Registro Nacional de las Personas

PASAPORTES

Resolución 504/2011

Establécese un arancel por la expedición de pasaportes.

Bs. As., 4/3/2011

VISTO el Expediente RNP Nº S02:0000486/2011, la Ley Nº 17.671, sus modificatorias y concordantes, el Decreto Nº 261 del 2 de marzo de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 61 de la Ley Nº 17.671, faculta a este Organismo Nacional a expedir en forma exclusiva los distintos tipos de pasaportes.

Que el Decreto Nº 261/2011 en su artículo 1º dispone que, con excepción de los pasaportes diplomáticos y oficiales, los distintos tipos de pasaportes nacionales sean otorgados en todo el territorio de la nación por la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS.

Que el artículo 1º del Reglamento para la emisión de pasaportes aprobado por el Decreto Nº 261/2011 determina que la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS a través de sus oficinas y de las delegaciones del registro civil del país que cuenten con dispositivos de captura digital de datos y con la correspondiente habilitación del organismo, otorgarán los Pasaportes ordinarios para argentinos.

Que el artículo 42 de dicho Reglamento establece que la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS fijará los aranceles correspondientes a la tramitación de los mencionados pasaportes.

Que por ello resulta conveniente y necesario establecer las tasas a que se encontrará sujeta la prestación de tal servicio.

Que la DIRECCION GENERAL DE TECNICA JURIDICA de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones y facultades conferidas por el artículo 29 de la Ley Nº 17.671, sus modificatorias y concordantes y el artículo 42 del Reglamento para la emisión de pasaportes.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS

RESUELVE:

Artículo 1º — Determínase la suma de PESOS CIENTO TREINTA ($ 130,00) como arancel por la expedición de pasaportes mencionados en el artículo 1º del Decreto Nº 261/2011.

Art. 2º — La presente medida entrará en vigencia a partir del día 4 de marzo de 2011.

Art. 3º — La presente medida será refrendada por la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION y por la DIRECCION GENERAL TECNICA JURIDICA.

Art. 4º — Por el Departamento Secretaría General dependiente de la Dirección General Técnica Jurídica, regístrese y comuníquese a la DIRECCION NACIONAL DE IDENTIFICACION, DIRECCION NACIONAL DE ATENCION AL CIUDADANO Y RELACIONES INSTITUCIONALES, DIRECCION GENERAL DE PLANEAMIENTO Y LOGISTICA Y A LA DIRECCION GENERAL DE TECNOLOGIA DE LA INFORMACION.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Mora Arqueta. — Patricia M. Palladino. — Pablo L. Santos.