MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1763/2010

Tope Nº 598/2010

Bs. As., 11/11/2010

VISTO el Expediente Nº 1.366.497/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 435 de fecha 12 de abril de 2010, Nº 559 de 6 de mayo de 2010 y Nº 1319 del 9 de septiembre de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 50/65 del Expediente Nº 1.366.497/10, obra el Convenio Colectivo de Trabajo acordado entre la FEDERACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS y el CENTRO DE EMPRESAS PROCESADORAS AVICOLAS, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el precitado Convenio Colectivo de Trabajo fue homologado por la Resolución S.T. Nº 1319/10 y registrado bajo el Nº 607/10, conforme surge de fojas 98/100 y 103, respectivamente.

Que a fojas 111/112 obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados respecto de la procedencia del cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 607/10, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 607/10 renueva al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 151/91, del cual son signatarias las partes precitadas.

Que asimismo, el texto del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 607/10 no modifica los montos salariales vigentes pactados en el Acuerdo Nº 486/10, homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 435 de fecha 12 de abril de 2010.

Que la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 559 del 6 de mayo de 2010, fijó los valores correspondientes al importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio del Acuerdo Nº 486/10.

Que en consecuencia los valores de dicho tope indemnizatorio son los mismos que para el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 607/10, resultando innecesario fijar un nuevo tope para este último instrumento.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por su similar Nº 628 del 13 de junio de 2005.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Ratifícase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio fijado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 559 del 6 de mayo de 2010 correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1319 del 9 de septiembre de 2010 y registrado bajo el Nº 607/10, suscripto entre la FEDERACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS y el CENTRO DE EMPRESAS PROCESADORAS AVICOLAS.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado bajo la presente Resolución.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.366.497/10

Buenos Aires, 16 de noviembre de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1763/10, se ha tomado razón de la rectificación del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 598/10 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.