MINISTERIO DE SEGURIDAD

Resolución 58/2011

Créase el Grupo de Trabajo para el Estudio de las Condiciones de Acceso, Permanencia y Progreso de Mujeres y Varones en las Fuerzas Policiales y de Seguridad.

Bs. As., 28/2/2011

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que a partir de la reforma constitucional de 1994, diversos instrumentos internacionales de` protección de los derechos humanos adquirieron jerarquía constitucional, conforme el Artículo 75 inciso 22 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Que entre los instrumentos incorporados se encuentra la CONVENCION SOBRE LA ELIMINACION DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACION CONTRA LA MUJER (CEDAW, por sus siglas en inglés) que dispone la obligación genérica de los Estados parte de seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer (cfr. Artículo 2 de la CEDAW).

Que, en lo relativo al ámbito laboral, el artículo 11.1.f de la CEDAW dispone que "Los Estados Parte adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera del empleo a fin de asegurar a la mujer, en condiciones de igualdad con los hombres, los mismos derechos...". Entre estos derechos, menciona particularmente "...el derecho a la protección de la salud y a la seguridad en las condiciones de trabajo, incluso la salvaguardia de la función de reproducción...".

Que, a su vez, el PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONOMICOS, SOCIALES Y CULTURALES, también contemplado en el artículo 75 inciso 22 de la CONSTITUCION NACIONAL dispone en su Artículo 10.2 que los Estados parte "deben conceder especial protección a las madres durante un período de tiempo razonable antes y después del parto...".

Que, en este orden de ideas, los deberes estatales adquiridos en materia de igualdad entre varones y mujeres, y eliminación de la discriminación contra la mujer tornan obligatorio el impulso de instancias institucionales que consideren específicamente las cuestiones de género en el ámbito de las FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD.

Que, en este sentido, conforme el Decreto Nº 2009 de fecha 15 de diciembre de 2010, la DIRECCION NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD tiene entre sus funciones impulsar, evaluar y supervisar las acciones tendientes a asegurar la incorporación de la perspectiva de género en el diseño y ejecución de las políticas en el área de seguridad.

Que el MINISTERIO DE SEGURIDAD considera necesario organizar una instancia de trabajo específica que tenga como objetivo principal recopilar la normativa vigente en el ámbito de las FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD y formular recomendaciones para su regulación, modificación y/o derogación.

Que la MINISTRA DE SEGURIDAD es competente para el dictado de la presente resolución, conforme lo dispuesto por el Artículo 4º de la Ley de Ministerios (T.O. 1992) y sus modificaciones.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD

RESUELVE:

Artículo 1º — Créase el Grupo de Trabajo para el Estudio de las Condiciones de Acceso, Permanencia y Progreso de Mujeres y Varones en el ámbito de las FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD.

Art. 2º — El Grupo de Trabajo a que se refiere el Artículo 1º de la presente Resolución estará conformado por la SUBSECRETARIA DE GESTION Y BIENESTAR DEL PERSONAL DE LAS FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la DIRECCION NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la SUPERINTENDENCIA DE PERSONAL, INSTRUCCION Y DERECHOS HUMANOS de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, la DIRECCION GENERAL DE PERSONAL de la GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA, la DIRECCION DE EDUCACION E INSTITUTOS de la GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA, la DIRECCION DE PERSONAL de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, la DIRECCION DE EDUCACION de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, la DIRECCION GENERAL DE GESTION ADMINISTRATIVA de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA y el INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.

Art. 3º — La DIRECCION NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD tendrá a su cargo la coordinación del Grupo de Trabajo creado por el Artículo 1º de la presente Resolución y las convocatorias de las reuniones de trabajo.

Art. 4º — Serán tareas del Grupo de Trabajo: a) recopilar la normativa vigente en el ámbito de las FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD vinculada con el acceso, permanencia y progreso de mujeres embarazadas, mujeres lactantes y personal con niños/as a cargo; b) elaborar un informe con recomendaciones para la regulación, modificación y/o derogación de la normativa antes referida.

Art. 5º — A efectos de asegurar el resultado, el Grupo de Trabajo creado por el Artículo 1º de la presente Resolución podrá convocar a miembros del ámbito académico que por sus cualidades y trayectoria pueden brindar colaboración en el desarrollo de las tareas encomendadas.

Art. 6º — El Grupo de Trabajo creado por el Artículo 1º de la presente Resolución cuenta con un plazo de CUARENTA Y CINCO (45) días para la realización de la recopilación de la normativa vigente y la presentación del informe con las recomendaciones, conforme lo establece el Artículo 4º de la presente Resolución.

Art. 7º — En el plazo de CINCO (5) días de notificada la presente Resolución, cada uno de los integrantes del Grupo de Trabajo deberá designar DOS (2) representantes, uno/a en carácter de titular y el otro/a en carácter de adjunto/a. Dichas designaciones deberán ser notificadas a la DIRECCION NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Nilda C. Garré.