MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

y

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO

Resolución Conjunta Nº 56/2011 y Nº 80/2011

Bs. As., 2/3/2011

VISTO el Expediente Nº 256849/2009 del Registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y su agregado sin acumular Expediente Nº 0040825/2010 COPIA del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, y

CONSIDERANDO:

Que la REPUBLICA ARGENTINA ha suscripto Convenios Internacionales para evitar la doble imposición con distintos países, así como también, recibe propuestas, o en su caso, propone celebrar nuevos convenios en la materia con otros países.

Que dichos convenios son de uso generalizado en la comunidad tributaria internacional y propenden, entre otros fines, a una correcta atribución de los recursos fiscales en el caso de actividades económicas realizadas por sujetos ubicados en UNO (1) de los estados parte en el territorio de otro u otros.

Que, no obstante, la evolución de la legislación doméstica de los Estados signatarios o posibles suscriptores, puede originar distorsiones en la aplicación de los citados Convenios y generar un desequilibrio entre los beneficios y costos que conlleva.

Que siendo que la REPUBLICA ARGENTINA es un país en pleno desarrollo y como tal, importador de capitales, se requiere la adopción de mecanismos de evaluación integrales y coordinados, orientados a determinar si el sacrificio fiscal que impone la resignación de potestad tributaria por la aplicación de dichos Convenios resulta justificado, ya que los mismos fueron suscriptos bajo un contexto internacional distinto del actual.

Que por tales motivos resulta aconsejable realizar un seguimiento en forma periódica de las implicancias tributarias de los citados instrumentos internacionales, así como también, realizar el análisis y la evaluación de los convenios vigentes o que se propongan celebrar.

Que la complejidad, amplitud y diversidad de las cuestiones derivadas de los mismos, aconsejan conformar UNA (1) Comisión integrada por los organismos competentes en la materia, dependientes del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Que por el Decreto Nº 1359 del 5 de octubre de 2004, sus modificatorios y complementarios, se aprobó la estructura organizativa de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, asignándole como objetivo, entre otros, supervisar la negociación de acuerdos internacionales en materia impositiva y aduanera.

Que mediante la Decisión Administrativa Nº 10 del 25 de junio de 2002 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, asignando a la SECRETARIA DE COMERCIO Y RELACIONES ECONOMICAS INTERNACIONALES, entre otras, la responsabilidad primaria de promover las políticas y estrategias de la República en materia de negociaciones económicas y comerciales bilaterales y las multilaterales a través de los organismos económicos y comerciales internacionales, regionales y subregionales, impartiendo las directivas e instrucciones a las Representaciones de la República ante gobiernos extranjeros, organismos internacionales económicos y comerciales y a las delegaciones que participen en negociaciones económicas bilaterales y multilaterales.

Que el Artículo 3º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y complementarios, estableció que la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, será el Ente de ejecución de la política tributaria y aduanera de la Nación aplicando las normas legales correspondientes.

Que las Direcciones Generales de Asuntos Jurídicos de los MINISTERIOS DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92 y sus modificaciones).

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

Y

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO

RESUELVEN:

ARTICULO 1º — Créase la "COMISION EVALUADORA Y REVISORA DE CONVENIOS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICION", en adelante la "Comisión".

ARTICULO 2º — La "Comisión" estará integrada por UN (1) funcionario designado por el señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas, UN (1) funcionario designado por el señor Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, y presidida por el señor Administrador Federal de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, los que a su vez podrán designar, en cada una de sus áreas, analistas técnicos para que los asistan en las tareas asignadas a la "Comisión".

ARTICULO 3º — La "Comisión" efectuará el análisis y la evaluación de los Convenios Internacionales vigentes para evitar la doble imposición o, en su caso, de los que se propongan celebrar, en los siguientes aspectos:

a) El impacto en la tributación nacional por la aplicación de dichos Convenios.

b) La adecuada y efectiva relación entre el sacrificio fiscal derivado de dicho impacto y los objetivos perseguidos al suscribir cada convenio.

c) La posibilidad de generar una tributación inadecuada por aplicación indebida del instrumento internacional.

d) La posibilidad de que su aplicación conduzca a la doble no tributación en virtud de la legislación doméstica de los países co-contratantes.

Asimismo, deberá efectuar un seguimiento en forma periódica de las implicancias tributarias de los citados instrumentos internacionales vigentes y proponer, en base a las evaluaciones indicadas en el párrafo precedente, los cursos de acción que considere correspondientes, como ser: denuncia, renegociación o mantenimiento de los convenios vigentes.

ARTICULO 4º — La "Comisión" periódicamente emitirá informes acerca del desarrollo de las tareas asignadas y UN (1) informe final a los fines indicados en el último párrafo del artículo precedente.

Dichos informes serán elevados a las autoridades superiores de ambos Ministerios, las cuales por medio de las áreas competentes gestionarán las acciones que estimen pertinentes en cada caso.

ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — AMADO BOUDOU, Ministro de Economía y Finanzas Públicas. — HECTOR M. TIMERMAN, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.

e. 10/03/2011 Nº 25702/11 v. 10/03/2011