SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR

Resolución 36/2011

Fíjanse pautas para las operaciones de comercialización del servicio de televisión paga.

Bs. As., 9/3/2011

VISTO el Expediente Nº S01:0045462/2011 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y la Resolución Nº 50 de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del 3 de marzo de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que el ESTADO NACIONAL tiene a su cargo la implementación de políticas públicas a los fines de satisfacer necesidades sobre las cuales se sustentan derechos de raigambre constitucional.

Que en consonancia con lo mencionado, la CONSTITUCION NACIONAL en su Artículo 42 encomienda a las autoridades la tutela, defensa y protección de los derechos de los consumidores y usuarios de bienes y servicios.

Que el Gobierno Nacional tiene como prioridad asegurar el suministro de todos los bienes y servicios para los habitantes de la República Argentina.

Que el ESTADO NACIONAL asume la obligación de garantizar la defensa de las condiciones y nivel de vida de la población, sobre todo en aquellos servicios que abastecen a millones de usuarios y, en especial, cuando afectan el derecho a un tratamiento equitativo y digno.

Que la Secretaría de Comercio Interior, procedió a adoptar medidas tendientes a implementar las políticas citadas, con el fin de otorgar marcos normativos que aseguren los derechos del consumidor y el aumento en la oferta de bienes y servicios.

Que en tal sentido, se dictó la Resolución Nº 50 de fecha 3 de marzo de 2010, a los efectos de establecer que las operaciones de comercialización del servicio de televisión paga, deberán efectuarse conforme a las pautas allí fijadas, entre las cuales se encuentra la aplicación de la fórmula para determinar el monto del abono básico de los servicios facturados por los prestadores de los servicios de televisión paga.

Que de acuerdo con los antecedentes agregados al Expediente del Visto, se ha dictado la Disposición Nº 405/2010 de la Dirección Nacional de Comercio Interior dependiente de esta Secretaria, imponiéndole a la empresa CABLEVISION S.A. una multa por infracción al artículo 4º de la ley 24.240 por haber incumplido con lo ordenado en la resolución citada, ya que no ha comunicado en los plazos establecidos en la misma, el monto surgido conforme la fórmula indicada en dicha norma, cuyo resultado debía arrojar la suma a abonar mensualmente en concepto de abono básico por el usuario del servicio de televisión paga, conforme a la normativa vigente.

Que como consecuencia de dicho incumplimiento y no contando con la información requerida oportunamente, se procedió a obtener a través de fuentes oficiales, (página web de la Comisión Nacional de Valores), los datos necesarios que requiere la fórmula enunciada en el considerando anterior.

Que en función de ello y de acuerdo con los parámetros de razonabilidad previstos, esta SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR en el marco de su competencia, procede a fijar el precio por el abono básico mensual del servicio de televisión paga de la empresa CABLEVISION S.A., en la suma de PESOS CIENTO NUEVE ($ 109,00), que los usuarios deberán abonar durante los meses de enero a abril de 2011, inclusive.

Que conforme con la información glosada en el expediente del Visto, CABLEVISION S.A. aumentó el abono básico mensual del servicio de televisión paga, en una suma superior a la que arrojó la obtenida por parte de esta Secretaría, conforme a la Resolución Nº 50.

Que el precio fijado en esta medida deberá mantener su vigencia e inmutabilidad sin variaciones, durante el plazo indicado.

Que en relación con otros servicios de señales y productos, que también son prestados por la empresa citada, los mismos tampoco podrán sufrir variaciones en sus precios.

Que asimismo no podrá modificarse la composición, ni la cantidad de señales que actualmente contiene el abono básico mensual, salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente justificados ante esta Secretaría.

Que respecto de las promociones y/o bonificaciones y/o descuentos cualquiera sea su denominación que beneficie a los usuarios, deberán ser mantenidas en los mismos términos en que se encuentran a la fecha de la publicación de esta medida.

Que en cuanto a los contratos que se celebren en el futuro, deberán ajustarse a las modalidades aquí pautadas.

Que esta Secretaría dicta las presentes medidas de manera integral, a los fines de resguardar el espíritu de la decisión tomada, todo ello en protección de los derechos involucrados.

Que respecto de la suma fijada por la autoridad de aplicación para el período antes aludido, la empresa CABLEVISION S.A. deberá arbitrar los medios necesarios, tendientes a restituir las diferencias por las sumas percibidas por sobre el abono básico mensual que se establecen en la presente.

Que, en virtud de lo expresado precedentemente, y tomando en consideración que el ESTADO NACIONAL debe propender a la protección del bienestar general como bien superior, deviene necesario proceder en consecuencia.

Que la Dirección de Legales del Area de Comercio Interior dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE. ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido en la Resolución Nº 50/2010 y en uso de las facultades que le confiere la Ley Nº 20.680, en especial su Artículo 2º c) y sus modificatorias a la Secretaría de Comercio Interior.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMERCIO INTERIOR

RESUELVE:

Artículo 1º — Establécese que los servicios que la empresa de televisión paga CABLEVISION S.A. preste a los usuarios, durante los meses de enero a abril de 2011, inclusive, deberán sujetarse a los siguientes parámetros: i) Abono básico mensual: el precio se fija en la suma de PESOS CIENTO NUEVE ($ 109,00) mensuales; ii) otros servicios prestados actualmente por la empresa: el precio deberá mantenerse sin variaciones a la fecha de publicación de la presente; iii) los beneficios promocionales, bonificaciones existentes y/o descuentos: deberán también mantenerse los concedidos a la fecha de publicación de la presente.

Art. 2º — Ordénase que el abono básico y los otros servicios prestados actualmente por la empresa, no podrán sufrir variaciones en número, calidad e integración a la fecha de publicación de la presente.

Art. 3º — Ordénase que los contratos que se celebren en el futuro deberán ajustarse a las modalidades aquí pautadas.

Art. 4º — Toda suma que la empresa CABLEVISION S.A. hubiere percibido en concepto de abono básico mensual por sobre el precio fijado en el artículo 1º de la presente, deberá ser restituida al usuario, en TRES (3) cuotas iguales y consecutivas, partir de la factura del mes de abril de 2011.

Art. 5º — Determínase que esta medida comenzará a regir a partir del día de la publicación en el Boletín Oficial de la REPUBLICA ARGENTINA.

Art. 6º — Determínase que son de aplicación las normas sobre procedimientos, sanciones, recursos y prescripciones previstas en la Ley Nº 20.680, para la presente resolución.

Art. 7º — Notifíquese la presente resolución a la empresa CABLEVISION S.A.

Art. 8º —Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro. Oficial y archívese. — Mario G. Moreno.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 92/2011 de la Secretaría de Comercio Interior B.O. 30/6/2011 se prorroga durante los meses de julio y agosto de 2011 la presente Resolución. Vigencia: a partir del 1 de julio de 2011. Prórroga anterior: Resolución N° 65/2011 de la Secretaría de Comercio Interior B.O. 2/5/2011)