Secretaría de Transporte

TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS

Resolución 39/2011

Establécese un plazo para la presentación de documentación complementaria, a fin de posibilitar que todas las jurisdicciones y prestadores estén en condiciones de dar cumplimiento a lo establecido en la Resolución Nº 33/10.

Bs. As., 25/2/2011

VISTO el Expediente Nº S01:0254496/2010 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la Resolución Nº 337 de fecha 21 de mayo de 2004 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y sus modificatorias y la Resolución Nº 33 de fecha 2 de marzo de 2010 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 3º de la Resolución Nº 33 de fecha 2 de marzo de 2010 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS se dispuso que los beneficiarios del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU), a los fines de acceder y mantener el derecho al cobro de las acreencias de los bienes fideicomitidos, debían proceder a actualizar la información de base, correspondiente al período enero a diciembre de 2009, ambos meses inclusive, que se utiliza para el cálculo de los COEFICIENTES DE PARTICIPACION FEDERAL (CPF), dando cumplimiento a lo establecido en el Anexo II de la mencionada resolución.

Que corresponde establecer el período a partir del cual se aplicarán efectivamente los datos aportados en cumplimiento de lo prescripto en el Artículo 3º y en el Anexo II de la Resolución Nº 33/2010 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, circunstancia que se producirá con las liquidaciones correspondientes al mes de febrero de 2011.

Que resulta necesario disponer fechas de corte para el procesamiento de la documentación recibida en cumplimiento de lo establecido en el Anexo II de la Resolución Nº 33/2010 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, a los fines de la primera liquidación de cada uno de los regímenes de compensaciones tarifarias, como así también establecer un plazo para la presentación de documentación complementaria, a fin de posibilitar que todas las jurisdicciones y prestadores estén en condiciones de dar cumplimiento a lo allí dispuesto.

Que a fin de contemplar la incidencia que eventualmente pueda representar la información contenida en la documentación presentada por las jurisdicciones y empresas de todo el país con posterioridad a la fecha de la primera liquidación correspondiente al mes de noviembre de 2010, relativa a las acreencias del Régimen de Compensaciones Tarifarias del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU), de su REGIMEN DE COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (RCC) creado por el Artículo 1º del Decreto Nº 678 de fecha 30 de mayo de 2006 y de la COMPENSACION COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP) a que se refiere el Artículo 2º del Decreto Nº 1488 de fecha 26 de octubre de 2004, sustituido por el Artículo 3º del Decreto Nº 98 de fecha 6 de febrero de 2007, corresponde disponer que la primera liquidación de cada uno de los regímenes mencionados se efectúe por un monto equivalente al NOVENTA POR CIENTO (90%) de los fondos a distribuir, y que se realice al menos una liquidación intermedia entre ésta y la liquidación definitiva de dicho período.

Que el Artículo 1º de la Resolución Nº 232 de fecha 23 de marzo de 2007 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE estableció los criterios provisorios de distribución de los recursos de la COMPENSACION COMPLEMENTARIA PROVINCIAL que surjan de lo establecido en el Artículo 3º del Decreto Nº 98 de fecha 6 de febrero de 2007, sobre la base de la cantidad de unidades habilitadas para la prestación del servicio informada por la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE.

Que a partir del procesamiento de los datos contenidos en el Anexo X de la Resolución Nº 33/2010 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, se cuenta con información sobre la cantidad de personal afectado al servicio de cada beneficiario, permitiendo la utilización de dicho parámetro en la distribución de las acreencias del régimen citado en el considerando precedente, relacionadas fundamentalmente con los incrementos de costos vinculados al Personal.

Que a los fines de la validación del parámetro Pasajeros Transportados previsto en el Artículo 1º del Anexo IV de la Resolución Nº 337/2004 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, a partir de lo informado a través del Anexo V de la Resolución Nº 33/2010 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, se podrá determinar y aplicar una Tarifa Mínima de Referencia, calculada sobre la base de las tarifas mínimas y máximas informadas para cada servicio.

Que las provincias, a través del COMITE FEDERAL DEL TRANSPORTE, han solicitado que el proceso de actualización de datos establecido en la Resolución Nº 33/2010 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE no implique una merma en la cuantía de los fondos que son girados a los beneficiarios del interior del país, ya que tales recursos constituyen un elemento sustancial para asegurar el mantenimiento de las prestaciones.

Que a tales efectos resulta necesario mantener el porcentaje sobre los fondos a distribuir afectado a las acreencias de los beneficiarios de esa zona geográfica, que corresponde a los beneficiarios no incluidos en los artículos 1º y 6º del Decreto Nº 678 de 11 fecha 30 de mayo de 2006.

Que en idéntico sentido corresponde mantener los porcentajes de asignación que para cada tipo de servicio se han considerado para el cálculo de los COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGION METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, aprobado como Anexo I de la Resolución Nº 98 de fecha 18 de mayo de 2010 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, a fin de mantener inalterado el importe total de los subsidios a reconocer a los beneficiarios de dicha zona geográfica.

Que tales medidas no implican alteración alguna en la cuantía de los subsidios a distribuir ni en los criterios para acceder y mantener el derecho a la percepción de los bienes fideicomitidos.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los Artículos 1º y 3º de la Resolución Nº 82 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION de fecha 29 de abril de 2002 y por los Artículos 1º, 5º y 6º de la Resolución Conjunta Nº 18 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION y Nº 84 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA de fecha 13 de junio de 2002.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1º — Dispónese que a partir del mes de febrero de 2011, las acreencias que se devenguen por los regímenes de compensaciones tarifarias se distribuirán sobre la base de la información y la documentación a que se refieren el Artículo 3º y el Anexo II de la Resolución Nº 33 de fecha 2 de marzo de 2010 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Art. 2º — Dispónese que la SECRETARIA DE TRANSPORTE procesará para la primera liquidación del período mencionado en el Artículo 1º de la presente resolución, toda la documentación que, conforme los procedimientos aplicables en cada caso, se haya recepcionado en la misma hasta el día 24 de febrero de 2011. La documentación que se presente hasta el día 23 de marzo de 2011 y que no se haya incluido en la primera liquidación de febrero de 2011, será procesada antes de las liquidaciones finales de dicho período, tanto del SISTAU como de cada uno de sus regímenes complementarios.

Art. 3º — Establécese que las primeras liquidaciones del período mencionado en el Artículo 1º de la presente resolución correspondientes al Régimen de Compensaciones Tarifarias del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) y sus regímenes complementarios, se efectuarán por un monto equivalente al NOVENTA POR CIENTO (90%) de los fondos disponibles y se realizará al menos una liquidación intermedia entre ésta y la liquidación definitiva de cada régimen.

A partir de las liquidaciones correspondientes al mes siguiente al referido en el párrafo anterior se utilizarán los porcentajes establecidos al respecto en el Artículo 2º de la Resolución Nº 481 de fecha 14 de agosto de 2007 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE.

Art. 4º — Establécese que a partir de las liquidaciones correspondientes al período mencionado en el Artículo 1º de la presente resolución, los coeficientes a aplicar para la distribución de las compensaciones tarifarias de la COMPENSACION COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP) previstas por el Artículo 2º del Decreto Nº 1488 de fecha 26 de octubre de 2004, sustituido por el Artículo 3º del Decreto Nº 98 de fecha 6 de febrero de 2007 y por el Artículo 4º del Decreto Nº 449 de fecha 18 de marzo de 2008, serán calculados sobre la base de la información requerida en el Anexo X de la Resolución Nº 33 de fecha 2 de marzo de 2010 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, considerando el personal computable afectado a los servicios alcanzados por el beneficio, la cantidad y el nivel de utilización de las unidades computables afectadas al servicio y un máximo de TRES (3) agentes por unidad, conforme la siguiente fórmula: a) En una proporción del CINCUENTA POR CIENTO (50%), el resultado que se obtenga de dividir la cantidad de unidades computables afectadas al servicio de cada beneficiario por la suma de la cantidad de unidades computables afectadas al servicio del universo de beneficiarios, según la información brindada por la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE para el período de que se trate. b) En una proporción del CINCUENTA POR CIENTO (50%), el resultado que se obtenga de dividir la cantidad de agentes computables afectados a los servicios de cada beneficiario por la suma de la cantidad de agentes computables afectados a los servicios del universo de beneficiarios, según la información que surge del Anexo X de la Resolución Nº 33/2010 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE.

Art. 5º — Déjase sin efecto el Artículo 1º de la Resolución Nº 232 de fecha 23 de marzo de 2007 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, a partir de la entrada en vigencia de lo establecido en el Artículo 4º de la presente resolución.

Art. 6º — Establécese que a partir de las liquidaciones correspondientes al período mencionado en el Artículo 1º de la presente resolución y a los fines de la validación del parámetro Pasajeros Transportados previsto en el Artículo 1º del Anexo IV de la Resolución Nº 337/2004 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, se utilizará una Tarifa Mínima de Referencia, calculada sobre la base de las tarifas mínimas y máximas aplicables a cada servicio y la Recaudación por Venta de Pasajes, de conformidad con lo informado a través de los Anexos IV y V de la Resolución Nº 33/2010 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE.

Art. 7º — Dispónese que, a partir de las liquidaciones correspondientes al período mencionado en el Artículo 1º de la presente resolución, se asignará a los beneficiarios no incluidos en los artículos 1º y 6º del Decreto Nº 678 de fecha 30 de mayo de 2006 el TREINTA Y CINCO CON CINCO DECIMAS POR CIENTO (35,5%) de los fondos a distribuir del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU).

En relación con las acreencias a distribuir entre los beneficiarios incluidos en los artículos 1º y 6º del Decreto Nº 678/2006, deberán respetarse los porcentajes de asignación que para cada jurisdicción se han considerado en el cálculo de los COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGION METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, aprobado como Anexo I de la Resolución Nº 98 de fecha 18 de mayo de 2010 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE.

Art. 8º — Comuníquese al BANCO DE LA NACION ARGENTINA y a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado en jurisdicción de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Art. 9º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan P. Schavi.