RELACIONES EXTERIORES

Clausura Temporaria de diversos Consulados.

DECRETO

N° 1.999

Bs. As. 10/9/76

VISTO que atento a razones de servicio el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto ha señalado la conveniencia de clausurar temporariamente Representaciones Consulares de la República en América y Europa y,

CONSIDERANDO:

Que es conveniente a efectos de obtener una mayor funcionalidad, reorganizar la actividad consultar de la República.

Que en tal sentido surge la necesidad de clausurar temporariamente las Representaciones Consulares que puedan resultar prescindibles, sin que se altere el normal desenvolvimiento del servicio.

Que como consecuencia de las clausuras temporarias, deben modificarse circunscripciones y jurisdicciones administrativas de Representaciones Consulares de la República, también en forma temporaria, por lo que se ha obtenido el consentimiento de los Estados Receptores, que establece el artículo 4° de la Convención de Viena Ssobre Relaciones Consulares.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° – Clausúranse temporariamente en Europa los siguientes Consulados de la República: En España, los Consulados de la República en La Coruña, San. Sebastián y Valencia. En Francia: el Consulado de la República, en el Havre. En Italia: el Consulado de la República en Messina. En Suiza: el Consulado de la República en Ginebra.

Art. 2° — Modifícanse temporariamente en Europa las circunscripciones de los siguientes consulados de a República: En España el Consulado General de la República en Vigo absorbe la circunscripción asignada hasta ahora al Consulado en La Coruña, quedando su circunscripción constituida así: Provincias de Pontevedra, Orense, Zamora, La Coruña, Lugo, Oviedo y León. El Consulado de la República en Bilbao absorbe la circunscripción asignada hasta ahora al Consulado en San Sebastián quedando su circunscripción constituida asi: Provincias de Vizcaya, Burgos, Logroño, Santander, Soria, Palencia, Guipuzcoa, Alava y Navarra. El Consulado General de la República en Barcelona absorbe la circunscripción asignada hasta ahora al Consulado en Valencia, quedando su circunscripción constituida así: Provincias de Barcelona, Gerona, Tarragona, Lérida, Huesca, Zaragoza, Baleares, Valencia, Castellón de la Plana, Teruel, Albacete Murcia, Almería y Principado de Andorra; jurisdicción administrativa sobre la oficina consular en Bilbao. En Francia: el Consulado General de la República en París, absorbe la circunscripción asignada hasta ahora al Consulado de El Havre, quedando su circunscripción constituida así: Departamentos de Aisne, Ardennes, Aube, Cote D’Or, Cher Doubs, Eure et Loir, Hauts du Seine, Indre, L’Essonne, Loir et Cher, Loire Marne, (haut), Meurthe et Moselle, Nievre, Olse, Rhin (bas), Seine et Marne, Seine Saint Denis, Seine Interieure, Eure, Calvados, Manche, Orne, Sarthe, Mayene, Ile et Villaine, Cotes du Nord, Morbihan, Finisterre, Pas de Calais y Nord et Solme, Territorio de Belfort, Val de Marne, Val D’Oise, Ville de París, Vosges. Yonne, Ivelines e Ile de Corse, Territorios que componen Francia de Ultramar; jurisdicción administrativa sobre la oficina consular en Marsella. En Italia: el Consulado de la República en Nápoles absorbe la circunscripción asignada hasta ahora al consulado en Messina, quedando su circunscripción constituida así: Provincias de Nápoli, Avellino, Benevento, Caserta, Salerno, Potenza, Matera, Bari, Brindisi, Foggia, Lecce, Taranto, L’Aquia, Campobasso, Chietti, Pescara, Teramo, Cagliari Nuero, Sassari, Messina, Palermo, Agri gento, Caltanisseta, Catania, Enna, Ragusa, Siracusa, Trapani, Catanzaro, Reggio, Calabria y Cosenza En Suiza el Consulado General de la República en Zürich absorve la circunscripción asignada hasta ahora al Consulado en Ginebra, quedando su circunscripción constituida así: Cantones de Zürich, Aergau, Appenzell, Basel Stadt, Basel Land Glarus, Graubünden, Luzern, Schaffhausen, Schwyz, St. Gallen, Thurgau, Uri, Zug,. Unterwalden, Ticino, Principado de Liechtenstein, Genéve, Fribourd, Neuchatel, Vaud, Valais, Solothurn y Born.

Art. 3° — Clausúranse temporariamente en América los siguientes Consulados de la República; en Bolivia, el Consulado de la República en Sucre. En Brasil: los Consulados de la República en Belo Horizonte, Curitiba y Salvador, En Colombia: el Consulado de la República en Cali. En Chile: el Consulado de la República en La Serena. En Estados Unidos de Norteamérica el Consulado de la República en Boston.

Art. 4° — Modifícanse temporariamente en América las circunscripciones de los siguientes Consulados de la República en Bolivia, el Consultado General de la República en Santa Cruz de la Sierra, absorbe la circunscripción asignada hasta ahora al Consulado en Sucre quedando su circunscripción constituida así: Departamentos de Santa Cruz de la Sierra y Chuquisaca; jurisdicción administrativa sobre los Consulados de 1a República en Yacuiba y Tarija. En Brasil, el Consulado General de la República en Río de Janeiro absorbe las circunscripciones asignadas hasta ahora a los Consulados en Belo Horizonte y Salvador, quedando su circunscripción constituida así: Estados de Guanabara, Río de Janeiro Espíritu Santo, Minas Gerais, Bahía Sergiope y Territorio de Fernando de Noronha; jurisdicción administrativa sobre el Consulado de la República en Recife El Consulado de la República en Foz de Iguazú absorbe la circunscripción asignada hasta ahora al Consulado en Curitiba, quedando su circunscripción constituida así; Estado de Paraná. En Colombia, el Consulado General de la República en Medellín absorbe la circunscripción asignada hasta ahora al Consulado en Cali quedando su circunscripción constituída así: Departamentos de Antioquía, Atlántico, Bolívar, César, Córdoba, Guajira, Magdalena Norte de Santander, Sucre, Caldas, Cauca Chocó, Huila, Nariño, Quindio,Kisaralda, Tolima, Valle del Cauca y las Intendencias de Providencia, San Andrés, Caquetá y Putumayo. En Chile, el Consulado General de la República en Valparaíso absorbe la circunscripción asignada hasta ahora al Consulado en La Serena quedando su circunscripción constituida así: Provincias de Valparaíso, Aconcagua y Coquimbo; jurisdicción administrativa sobre las oficinas consulares de la República en Antofagasta y Arica. En Estados Unidos de Norteamérica el Consulado General de la República en Nueva York absorbe la circunscripción asignada hasta ahora al Consulado en Boston, quedando su circunscripción constituida así: Estados de Nueva York, New Jersey, Connecticut, Massachusetts New Hampshire, Rhode Island, Maine, Vermont y Posesiones bajo mandato que no se encuentran asignadas o la circunscripción de otras oficinas consulares, jurisdicción administrativa sobre los Consulados de la República en Chicago y Baltimore.

Art. 5° — Extiéndanse las Cartas Patente respectivas.

Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

VIDELA.

César A. Guzzetti.