MINISTERIO DE SALUD

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Resolución Nº 229/2011

Bs. As., 1/3/2011

VISTO el Expte. Nº 163.413/09-S.S.SALUD y las Resoluciones Nros. 806/07, 963/08, 1099/09 y 1227/09 del registro interno de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº 1099/09-SSSalud esta Superintendencia dispuso una nueva metodología, a fin de que las Obras Sociales receptoras de auxilios financieros destinados a la implementación y ejecución de Programas de Prevención por aplicación de lo dispuesto en la Resolución Nº 806/07-SSSalud, reenviaran la información correspondiente al año 2008 y a los tres primeros trimestres del año 2009, de acuerdo con las nuevas especificaciones que se detallan en el Anexo I de la Resolución citada en primer término.

Que la aplicación de la Resolución Nº 1099/09-SSSalud, por disposición del mismo acto resolutivo, fue acotada al período comprendido entre el 1º de enero de 2008 y el 30 de septiembre de 2009, sin haberse eximido a las Obras Sociales del cumplimiento de remisión de información conforme los mecanismos de información y transmisión de datos previstos en la Resolución Nº 806/07, de modo tal que, en el período indicado, coexistieron ambos mecanismos con idéntica obligatoriedad de cumplimiento por parte de las Obras Sociales receptoras de auxilios financieros destinados a la implementación y ejecución de los Programas de Prevención indicados.

Que en consideración a la experiencia recogida por la Gerencia de Gestión Estratégica —encargada del monitoreo del cumplimiento de los indicadores de procesos y de resultados contenidos en cada uno de los programas— en el análisis efectuado sobre la información recepcionada —en virtud del cumplimiento de las especificaciones contenidas en el Anexo I de la Resolución Nº 1099/09— y plasmado el análisis en los informes de base, se ha verificado que la nueva metodología aplicada coadyuvó al mejor control de la aplicación y desarrollo de los programas implementados permitiendo, a su vez mediante el manejo de los datos obtenidos en forma rápida y coherente, iniciar el proceso de medición de variables para el conjunto de población bajo programa.

Que sin embargo, y en virtud de los resultados obtenidos, teniendo en consideración que ya han transcurrido tres períodos anuales desde la asignación de los fondos para la implementación y ejecución de los Programas de Prevención indicados en la Resolución Nº 806/07-SSSalud, resulta menester que los Agentes del Seguro beneficiarios de los respectivos auxilios financieros, efectúen la rendición de cuenta de los mismos, mediante la Relación de Comprobantes de la inversión erogada y conforme las normas y procedimientos que se estipulan en la presente, todo ello desde la recepción de los fondos hasta el 31 de diciembre de 2010.

Que es de resaltar que se ha advertido que, tanto las recomendaciones de la Facultad de Ciencias Económicas de la UBA que han servido de base para el dictado de la Resolución Nº 1099/09-SSSalud como los hallazgos del proceso de revisión de la información presentada por medio de la norma citada y las recomendaciones de las áreas programáticas respectivas del Ministerio de Salud, indican que, si bien la Resolución Nº 806/07-SSSalud señalaba una modalidad de ejecución determinada, deben reverse algunas de las estrategias programáticas y de los mecanismos de monitoreo y evaluación, dado que el período temporal de seguimiento mínimo es de cinco años tal lo explicitado en el Anexo III —Evaluación de Resultados— de la Resolución Nº 806/07-SSSalud.

Que no puede soslayarse que, si bien la SSSalud es el organismo de contralor del Sistema Nacional del Seguro de Salud, conforme el artículo 3º de la Ley 23.661, la definición de las modalidades operativas de ejecución de los Programas son patrimonio del Ministerio de Salud y, en este marco, dicho Ministerio, ha desarrollado un amplio ordenamiento de los programas de prevención y de vigilancia de los factores de riesgo que incluye el análisis preliminar de los resultados de la nueva Encuesta Nacional de Factores de Riesgo 2009, que modificaría los estándares de gestión en todos los aspectos y que, por otra parte, respondería parcialmente a las observaciones que la FCE-UBA realizó a los programas vigentes en la Resolución Nº 806/07.

Que a tales efectos, la Dirección de Promoción de la Salud y Control de Enfermedades No Transmisibles del Ministerio de Salud, ha desarrollado una revisión de los contenidos incluidos en los Programas de Prevención en curso, de la cual surge la necesidad de revisar los procedimientos programáticos incluidos en la Resolución Nº 806/07-SSSalud.

Que en atención a lo expuesto en el considerando precedente, se estima necesario la adecuación programática tanto de los objetivos como de las estrategias mediante la revisión de los resultados a alcanzar y modalidades de monitoreo contenidas en las resoluciones 806/07 y 1099/09, y el impacto de su modificación sobre los programas en curso, a los efectos de mejorar las capacidades operativas de los Agentes y de los resultados de los programas de prevención sobre la población beneficiaria, resultando asimismo conveniente instruir a la Gerencia de Gestión Estratégica de esta Superintendencia de Servicios de Salud, a efectos de continuar con la coordinación de la verificación en terreno de la información presentada en el marco de la presente normativa, conforme las normas de procedimiento que oportunamente se establezcan.

Que en consecuencia, resulta oportuno dejar sin efecto la obligación de remisión de información referida a los indicadores trimestrales que —para cada uno de los programas— se han identificado en el Anexo III de la Resolución Nº 806/07-SSSalud y, dado que los indicadores anuales identificados en el mismo Anexo de la norma citada han sido replicados tanto en el Anexo I de la Resolución Nº 1099/09-SSSalud como en las exigencias de la presente Resolución, correspondería eximir a las obras sociales, a partir del 1º de enero de 2011, del cumplimiento del artículo 4º de la Resolución Nº 806/2007-SSSalud.

Que en consideración a que el período de envío de información conforme las especificaciones detalladas en el Anexo I de la Resolución Nº 1099/09-SSSalud, ha finalizado el 30 de septiembre de 2009, resulta necesario dictar el acto dispositivo que posibilite la continuidad de los procesos implementados en la norma citada, por lo que se estima necesario solicitar a las obras sociales el envío de la información correspondiente al 4to. Trimestre del año 2009 y al año 2010, de acuerdo a las especificaciones contempladas en el Anexo I de la Resolución Nº 1099/09-SSSalud con las modificaciones que se introducen mediante la presente Resolución, sin perjuicio de la continuidad del control de acatamiento de lo que —para dichos períodos— se dispuso en el artículo 4º de la Resolución Nº 1009/09-SSSalud.

Que de acuerdo con las condiciones originalmente previstas y en atención al carácter esencial que reviste la información que deben suministrar las Obras Sociales, el incumplimiento de lo establecido en la presente conllevará la revocación de los auxilios financieros otorgados por la Resolución Nº 806/07-SSSalud, así como de las sanciones previstas en los Artículos 42 y concordantes de la Ley 23.661 conforme el Régimen de Graduación de Sanciones establecido en la Resolución Nº 1379/10-SSSalud.

Que el dictado de la presente resolución se encuentra sustentado en la aplicación uniforme de criterios de control de esta Superintendencia.

Que ha tomado la intervención que le compete la Gerencia de Asuntos Jurídicos de este Organismo.

Que la presenté se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos 1615/96 y 1034/09,

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Las Obras Sociales receptoras de auxilios financieros destinados a la implementación ejecución de Programas de Prevención por aplicación de lo dispuesto en la Resolución N° 806/07-SSSalud, deberán proceder al envío de la información correspondiente al 4to. trimestre del año 2009 y del año 2010, de acuerdo con las especificaciones que se detallan en el Anexo I de la presente.

ARTICULO 2º — La información que se menciona en el Artículo anterior deberá ser entregada en la Gerencia de Gestión Estratégica de esta Superintendencia, antes del 30 de abril de 2011.

(Nota Infoleg: por art. 1º de la Resolución Nº 406/2011 de la Superintendencia de Seguros de Salud B.O. 06/05/2011 se prorroga el plazo establecido en el presente artículo hasta el 31 de mayo de 2011)

ARTICULO 3º — El cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 1º de la presente, no reemplaza ni releva a las Obras Sociales del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4º de la Resolución Nº 1099/09-SSSalud para los períodos indicados en dicha norma.

ARTICULO 4º — A partir del 1º de enero de 2011 para los períodos sucesivos hasta el 31 de diciembre de 2012, se amplía el pedido de información correspondiente a los Programas de Prevención que se mencionan en el Artículo 1º de la presente con el objeto de mejorar los controles de esta Superintendencia de Servicios de Salud. Esta información deberá ser presentada por las Obras Sociales, por períodos anuales, conforme las estipulaciones establecidas en la presente Resolución, debiendo ser presentada hasta el 31 de marzo del año posterior al año calendario que fuere objeto de información.

ARTICULO 5º — La información de los indicadores trimestrales referidos como de "Evaluación de Resultados a nivel proceso de atención" en el Anexo III de la Resolución Nº 806/07-SSSalud deberá ser mantenida y disponible por los Agentes del Seguro a requerimiento de este organismo.

ARTICULO 6º — Apruébanse las normas y procedimientos .a los que deberán ajustarse las Obras Sociales receptoras en lo atinente a las rendiciones de cuentas de auxilios financieros destinados a la implementación y ejecución de Programas de Prevención por aplicación de lo dispuesto en la Resolución Nº 806/07-SSSalud que, como Anexo II integra la presente Resolución.

ARTICULO 7º — El período por el que las Obras Sociales deberán presentar la rendición de cuentas de la aplicación de los fondos, es el comprendido entre la fecha de recepción de los fondos otorgados y el 31 de diciembre de 2010 y el plazo para presentar la rendición de cuentas conforme lo establecido por la presente Resolución, será a partir de la fecha de publicación de la presente y hasta el 30 de abril de 2011.

Las sucesivas rendiciones de cuentas hasta el 31 de diciembre de 2012, deberán ser efectuadas anualmente y su presentación deberá realizarse hasta el 31 de marzo del año posterior al que fuere objeto de rendición.

ARTICULO 8º — Instrúyase a la Gerencia de Gestión Estratégica de esta Superintendencia a fin de que arbitre los medios necesarios a efectos de coordinar con las Gerencias de Control Prestacional, Control Económico Financiero y Servicios al Beneficiario, la verificación en terreno de la información presentada en el marco de la presente normativa, como también de las Resoluciones Nros. 806/07 y 1099/09 de la Superintendencia de Servicios de Salud.

ARTICULO 9º — El incumplimiento de lo establecido en los artículos 1º, 2º, 4º, 5º, 6º y 7º de la presente Resolución conllevará a la revocación de los auxilios financieros otorgados por la Resolución Nº 806/07-SSSalud, así como la aplicación de las sanciones previstas en los Artículos 42 y concordantes de la Ley 23.661 conforme el Régimen de Graduación de Sanciones establecido en la Resolución Nº 1379/10- SSSalud.

ARTICULO 10º — Regístrese, notifíquese a las Obras Sociales aludidas en el Artículo 1º, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese. — Dr. RICARDO E. BELLAGIO, Superintendente, Superintendencia de Servicios de Salud.

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NOTA: El Anexo no se publica. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gob.ar

e. 10/03/2011 Nº 24826/11 v. 10/03/2011