

Artículo 77.- Cuadro comparativo.

Para el examen de las propuestas presentadas, el DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES confeccionará un cuadro comparativo de precios en un plazo de TRES (3) días hábiles de realizada el acta de apertura y será girado a la Comisión de Preadjudicación correspondiente dentro de las VEINTICUATRO (24) horas de recibido el expediente de la Asesoría Jurídica, la que deberá dictaminar respecto del cumplimiento de la legalidad de la documentación acompañada a la oferta. Los plazos citados podrán ser ampliados en forma excepcional, siempre que se justifique tal necesidad debidamente en las actuaciones respectivas, en razón de las características particulares de la contratación.

CAPITULO VIII

COMISIONES DE PREADJUDICACIONES

Artículo 78.- Comisiones de Preadjudicaciones.

Funcionarán en el Ministerio Público de la Defensa, CUATRO (4) Comisiones de Preadjudicación, conformadas por UN (1) Presidente y DOS (2) Vocales cada una.

Artículo 79.- Funcionamiento.

El DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES asignará un expediente a cada Comisión de Preadjudicación en orden de turno, de manera tal que luego de destinar un expediente a la Comisión de Preadjudicaciones Nº 1, el siguiente deberá remitirse a la Comisión Nº 2, el siguiente a la Nº 3, el siguiente a la Nº 4, el siguiente a la Nº 1, y así sucesivamente.

Artículo 80.- Control de la correlatividad de asignación.

El Departamento de Compras y Contrataciones deberá instrumentar el control de la correlatividad establecida en el artículo anterior mediante libro de actas, y adjuntar al expediente en trámite fotocopia certificada de la página correspondiente.

Artículo 81.-

En caso de ausencia o excusación con justa causa del Presidente de una Comisión de Preadjudicación al momento de su intervención será reemplazado por uno de los Presidentes suplentes designados a tal efecto, el que podrá ser convocado por cualquiera de los Vocales de esa Comisión o por la Administración General, indistintamente.

Artículo 82.-

Si se ausentare o excusare con justa causa uno de los Vocales al momento de preadjudicar será reemplazado por uno de los Vocales suplentes designados a tal efecto, el que podrá ser convocado por cualquiera de los miembros restantes de esa Comisión o por la Administración General, indistintamente.

Artículo 83.-

Si por algún motivo se vieren impedidos de intervenir en la preadjudicación cualquiera de los miembros de una Comisión y los miembros suplentes, el DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES podrá destinar el expediente a la Comisión subsiguiente en el orden de turnos.

Artículo 84.-

En caso de feria judicial, o de algún otro acontecimiento extraordinario que impida la reunión de cualquiera de las Comisiones de Preadjudicaciones, el DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES podrá solicitar a la Administración General la convocatoria de una Comisión Extraordinaria, conformada por un Presidente de cualquiera de las Comisiones o de los Presidentes suplentes, y dos Vocales de cualquiera de las Comisiones o de los Vocales suplentes, quienes se reunirán a preadjudicar de manera excepcional. La Comisión Extraordinaria no reemplazará a la que hubiera correspondido en el orden de turnos, el cual será retomado luego de su intervención. La actuación de la Comisión Extraordinaria se instrumentará de acuerdo a lo establecido en el artículo 86.

Artículo 85.-

A los efectos de mejor proveer, las Comisiones podrán solicitar, por intermedio de cualquiera de sus integrantes, a los órganos del MINISTERIO PUBLICO DE LA DEFENSA o a otros organismos, estatales o privados, todos los informes que estimaren necesarios.

Artículo 86.- Plazo.

El plazo máximo para expedirse será de CINCO (5) días, a contar desde el día que la Comisión de Preadjudicación recibe el expediente. Cuando sea necesario convocar a algún miembro suplente mediante el procedimiento estipulado en los artículos 81 y 82, el plazo comenzará a computarse desde el día que quede conformada la Comisión. Cualquier miembro de la Comisión deberá dejar constancia de esta situación en el expediente.

Artículo 87.- Suspensión del Plazo.

El plazo estipulado en el artículo anterior será suspendido cuando la Comisión formule pedidode informes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 85, hasta el día de la recepción por la Comisiónde la contestación solicitada, debiendo la Comisión, o cualquiera de sus miembros, dejardebida constancia de esta situación en el expediente.

Artículo 88.- Criterio de Selección.

Las Comisiones de Preadjudicaciones procederán a la elección de la oferta más conveniente para el MINISTERIO PUBLICO DE LA DEFENSA, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y las demás características de la oferta.

Cuando se tratare de la compra de un bien o de la contratación de un servicio estandarizado o de uso común, cuyas características técnicas puedan ser inequívocamente especificadas e identificadas, se entenderá en principio, como oferta más conveniente, la de menor precio.

La preadjudicación podrá efectuarse aun cuando se haya obtenido una sola oferta.

Artículo 89.- Dictamen de la Comisión de Preadjudicación.

La Comisión de Preadjudicación emitirá un dictamen fundado, no vinculante, que otorgará a la autoridad competente para adjudicar los fundamentos para el dictado del acto administrativo con el cual concluirá el procedimiento de selección. A tal fin labrarán un acta en la que deberán indicarse expresamente los motivos y fundamentos que dieron lugar a la elección de la oferta preadjudicada, y las razones tomadas en consideración para la desestimación de las demás ofertas.

El acta será suscripta por el Presidente y los miembros de la Comisión de Preadjudicación respectiva.

Concluida su intervención, las Comisiones remitirán el expediente al DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES para la publicación y/o anuncios del Acta de Preadjudicación.

Serán contenidos mínimos de dicho dictamen:

a) examen de los aspectos formales: evaluación del cumplimiento de los requisitos exigidos por este Régimen y por los respectivos Pliegos;

b) examen de las calidades de los oferentes; para ello, deberá reunir todos los informes que considere necesarios; consultando las bases de datos del Sistema de Informaciones de Proveedores (SIPRO) o privados a que tuviera acceso el MINISTERIO PUBLICO DE LA DEFENSA;

Cuando alguno de los oferentes no fuera hábil para contratar con el MINISTERIO PUBLICO DE LA DEFENSA deberán hacerse explícitos los motivos de su exclusión, calificándose a su oferta como inadmisible;

c) evaluación de las ofertas:

1) deberá tomar en consideración, en forma objetiva, todos los requisitos exigidos para la admisibilidad de las ofertas. Si existieren ofertas inadmisibles, explicitará los motivos fundándolos en las disposiciones pertinentes. Si hubiera ofertas manifiestamente inconvenientes, deberá explicitar los fundamentos para su desestimación.

2) respecto de las ofertas que resulten admisibles, de acuerdo a las especificaciones previstas por el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, deberá compararlas y evaluar su conveniencia.

Artículo 90.- Parámetros de evaluación.

Los descuentos que se ofrezcan por adjudicación total o parcial deberán tenerse en cuenta a los efectos de la comparación de precios, salvo los descuentos que se ofrezcan por pago dentro de un plazo determinado.

Los descuentos que se ofrezcan por pago dentro de un plazo determinado sólo se tomarán en consideración para el caso de empate de ofertas, conforme se establece en el Artículo 93; y deberán ser computados para el pago si la cancelación de las facturas se efectúa dentro del término fijado.

Artículo 91.- Comparación de precios en ofertas cotizadas en moneda extranjera.

En caso de ofertas cotizadas en moneda extranjera, la comparación de precios se efectuará teniendo en cuenta al tipo de cambio vendedor vigente al cierre del día anterior al de la apertura de las ofertas.

En los casos en que se formulen ofertas con flete, acarreo, descarga y/o estiba en depósito por cuenta del MINISTERIO PUBLICO DE LA DEFENSA, se adicionará, en la medida que corresponda, el importe de los fletes, seguros, impuestos y otros gastos obligados.

Artículo 92.- Negociación.

Con posterioridad a la apertura de las ofertas, el MINISTERIO PUBLICO DE LA DEFENSA podrá negociar con el oferente mejor posicionado o simultáneamente con los oferentes mejor posicionados que hubieren presentado ofertas similares, con el fin de obtener condiciones más ventajosas para el interés público. Las mejoras pretendidas deberán ser requeridas a todos los oferentes llamados a mejorar, en las mismas condiciones y no podrán ser diferentes para ninguno de ellos.

Las propuestas serán abiertas en el lugar, día y hora establecidos en el requerimiento, labrándose el acta pertinente, de acuerdo a lo normado en el artículo 72 y siguientes del presente Régimen.

Artículo 93.- Empate de ofertas.

En caso de igualdad de precios, la preadjudicación recaerá en la propuesta que ofrezca elementos o servicios de mejor calidad, si ello surgiera inequívocamente de las características especificadas en la oferta y/o de las muestras presentadas.

En el supuesto de mantenerse la igualdad se solicitará a los respectivos oferentes, que por escrito y dentro del plazo común que se les fije, formulen una mejora de precios. Estas propuestas serán abiertas en el lugar, día y hora establecidos en el requerimiento, labrándose el acta pertinente, y de acuerdo a lo normado por el Artículo 72 y siguientes del presente Régimen. El silencio por parte del oferente invitado a desempatar se considerará como mantenimiento de su oferta.

No se solicitará mejora de precios y se seguirá el procedimiento indicado en los párrafos cuarto y quinto cuando el renglón empatado no exceda de PESOS CINCO MIL ($ 5.000).

De subsistir el empate, por no lograrse la modificación de precios o por resultar nuevamente empatados, se dará preferencia en la preadjudicación a la propuesta que originariamente hubiera acordado descuento por pago en un plazo determinado.

De subsistir el empate, se procederá al sorteo público de las ofertas empatadas. Para ello se deberá fijar lugar, día y hora del sorteo público y notificarse fehacientemente a los oferentes llamados a desempatar. El sorteo se realizará por la Comisión de Preadjudicaciones correspondiente en presencia de los interesados que concurrieran, labrándose el acta correspondiente.

Artículo 94.- Preadjudicaciones parciales.

En cualquier estado del trámite, en forma previa a la adjudicación, el MINISTERIO PUBLICO DE LA DEFENSA podrá, por causas fundamentadas:

a) preadjudicar todos los renglones o parte de los renglones licitados;

b) preadjudicar parte de un renglón previa conformidad del oferente, salvo que el oferente haya cotizado sobre la base de la adjudicación íntegra del mismo.

Artículo 95.- Publicidad del Acta de Preadjudicación y de sus modificaciones.

La Preadjudicación, en todos los casos, deberá publicarse por UN (1) día en el Boletín Oficial de la Nación. Sin perjuicio de ello, en todas las licitaciones —sean públicas o privadas— y en las contrataciones directas sin excepción, deberá anunciarse en la cartelera y en el sitio web oficial del MINISTERIO PUBLICO DE LA DEFENSA. Estos anuncios se realizarán durante tres (3) días como mínimo cuando se trate de licitaciones públicas, DOS (2) días como mínimo cuando se trate de licitaciones privadas; y durante UN (1) día como mínimo cuando se trate de contrataciones directas.

Artículo 96.- Contenido del anuncio de la preadjudicación.

El anuncio de la preadjudicación deberá mencionar los siguientes datos en el orden que se indica:

a) nombre del organismo licitante;

b) tipo de contratación;

c) número de contratación;

d) horario y lugar de consulta del expediente;

e) nombre y domicilio del preadjudicatario;

f) renglón preadjudicado;

g) precio unitario;

h) precio total.

Artículo 97. -Impugnaciones a la preadjudicación

El dictamen de preadjudicación deberá notificarse en forma fehaciente a todos los oferentes dentro del plazo de TRES (3) días de emitido. Los interesados podrán impugnarlo dentro de los TRES (3) días de notificado. El Pliego de Bases y Condiciones Particulares podrá fijar un plazo más extenso para la formulación de las impugnaciones. Durante el término fijado para impugnar, el expediente se pondrá a disposición de los oferentes para su vista. Las impugnaciones serán resueltas por la autoridad competente para aprobar la contratación, en el mismo acto que disponga la adjudicación.

CAPITULO IX

CONTRATACIONES CON INICIATIVA PRIVADA

Artículo 98.- Declaración de Interés Público.

La iniciativa deberá ser declarada de interés público por la más alta autoridad del organismo, previo dictamen técnico. Efectuada esta declaración, la iniciativa será tomada como base para la selección de ofertas de acuerdo con el procedimiento de licitación pública.

La declaración de interés público de la iniciativa no generará obligaciones a cargo del MINISTERIO PUBLICO DE LA DEFENSA, quien en ningún caso estará obligado a reembolsar gastos ni honorarios al autor del proyecto por su calidad de tal.

Artículo 99.- Derecho del Autor de la Iniciativa.

Si la oferta más conveniente fuera la del autor de la iniciativa, se adjudicará a éste.

En caso de existir una oferta más conveniente, se convocará al oferente de la misma y al oferente autor de la iniciativa para que mejoren sus respectivas propuestas. En los casos en que, recibidas dichas mejoras, las ofertas fueran de conveniencia equivalente, será preferida la del autor de la iniciativa.

CAPITULO X

ADJUDICACION

Artículo 100.- Adjudicación.

La adjudicación será resuelta en forma fundada por la autoridad competente, dentro del plazo de mantenimiento de la oferta. Podrá adjudicarse aun cuando se haya presentado una sola oferta.

Artículo 101.- Recursos administrativos.

Los recursos que se deduzcan contra el acto de adjudicación se regirán por lo dispuesto en la Ley Nº 19.549 y el decreto reglamentario.

Artículo 102.- Orden de Compra.

Dentro del plazo de mantenimiento de la oferta y en los DIEZ (10) días siguientes al dictado del acto que decida la adjudicación, se emitirá la Orden de Compra.

La Orden de Compra deberá contener las estipulaciones básicas de la contratación además de la identificación del expediente administrativo y del tipo de procedimiento de selección en donde se expide. En especial, deberá indicar:

a) el detalle de los elementos adjudicados;

b) el precio unitario y el total;

c) el plazo fijado para la apertura de la correspondiente carta de crédito si se hubiere estipulado esa forma de pago;

d) el lugar, forma y plazo de entrega de los bienes o de prestación de los servicios;

e) las condiciones del pago.

En caso de discordancia con las previsiones contractuales prevalecerán éstas, y se interpretará que se trata de errores u omisiones que serán salvados en el momento en que se los advierta.

La Orden de Compra o Venta será emitida por el DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES, debiendo ajustarse en su forma y contenido al modelo uniforme que la misma determine.

Formarán parte integrante de la misma, copias del Pliego de Bases y Condiciones y de la oferta.

Artículo 103.- Notificación de la Orden de Compra. Perfeccionamiento del contrato.

La adjudicación deberá notificarse al interesado en forma fehaciente dentro de los TRES (3) días de emitida la Orden de Compra respectiva. En dicha notificación se hará saber al adjudicatario que deberá presentarse dentro del plazo de TRES (3) días siguientes en la sede del DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES a fin de suscribir dicha Orden o de rechazar bajo constancia la adjudicación.

Si el adjudicatario rechazara la orden de compra dentro de los TRES (3) días de recibida la notificación o no constituyera la garantía de cumplimiento del contrato dentro del plazo fijado para ello, el DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES podrá adjudicar la licitación al oferente que siga en el orden de mérito y así sucesivamente, sin perjuicio de la aplicación de las penalidades respectivas.

Si el adjudicatario no se presentara en el plazo indicado, se tendrá por aceptado el contrato.

Una vez suscripta la Orden de Compra o transcurrido el plazo citado en el artículo anterior sin haberse rechazado bajo constancia la adjudicación, se tendrá por perfeccionado el contrato, debiendo el adjudicatario cumplir su compromiso en las condiciones estipuladas, y computándose desde entonces el plazo fijado para la entrega.

Artículo 104. Garantía de cumplimiento del contrato.

El adjudicatario deberá integrar la garantía de cumplimiento del contrato dentro del término de OCHO (8) días de recibida la notificación a que se refiere el primer párrafo del artículo precedente. Vencido dicho plazo, se le intimará en forma fehaciente a hacerlo en un plazo no mayor de DIEZ (10) días, transcurrido el cual se le rescindirá el contrato con la pérdida del importe de la garantía de oferta.

El adjudicatario quedará eximido de presentar la garantía de cumplimiento del contrato satisfaciendo la prestación dentro del plazo fijado en el párrafo anterior, salvo el caso de rechazo de los bienes.

En este supuesto, el plazo para la integración se contará a partir de la comunicación fehaciente del rechazo. Los bienes rechazados quedarán en caución y no podrán ser retirados, sin que previamente se integre la garantía que corresponda. La garantía será devuelta una vez cumplido el contrato.

Si el adjudicatario rechazara la Orden de Compra dentro de los TRES (3) días de notificado, o no constituyera la garantía de cumplimiento del contrato dentro del plazo fijado para ello, el MINISTERIO PUBLICO DE LA DEFENSA podrá adjudicar licitación al oferente que siga en el orden de mérito y así sucesivamente, sin perjuicio de la aplicación de las penalidades respectivas.

CAPITULO XI

EJECUCION DEL CONTRATO

Artículo 105.- Entrega y cumplimiento de servicios.

Los adjudicatarios cumplirán la prestación en la forma, lugar, plazo o fecha, y demás condiciones establecidas en las Cláusulas Particulares.

Artículo 106.- Cómputo del plazo de entrega.

El plazo de entrega se computará a partir del día siguiente a la fecha de perfeccionamiento del contrato, es decir, según lo previsto en el último párrafo del Artículo 92 o desde la apertura del respectivo crédito documentario cuando se hubiera convenido esa forma de pago; o del cumplimiento de las obligaciones a cargo del MINISTERIO PUBLICO DE LA DEFENSA, cuando así se hubiera establecido en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

Artículo 107.- Lugar de entrega.

La entrega se realizará en el lugar que indiquen las Cláusulas Particulares. De no fijarse en las mismas el lugar de entrega, se entenderá que ésta deberá producirse en el lugar de la apertura de la licitación. Preferentemente deberá establecerse la entrega en el lugar de destino de los elementos objeto del contrato, corriendo el flete y descarga por cuenta del adjudicatario.

Artículo 108.- Forma de entrega. Entregas parciales. Imposibilidad de fraccionar.

Se podrán estipular entregas parciales a pedido del MINISTERIO PUBLICO DE LA DEFENSA, debiendo fijarse las fechas o plazos de entrega y las cantidades que se deberán entregar en cada una de ellas. Cuando por la naturaleza de la prestación resulte imposible fraccionar las unidades para entregar la cantidad exacta contratada, las entregas podrán ser aceptadas por el MINISTERIO PUBLICO DE LA DEFENSA en más o en menos, según lo permita el mínimo fraccionable. Estas diferencias serán aumentadas o disminuidas del monto de la facturación correspondiente sin otro requisito.

Artículo 109.- Conformidad previa a la entrega.

Las Cláusulas Particulares deberán establecer si se requerirá la conformidad del MINISTERIO PUBLICO DE LA DEFENSA, en forma previa a la entrega.

Artículo 110.- Aprobación previa de muestras.

Si en las Cláusulas Particulares se hubiera previsto que en forma previa a la entrega deberá aprobarse una muestra de lo adjudicado, deberá también fijarse el plazo de presentación y aprobación de la misma.

Artículo 111.- Análisis de las prestaciones.

En los casos en que resulte necesario practicar análisis, ensayos, pericias y/u otras pruebas para verificar si las prestaciones previstas se ajustan a lo requerido, se procederá del siguiente modo.

Si se tratare de prestaciones cuya naturaleza lo permita, se extraerán muestras en el momento de la entrega, en presencia del proveedor, de su representante legal o del encargado de la entrega.

En ese mismo acto se comunicará a los mismos el día, hora y lugar en que se practicarán las pruebas. La incomparecencia del proveedor o de quien lo represente no será obstáculo para la realización de las pruebas, cuyo resultado se tendrá por firme y definitivo.

Los resultados de las pruebas se comunicarán al proveedor en forma fehaciente, indicando —en su caso—, los defectos hallados, y el plazo que se fije para que proceda al retiro de los bienes rechazados.

El proveedor estará obligado a retirar los elementos rechazados dentro del plazo que se le fije al efecto, el que comenzará a correr a partir del día siguiente a la notificación fehaciente del rechazo.

Vencido el lapso indicado, se considerará que existe renuncia tácita a favor del MINISTERIO PUBLICO DE LA DEFENSA, pudiéndose disponer la destrucción de los elementos. El proveedor cuyos bienes hubieran sido rechazados deberá hacerse cargo de los costos de traslado y, en su caso, de los que se derivaren de la destrucción de los mismos —sin perjuicio de la aplicación de las penalidades correspondientes—.

Cuando el resultado de las pruebas efectuadas indique el incumplimiento de lo pactado y, por la naturaleza de la prestación, no sea posible proceder a su devolución, el MINISTERIO PUBLICO DE LA DEFENSA no reconocerá el pago de la misma, sin perjuicio de las penalidades que correspondieren.

Cuando no se contara con el personal o instrumentos necesarios podrá encomendarse la realización de los ensayos a organismos públicos o entidades privadas especializados en la materia.

Artículo 112.- Prórroga en el plazo de cumplimiento del contrato.

El proveedor podrá solicitar la prórroga del plazo de cumplimiento de la prestación antes del vencimiento del contrato exponiendo los fundamentos de la demora. La autoridad competente para aprobar la contratación del MINISTERIO PUBLICO DE LA DEFENSA deberá resolver el pedido dentro de los CINCO (5) días de presentado y en caso de vencimiento se tendrá por concedida la prórroga.

De este derecho, el adjudicatario sólo podrá hacer uso en DOS (2) oportunidades como máximo y el total de prórrogas no podrá exceder, en ningún caso, el término equivalente al establecido primitivamente para el cumplimiento del contrato.

Artículo 113.- Inspecciones.

Cuando la contratación tuviere por objeto la adquisición de bienes producidos por el proveedor, éste deberá facilitar al MINISTERIO PUBLICO DE LA DEFENSA libre acceso a sus locales de producción, debiendo proporcionarle los datos y antecedentes necesarios a fin de verificar si la producción se ajusta a las condiciones pactadas.

La inspección referida no libera al adjudicatario de responsabilidad por las deficiencias que se adviertan en el momento de la recepción definitiva.

Artículo 114.- Recepción Provisional.

La recepción de los bienes o servicios tendrá carácter provisional y los recibos o remitos que se firmen quedarán sujetos a los requisitos que establece el presente Régimen para la recepción definitiva.

Artículo 115.- Responsabilidad de los Jefes de Depósito.

Los Jefes de Depósito deberán suscribir la certificación a que se refiere el artículo 114, alcanzando su responsabilidad únicamente al contralor físico de los elementos, es decir, peso, volumen, medida y cantidad.

Artículo 116.- Comisión de Recepción Definitiva.

En el MINISTERIO PUBLICO DE LA DEFENSA funcionará UNA (1) Comisión de Recepción Definitiva, conformada por UN (1) Presidente y DOS (2) Vocales, que deberá proceder a la certificación de la recepción definitiva de los bienes y/o se servicios adjudicados.

En caso de que fuera indispensable recurrir a un informe de carácter técnico, con el fin de realizar la recepción definitiva, se dará intervención, en lo posible, a las áreas técnicas internas como externas que se consideren necesarias.

Artículo 117.- Ausencia o Excusación.

Si se ausentare o excusare con justa causa el Presidente o uno de los Vocales al momento de la intervención de la Comisión serán reemplazados por los miembros suplentes designados a tal efecto, quienes podrán ser convocados por cualquiera de los miembros restantes de la Comisión o por la Administración General, indistintamente.

Si al momento de la certificación de la recepción definitiva de los bienes o servicios adjudicados, la Comisión no se encontrare conformada por TRES (3) miembros, la recepción se llevará a cabo con la intervención del o de los miembros presentes.

La Comisión de Recepción Definitiva podrá requerir directamente al proveedor la entrega de las cantidades o servicios faltantes.

Artículo 118.- Recepción Definitiva.

A los efectos de la recepción definitiva deberá procederse previamente a la confrontación de la prestación con las especificaciones del pedido, con la muestra patrón o con la presentada por el adjudicatario, y en su caso con los resultados de la prueba que fuere necesario realizar, además de lo que dispongan el Pliego de Condiciones Particulares.

La Comisión deberá proceder a la certificación de la recepción definitiva de los bienes y servicios adjudicados. A tal fin labrarán un acta de recepción definitiva, la que será suscripta por el/ los miembros/s presente/s de la Comisión.

Concluida su actuación, la Comisión remitirá las actuaciones al Departamento de Contabilidad para la liquidación del gasto correspondiente.

Artículo 119.- Vicios redhibitorios.

La conformidad definitiva no libera al adjudicatario de las responsabilidades emergentes de vicios redhibitorios que se adviertan durante el plazo de TRES (3) meses, computados a partir de la conformidad definitiva, salvo que por la índole de la prestación, en las Cláusulas Particulares se fijará un plazo mayor.

El adjudicatario quedará obligado a efectuar las reposiciones o reparaciones correspondientes en el término y lugar que indique el MINISTERIO PUBLICO DE LA DEFENSA.

Artículo 120.- Plazos.

La Recepción Definitiva se otorgará dentro del plazo de SIETE (7) días, o el plazo que al efecto fije el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, el que se contará a partir del día siguiente al de la fecha de entrega de los elementos o de prestados los servicios. En caso de silencio, una vez vencido dicho plazo, el proveedor podrá intimar la recepción. Si la Comisión de Recepción Definitiva no se expidiera dentro de los DIEZ (10) días siguientes al de la recepción de la intimación, los bienes o servicios se tendrán por recibidos de conformidad.

Artículo 121.- Interrupción de los plazos.

Los plazos previstos en el artículo anterior serán interrumpidos cuando faltare cumplir por parte del proveedor, algún recaudo legal o administrativo.

Artículo 122.- Suspensión de plazos.

En caso de producirse el rechazo de los bienes y/o servicios adjudicados, el plazo de entrega será suspendido durante el período que transcurra entre la recepción provisional y la notificación del rechazo al adjudicatario.

Artículo 123.- Facturación.

Las facturas serán presentadas una vez recibida la conformidad definitiva de la recepción. La presentación de las facturas en la forma y en el lugar indicados por el Pliego de Bases y Condiciones Particulares determinará el comienzo del plazo fijado para el pago. Las oficinas encargadas de conformar las facturas actuarán sobre la base de la documentación que se tramita internamente y los certificados expedidos con motivo de la recepción definitiva.

Todo lo referente al pago de las facturas se regirá por lo dispuesto en el Pliego Unico de Bases y Condiciones Generales.

TITULO III

CAPITULO I

DISPOSICIONES ESPECIALES

Artículo 124.- Penalidades y Sanciones.

Los oferentes, o cocontratantes, podrán ser pasibles de las siguientes penalidades y sanciones:

a) PENALIDADES.

1. Pérdida de la garantía de mantenimiento de la oferta o de cumplimiento de contrato.

2. Multa por mora en el incumplimiento de sus obligaciones.

3. Rescisión por su culpa.

b) SANCIONES. Sin perjuicio de las correspondientes penalidades los oferentes o cocontratantes podrán ser pasibles de las siguientes sanciones, en los supuestos de incumplimiento de sus obligaciones:

1. Apercibimiento.

2. Suspensión.

3. Inhabilitación.

El DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES, en su carácter de órgano a cargo del procedimiento, formulará las propuestas pertinentes sobre la aplicación de las penalidades y sanciones, que serán impuestas por la autoridad competente para aprobar la contratación, previa intervención de la Asesoría Jurídica.

A los efectos de la aplicación de las penalidades y sanciones antes mencionadas, se deberán reunir todos los antecedentes referidos al desempeño del oferente, adjudicatario o cocontratante durante el desarrollo del procedimiento contractual, que motiven y justifiquen la aplicación de la penalidad o sanción.

Artículo 125.- Multa por incumplimientos.

Las prórrogas en el cumplimiento del plazo contractual, así como los incumplimientos de las obligaciones convenidas, determinarán la aplicación de una multa por incumplimiento. Dicha multa será del uno por ciento (1%) del valor de lo satisfecho fuera del término originario del contrato por cada SIETE (7) días hábiles de atraso o fracción mayor de TRES (3) días.

Artículo 126.- Afectación de las multas.

Las multas que se apliquen se afectarán en el orden siguiente:

a) A las facturas emergentes del contrato, que estén al cobro o en trámite;

b) A la correspondiente garantía;

c) A los créditos del adjudicatario resultantes de otros contratos de suministro o prestación de servicios no personales.

Artículo 127.- Rescisión por culpa del adjudicatario. Rechazo de la Orden de Compra o Venta.

Quedará rescindido el contrato por culpa del adjudicatario, con pérdida de la garantía de oferta, cuando éste rechace, sin invocación de justa causa, la orden de compra o venta dentro del plazo que fije el pliego de bases y condiciones particulares.

Artículo 128.- Rescisión por culpa del adjudicatario. Fraude o negligencia.

Cuando el adjudicatario incurriere en negligencia en la ejecución del contrato o incumpliera las obligaciones a su cargo, el MINISTERIO PUBLICO DE LA DEFENSA podrá rescindir uniteralmente el contrato, con pérdida de la garantía de cumplimiento de contrato, quedando a cargo del adjudicatario la reparación de los daños y perjuicios que hubiere causado con su accionar.

Asimismo será causal de rescisión del contrato por culpa del adjudicatario y con las consecuencias precedentemente indicadas, la configuración de cualquier tipo de fraude que fuera determinante de la adjudicación de la oferta en cuestión.

Artículo 129.- Rescisión por culpa del adjudicatario. Incumplimiento del Contrato.

Vencido el plazo de cumplimiento del contrato, de su prórroga o en su caso, del contrato rehabilitado, sin que los bienes hayan sido entregados o prestados los servicios de conformidad, el MINISTERIO PUBLICO DE LA DEFENSA deberá declarar rescindido el contrato sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial, con pérdida de la garantía de cumplimiento del contrato, sin perjuicio de ser responsable el proveedor por los daños y perjuicios que sufriere el organismo con motivo de la celebración de un nuevo contrato con el mismo objeto. La rescisión del contrato y la consiguiente pérdida de la garantía de cumplimiento del contrato podrán ser totales o parciales, afectando en este último caso a la parte no cumplida de aquél.

Artículo 130.- Rescisión por culpa del adjudicatario. Prestaciones de carácter especial.

El incumplimiento de las prestaciones en que no sea posible admitir su satisfacción fuera de término, en razón de la naturaleza de las mismas y de las necesidades del MINISTERIO PUBLICO DE LA DEFENSA, será sancionado con la rescisión del contrato más la pérdida de la garantía de cumplimiento del mismo.

Artículo 131.- Rescisión. Total o Parcial.

La rescisión del contrato y la consiguiente pérdida de la garantía de cumplimiento podrán ser totales o parciales, afectando en este último caso a la parte no cumplida de aquél. En el caso de haberse acordado prórrogas, será de aplicación además la correspondiente multa calculada en relación con el valor no satisfecho.

Si se efectuare una rescisión parcial en un contrato de tracto sucesivo, el adjudicatario deberá cumplir con la parte no rescindida.

Artículo 132. Comunicación a la Oficina Nacional de Contrataciones.

Las penalidades penalidades establecidas en el presente serán comunicadas a la Oficina Nacional de Contrataciones, de conformidad con lo establecido en el último párrafo del artículo 29 del Decreto Nº 1023/01.

Artículo 133.- Excepciones a la aplicación de penalidades.

El MINISTERIO PUBLICO DE LA DEFENSA podrá dispensar la aplicación de las penalidades previstas en el presente Régimen, o disponer una intimación al proveedor previo a su aplicación, cuando fundadas razones de conveniencia así lo aconsejen.

Artículo 134.- Normas de Aplicación Supletoria.

En los supuestos que no hubieren sido contemplados por el presente Régimen, serán de aplicación supletoria las disposiciones de la Ley 19.549 y el decreto reglamentario.

PLIEGO UNICO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES

MINISTERIO PUBLICO DE LA DEFENSA

Artículo 1.- Ambito de Aplicación.

Las normas contenidas en el presente articulado, constituyen el PLIEGO UNICO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES PARA LA ADQUISICION, ENAJENACION Y CONTRATACION DE BIENES Y SERVICIOS DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA DEFENSA para los contratos de compraventa, suministros, servicios, permutas, los alquileres de inmuebles cuando el total de la contratación sea mayor al monto establecido en el “Reglamento para la Locación de Inmuebles del Ministerio Público de la Defensa” aprobado por Resolución DGN Nº 564/07 y modificatorias, o la norma que en el futuro la reemplace, los alquileres con opción a compra y todos aquellos contratos no excluidos expresamente o sujetos a un Régimen especial en el MINISTERIO PUBLICO DE LA DEFENSA.

(Artículo sustituido por el punto II de la Resolución N° 416/2014 de la Defensoría General de la Nación B.O. 16/4/2014)

Artículo 2.- Plazos.

Todos los plazos establecidos en el presente Pliego se computarán en días hábiles administrativos, salvo expresa disposición en contrario.

Artículo 3.- Comunicaciones. Dirección Electrónica.

Toda comunicación entre el MINISTERIO PUBLICO DE LA DEFENSA y los oferentes proveedores y/o adjudicatarios, ya sea en el transcurso del procedimiento de selección o durante la ejecución del contrato, deberá efectuarse conforme los principios de economía y celeridad en los trámites. Por cualquier medio de comunicación se podrán adelantar a los interesados el estado de las actuaciones y/o las decisiones adoptadas en el expediente para que concurran a notificarse personalmente. No podrán utilizarse estos mecanismos para poner en ventaja a un interesado u oferente sobre los restantes. En los casos previstos en el artículo 10 del REGIMEN PARA LA ADQUISICION, ENAJENACION Y CONTRATACION DE BIENES Y SERVICIOS DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA DEFENSA, las comunicaciones que se cursen sólo surtirán efecto a partir de la notificación del interesado por medio fehaciente.

Los oferentes, proveedores y adjudicatarios deberán constituir una dirección electrónica en su primera presentación ante el MINISTERIO PUBLICO DE LA DEFENSA, la cual mantendrá su vigencia hasta tanto sea modificada por su titular.

Artículo 4.- Control del Procedimiento Contractual. Vista de las Actuaciones.

Toda persona que acredite fehacientemente algún interés, podrá en cualquier momento tomar vista de las actuaciones referidas a una contratación, desde la apertura de las ofertas hasta la finalización del contrato, exceptuando la información que se encuentre amparada bajo normas de confidencialidad y la etapa de evaluación de las ofertas.

La negativa a dar vista de las actuaciones se considerará falta grave del funcionario o agente al que corresponda otorgarla.

La vista del expediente no interrumpe los plazos.

Artículo 5.- Garantías.

I.- Clases:

a) DE MANTENIMIENTO DE OFERTA: cinco por ciento (5%) del valor total de la oferta. En el caso de cotizar con alternativas la garantía se calculará sobre el mayor valor propuesto.

En los casos de licitaciones y concursos de etapa múltiple, la garantía de mantenimiento de oferta será establecida en un monto fijo por el MINISTERIO PUBLICO DE LA DEFENSA, en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

En los casos de procedimientos de selección en los que se utilice la modalidad orden de compra abierta el monto de la garantía de mantenimiento de la oferta se calculará aplicando el cinco por ciento (5%) sobre el importe que surja de la multiplicación entre la cantidad máxima solicitada y el precio unitario cotizado.

b) DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO: quince por ciento (15%) del valor total de la adjudicación.

En los casos de procedimientos de selección en los que se utilice la modalidad orden de compra abierta el monto de la garantía de cumplimiento del contrato se calculará aplicando el diez por ciento (10%) sobre el valor total de cada solicitud de provisión.

c) CONTRAGARANTIA: Por el equivalente de los montos que reciba el adjudicatario como adelanto, en aquellas contrataciones en que los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares lo previeran.

Cuando la cotización —en caso de permitirlo los pliegos—, se realice en moneda extranjera, el importe de la garantía se calculará al tipo de cambio vendedor vigente al cierre del día anterior a la de la constitución de la garantía

Artículo 6.- Garantías.- Formas de Constitución.

Las garantías podrán constituirse en alguna de las siguientes formas o combinaciones de ellas:

a) En efectivo, mediante depósito en la Tesorería del MINISTERIO PUBLICO DE LA DEFENSA o mediante depósito bancario en la cuenta oficial del Ministerio Público de la Defensa, o giro postal o bancario, adjuntando el comprobante pertinente.

b) Con cheque certificado contra una entidad bancaria con preferencia del lugar donde se realice el llamado, o giro postal o bancario. El MINISTERIO PUBLICO DE LA DEFENSA depositará el cheque dentro de los plazos que rijan para estas operaciones.

c) Con aval bancario u otra fianza a satisfacción del MINISTERIO PUBLICO DE LA DEFENSA, constituyéndose el fiador —en caso de corresponder—, en deudor solidario, liso, llano y principal pagador con renuncia a los beneficios de excusión y división en los términos del artículo 2013 del Código Civil, así como al beneficio de interpelación judicial.

d) Con seguro de caución, mediante pólizas aprobadas por compañías de seguros autorizadas por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, cuyas cláusulas no se opongan a las disposiciones del REGIMEN PARA LA ADQUISICION, ENAJENACION Y CONTRATACION DE BIENES Y SERVICIOS DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA DEFENSA, y sean extendidas a favor del presente organismo. Los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares deberán establecer los requisitos que tendrán que reunir las compañías aseguradoras con el fin de preservar el eventual cobro del seguro de caución.

e) Con pagarés a la vista, suscriptos por quienes tengan el uso de la firma social o actuaren con poderes suficientes, cuando el monto de la garantía no supere la suma de PESOS CINCO MIL ($ 5000).

La elección de la forma de la garantía, en principio, queda a opción del oferente o adjudicatario en caso de no estar expresamente previsto en los Pliegos que rigen la contratación.

Las garantías constituidas podrán ser sustituidas por otras de igual magnitud, a pedido del oferente o adjudicatario, previa aprobación por parte del MINISTERIO PUBLICO DE LA DEFENSA. Las garantías establecidas deben ser constituidas a entera satisfacción del MINISTERIO PUBLICO DE LA DEFENSA.

Artículo 7.- Excepciones.

No será necesario presentar garantías de mantenimiento de oferta ni de cumplimiento de contrato en los siguientes casos:

a) En la adquisición de publicaciones periódicas;

b) Contrataciones de artistas y profesionales;

c) Contratación de avisos publicitarios;

d) Cuando se dé cumplimiento a la prestación dentro del plazo de integración de la garantía de cumplimiento de contrato, salvo en caso de rechazo. En estos casos el plazo para la integración se contará a partir de la comunicación fehaciente del rechazo;

e) En los supuestos de contratos interadministrativos;

f) Cuando el monto de la garantía no fuere superior a PESOS DOS MIL QUINIENTOS ($ 2.500), y así se dispusiere en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares. No obstante lo dispuesto precedentemente, todos los oferentes y adjudicatarios deberán hacer efectivos los importes de las garantías a simple requerimiento del MINISTERIO PUBLICO DE LA DEFENSA, cuando así se disponga por resolución expresa. En tal supuesto, el oferente o adjudicatario no podrá interponer reclamo o recurso alguno sino después de realizado el pago. En el caso de rechazo del bien o prestación, los elementos rechazados quedarán en caución y no podrán ser retirados por el adjudicatario sin previamente integrar la garantía de cumplimiento de contrato.

g) En las locaciones, cuando el MINISTERIO PUBLICO DE LA DEFENSA actúe como locatario.

Artículo 8.- Devolución de Garantías.

Serán devueltas:

a) Las garantías de mantenimiento de oferta: de oficio o a solicitud del interesado, a los oferentes que no resulten adjudicatarios, dentro de los DIEZ (10) días luego de la emisión del acto administrativo de adjudicación.

A quienes resultaren adjudicatarios se les devolverá dicha garantía una vez que integren válidamente la garantía de cumplimiento de contrato, o que ejecuten el mismo si se diera el supuesto del inc. d) art. 63 del REGIMEN GENERAL.

b) Las garantías de cumplimiento del contrato: de oficio o a solicitud del interesado, una vez transcurridos DIEZ (10) días de cumplido el mismo a satisfacción del MINISTERIO PUBLICO DE LA DEFENSA. Durante la etapa de ejecución del contrato, se devolverán parcialmente a solicitud de los interesados dichas garantías, en proporción a la parte ya cumplida, para lo cual se aceptará la sustitución del instrumento para cubrir los valores restantes, a excepción de los casos en que se hayan constituido mediante pagarés sin afianzar.

El oferente o adjudicatario, luego de notificado fehacientemente, podrá reclamar su devolución dentro del plazo de SEIS (6) meses a contar desde la fecha de la referida notificación. La falta de presentación dentro del plazo señalado por parte del titular del derecho, implicará la renuncia tácita del mismo a favor del MINISTERIO PUBLICO DE LA DEFENSA y será aceptada por la autoridad competente al ordenar el ingreso patrimonial de lo que constituye la garantía. Cuando la garantía haya sido constituida mediante pagaré, éste se destruirá al término de dicho plazo.

Artículo 9.- Pliego de Bases y Condiciones Particulares. Requisitos Mínimos que deben contener.

En los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares deberán indicarse los requisitos esenciales del procedimiento de selección de que se trate y en especial:

a) Tipo, número, ejercicio, clase y modalidad del procedimiento de selección;

b) Objeto de la contratación;

c) Lugar, plazo y horario de presentación de ofertas;

d) Lugar, día y hora del acto de apertura de ofertas;

e) Especificaciones técnicas, las que deberán consignarse en forma clara e inconfundible:

1. Las características y especies de la prestación;

2. La calidad exigida y, en su caso, las normas de calidad que deben cumplir los bienes o servicios o satisfacer los proveedores;

3. Si los elementos deben ser nuevos, usados o reacondicionados;

4. Si se aceptarán tolerancias. Las mismas serán, en principio, las máximas compatibles con las necesidades funcionales y la naturaleza y características del bien o servicio licitado, que sean habituales en razón de la modalidad de comercialización o fabricación del mismo;

Para la reparación de aparatos, máquinas o motores podrán solicitarse repuestos denominados originales.

No se deberán formular especificaciones cuyo cumplimiento sólo sea factible para determinadas personas físicas o jurídicas o productos, ni transcribirse detalladamente textos extraídos de folletos, catálogos o presupuestos informativos. Las Especificaciones, en principio, no deberán requerir marcas determinadas.

Cuando se aleguen razones científicas o técnicas o existan en el mercado bienes cuya notoria y probada calidad aconseje su adquisición, y estas circunstancias se encuentren debidamente fundadas, podrá solicitarse marca o marcas determinadas.

Aun cuando se requiera marca determinada podrán ofertarse productos de otras marcas.

En estos casos los oferentes deberán aportar al MINISTERIO PUBLICO DE LA DEFENSA los elementos de juicio necesarios que permitan a éste comprobar que los bienes ofertados reúnen las características requeridas.

Para ello, podrá exigirse a los oferentes la acreditación de la calidad suministrada mediante certificados expedidos por el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) u otras entidades competentes de carácter público o privado.

f) Criterio de evaluación y selección de las ofertas, ya sea mediante la inclusión de fórmulas o la clara determinación de los parámetros que se tendrán en cuenta a dichos fines, tomando en consideración el grado de complejidad, el monto y el tipo de contratación a realizar;

g) Requisitos que deberán reunir las compañías aseguradoras con el fin de preservar el eventual cobro del seguro de caución;

h) Cuando existan razones fundadas de elegir la forma de garantía;

i) Plazo de mantenimiento de la oferta;

j) Cuando se considere pertinente indicar que no será necesario presentar garantía en tanto el monto de la misma no fuere superior a PESOS DOS MIL QUINIENTOS ($ 2.500);

k) Cantidad de copias en que los oferentes deben presentar sus ofertas;

l) Fijar la moneda de cotización y la moneda de pago;

ll) Establecer cuando la cotización no debe hacerse por cantidades netas y libres de envase y de gastos de embalaje;

m) Dejar constancia cuando se admita formular oferta por parte del renglón;

n) Lugar de entrega de los bienes o de prestación de los servicios;

ñ) Indicar si es necesaria la presentación de muestras;

o) Plazo en que se otorgará la recepción definitiva;

p) Forma y lugar de presentación de las facturas;

q) Prever la opción de prórroga, cuando corresponda;

Artículo 10.- Consultas y Aclaraciones.

Los participantes podrán solicitar aclaraciones sobre el contenido de los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas —de corresponder—, que estimaren pertinentes mediante comunicación escrita y de acuerdo a lo que se establezca en los mismos. Las consultas deberán ser efectuadas hasta los CINCO (5) días anteriores a la fijada para la apertura de las ofertas, salvo que el Pliego de Bases y Condiciones Particulares estableciera un plazo distinto.

Si a criterio del DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES la consulta es pertinente y contribuye a una mejor comprensión e interpretación del Pliego en cuestión, la citada dependencia responderá a través del envío de una Circular, la que deberá ser comunicada en forma fehaciente a todos los proponentes que hubieren adquirido el Pliego de Bases y Condiciones con VEINTICUATRO (24) horas como mínimo de anticipación a la fecha de apertura, integrando la documentación que rige el llamado. Dichas circulares se publicarán en la página WEB del MINISTERIO PUBLICO DE LA DEFENSA, además de exhibirlas en las carteleras del organismo.

El DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES podrá también de oficio realizar las aclaraciones que sean pertinentes, debiendo comunicarlas, siguiendo el procedimiento mencionado precedentemente e incluirlas en el Pliego correspondiente.

Artículo 11.- Requisitos Formales para la Presentación de Ofertas.

Las ofertas deberán ser redactadas en idioma nacional y serán presentadas por duplicado o en la cantidad de copias adicionales que indique el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

Los sobres, cajas o paquetes se presentarán perfectamente cerrados y contendrán en su cubierta la identificación de la contratación a que corresponden, el día y la hora de la apertura y la identificación del oferente.

Las ofertas se admitirán hasta el día y hora fijados para el acto de su apertura. Las propuestas deberán estar firmadas en todas sus fojas por el oferente o su representante autorizado. Deberán presentarse junto con la oferta los Pliegos de Bases y Condiciones que rigen la contratación y las Especificaciones Técnicas —en caso de corresponder—, debidamente suscriptos por el oferente o representante autorizado. Las enmiendas y raspaduras en partes esenciales de la propuesta, deberán ser debidamente salvadas por el oferente o su representante autorizado.

Los oferentes deberán constituir domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o donde indique el Pliego de Bases y Condiciones Particulares. A cada oferta deberá acompañarse la constancia de constitución de la garantía; asimismo se deberá agregar el recibo de pago del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, en los casos que corresponda.

Artículo 12.- Efectos de la presentación de la Oferta.

La presentación de la oferta importa, de parte del oferente, el pleno conocimiento de toda la normativa que rige el llamado a contratación, la evaluación de todas las circunstancias, la previsión de sus consecuencias y la aceptación en su totalidad de las bases y condiciones estipuladas, sin que pueda alegar en adelante el oferente su desconocimiento.

Artículo 13.- Contenido de la Oferta.

La oferta especificará:

a) El precio unitario y cierto, en letras y húmeros, determinado en la moneda de cotización y con referencia a la unidad de medida establecida en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, el precio total del renglón, y el precio total general de la oferta, en base a la alternativa de mayor valor, ambos expresados en letras y números.

b) La cotización por cantidades netas, libres de envase y de gastos de embalaje salvo que el Pliego de Bases y Condiciones Particulares previera lo contrario.

El proponente podrá formular oferta por todo, o parte de lo solicitado. Podrá también hacerlo por parte del renglón, pero sólo cuando así lo admitan las Cláusulas Particulares.

Como alternativa, después de haber cotizado por renglón, se podrá ofertar por el total de los efectos ya propuestos o grupo de renglones, sobre la base de su adjudicación íntegra.

Se podrán hacer descuentos por adjudicación total o parcial.

c) El origen del producto cotizado. Si no se indicara lo contrario, se entiende que es de producción nacional.

d) En aquellos casos en que se solicite la presentación de muestras, el tratamiento de las mismas se regirá por lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

Artículo 14.- De las Muestras.

Cuando en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares se establezca la obligación de acompañar muestras, éstas podrán ser presentadas, como máximo, hasta el momento de iniciación del acto de apertura, salvo que dicho pliego estableciera un plazo distinto, en el lugar prefijado.

Asimismo el oferente podrá presentar muestras que contribuyan a ilustrar su oferta, pero en ningún caso podrá reemplazar con ellas las especificaciones técnicas fijadas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

Las muestras deberán indicar en forma visible los datos del procedimiento de selección al que correspondan, fecha y hora de apertura de las ofertas y la identificación del oferente. Como constancia de su recepción, se extenderá un recibo en original y copia. El recibo original será agregado al expediente en trámite, entregándose al oferente la copia.

Las muestras correspondientes a los artículos adjudicados, quedarán en poder del MINISTERIO PUBLICO DE LA DEFENSA para ser cotejadas con los que entregue oportunamente el adjudicatario.

Cumplido el contrato, quedarán a disposición del adjudicatario por el plazo de UN (1) mes a contar desde la última conformidad de recepción. De no procederse a su retiro, vencido el plazo estipulado precedentemente, las muestras pasarán a ser propiedad del MINISTERIO PUBLICO DE LA DEFENSA, sin cargo. En esos casos, el MINISTERIO PUBLICO DE LA DEFENSA queda facultado para resolver sobre el uso, venta o destrucción de las mismas, en este último caso cuando no tuvieren aplicación alguna. Las muestras presentadas por aquellos oferentes que no hubiesen resultado adjudicatarios quedarán a su disposición para el retiro hasta UN (1) mes después de la comunicación efectuada por el organismo contratante de que las mismas están a disposición del oferente. En el caso en que no pasaran a retirarlas en el plazo fijado se utilizará el procedimiento citado en el párrafo anterior.

Cuando las muestras sean "sin cargo", el oferente lo hará constar en la documentación respectiva.

Artículo 15.- Autorización del llamado.

El llamado para la selección del adjudicatario debe ser autorizado por la autoridad competente mediante acto administrativo, el que deberá contener en todos los casos:

a) indicación del encuadre legal y su fundamentación;

b) indicación del objeto de la contratación;

c) aprobación del Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de las Especificaciones Técnicas, si las hubiere;

d) monto estimado de la contratación;

e) valor del pliego, en caso de corresponder;

f) lugar, fecha y hora en que se realizará el acto de apertura de las ofertas.

Artículo 16.- Personas habilitadas para contratar.

Podrán contratar con el MINISTERIO PUBLICO DE LA DEFENSA todas las personas físicas o jurídicas con capacidad para obligarse y que no se encuentren alcanzadas por las causales previstas en el artículo siguiente. A su vez, la participación en cualquiera de los procedimientos regulados por el REGIMEN PARA LA ADQUISICION ENAJENACION Y CONTRATACION DE BIENES Y SERVICIOS implica, para el oferente el conocimiento y sometimiento a su normativa y las que se dicten en su consecuencia. El DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES llevará una Base y Registro de Proveedores periódicamente actualizada, en donde también deberán consignarse las sanciones y/o penalidades impuestas a los mismos.

Artículo 17.- Personas no habilitadas para contratar.

No podrán contratar con el MINISTERIO PUBLICO DE LA DEFENSA:

a) las personas físicas o jurídicas que se encontraren suspendidas o inhabilitadas por la Oficina Nacional de Contrataciones —ONC—, mientras dichas sanciones se encuentren vigentes;

b) los agentes y funcionarios del MINISTERIO PUBLICO DE LA DEFENSA y las empresas en las cuales aquéllos tuvieren una participación suficiente para formar la voluntad social;

c) los condenados por delitos dolosos por un lapso igual al doble de la condena;

d) las personas que se encontraren procesadas por delitos contra la propiedad, o contra la

Administración Pública Nacional, o contra la fe pública o por delitos comprendidos en la Convención Interamericana contra la Corrupción, Ley 24.759.

e) los evasores y deudores morosos tributarios y previsionales de orden nacional, provincial y municipal, declarados tales por autoridad competente.

Los oferentes deberán acompañar a sus propuestas, a fin de acreditar que no se encuentran alcanzados por las inhabilidades descriptas en este artículo, la Declaración Jurada que integra el presente como Anexo I, debidamente completa y suscripta.

Artículo 18.- Sistema de Información de Proveedores.

El DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES del MINISTERIO PUBLICO DE LA DEFENSA llevará para consulta una Base y Registro de Proveedores periódicamente actualizada, en donde también deberán consignarse las sanciones y/o penalidades referida a la situación de los oferentes. También se podrá consultar al Sistema de Información de Proveedores (SIPRO), administrado por la Oficina Nacional de Contrataciones del Poder Ejecutivo Nacional para el cruce de la información relativa al estado y situación de los oferentes que se presenten en los procedimientos de selección que tramiten en el ámbito del MINISTERIO PUBLICO DE LA DEFENSA.

No constituye requisito exigible para poder presentar ofertas o contratar con el MINISTERIO PUBLICO DE LA DEFENSA, la inclusión previa en el Sistema de Información de Proveedores (SIPRO).

Artículo 19.- Contenido de la Información.

Los interesados en participar en los procedimientos de selección del MINISTERIO PUBLICO DE LA DEFENSA deberán proporcionar la información que se indique en el presente Pliego de Bases y Condiciones Generales.

La misma se aportará por única vez en oportunidad de la primera presentación de ofertas que efectúen los interesados. El DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES deberá extender el correspondiente certificado de inscripción a sus efectos.

En sucesivas presentaciones sólo deberán declarar bajo juramento que se hallan incorporados a la Base y Registro de Proveedores del MINISTERIO PUBLICO DE LA DEFENSA. En su caso, deberán completar y adjuntar a la oferta el formulario tipo que como Anexo IV se incluye en el presente.

a) Personas Físicas y Apoderados:

1. Nombre completo, fecha de nacimiento, nacionalidad, profesión, domicilio real y constituido, estado civil y número de documento de identidad;

2. Número de Código Unico de Identificación Tributaria;

3. Información sobre los principales clientes del sector público y privado según monto de facturación, en los últimos tres (3) años. A esos fines, deberá suscribir y adjuntar el formulario tipo que como Anexo III se incluye en el presente.

4. Listado de bienes certificado por Contador Público Nacional.

b) Sociedades no constituidas regularmente:

1. Razón social, domicilio legal y constituido.

2. Nombre completo, fecha de nacimiento, nacionalidad, profesión, domicilio real, estado civil y número de documento de identidad de los socios;

3. Número de Código Unico de Identificación Tributaria;

4. Información sobre los principales clientes del sector público y privado según monto de facturación, en los últimos tres (3) años. A esos fines, deberá suscribir y adjuntar el formulario tipo que como Anexo III se incluye en el presente.

5. Listado de bienes certificados por Contador Público Nacional.

c) Personas Jurídicas:

1. Razón social, domicilio legal y constituido, lugar y fecha de constitución y datos de inscripción registral;

2. Número de Código Unico de Identificación Tributaria;

3. Nómina de los actuales integrantes de sus órganos de fiscalización y administración;

4. Fecha, objeto y duración del Contrato Social;

5. Fechas de comienzo y finalización de los mandatos de los órganos de administración y fiscalización;

6. Información sobre los principales clientes del sector público y privado según monto de facturación, en los últimos tres (3) años. A esos fines, deberá suscribir y adjuntar el formulario tipo que como Anexo III se incluye en el presente.

d) Personas Jurídicas en Formación:

1. Fecha y objeto del contrato constitutivo;

2. Número de expediente y fecha de la constancia de iniciación del trámite de inscripción en el registro correspondiente;

3. Información sobre los principales clientes del sector público y privado según monto de facturación, en los últimos tres (3) años. A esos fines, deberá suscribir y adjuntar el formulario tipo que como Anexo III se incluye en el presente.

e) Consorcios y Uniones Transitorias de Empresas. Además de lo solicitado en el inciso b) deberán acompañar:

1. Identificación de las personas físicas o jurídicas que los integran;

2. Identificación de las personas físicas que integran cada empresa;

3. Fecha del compromiso de constitución y su objeto;

4. Fecha y número de inscripción registrado de la constancia de iniciación del trámite respectivo;

5. Declaración de solidaridad de sus integrantes por todas las obligaciones emergentes de la presentación de la oferta, de la adjudicación y de la ejecución del contrato;

6. Información sobre los principales clientes del sector público y privado según monto de facturación, en los últimos tres (3) años. A esos fines, se deberá suscribir y adjuntar el formulario tipo que como Anexo III se incluye en el presente.

f) En todos los casos, con la oferta deberá acompañarse:

1. Declaración jurada del oferente de que no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inhabilidad para contratar con el MINISTERIO PUBLICO DE LA DEFENSA, conforme lo establecido en el presente régimen, debiendo suscribir y adjuntar el formulario tipo que como Anexo I integra el presente;

2. El "Certificado Fiscal para Contratar", en contrataciones superiores a pesos CINCUENTA MIL ($ 50.000), o el monto que en el futuro fije la AFIP;

3. Constancia de inscripción ante la AFIP firmada por representante legal o apoderado de la empresa;

4. proporcionar las referencias y/o antecedentes de contratación en curso o realizadas con otros organismos. A esos fines, se deberá completar y adjuntar el formulario tipo que como Anexo III se incluye en el presente.

5. presentar copia de los Balances Generales de cierre de ejercicio, firmada por Contador Público Nacional y certificada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas correspondiente a los DOS (2) últimos ejercicios anteriores a la fecha de presentación de la oferta, con excepción de aquellos casos en que se acredite la imposibilidad de presentar dicha documentación de acuerdo a la fecha de inicio de sus actividades que consten en el Estatuto Social o Contrato. En estos casos sólo deberán presentar los antecedentes que registren.

6. Asimismo deberán denunciar con carácter de declaración jurada si mantienen o no juicios contra el ESTADO NACIONAL, o sus entidades descentralizadas, individualizando en su caso: carátula, número de expediente, monto reclamado, fuero, juzgado y secretaría y entidad demandada.

A esos fines deberá suscribir y adjuntar el formulario tipo que como Anexo II se incluye en el presente.

Artículo 20.- Pedidos de documentación. Cuando la documentación presentada por los oferentes como parte integrante de sus propuestas tuviera defectos formales, —que no perjudiquen aspectos sustanciales de la oferta—, serán intimados por el DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES a subsanarlos dentro del plazo mínimo de TRES (3) días contados a partir de recibida dicha intimación. Si así no lo hicieran, podrá desestimarse la oferta con pérdida de la garantía correspondiente.

Dicho plazo podrá ser extendido, a criterio del DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES y con la fundamentación correspondiente, basándose en el grado de dificultad que implique la obtención de la misma.

Artículo 21.- Plazo de Mantenimiento de Oferta.

Los proponentes deberán mantener sus ofertas por el término que se fije en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, contado a partir de la fecha del acto de apertura. Si no manifestara en forma fehaciente su voluntad de no renovar la oferta con una antelación mínima de DIEZ (10) días al vencimiento del plazo, aquélla se considerará prorrogada automáticamente por un lapso igual al inicial, salvo que el Pliego de Bases y Condiciones Particulares disponga otro distinto, y así sucesivamente.

Si el oferente no mantuviera el plazo de acuerdo a lo dispuesto en el párrafo anterior, será facultad del MINISTERIO PUBLICO DE LA DEFENSA considerar o no las ofertas así formuladas, según convenga a sus intereses.

Si en la contratación respectiva se formulara impugnación a la preadjudicación, el plazo de mantenimiento de las ofertas presentadas en la misma se considerará automáticamente ampliado en CINCO (5) días. Vencido ese lapso sin haberse efectuado adjudicación, la oferta caducará, salvo que se obtuviese la prórroga del proponente.

Artículo 22.- Apertura de Ofertas.

En el lugar, día y hora determinados para celebrar el acto de apertura, se procederá a realizarlo en presencia de los funcionarios de la dependencia designados a tal efecto y de todos aquellos interesados que desearen asistir, quienes podrán verificar la existencia, número, y procedencia de los sobres, cajas o paquetes dispuestos para ser abiertos.

A partir de la hora fijada como término para la recepción de las ofertas no podrán admitirse otras, aun cuando el acto de apertura no se haya iniciado.

Si el día señalado para la apertura deviniera inhábil, el acto tendrá lugar el día hábil siguiente a la misma hora.

Ninguna oferta presentada en término podrá ser desestimada en el acto de apertura. Las que sean observadas se agregarán al expediente para su análisis por la autoridad competente.

Se labrará un acta, que será firmada por los funcionarios intervinientes y los oferentes presentes que desearen hacerlo.

Artículo 23.- Causales de Inadmisibilidad y Desestimación de Ofertas.

Serán objeto de desestimación sin más trámite las ofertas:

a) que no estuvieren firmadas por el oferente o su representante legal, en todas sus fojas.

b) que estuvieren escritas con lápiz o que resultaren ilegibles.

c) que carecieran de la garantía exigida.

d) que no se acompañaren las muestras que el Pliego de Bases y Condiciones Particulares requiriera con carácter obligatorio.

e) que fueran efectuadas por personas inhabilitadas para contratar en los términos del art.17 del presente Pliego.

f) que contuvieren condicionamientos.

g) que tuvieren raspaduras, enmiendas o interlíneas en el precio, cantidades, plazo de mantenimiento, plazo de entrega o alguna otra parte que hiciere a la esencia del contrato y no estuvieren debidamente salvadas.

h) que remitan a muestras presentadas o no en el acto licitatorio, en reemplazo de las especificaciones.

i) que contuvieren cláusulas que se opongan a las normas que rigen la contratación.

j) que incurrieren en otras causales de inadmisibilidad, que expresa y fundadamente los Pliegos de Bases y Condiciones hubieren previsto como tales.

Los errores que no afecten elementos esenciales del contrato no serán causales de inadmisibilidad de la oferta. Entre ellos se puede citar la falta de precio unitario o de totalización de las propuestas, u otras imperfecciones que no impidan su exacta comparación con las demás ofertas presentadas.

Artículo 24.- Errores de Cotización.

Si el total cotizado para cada renglón no respondiera al precio unitario, se tomará este último como precio cotizado.

Todo otro error denunciado por el oferente antes de la adjudicación, producirá la desestimación de la oferta, con pérdida de la garantía en la proporción que corresponda.

Artículo 25.- Error en el monto de la garantía.

No serán desestimadas las ofertas cuando, por error, la garantía presentada fuera de un importe inferior al que corresponda, no superando dicho error un veinte por ciento (20%) del importe correcto. Cuando al hacer el estudio de las ofertas se observara el error señalado en el párrafo anterior, se intimará al oferente a cubrir la diferencia en un plazo de TRES (3) días bajo apercibimiento de pérdida del monto integrado en concepto de garantía.

Artículo 26.- Vista de las Ofertas.

Los originales de las ofertas serán exhibidos a los oferentes por el término de TRES (3) días, contados a partir del día hábil siguiente a la apertura. Los oferentes podrán solicitar copias a su exclusiva costa.

Artículo 27.- Cuadro comparativo.

Para el examen de las propuestas presentadas, el DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES confeccionará un cuadro comparativo de precios en un plazo de TRES (3) días hábiles de realizada el acta de apertura y será girado a la Comisión de Preadjudicación correspondiente dentro de las VEINTICUATRO (24) horas de recibido el expediente de la Asesoría Jurídica, la que deberá dictaminar respecto del cumplimiento de la legalidad de la documentación acompañada a la oferta. Los plazos citados podrán ser ampliados en forma excepcional, siempre que se justifique tal necesidad debidamente en las actuaciones respectivas, en razón de las características particulares de la contratación.

Artículo 28.- Comisión de Preadjudicación. Dictamen.

La Comisión de Preadjudicación emitirá un dictamen de carácter no vinculante, que proporcionará a la autoridad competente para adjudicar los fundamentos para el dictado del acto administrativo, con el cual concluirá el procedimiento de selección. A tal fin labrarán un acta en la que deberán indicarse expresamente los motivos y fundamentos que dieron lugar a la elección de la oferta preadjudicada, y las razones tomadas en consideración para la desestimación de las demás ofertas. El acta será suscripta por el Presidente y los miembros de la Comisión de Preadjudicación respectiva. Concluida su intervención, la Comisión remitirá el expediente al DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES para la publicación y/o anuncios del Acta de preadjudicación.

Serán contenidos mínimos de dicho dictamen:

a) El examen de los aspectos formales: evaluación del cumplimiento de los requisitos exigidos por las disposiciones del REGLAMENTO PARA LA ADQUISICION, ENAJENACION Y CONTRATACION DE BIENES Y SERVICIOS del MINISTERIO PUBLICO DE LA DEFENSA y por los respectivos Pliegos;

b) el examen de las calidades de los oferentes: para ello deberá reunir todos los informes que considere necesarios, consultando el Registro de Proveedores que lleva el Departamento de Compras y Contrataciones y/o la base de datos del Sistema de Informaciones de Proveedores (SIPRO) y/u otras bases privadas a los que tuviera acceso el MINISTERIO PUBLICO DE LA DEFENSA;

c) evaluación de las ofertas:

1. deberá tomar en consideración, en forma objetiva, todos los requisitos exigidos para la admisibilidad de las ofertas. Si existieren ofertas inadmisibles explicitará los motivos fundándolos en las disposiciones pertinentes. Si hubiera ofertas manifiestamente inconvenientes, deberá explicitar los fundamentos para su desestimación.

2. respecto de las ofertas que resulten admisibles, de acuerdo a las especificaciones previstas por el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, deberá compararlas y evaluar su conveniencia.

Artículo 29.- Criterio de Selección.

La Comisión de Preadjudicación procederá a la elección de la oferta más conveniente para el MINISTERIO PUBLICO DE LA DEFENSA, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y las demás características de la oferta.

Cuando se tratare de la compra de un bien o de la contratación de un servicio estandarizado o de uso común, cuyas características técnicas puedan ser inequívocamente especificadas o identificadas, se entenderá en principio, como oferta más conveniente, la de menor precio.

La preadjudicación podrá efectuarse aun cuando se haya obtenido una sola oferta.

Artículo 30.- Parámetros de Evaluación.

Los descuentos que se ofrezcan por adjudicación total o parcial deberán tenerse en cuenta a los efectos de la comparación de precios, salvo los descuentos que se ofrezcan por pago dentro de un plazo determinado.

Los descuentos que se ofrezcan por pago dentro de un plazo determinado sólo se tomarán en consideración para el caso de empate de ofertas, conforme se establece en el Artículo 33 y deberán ser computados para el pago si la cancelación de las facturas se efectúan dentro del término fijado.

Artículo 31.- Comparación de precios en ofertas cotizadas en moneda extranjera.

En caso de ofertas cotizadas en moneda extranjera, la comparación de precios se efectuará teniendo en cuenta al tipo de cambio vendedor vigente al cierre del día anterior al de apertura de las ofertas.

En los casos en que se formulen ofertas con flete, acarreo, descarga y/o estiba en depósito por cuenta del MINISTERIO PUBLICO DE LA DEFENSA, se adicionará en la medida que corresponda, el importe de los fletes, seguros, impuestos y otros gastos obligados.

Artículo 32.- Negociación.

Con posterioridad a la apertura de las ofertas, el MINISTERIO PUBLICO DE LA DEFENSA podrá negociar con el oferente mejor posicionado o simultáneamente con los oferentes mejor posicionados que hubieren presentado ofertas similares, con el fin de obtener condiciones más ventajosas para el interés público. Las mejoras pretendidas deberán ser requeridas a todos los oferentes llamados a mejorar, en las mismas condiciones y no podrán ser diferentes para ninguno de ellos.

Las propuestas serán abiertas en el lugar, día y hora establecidos en el requerimiento, labrándose el acta pertinente, de acuerdo a lo normado en el artículo 22 y siguientes del presente Pliego.

Artículo 33.- Empate de ofertas.

En caso de igualdad de precios, la preadjudicación recaerá en la propuesta que ofrezca elementos o servicios de mejor calidad, si ello surgiera inequívocamente de las características especificadas en la oferta y/o de las muestras presentadas.

En el supuesto de mantenerse la igualdad se solicitará a los respectivos oferentes, que por escrito y dentro del plazo común que se les fije, formulen una mejora de precios. Estas propuestas serán abiertas en el lugar, día y hora establecidos en el requerimiento, labrándose el acta pertinente, y de acuerdo a lo normado por el Artículo 22 y siguientes del presente Pliego. El silencio por parte del oferente invitado a desempatar se considerará como mantenimiento de su oferta. No se solicitará mejora de precios y se seguirá el procedimiento indicado en los párrafos cuarto y quinto cuando el renglón empatado no exceda de PESOS CINCO MIL ($ 5.000).

De subsistir el empate, por no lograrse la modificación de precios o por resultar nuevamente empatados, se dará preferencia en la preadjudicación a la propuesta que originariamente hubiera acordado descuento por pago en un plazo determinado.

De subsistir el empate, se procederá al sorteo público de las ofertas empatadas. Para ello se deberá fijar lugar, día y hora del sorteo público y notificarse fehacientemente a los oferentes llamados a desempatar. El sorteo se realizará por la Comisión de Preadjudicaciones correspondiente en presencia de los interesados que concurrieran, labrándose el acta correspondiente.

Artículo 34.- Preadjudicaciones parciales.

En cualquier estado del trámite, en forma previa a la adjudicación, el MINISTERIO PUBLICO DE LA DEFENSA podrá, por causas fundamentadas:

a) Preadjudicar todos los renglones o parte de los renglones licitados;

b) Preadjudicar parte de un renglón previa conformidad del oferente, salvo que el oferente haya cotizado sobre la base de la adjudicación íntegra del mismo.

Artículo 35.- Publicidad del Acta de Preadjudicación.

La Preadjudicación, en todos los casos, deberá publicarse por UN (1) día en el Boletín Oficial de la Nación. Sin perjuicio de ello, en todas las licitaciones —sean públicas o privadas— y en las contrataciones directas sin excepción, deberá anunciarse en la cartelera y en el sitio web oficial del MINISTERIO PUBLICO DE LA DEFENSA. Estos anuncios se realizarán durante TRES (3) días como mínimo cuando se trate de licitaciones públicas, DOS (2) días como mínimo cuando se trate de licitaciones privadas; y durante UN (1) día como mínimo cuando se trate de contrataciones directas.

Artículo 36.- Contenido del anuncio de la Preadjudicación.

El anuncio de la preadjudicación deberá mencionar los siguientes datos en el orden que se indica:

a) nombre del organismo licitante;

b) tipo de contratación;

c) número de contratación;

d) horario y lugar de consulta del expediente;

e) nombre y domicilio del preadjudicatario;

f) renglón preadjudicado;

g) precio unitario;

h) precio total.

Artículo 37. -Impugnación a la preadjudicación.

El dictamen de preadjudicación deberá notificarse en forma fehaciente a todos los oferentes dentro del plazo de TRES (3) días de emitido. Los interesados podrán impugnarlo dentro de los TRES (3) días de notificado. El Pliego de Bases y Condiciones Particulares podrá fijar un plazo más extenso para la formulación de las impugnaciones. Durante el término fijado para impugnar, el expediente se pondrá a disposición de los oferentes para su vista. Las impugnaciones serán resueltas por la autoridad competente para aprobar la contratación, en el mismo acto que disponga la adjudicación.

Artículo 38.- Adjudicación.

La adjudicación será resuelta en forma fundada por la autoridad competente, dentro del plazode mantenimiento de la oferta. Podrá adjudicarse aun cuando se haya presentado una sola oferta.

Artículo 39.- Recursos administrativos.

Los recursos que se deduzcan contra el acto de adjudicación se regirán por lo dispuesto en la Ley Nº 19.549 y el decreto reglamentario.

Artículo 40.- Orden de Compra.

Dentro del plazo de mantenimiento de la oferta y en los DIEZ (10) días siguientes al dictado del acto que decida la adjudicación, se emitirá la Orden de Compra.

La Orden de Compra, deberá contener las estipulaciones básicas de la contratación además de la identificación del expediente administrativo y del tipo de procedimiento de selección en donde se expide. En especial, deberá indicar:

a) el detalle de los elementos adjudicados;

b) el precio unitario y el total;

c) el plazo fijado para la apertura de la correspondiente carta de crédito si se hubiere estipulado esa forma de pago;

d) el lugar, forma y plazo de entrega de los bienes o de prestación de los servicios;

e) las condiciones del pago.

En caso de discordancia con las previsiones contractuales prevalecerán éstas, y se interpretará que se trata de errores u omisiones que serán salvados en el momento en que se los advierta.

La Orden de Compra será emitida por el DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES, debiendo ajustarse en su forma y contenido al modelo uniforme que aquella determine.

Formarán parte integrante de la misma, copias del Pliego de Bases y Condiciones y de la oferta.

Artículo 41.- Notificación de la Orden de Compra.

La adjudicación deberá notificarse al interesado en forma fehaciente dentro de los TRES (3) días de emitida la Orden de Compra respectiva. En dicha notificación se hará saber al adjudicatario que deberá presentarse dentro del plazo de TRES (3) días siguientes en la sede del DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES, a fin de suscribir dicha Orden o de rechazar bajo constancia la adjudicación.

Si el adjudicatario rechazara la Orden de Compra dentro de los TRES (3) días de recibida la notificación o no constituyera la garantía de cumplimiento del contrato dentro del plazo fijado para ello, el MINISTERIO PUBLICO DE LA DEFENSA podrá adjudicar la contratación al oferente que siga en el orden de mérito y así sucesivamente, sin perjuicio de la aplicación de las penalidades respectivas.

Una vez suscripta la Orden de Compra o transcurrido el plazo citado en el párrafo anterior sin haberse rechazado bajo constancia la adjudicación, se tendrá por perfeccionado el contrato, debiendo el adjudicatario cumplir su compromiso en las condiciones estipuladas, y computándose desde entonces el plazo fijado para la entrega.

Si el adjudicatario no se presentara en el plazo indicado, se tendrá por aceptado el contrato.

Artículo 42.- Garantía de cumplimiento del contrato.

El adjudicatario deberá integrar la garantía de cumplimiento del contrato dentro del término de OCHO (8) días de recibida la notificación a que se refiere el primer párrafo del artículo precedente. Vencido dicho plazo, se le intimará en forma fehaciente a hacerlo en un plazo no mayor de DIEZ (10) días, transcurrido el cual se le rescindirá el contrato con la pérdida del importe de la garantía de la oferta.

El adjudicatario quedará eximido de presentar la garantía de cumplimiento del contrato satisfaciendo la prestación dentro del plazo fijado en el párrafo anterior, salvo el caso de rechazo de los bienes.

En este supuesto, el plazo para la integración se contará a partir de la comunicación fehaciente del rechazo. Los bienes rechazados quedarán en caución y no podrán ser retirados, sin que previamente se integre la garantía que corresponda.

Artículo 43.- Recepción Provisional.

La recepción de bienes y servicios tendrá carácter provisional y los recibos o remitos que se firmen quedarán sujetos a los requisitos que establece el REGIMEN PARA LA ADQUISICION, ENAJENACION Y CONTRATACION DE BIENES Y SERVICIOS para la recepción definitiva.

Artículo 44.- Responsabilidad de los Jefes de Depósito.

Los Jefes de Depósito deberán suscribir la certificación a que se refiere el artículo 43, alcanzando su responsabilidad únicamente al contralor físico de los elementos, es decir, peso, volumen, medida y cantidad.

Artículo 45.- Comisión de Recepción Definitiva.

En el MINISTERIO PUBLICO DE LA DEFENSA funcionará UNA (1) Comisión de Recepción Definitiva conformada por UN (1) Presidente y DOS (2) VOCALES, que deberá proceder a la certificación de la recepción definitiva de los bienes y/o servicios adjudicados. En caso de que fuera indispensable recurrir a un informe de carácter técnico, con el fin de realizar la recepción definitiva se dará intervención, en lo posible, a las áreas técnicas internas o externas que se consideren necesarias.

Artículo 46.- Ausencia o Excusación.

Si se ausentare o excusare con justa causa el Presidente o uno de los Vocales al momento de la intervención de la Comisión serán reemplazados por los miembros suplentes designados a tal efecto, quienes podrán ser convocados por cualquiera de los miembros restantes de la Comisión o por la Administración General, indistintamente.

Si al momento de la certificación de la recepción definitiva de los bienes o servicios adjudicados, la Comisión no se encontrare conformada por TRES (3) miembros, la recepción se llevará a cabo con la intervención del o de los miembros presentes.

La Comisión de Recepción Definitiva podrá requerir directamente al proveedor la entrega de las cantidades o servicios faltantes.

Artículo 47.- Recepción Definitiva.

A los efectos de la recepción definitiva deberá procederse previamente a la confrontación de la prestación con las especificaciones del pedido, con la muestra patrón o con la presentada por el adjudicatario, y en su caso con los resultados de la prueba que fuere necesario realizar, además de lo que disponga el Pliego de Condiciones Particulares.

La Comisión deberá proceder a la certificación de la recepción definitiva de los bienes y/o servicios adjudicados. A tal fin labrará un acta de recepción definitiva, la que será suscripta por el/ los miembro/s presente/s de la Comisión.

Concluida su actuación, la Comisión remitirá las actuaciones al Departamento de Contabilidad para la liquidación del gasto correspondiente.

Artículo 48.- Vicios redhibitorios.

La conformidad definitiva no libera al adjudicatario de las responsabilidades emergentes de vicios redhibitorios que se adviertan durante el plazo de TRES (3) meses, computados a partir de la conformidad definitiva, salvo que por la índole de la prestación, en las Cláusulas Particulares se fijara un plazo mayor.

El adjudicatario quedará obligado a efectuar las reposiciones o reparaciones correspondientes en el término y lugar que indique el MINISTERIO PUBLICO DE LA DEFENSA.

Artículo 49.- Plazos para la Recepción Definitiva.

La Recepción Definitiva se otorgará dentro del plazo de SIETE (7) días, o el plazo que al efecto fije el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, el que se contará a partir del día siguiente al de la fecha de entrega de los elementos o de prestados los servicios. En caso de silencio, una vez vencido dicho plazo, el proveedor podrá intimar la recepción. Si la Comisión de Recepción Definitiva no se expidiera dentro de los DIEZ (10) días siguientes a la de la recepción de la intimación, los bienes o servicios se tendrán por recibidos de conformidad.

Artículo 50.- Interrupción y Suspensión de plazos.

Los plazos previstos en el artículo anterior serán interrumpidos cuando faltare cumplir por parte del proveedor, algún recaudo legal o administrativo y en caso de producirse el rechazo de los bienes y/o servicios adjudicados, el plazo de entrega será suspendido durante el período que transcurra entre la recepción provisional y la notificación del rechazo al adjudicatario.

Artículo 51.- Facturación.

Las facturas serán presentadas una vez recibida la conformidad definitiva de la recepción. La presentación de las facturas en la forma y en el lugar indicados por el Pliego de Bases y Condiciones Particulares determinará el comienzo del plazo fijado para el pago. Las oficinas encargadas de conformar las facturas actuarán sobre la base de la documentación que se tramita internamente y los certificados expedidos con motivo de la recepción definitiva.

Artículo 52.- Plazo para el pago.

Salvo que en las Cláusulas Particulares y caso de excepción se establezcan formas especiales de pago, éste se efectuará dentro del plazo de TREINTA (30) días.

Cualquiera sea la forma establecida para efectuar los pagos, los plazos comenzarán a contar a partir del día siguiente al que se produzca la Conformidad Definitiva de acuerdo a lo estipulado en el artículo 49, salvo casos de excepción justificados.

Si las facturas fueran presentadas con posterioridad a la fecha de Conformidad Definitiva, el plazo para el pago será computado desde la presentación de las mismas.

Las cláusulas que se incluyan en las ofertas por "pago contado", "pago a treinta días", "pago a treinta días fecha de entrega de mercaderías o de presentación de facturas" o similares se considerarán como aceptación del plazo establecido en el primer párrafo.

Artículo 53.- Compras con pago diferido o financiadas.

Cuando por la naturaleza de los elementos a adquirir sea conveniente, necesario u obligatorio hacer uso de financiaciones de parte de los adjudicatarios, se establecerá en las Cláusulas Particulares las bases de las mismas, las que en ningún caso podrán apartarse de las normas fijadas por las autoridades competentes: Banco Central, Secretaría de Hacienda y Finanzas del Ministerio de Economía, etc., así o como del comercio interno o internacional, en cuanto a plazos, intereses, modalidades operativas, pagos, etc.

Artículo 54.- Vencimiento del plazo para el pago.

Las oficinas que intervengan en la liquidación de las facturas indicarán la fecha en la cual vencen los plazos establecidos en los artículos 49 y 50.

Artículo 55.- Orden de Prelación.

Todos los documentos que integran el contrato serán considerados como recíprocamente explicativos. En caso de existir discrepancias entre los referidos documentos, regirá el siguiente orden de prelación:

a) Las disposiciones del REGIMEN PARA LA ADQUISICION, ENAJENACION Y CONTRATACION DE BIENES Y SERVICIOS del MINISTERIO PUBLICO DE LA DEFENSA y las disposiciones que lo reglamenten.

b) El presente PLIEGO UNICO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES PARA LA CONTRATACION DE BIENES Y SERVICIOS.

c) El PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES Y EL DE ESPECIFICACIONES TECNICAS, junto con las circulares que se dicten.

d) La OFERTA, las muestras o accesorios que se hubieren acompañado.

e) La ADJUDICACION.

f) El CONTRATO O LA ORDEN DE COMPRA, en su caso.

Artículo 56.- Penalidades y Sanciones.

Los oferentes, o co-contratantes, podrán ser pasibles de las siguientes penalidades y sanciones:

a) PENALIDADES.

1. Pérdida de la garantía de mantenimiento de la oferta o de cumplimiento de contrato.

2. Multa por mora en el incumplimiento de sus obligaciones.

3. Rescisión por su culpa.

b) SANCIONES.

Sin perjuicio de las correspondientes penalidades los oferentes o cocontratantes podrán ser pasibles de las siguientes sanciones, en los supuestos de incumplimiento de sus obligaciones:

1. Apercibimiento.

2. Suspensión.

3. Inhabilitación.

El DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES, en su carácter de órgano a cargo del procedimiento, formulará las propuestas pertinentes sobre la aplicación de las penalidades y sanciones, que serán impuestas por la autoridad competente para aprobar la contratación, previa intervención de la Asesoría Jurídica.

A los efectos de la aplicación de las penalidades y sanciones antes mencionadas, se deberán reunir todos los antecedentes referidos al desempeño del oferente, adjudicatario o co-contratante durante el desarrollo del procedimiento contractual, que motiven y justifiquen la aplicación de la penalidad o sanción.

Artículo 57.- Multa por incumplimientos.

Las prórrogas en el cumplimiento del plazo contractual, así como los incumplimientos de las obligaciones convenidas, determinarán la aplicación de una multa por incumplimiento. Dicha multa será del UNO POR CIENTO (1%) del valor de lo satisfecho fuera del término originario del contrato por cada SIETE (7) días hábiles de atraso o fracción mayor de TRES (3) días.

Artículo 58.- Afectación de las multas.

Las multas que se apliquen se afectarán en el orden siguiente:

a) A las facturas emergentes del contrato, que estén al cobro o en trámite;

b) A la correspondiente garantía;

c) A los créditos del adjudicatario resultantes de otros contratos de suministro o prestación de servicios no personales.

Artículo 59.- Rescisión por culpa del adjudicatario. Rechazo de la Orden de Compra o Venta.

Quedará rescindido el contrato por culpa del adjudicatario, con pérdida de la garantía de oferta, cuando éste rechace, sin invocación de justa causa, la orden de compra o venta dentro del plazo que fije el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

Artículo 60.- Rescisión por culpa del adjudicatario. Fraude o negligencia.

Cuando el adjudicatario incurriere en negligencia en la ejecución del contrato o incumpliera las obligaciones a su cargo, el MINISTERIO PUBLICO DE LA DEFENSA podrá rescindir uniteralmente el contrato, con pérdida de la garantía de cumplimiento de contrato, quedando a cargo del adjudicatario la reparación de los daños y perjuicios que hubiere causado con su accionar.

Asimismo será causal de rescisión del contrato por culpa del adjudicatario y con las consecuencias precedentemente indicadas, la configuración de cualquier tipo de fraude que fuera determinante de la adjudicación de la oferta en cuestión.

Artículo 61.- Rescisión por culpa del adjudicatario. Incumplimiento del Contrato.

Vencido el plazo de cumplimiento del contrato, de su prórroga o en su caso, del contrato rehabilitado, sin que los bienes hayan sido entregados o prestados los servicios de conformidad, el MINISTERIO PUBLICO DE LA DEFENSA deberá declarar rescindido el contrato sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial, con pérdida de la garantía de cumplimiento del contrato, sin perjuicio de ser responsable el proveedor por los daños y perjuicios que sufriere el organismo con motivo de la celebración de un nuevo contrato con el mismo objeto. La rescisión del contrato y la consiguiente pérdida de la garantía de cumplimiento del contrato podrán ser totales o parciales, afectando en este último caso a la parte no cumplida de aquél.

Artículo 62.- Rescisión por culpa del adjudicatario. Prestaciones de carácter especial.

El incumplimiento de las prestaciones en que no sea posible admitir su satisfacción fuera de término, en razón de la naturaleza de las mismas y de las necesidades del MINISTERIO PUBLICO DE LA DEFENSA, será sancionado con la rescisión del contrato más la pérdida de la garantía de cumplimiento del mismo.

Artículo 63.- Rescisión Total o Parcial.

La rescisión del contrato y la consiguiente pérdida de la garantía de cumplimiento podrán ser totales o parciales, afectando en este último caso a la parte no cumplida de aquél. En el caso de haberse acordado prórrogas, será de aplicación además, la correspondiente multa calculada en relación con el valor no satisfecho.

Si se efectuare una rescisión parcial en un contrato de tracto sucesivo, el adjudicatario deberá cumplir con la parte no rescindida.

Artículo 64.- Excepciones a la aplicación de penalidades.

El MINISTERIO PUBLICO DE LA DEFENSA podrá dispensar la aplicación de las penalidades previstas en el presente Régimen, o disponer una intimación al proveedor previo a su aplicación, cuando fundadas razones de conveniencia así lo aconsejen.

Artículo 65.- Comunicación a la Oficina Nacional de Contrataciones.

Las penalidades establecidas en el presente serán comunicadas a la Oficina Nacional de Contrataciones, de conformidad con lo establecido en el último párrafo del artículo 29 del Decreto Nº 1023/01.

Artículo 66.- Revocación del procedimiento de contratación por omisión de publicidad y difusión.

La comprobación de que en un llamado a contratación se hubieran omitido los requisitos de publicidad previa, en los casos en que la norma así lo exija, determinará que la autoridad competente deba revocar en forma inmediata el procedimiento, cualquiera sea el estado en que se hallare, y proceder a la iniciación de las actuaciones sumariales pertinentes para determinar la responsabilidad de los funcionarios intervinientes.

Artículo 67.- Revocación del procedimiento de contratación por la inclusión de cláusulas que induzcan a la adjudicación a determinados oferentes.

La comprobación de que en un llamado a contratación se hubieran formulado especificaciones o incluido cláusulas cuyo cumplimiento sólo fuera factible por determinado interesado u oferente, de manera que el mismo esté dirigido a favorecer situaciones particulares, dará lugar a la declaración de nulidad de las mencionadas especificaciones o cláusulas, debiendo la autoridad competente revocarlas en la medida en que fueran separables y no afecten la esencia de la totalidad del procedimiento. De lo contrario se declarará la nulidad de todo lo actuado. Deberán, asimismo, iniciarse de inmediato las actuaciones para determinar la responsabilidad de los funcionarios intervinientes.

Artículo 68.- Régimen de Inhabilidades para contratar bienes, servicios y profesionales.

A fin de garantizar la independencia de criterio y el principio de equidad, ningún agente público interviniente en la contratación de bienes, servicios y profesionales podrá mantener relaciones ni aceptar situaciones en cuyo contexto sus intereses personales, laborales, económicos o financieros pudieran estar en conflicto con el cumplimiento de los deberes y funciones a su cargo.

Artículo 69.- Facultades y obligaciones del MINISTERIO PUBLICO DE LA DEFENSA como órgano contratante.

El MINISTERIO PUBLICO DE LA DEFENSA tiene como órgano contratante, las facultades y obligaciones que se establecen en el presente Régimen; en los Pliegos de Bases y Condiciones o en la restante documentación contractual. Especialmente tiene:

a) el poder de control, inspección y dirección de la respectiva contratación;

b) la prerrogativa de interpretar los contratos; resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento; modificarlos; y/o decretar su revocación, rescisión o resolución, determinando el alcance de éstas.

Los actos administrativos que se dicten a tales efectos tendrán los caracteres y cualidades otorgados por el Artículo 12 de la Ley 19.549 y el decreto reglamentario.

La modificación, revocación, rescisión o resolución de los contratos por razones de oportunidad, mérito o conveniencia, no generará derecho a indemnización en concepto de lucro cesante o por intereses de capitales requeridos para financiación. No obstante, el proveedor/adjudicatario tendrá derecho a que se le reconozcan los gastos en que probare haber incurrido con motivo del contrato;

c) la facultad de aumentar o disminuir hasta un VEINTE POR CIENTO (20%), el monto total del contrato, en las condiciones y precios pactados y con adecuación de los plazos respectivos, previa conformidad del adjudicatario. Ese porcentaje podrá incidir tanto en las entregas totales, como en las entregas parciales; y sobre uno, o sobre el total de los renglones de la orden de compra, siempre y cuando el total resultante no exceda el porcentaje previsto, según corresponda; (Nota Infoleg: la modificación al presente inciso, dispuesta por el punto III de la Resolución N° 1256/2015 de la Defensoría General de la Nación B.O. 28/07/2015, no ha podido ser plasmada en el presente texto actualizado por imposibilidad material)

d) la prerrogativa de proceder a la ejecución por sí o por terceros del objeto del contrato, cuando el adjudicatario no lo hiciere dentro de los plazos establecidos, siempre que resultare urgente su ejecución y no fuera posible lograrla por otros medios. A tal fin, el MINISTERIO PUBLICO DE LA DEFENSA podrá disponer de los bienes y medios del adjudicatario incumplidor;

e) la facultad de imponer las penalidades previstas en el presente régimen o en los contratos específicos a los oferentes, adjudicatarios y co-contratantes, cuando éstos incumplieran sus obligaciones;

f) la facultad de inspeccionar las oficinas y libros que están obligados a llevar los adjudicatarios y co-contratantes, en lo que se refiere a cuestiones contractuales;

g) la facultad de prorrogar, cuando así se hubiere previsto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, los contratos de suministros de cumplimiento sucesivo o de prestación de servicios, con las modificaciones que se hubieran introducido de conformidad con el inciso c) del presente artículo o sin ellas, por única vez y por un plazo igual al del contrato inicial. Cuando el contrato fuere plurianual, no podrá prorrogarse más allá de un año adicional.

En principio, la prórroga deberá realizarse en las condiciones y precios pactados originariamente, pero si los precios de plaza hubieran disminuido, el MINISTERIO PUBLICO DE LA DEFENSA debe renegociar el contrato ara adecuar su monto a dichos precios, y en caso de no llegar a un acuerdo con el proveedor, no podrá hacer uso de la opción de prórroga;

h) la facultad de rescindir el contrato sin penalidades, cuando acontecimientos extraordinarios o imprevisibles de origen natural, tornen excesivamente onerosas las prestaciones a cargo del adjudicatario;

i) dejar sin efecto, el procedimiento de contratación en cualquier estado del trámite, en forma previa a la adjudicación, por causas fundamentadas, sin por ello dar lugar a indemnización alguna a favor de los interesados u oferentes.

Artículo 70.- Facultades y obligaciones de los co-contratantes.

Sin perjuicio de las facultades y obligaciones que surgen de los Pliegos de Bases y Condiciones, de la oferta y las muestras que se hubieren acompañado, del acto administrativo que disponga la adjudicación y del contrato u orden de compra, los oferentes, adjudicatarios y/o cocontratantes tienen:

a) la obligación de cumplir las prestaciones por sí en todas las circunstancias, salvo caso fortuito o fuerza mayor, ambos de carácter natural; o incumplimientos del MINISTERIO PUBLICO DE LA DEFENSA de tal gravedad que tornen imposible la ejecución del contrato; los que deberán ser debidamente acreditados por el interesado y aceptados por el MINISTERIO PUBLICO DE LA DEFENSA. La existencia de caso fortuito o de fuerza mayor que impida el cumplimiento de los compromisos contraídos por los oferentes, adjudicatarios o co-contratantes, deberán ser puestos en conocimiento del DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES dentro de los TRES (3) días de producidos o de finalizados sus efectos. En este caso, el incumplimiento no dará lugar a la aplicación de las penalidades previstas en este régimen. Transcurrido dicho plazo no podrá invocarse el caso fortuito o la fuerza mayor.

b) el derecho a solicitar la recomposición del contrato, o su rescisión sin aplicación de penalidades, cuando en los supuestos anteriormente citados resulte posible cumplir el contrato pero las prestaciones se tornen excesivamente onerosas para el adjudicatario o cocontratante;

c) el derecho a que se le reconozcan los gastos en que probare haber incurrido con motivo del contrato, cuando el MINISTERIO PUBLICO DE LA DEFENSA revoque o rescinda un contrato por causas no imputables al proveedor. No se hará lugar a reclamación alguna por lucro cesante o por intereses de capitales requeridos para financiación;

d) la obligación de ejecutar el contrato por sí, quedando prohibida su transferencia, cesión o subcontratación, salvo consentimiento expreso del MINISTERIO PUBLICO DE LA DEFENSA, en cuyo caso el adjudicatario cedente continuará obligado solidariamente con el cesionario por los compromisos emergentes del contrato. Para ello deberá verificar que el cesionario cumpla con todos los requisitos de la convocatoria al momento de la cesión. En caso de infracción a lo aquí establecido, se podrá declarar rescindido el contrato de pleno derecho por culpa del contratista, con pérdida de la garantía de cumplimiento de contrato.

e) solicitar, antes del vencimiento y agotada toda posibilidad de prórroga, la rehabilitación del contrato por la parte no cumplida. La misma podrá ser acordada por una sola vez, previo pago por el adjudicatario de una multa equivalente al CINCO POR CIENTO (5%) del valor del contrato que se rehabilita.

El contrato rehabilitado deberá cumplirse dentro de los mismos plazos y podrán otorgarse las mismas prórrogas y las mismas condiciones que en el contrato original. Si el adjudicatario que pidió la rehabilitación no abonara la multa dentro de los TRES (3) días de habérsele comunicado la aceptación de la rehabilitación, se dará por rescindido el contrato sin más trámite.

f) El proveedor podrá solicitar la prórroga del plazo de cumplimiento de la prestación antes del vencimiento del contrato exponiendo los fundamentos de la demora. El DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES deberá resolver el pedido dentro de los CINCO (5) días de presentado y en caso de vencimiento se tendrá por concedida la prórroga.

De este derecho el adjudicatario sólo podrá hacer uso en DOS (2) oportunidades como máximo y el total de prórrogas no podrá exceder, en ningún caso, del término equivalente al establecido primitivamente para el cumplimiento del contrato.

g) El co-contratante deberá cumplir todas las obligaciones emergentes de la Legislación Laboral, de la Seguridad Social y las obligaciones tributarias. Todo el personal que el co-contratante afecte al servicio también deberá estar cubierto por los seguros obligatorios, y estar sujeto a los aportes jubilatorios y demás leyes sociales, debiendo el adjudicatario efectuar las retenciones e ingreso de los aportes y de las contribuciones pertinentes.

h) el co-contratante acompañará copia de la póliza respectiva suscripta con la aseguradora, de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución Nº 39/96 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.

i) el co-contratante asumirá la total y exclusiva responsabilidad por las obligaciones respecto de la higiene y seguridad del trabajo, previstas en las normas respectivas, debiendo adoptar toda medida conducente a la seguridad del personal afectado a las tareas para evitar daños a terceros.

j) el co-contratante se compromete a mantener al MINISTERIO PUBLICO DE LA DEFENSA indemne de toda demanda laboral o previsional proveniente del personal que el adjudicatario afecte al cumplimiento de las tareas contratadas. El MINISTERIO PUBLICO DE LA DEFENSA comunicará en forma fehaciente al adjudicatario toda demanda que provenga del personal del adjudicatario afectado a la tarea, y éste se comprometerá a asumir la responsabilidad por el pago de lo reclamado, a satisfacción del accionante. Mientras el adjudicatario no lo acredite, el MINISTERIO PUBLICO DE LA DEFENSA podrá retener, de las sumas que deba pagar al adjudicatario, los montos reclamados por el personal con más lo que pudiera presupuestarse para costas e intereses del juicio.

k) los subcontratistas estarán obligados a cumplir por su parte, las obligaciones indicadas en las cláusulas precedentes, haciéndose responsable el co-contratante si no lo hicieren. Asimismo el MINISTERIO PUBLICO DE LA DEFENSA no será responsable por cualquier demanda de los subcontratistas respecto del principal.

I) las cláusulas precedentes constituyen condiciones que el adjudicatario aceptará como integrantes del contrato.

ll) el co-contratante y sus subcontratistas deberán estar al día con sus obligaciones tributarias y previsionales, durante la vigencia del contrato. Si el MINISTERIO PUBLICO DE LA DEFENSA verifica la existencia de incumplimiento de las obligaciones tributarias y de seguridad social por parte del cocontratante o subcontratista, intimará al principal a regularizar dicha situación en un plazo de CINCO (5) días. De no regularizarse esta situación, será causa de rescisión del contrato.

m) el co-contratante responderá por la conducta del personal que afecte al trabajo, servicio u obra, como así también por el personal que afecte el subcontratista con quien el adjudicatario contrate la realización de cualquier tarea, aún la esporádica.

n) el co-contratante deberá manifestar la identidad del personal que afecte a las obras y servicios con carácter de Declaración Jurada, y actualizar dicha lista con el que se incorpore en el futuro, aun cuando revista en calidad de contratado temporáneo o transitorio o sea dependiente de subcontratistas.

ñ) el co-contratante, sus subcontratistas y personal afectado deberán respetar la confidencialidad de la información y datos inherentes a la tarea que desarrolle, tanto durante la vigencia del contrato como después de su terminación, obligándose a no divulgar, revelar ni transmitir a terceros ninguna información empresarial y/o comercial relativa a la contratación, sin expresa autorización del MINISTERIO PUBLICO DE LA DEFENSA. Sin embargo, podrá sin autorización previa, comunicar a terceros la existencia de su contrato, salvo que en las cláusulas particulares se estipule lo contrario.

Artículo 71.- Anticorrupción.

Es causal de rechazo de la propuesta u oferta en cualquier estado de la contratación, o de la rescisión de pleno derecho del contrato, sin perjuicio de las acciones penales que se pudieren deducir, el hecho de dar u ofrecer dinero o cualquier dádiva a fin de que:

a) funcionarios o empleados públicos con competencia en el procedimiento de selección del adjudicatario y en el contrato, hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones;

b) funcionarios o empleados públicos con competencia en el procedimiento de selección del adjudicatario y en el contrato, hagan valer la influencia de su cargo ante otro funcionario o empleado público con la competencia descripta, a fin de que ésta haga o deje de hacer algo relativo a sus funciones;

c) cualquier persona hiciere valer su relación o influencia sobre un funcionario o empleado público con la competencia descripta, a fin de que éste haga o deje de hacer algo relativo a sus funciones.

Serán considerados sujetos activos de esta conducta quienes haya cometido tales actos en interés del contratista, directa o indirectamente, ya sea como representantes, administradores, socios, mandatarios, gerentes, factores, empleados, contratados, gestores de negocios, síndicos, o cualquier otra persona física o jurídica.

Las consecuencias de estas conductas ilícitas se producirán aun cuando se hubiesen consumado en grado de tentativa:

INDICE SUMARIO

Artículo 1.- Ambito de aplicación.

Artículo 2.- Plazos.

Artículo 3.- Comunicaciones. Dirección Electrónica.

Artículo 4.- Control del Procedimiento Contractual. Vista de las actuaciones.

Artículo 5.- Garantías.

Artículo 6. Garantías. Formas de Constitución.

Artículo 7. Excepciones.

Artículo 8. Devolución de Garantías.

Artículo 9.- Pliego de Bases y Condiciones Particulares. Requisitos Mínimos que deben contener.

Artículo 10.- Consultas y Aclaraciones.

Artículo 11.- Requisitos Formales para la presentación de las Ofertas.

Artículo 12.- Efectos de la presentación de la Oferta.

Artículo 13.- Contenido de la oferta.

Artículo 14.- De las Muestras.

Artículo 15.- Autorización del llamado.

Artículo 16.- Personas habilitadas para contratar.

Artículo 17.- Personas no habilitadas para contratar.

Artículo 18.- Sistema de Información de Proveedores.

Artículo 19.- Contenido de la Información.

Artículo 20.- Pedidos de Documentación.

Artículo 21.- Plazo de Mantenimiento de Oferta.

Artículo 22. - Apertura de Ofertas.

Artículo 23.- Causales de Inadmisibilidad y Desestimación de Ofertas.

Artículo 24.- Errores de Cotización.

Artículo 25.- Error en el monto de la garantía.

Artículo 26.- Vista de las Ofertas.

Artículo 27.- Cuadro Comparativo.

Artículo 28.- Comisión de Preadjudicación. Dictamen.

Artículo 29.- Criterio de Selección.

Artículo 30.- Parámetros de Evaluación

Artículo 31.- Comparación de precios en ofertas cotizadas en moneda extranjera.

Artículo 32.- Negociación.

Artículo 33.- Empate de Ofertas.

Artículo 34.- Preadjudicaciones Parciales.

Artículo 35.- Publicidad del Acta de preadjudicación.

Artículo 36.- Contenido del anuncio de la Preadjudicación.

Artículo 37.- Impugnación a la preadjudicación.

Artículo 38.- Adjudicación.

Artículo 39.- Recursos Administrativos.

Artículo 40.- Orden de Compra.

Artículo 41.- Notificación de la orden de compra.

Artículo 42.- Garantía de Cumplimiento de Contrato.

Artículo 43.- Recepción Provisional.

Artículo 44.- Responsabilidad de los Jefes de Depósito.

Artículo 45.- Comisión de Recepción Definitiva.

Artículo 46.- Ausencia o Excusación.

Artículo 47.- Recepción Definitiva.

Artículo 48.- Vicios Redhibitorios.

Artículo 49.- Plazos para la recepción definitiva.

Artículo 50.- Interrupción y Suspensión de Plazos.

Artículo 51.- Facturación.

Artículo 52.- Plazo para el pago.

Artículo 53.- Compras con pago diferido o financiadas.

Artículo 54.- Vencimiento del plazo para el pago.

Artículo 55.- Orden de Prelación.

Artículo 56. - Penalidades y Sanciones.

Artículo 57.- Multa por Incumplimientos.

Artículo 58.- Afectación de las Multas.

Artículo 59.- Rescisión por culpa del adjudicatario. Rechazo de la Orden de Compra.

Artículo 60.- Rescisión por culpa del adjudicatario. Fraude o Negligencia.

Artículo 61.- Rescisión por culpa del adjudicatario. Incumplimiento de Contrato.

Artículo 62.- Rescisión por culpa del adjudicatario. Prestaciones de carácter especial.

Artículo 63.- Rescisión total o parcial.

Artículo 64.- Excepciones a la aplicación de penalidades.

Artículo 65.- Comunicación a la Oficina Nacional de Contrataciones.

Artículo 66.- Revocación del procedimiento de contratación por omisión de publicidad y difusión.

Artículo 67.- Revocación del procedimiento de contratación por la inclusión de cláusulas que induzcan a la adjudicación a determinados oferentes.

Artículo 68.- Régimen de inhabilidades para contratar bienes, servicios y profesionales.

Artículo 69.- Facultades y Obligaciones del Ministerio Público de la Defensa como órgano contratante.

Artículo 70.- Facultades y Obligaciones de los cocontratantes.

Artículo 71.- Anticorrupción.