Ente Nacional Regulador del Gas

GAS NATURAL COMPRIMIDO

Resolución 1652/2011

Modifícanse los valores del Precio de las Obleas Habilitantes para vehículos propulsados por Gas Natural Comprimido, como así también el de la Cédula Mercosur.

Bs. As., 4/3/2011

VISTO el Expediente Nº 17.246 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, los Decretos Nros. 2053 y 2054, ambos de fecha 22 de diciembre de 2010, que prorrogan el Presupuesto de la Administración Nacional del Ejercicio 2010 y la Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 7 de enero de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 52 de la Ley 24.076 le asigna al ENARGAS, entre sus funciones y facultades, la de dictar Reglamentos en materia de seguridad, normas y procedimientos técnicos, a los cuales deberán ajustarse todos los sujetos de la Ley, disponiendo en tal sentido, que el ENARGAS actualizará la normativa vigente.

Que la Oblea Habilitante, es un instrumento público de vital importancia para la seguridad del sistema, ya que representa la legitimidad jurídica y administrativa del equipo, así como su capacidad y aptitud técnica para cumplir su función en el vehículo.

Que la potestad regulatoria importa la responsabilidad constitucional de establecer un marco normativo que contenga los presupuestos mínimos de protección de los derechos de los consumidores y usuarios de bienes y servicios; garantizando la calidad, eficiencia y seguridad del servicio que se suministra.

Que a tales fines de seguridad, resulta primordial la verificación en los vehículos convertidos, previa a cada reabastecimiento de combustible, a fin de optimizar los controles en beneficio del sistema.

Que se hace necesario actualizar el valor del precio de venta de la Oblea y de la Cédula MERCOSUR.

Que el Artículo 2º de la Resolución ENARGAS Nº I/214, de fecha 19 de marzo de 2008, estableció el costo de la Oblea, en $ 3 (pesos tres) y el de la Cédula MERCOSUR, en $ 1 (pesos uno).

Que resulta menester destacar que este Organismo no tiene fines de lucro, y que el nuevo valor de venta de la Oblea Habilitante, tiene por finalidad financiar los costos de la actividad del GNC.

Que la Decisión Administrativa Nº 1/07, que distribuye los créditos y recursos presupuestarios, asignó como recurso por la venta de Obleas y Cédulas de GNC para el Ejercicio 2011, la suma de $ 8.884.400 (PESOS OCHO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS).

Que dicho monto surge de la proyección de venta de 1.738.093 obleas a $ 3,75 c/u y de 1.893.241 cédulas a $ 1,25 la unidad, informada oportunamente a la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Finan zas Públicas, al momento de la elaboración del Anteproyecto de Presupuesto 2011.

Que resulta oportuno aplicar este nuevo precio de la oblea, a partir del primer trimestre del año en curso, a los efectos de ejecutar el presupuesto asignado.

Que en consecuencia, el nuevo valor de venta entrará en vigencia a partir del 1 de marzo de 2011.

Que con el objeto de no perjudicar la gestión administrativa de los Productores de Equipos Completos para GNC (PEC), resulta necesario notificar con la debida antelación la modificación del valor de venta de las nuevas Obleas y Cédulas, a fin de que los sujetos del sistema tomen las previsiones financieras pertinentes.

Que el cuerpo Jurídico Permanente ha tomado la intervención que le compete, en los términos del Art. 7º de la L.N.P.A.

Que el Interventor del ENARGAS se encuentra facultado para emitir este acto en virtud de lo establecido por los Decretos Nº 571/07, 1646/07, 80/07, 953/08, 2138/08, 616/09, 1874/09, 1038/10 y 1688/10, de acuerdo a lo normado en los artículos 52 inciso b) y 86 de la Ley 24.076 y su Decreto reglamentario Nº 1738/92.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

Artículo 1º — Modifícanse los valores del Precio de las Obleas Habilitantes para vehículos propulsados por Gas Natural Comprimido (GNC), como así también, el de la Cédula MERCOSUR, a partir del 15 de marzo de 2011.

Art. 2º — Establézcase mediante el presente acto que el costo de la Oblea será de $ 3,75 (PESOS TRES CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS) y el de la Cédula MERCOSUR, será de $ 1,25 (PESOS UNO CON VEINTICINCO CENTAVOS.

Art. 3º — Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Antonio L. Pronsato.