ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Almuerzos y Cenas de trabajo.

Reintegros.

DECRETO N° 1.567

Bs. As., 14/7/78

VISTO la necesidad de instituir un procedimiento uniforme que posibilite el reintegro de erogaciones que irroguen los denominados "almuerzos o cenas de trabajo" cuando los mismos se motiven en ineludibles razones de servicio, y

CONSIDERANDO:

Que dicho aspecto no está contemplado reglamentariamente por ninguna norma en vigor;

Que es necesario por lo tanto unificar el tratamiento con respecto a la regulación de la compensación que se instituye, lo que redundará en un mejor ordenamiento en esa faceta del quehacer administrativo;

Que la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público ha tomado la intervención que le compete;

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Cuando por ineludibles razones de servicios se originen "almuerzos o cenas de trabajo", aislados y exentos de toda habitualidad, dentro o fuera del organismo y no más allá de 50 Km del asiento habitual del mismo, la atención de aquéllos estará sujeta al régimen que a continuación se determina:

a) Sistema de Reintegro: Las autoridades Superiores de la Administración Pública Nacional y los agentes del Tramo Personal Superior (categorías 19 a 24) del Escalafón para el Personal Civil de la Administración Pública Nacional aprobado por Decreto N° 1.428 del 22 de febrero de 1973 y equivalente de otros regímenes escalafonarios, podrán percibir el reintegro de los gastos incurridos, a cuyo efecto deberán presentar el respectivo comprobante de la erogación firmado por el funcionario o agente que la tuvo a su cargo.

El monto máximo a reintegrar por cada almuerzo o cena de trabajo se liquidará de acuerdo con las siguientes normas:

I – Ministros, Secretarios de Estado, Secretarios y Jefe de la Casa Militar de la Presidencia de la Nación, Subsecretarios, autoridad máxima de organismos, rectores y decanos de Universidades Nacionales: el total de los gastos efectivamente realizados.

II – Agentes del tramo de Personal Superior (categorías 19 y 24) del Escalafón para el Personal Civil de la Administración Pública Nacional y equivalentes de otros regímenes escalafonarios: el importe del reintegro no podrá exceder de la suma resultante de asignar por cada uno de los comensales el monto que resulte de aplicar el coeficiente 0,06 a la Asignación de la Categoría I del escalafón antes mencionado.

b) Sistema de pago directo: Los gastos de que se trata no podrán estar directamente a cargo del respectivo organismo, en cuyo caso será aprobados por el funcionario con competencia para ello, según el régimen jurisdiccional de aplicación y de acuerdo con los montos que resulten de lo establecido en el inciso a) apartados I y II del presente artículo.

Art. 2° — Tanto en el sistema de reintegro como en el de pago directo a que se refiere el artículo anterior, los comprobantes de los gastos incurridos por agentes del Tramo Personal Superior del Escalafón para el Personal Civil de la Administración Pública Nacional y sus equivalentes en otros regímenes escalafonarios, además de ser firmados por el agente que corresponda, deberán ser visados por una autoridad no inferior a Subsecretario, autoridad máxima del organismo rector o decano de Universidad Nacional.

Art. 3° — En relación con la materia tratada en los artículos precedentes, apruébanse las erogaciones que, con la conformidad de las autoridades mencionadas en los mismos se hubieran realizado hasta la fecha del presente decreto, a partir de la cual será de estricta aplicación el régimen que se aprueba por el mismo.

Art. 4° — La Secretaría General de la Presidencia de la Nación será el Organismo de interpretación, con facultades para aclarar las disposiciones del presente decreto.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

VIDELA.

José A. Martínez de Hoz.