Registro Nacional de las Personas

PASAPORTES

Resolución 505/2011

Establécese un arancel adicional a los trámites que fueren realizados en los Centros Comerciales y Shoppings.

Bs. As., 4/3/2011

VISTO, el Expediente RNP Nº S02:0000487/2011, la Ley Nº 17.671 y sus modificatorias, el Decreto Nº 261 del 4 de marzo de 2011, la Resolución RNP Nº 504/2011, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 61 de la Ley Nº 17.671, faculta a este Organismo Nacional a expedir en forma exclusiva los distintos tipos de pasaportes.

Que el Decreto Nº 261 en su artículo 1º dispone que con excepción de los pasaportes diplomáticos y oficiales, los distintos tipos de pasaportes nacionales sean otorgados en todo el territorio de la nación por la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS.

Que el artículo 42 de dicho Reglamento establece que la Dirección Nacional del Registro Nacional de las Personas fijará los aranceles correspondientes a la tramitación de los mencionados pasaportes.

Que por Resolución RNP Nº 504/2011 se determina la tarifa por expedición de los mismos.

Que se han habilitado y se habilitarán en todo el territorio nacional, oficinas de toma de trámites dependientes del REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS en Centros Comerciales y Shoppings.

Que por tratarse de un servicio con características especiales y con horario extendido implica un mayor costo para el Estado.

Que la DIRECCION GENERAL TECNICA JURIDICA de este Organismo ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones y facultades conferidas por el artículo 29 de la ley Nº 17.671, sus modificatorias y concordantes y el artículo 42 del Reglamento para la emisión de pasaportes.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS

RESUELVE:

Artículo 1º — Determínase la suma de PESOS CIEN ($ 100,00) como arancel adicional a aquellos trámites que fueren realizados en las oficinas de toma de trámites dependientes de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS en los Centros Comerciales y Shoppings.

Art. 2º — La presente medida entrará en vigencia a partir del día 4 marzo de 2011.

Art. 3º — La presente medida será refrendada por la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION y por la DIRECCION GENERAL TECNICA JURIDICA.

Art. 4º — Por el Departamento Secretaría General dependiente de la Dirección General Técnica Jurídica, regístrese y comuníquese a la Dirección Nacional de Identificación, Dirección Nacional de Atención al Ciudadano y Relaciones Institucionales, Dirección General de Planeamiento y Logística y a la Dirección General de Tecnología de la Información.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. — Mora Arqueta. — Patricia M. Palladino. — Pablo L. Santos.