MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1074/2010

Registro Nº 1119/2010

Bs. As., 30/7/2010

VISTO el Expediente Nº 1.109.684/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 498/500 vuelta del Expediente Nº 1.109.684/05, obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE OPERADORES CINEMATOGRAFICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la ASOCIACION DE EMPRESARIOS CINEMATOGRAFICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, la ASOCIACION EMPRESARIOS DE CINEMATOGRAFOS y la ASOCIACION CINEMATOGRAFICA DE EXHIBIDORES INDEPENDIENTES DE LA CAPITAL FEDERAL, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes procedieron a adecuar, con vigencia a partir de abril del año 2010, las escalas salariales del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 484/07, del cual resultan ser signatarias.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la representatividad de las entidades empresarias signatarias y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último una vez dictado el presente acto administrativo, se remitirán estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia del cálculo de la Base Promedio y del Tope Indemnizatorio que establece el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE OPERADORES CINEMATOGRAFICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la ASOCIACION DE EMPRESARIOS CINEMATOGRAFICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, la ASOCIACION EMPRESARIOS DE CINEMATOGRAFOS y la ASOCIACION CINEMATOGRAFICA DE EXHIBIDORES INDEPENDIENTES DE LA CAPITAL FEDERAL, obrante a fojas 498/500 vuelta del Expediente Nº 1.109.684/05, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo, obrante a fojas 498/500 vuelta del Expediente Nº 1.109.684/05.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 484/07.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial v archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.109.684/05

Buenos Aires, 4 de agosto de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1074/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 498/500 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1119/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.109.684/05

En la ciudad de Buenos Aires, a los once días del mes de mayo de dos mil diez, siendo las 12.30 hs. comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL -DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, ante mí Lic. Marta B Brisa. Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 2, por el SINDICATO OPERADORES CINEMATOGRAFICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA los señores Carlos Gustavo PATRON -Secretario General, Juan Carlos VAHNOVAN -Secretario Adjunto Claudio MARTINEZ -Secretario de Actas. Y por la otra parte la ASOCIACION EMPRESARIOS DE CINEMATOGRAFOS su apoderada Dra María Cristina DEVOTO BORRELLI. Por la ASOCIACION DE EMPRESARIOS CINEMATOGRAFICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES su apoderada Dra. María Cristina DEVOTO BORRELLI, y por la ASOCIACION CINEMATOGRAFICA DE EXHIBIDORES INDEPENDIENTES su apoderada Dra. María Cristina DEVOTO BORRELLI, todos ellos con identidad y representación ya acreditada en autos, siendo las partes presentes signatarias de la CCT Nº 484/07.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante y continuando con la negociación sobre incremento salarial, teniendo en cuenta las audiencias realizadas hasta la fecha, el menor incremento solicitado en audiencia anterior por la entidad gremial a fin de cerrar la presente negociación, de acuerdo a Io resuelto en asamblea, acercando de esta forma su posición, el cuarto intermedio solicitado por ambas y la exhortación formulada por esta Secretaría, se requiere a la parte empresaria manifieste en consecuencia.

Se deja constancia que la escala salarial anterior es la obrante a fs. 436/437 con vigencia desde el 1º de mayo de 2009 hasta el 1º de abril de 2010, homologadas por Resolución ST Nº 943/09 de fs. 444/446.

Acto seguido y luego de un intercambio de opiniones entre las partes y cedida la palabra, la parte EMPRESARIA MANIFIESTA: que rechaza todas y cada una de manifestaciones realizadas en audiencia del 4/5/2010 por el S.O.C., siendo innecesario fundar el rechazo a fin de logar consenso en la siguiente propuesta: ofrece 1) incrementar las remuneraciones básicas establecidas en el convenio colectivo de trabajo 484/07 para el mes de marzo de 2010, en un 15%, todo ello desde el 1 de abril de 2010 y hasta el 1 de abril de 2011-2) a partir del 1 septiembre 2010 y hasta el 1 de enero de 2011, las remuneraciones básicas establecidas en el convenio citado, para el mes de marzo de 2010 se incrementarán en un adicional no remuneratorio del 8% que se aplicará a los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2010-3) a partir del 1 de enero de 2011 y hasta el 1 de abril de 2011 las remuneraciones básicas establecidas en el convenio citado para el mes de marzo de 2010, se incrementarán en un 8%, incremento que se aplicará para los mes de enero, febrero, marzo y abril de 2011.

Cedida la palabra a la parte GREMIAL EXPONE: que haciendo su mayor esfuerzo y demostrando su buena voluntad aceptan la propuesta empresaria.

Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo. Asimismo manifiestan que se mantendrán en consulta permanente respecto de la relación salarios y costo de vida, a fin de evitar distorsiones sustanciales.

En virtud del acuerdo salarial arribado por las partes, se requiere a las mismas que en el término de 72 horas presenten la planilla salarial correspondiente al mismo. Posteriormente, se elevarán las actuaciones a la superioridad a fin de considerar la viabilidad de la homologación peticionada. Dando por finalizado el presente acto siendo las 13.45 hs. firmando los comparecientes al pie de la presente en señal de conformidad por ante mí que así lo certifico.