MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
RESOLUCION N° 35.649 DEL 03 MAR 2011. EXPEDIENTE N°: 43.345.
SINTESIS:
VISTO...Y CONSIDERANDO ..... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS
RESUELVE:
ARTICULO 1° Los siniestros pendientes de pago para los riesgos correspondientes a Responsabilidad Civil por Accidentes del Trabajo y Enfermedades Laborales, complementario a riesgos amparados por la Ley N° 24.557 se determinarán por la aplicación de lo dispuesto en los puntos 39.6.2.7. y 39.6.3. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora.
ARTICULO 2° Incorpórase como punto 39.6.7.13. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora el siguiente:
"39.6.7.13. Siniestros Ocurridos y No Reportados (IBNR) para la cobertura de Responsabilidad Civil por Accidentes del Trabajo y Enfermedades Laborales.
Las aseguradoras que operen en esta cobertura deberán constituir un pasivo por IBNR que se expondrá dentro del rubro de Deudas con Asegurados. La determinación de este pasivo se realizará por período/ejercicio de ocurrencia, en ocasión de cada uno de los períodos contables intermedios y se utilizará la prima devengada de igual período/ejercicio de ocurrencia sin descontar el reaseguro.
Se determinará el Costo Computable (CC), al cierre de cada período/ejercicio, como la sumatoria de cada uno de los siguientes índices:
IG |
Gastos de Adquisición y Explotación Primas Devengadas |
Máximo computable 25 % |
ISPA |
Siniestros Pagados Primas Devengadas |
Sin límite máximo |
ISPE |
Importe de Siniestros Pendientes Primas Devengadas |
Sin límite máximo |
Se calculará la diferencia entre la constante 1 y el CC de la aseguradora, el resultado obtenido se aplicará al total de primas devengadas en el período/ejercicio correspondiente y el monto resultante se afectará al pasivo por IBNR.
Respecto del reaseguro será de aplicación lo dispuesto en el punto 39.6.7.6.3."
ARTICULO 3° Las normas precedentemente mencionadas serán de carácter provisorio hasta tanto se concluyan los análisis a realizar necesarios para determinar los criterios de cálculo para cada uno de los diversos estadíos de cada siniestro pendiente de pago.
ARTICULO 4° Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial.
Firmado FRANCISCO DURAÑONA, Superintendente de Seguros.
NOTA: La versión completa de esta Resolución se puede obtener en Av. Julio A. Roca 721 Planta Baja, Capital Federal - Mesa de Entradas.
e. 11/03/2011 Nş 26123/11 v. 11/03/2011