Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios

REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

Disposición 170/2011

Establécese la entrada en vigencia de la prueba piloto, correspondiente a la nueva operatoria de informatización del Sistema de Recaudación del Impuesto al Automotor.

Bs. As., 10/3/2011

VISTO el Convenio de Complementación de Servicios suscripto entre el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS y esta DIRECCION NACIONAL con fecha 4 de noviembre de 1987 y su modificación suscripta con fecha 29 de noviembre de 1999, por conducto de la cual se instrumenta la informatización del Sistema de Recaudación del Impuesto al Automotor a cargo de los Encargados de los Registros Seccionales de la Propiedad Automotor y de los con competencia exclusiva en Motovehículos, correspondientes a la jurisdicción de la provincia de ENTRE RIOS, y

CONSIDERANDO:

Que, a partir del día 3 de mayo de 2010, por aplicación de las previsiones contenidas en la Disposición D.N. Nº 326 de fecha 3 de mayo de 2010, se instrumentó, en carácter de prueba piloto, la operatoria de informatización del Sistema de Recaudación del Impuesto Automotor de la provincia de ENTRE RIOS prevista por el Convenio de Complementación de Servicios mencionado en el Visto, limitándose inicialmente a los Encargados de los Registros Seccionales de la Propiedad Automotor y de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva en Motovehículos de la ciudad de PARANA, provincia de ENTRE RIOS.

Que, con posterioridad, mediante Disposición D.N. Nº 790 de fecha 15 de octubre de 2010 se extendió el alcance de la prueba piloto con el fin de abarcar también a los Encargados de los Registros Seccionales de la Propiedad Automotor y de los Registros Seccionales con competencia exclusiva en Motovehículos de las ciudades de CONCEPCION DEL URUGUAY y GUALEGUAYCHU.

Que con el objeto de continuar con las tareas de verificación técnica previas a la fecha de la definitiva implementación de la nueva operatoria, resulta menester extender la aplicación de la misma respecto de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor y de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva en Motovehículos correspondientes a las jurisdicciones de GUALEGUAY, DIAMANTE, VICTORIA, ROSARIO DEL TALA, NOGOYA, LA PAZ y BASAVILBASO.

Que en una primera etapa dicha operatoria se aplicará únicamente respecto de los trámites de Altas de Inscripciones Iniciales (0 km), Altas por Cambio de Radicación y Transferencias que se efectúen por ante dichos Registros.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2º, inciso c), del Decreto Nº 335/88.

Por ello,

LA SEÑORA DIRECTORA DE LA DIRECCION TECNICO REGISTRAL Y RUDAC A CARGO DE LA DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

Artículo 1º — Establécese el día 9 de marzo de 2011 como fecha de entrada en vigencia de la prueba piloto correspondiente a la nueva operatoria de informatización del Sistema de Recaudación del Impuesto al Automotor dispuesto por el Convenio de Complementación de Servicios suscripto entre la DIRECCION GENERAL DE RENTAS DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS y esta DIRECCION NACIONAL con fecha 29 de noviembre de 1999, en los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor y en los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva en Motovehículos de las ciudades de BASAVILBASO y ROSARIO DEL TALA (provincia de ENTRE RIOS).

Art. 2º — A partir del día 16 de marzo de 2011, la prueba piloto mencionada en el artículo precedente se extenderá a los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor y a los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva en Motovehículos de la ciudad de GUALEGUAY (provincia de ENTRE RIOS). A partir del día 23 de marzo de 2011, dicha prueba piloto se comenzará a aplicar en el Registro Seccional de la Propiedad del Automotor y en el Registro Seccional de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva en Motovehículos de la ciudad de LA PAZ (provincia de ENTRE RIOS). A partir del día 30 de marzo de 2001, la misma se extenderá hasta alcanzar al Registro Seccional de la Propiedad del Automotor y al Registro Seccional de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva en Motovehículos de la ciudad de DIAMANTE (provincia de ENTRE RIOS); y a partir del día 6 de abril de 2011, dicha prueba se aplicará en los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor y en los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva en Motovehículos de las ciudades de VICTORIA y NOGOYA (provincia de ENTRE RIOS).

Art. 3º — La mencionada prueba piloto será de aplicación en una primera etapa respecto de los trámites de altas de Inscripciones Iniciales (0 km), altas por cambio de radicación y transferencias.

Art. 4º — Regístrese, comuníquese, atento a su carácter de interés general, dése para su publicación a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Mirta L. Mazzitelli.