Ministerio de Economía

CONSEJO NACIONAL DE DESARROLLO

Apruébase el contrato suscripto con la Dirección General de Fabricaciones Militares para la programación del desarrollo del complejo industrial de San Nicolás.

DECRETO N° 9.029

Buenos Aires, 14 de octubre de 1965.

VISTO, el Contrato N° 1.115 y Adicional 1 suscripto entre el Consejo Nacional de Desarrollo de Desarrollo y la Dirección General de Fabricaciones Militares con fecha 30 de mayo de 1963, y

CONSIDERANDO:

Que mediante dicho acuerdo ambos Organismos realizarán en forma conjunta un estudio de los aspectos básicos para la programación del desarrollo del complejo industrial de San Nicolás, así como los problemas conexos y la forma de resolverlos;

Que el objetivo perseguido es el de estimular el crecimiento armónico de la producción industrial de la zona y lograr la adecuada formación de un espacio regional que contemple en forma interdependiente las relaciones socioeconómicas;

Que a tal efecto el Consejo Nacional de Desarrollo y la Dirección General de Fabricaciones Militares han comprometido afectar de sus respectivos presupuestos hasta la suma de m$n. 4.000.000 y m$n. 12.000.000, destinados a financiar los gastos que demande la realización de los trabajos;

Por lo expuesto y atento lo dispuesto por el Artículo 56, apartado 3°, Inciso i), de la Ley de Contabilidad;

El Presidente de la Nación Argentina,

Decreta:

Artículo 1° — Apruébase el Contrato N° 1.115 y su Adicional I, suscriptos oportunamente por el Consejo Nacional de Desarrollo y la Dirección General de Fabricaciones Militares, los que forman parte integrante del presente Decreto.

Art. 2° — Autorízase al Consejo Nacional de Desarrollo a transferir a la Dirección General de Fabricaciones Militares hasta la suma de cuatro millones de pesos moneda nacional (m$n. 4.000.000), según lo acordado en el tercer párrafo del artículo 3° del Adicional I, ya citado.

Art. 3° — El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía y de Defensa Nacional y firmado por los señores Secretarios de Estado de Hacienda y de Guerra.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial e Imprentas y archívese.

ILLIA. — Juan C. Pugliese. — Leopoldo Suárez. — Carlos A. García Tudero.

CONTRATO N° 1.115

Entre el Consejo Nacional de Desarrollo, en lo sucesivo "CONADE", representado por su Vicepresidente, Doctor Manuel San Miguel, con domicilio legal e la calle Hipólito Yrigoyen N° 250, Piso 8°, de esta Capital, y la Dirección General de Fabricaciones Militares, en adelante "DGFM", representada por su Director General y Presidente del Honorable Directorio, General de Brigada D. Carlos Guido Blanco, con domicilio legal en la Avda. Cabildo N° 65, de esta Ciudad, convienen en celebrar el presente contrato "ad referendum" de S. E. El señor Secretario de Guerra.

Artículo 1°: "CONADE" y "DGFM" realizarán en forma conjunta el estudio de los aspectos básicos para la programación del desarrollo del complejo industrial de San Nicolás, así como de los problemas conexos y la forma de resolverlos, todo ello con la finalidad básica de estimular el crecimiento equilibrado de la producción industrial de la zona y lograr la adecuada formación de un espacio regional que contemple armónicamente las relaciones socioeconómicas. Dicho estudio comprenderá en forma enunciativa los siguientes puntos:

a) La localización e impacto regional y nacional del desarrollo del complejo industrial de San Nicolás.

b) La vinculación del desarrollo del complejo industrial con la región y el planeamiento físico y en detalle, a escala urbanística, de dicho complejo industrial, con particular énfasis en el estudio de la prelación cronológica de los servicios con respecto al desarrollo industrial;

c) La evaluación de la demanda, el análisis de los efectos de eslabonamiento de las diversas industrias del complejo, los aspectos financieros y sugerencias de medidas de promoción.

d) Texto de las normas legales y reglamentarias, nacionales, provinciales y municipales, cuya sanción y/o dictado debe promoverse en relación con todos los órdenes que interesan al planeamiento del desarrollo regional y a la concreción de éste, así como a la organización institucional, administrativa, fiscal y financiera del complejo industrial y de su zona de influencia.

e) La promoción de la capacitación del personal argentino en las técnicas para el desarrollo y administración del complejo industrial.

Artículo 2° : El trabajo será dirigido por un Comité de Dirección integrado por un representante de "CONADE" y otro de "DGFM", que actuarán como Codirectores.

El Comité desarrollará la metodología de trabajo, establecerá el orden de prelaciones en su ejecución y podrá decidir no realizar algunos de los aspectos indicados en el programa o agregar otros nuevos, en el caso de que las circunstancias así lo aconsejaran.

Artículo 3°: "CONADE" se compromete a afectar, para financiar los gastos que demande la realización de este trabajo, hasta la suma de cuatro millones de pesos moneda nacional (m$n. 4.000.000) y la "DGFM" hasta la suma de doce millones de pesos moneda nacional (m$n 12.000.000), con lo cual se totaliza un importe de dieciséis millones de pesos moneda nacional (m$n. 16.000.000).

Se incluye en dichos gastos, a título enunciativo, el:

— Pago de retribuciones al personal tanto nacional como extranjero, que "CONADE" contrate a propuesta del Comité de Dirección.

— Pago de remuneraciones por trabajos especiales que "CONADE" contrate a pedido del Comité de Dirección.

— Pago de gastos de oficina, papelería, comunicaciones telefónicas o cablegráficas, alquiler de máquinas y viáticos, a personal contratado, etc.

Las tareas a realizar, la remuneración del personal que se contrate y la definición de montos y plazos de los trabajos especiales que se contraten con terceros, serán fijados por el Comité de Dirección.

Artículo 4°: La Dirección de Administración de "CONADE" llevará la contabilidad de estas operaciones y cuanto el Comité de Dirección lo solicite presentará un informe del movimiento de fondos.

Artículo 5°: Se prevé que el plan de trabajos se completará en el término de un (1) año a contar de la fecha de aprobación del presente contrato. La presentación del trabajo completo se hará impreso en "rotaprint" por "CONADE" quien reservará, para su uso y distribución, cien (100) ejemplares y entregará trescientos (300) a "DGFM".

Sin perjuicio de lo estipulado precedentemente, a medida que vayan finalizando los estudios parciales, "CONADE" por intermedio del Comité de Dirección irá produciendo el asesoramiento el asesoramiento correspondiente a la "DGFM".

Artículo 6°: "CONADE", de acuerdo con sus recursos disponibles, facilitará la capacitación en las técnicas de programación y planeamiento de los complejos industriales a los profesionales que al efecto se convenga con "DGFM". Esta capacitación podrá complementarse mediante becas y viajes de estudio, tanto en el país como en el exterior.

Artículo 7°: La "DGFM" suministrará a "CONADE" el material de información que disponga, como asimismo prestará la colaboración, en la medida de sus posibilidades, para la recopilación de elementos de juicio necesarios en organismos oficiales o instituciones privadas.

Artículo 8°: Salvo que circunstancias especiales, a valorizar exclusivamente por "DGFM" lo exijan, ésta no adjudicará definitivamente más terreno de la zona expropiada de San Nicolás, hasta que el trabajo referido en el presente contrato se termine.

Sin embargo, y para facilitar la más rápida implantación del complejo industrial, "CONADE" suministrará a "DGFM", con la mayor antelación posible, toda la información y asesoramiento que pueda adelantar, a los fines de acelerar la distribución de las tierras entre los interesados.

Artículo 9°: En prueba de conformidad se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Buenos Aires, a los treinta días del mes de mayo del año mil novecientos sesenta y tres.

ANEXO I AL CONTRATO CONADE-DGFM N° 1.115

OBJETIVO

Planeamiento de un complejo industrial a establecerse en los terrenos ubicados en la vecindad de la planta de SOMISIA, de propiedad de la Dirección General de Fabricaciones Militares, que cuente con los instrumentos necesarios e indispensables que permitan la inmediata adjudicación y venta a los interesados, de dichos terrenos, sobre una base que asegure el desarrollo armónico y funcional del conjunto de las plantas industriales a instalarse. Creación de un ente encargado de la administración y funcionamiento del complejo, teniendo presente el criterio expresado por Fabricaciones Militares, en el sentido de que los mismos queden fuera de la órbita de su acción administrativa.

Para ello se tendrán en cuenta:

a) La localización e impacto regional y nacional del desarrollo del complejo industrial de San Nicolás.

b) Su vinculación con la región y el planeamiento físico y en detalle a escala urbanístico, con particular énfasis en el estudio de la prelación de los servicios.

c) Texto de las normas legales y reglamentarias, nacionales, provinciales y municipales, cuya sanción deba promoverse en relación con todos los órdenes que interesen al planeamiento del desarrollo regional y a la concreción de éste, así como a la organización institucional, administrativa, fiscal y financiera del complejo industrial y de su zona de influencia.

PLAN GENERAL DEL TRABAJO

RESUMEN

I – Determinación de las industrias derivadas de la existencia de SOMISIA y otras plantas similares de la región.

I.1. Listado de industrias. Dimensiones medias de las plantas.

I.2. Núcleo urbano necesario.

II – Infraestructura.

III – Estudios económicos y financieros.

IV – Régimen jurídico.

V – Integración de I – II- III –IV – Plan piloto.

VI – Estudio del impacto regional (social-económico legal-físico).

VII – Informe final.

VIII – Capacitación de personal.

I – Análisis general y proyecciones del complejo industrial derivado de las plantas siderúrgicas.

1.1.) Análisis:

1.1.1.) Clasificación de las industrias: a) por tipos de procesos; b) por dimensión de las plantas de acuerdo a la capacidad programada de SOMISA; c) características de las materias primas y materiales tanto en el interior como en el exterior de las plantas; d) necesidad y carácter de los servicios a utilizar; e) exigencias especiales de los procesos tecnológicos.

1.1.2.) Localizaciones relativas referentes de las diversas industrias.

1.1.3.) Servicios generales y comunes complementarios.

1.1.4.) En función de 1.1.1.) y 1.1.3.): evaluación estimativa de:

1.1.4.1) Número de personas ocupadas

—Directivos – Técnicos

— Administrativos

— Supervisores

— Operarios

1.1.4.2.) Energía a consumir por las plantas industriales.

1.1.5.) Este estudio se concretará con la presentación de los siguientes elementos.

1.1.5.1.) Listado de las industrias ligadas con la siderurgia, con una apreciación complementaria de sus posibilidades, en función de las características derivadas del estado actual de nuestro desarrollo económico y las pecualiaridades regionales.

1.1.5.2.) Resumen estadístico de las dimensiones medias de las plantas industriales derivadas y sus requerimientos, teniendo en cuenta aspectos económicos y financieros (ver: III: 3.1., 3.2., 3.3.).

1.2. ) Sobre la base de las personas ocupadas en las plantas (1.1.4.1.), se definirá:

1.2.1.) Núcleo urbano necesario.

1.2.1.1.) Elementos: Viviendas, centros comunales (administrativos, comerciales y de abastecimiento; salud, educación, etc.).

1.2.1.2.) Localización y desarrollo previsible del núcleo urbano.

1.2.1.3.) Comunicaciones o accesos al núcleo industrial.

1.2.1.4.) Servicios generales.

1.2.2.) Sobre la base de la población y de la energía consumida, se estudiarán todas las instalaciones para la provisión y distribución de energía eléctrica, gas, agua y desagües con plantas de tratamiento, trazado de calles de servicio y acceso a las rutas y ramales ferroviarios.

1.2.3.) Se proyectará asimismo la reserva de la fracción de terreno necesaria para proyectar un parque industrial que integrará el complejo loteándolo en parcelas de superficies adecuadas a las dimensiones de las plantas pequeñas y medianas que se prevé ubicar en el mismo.

1.2.4.) Teniendo en cuenta los resultados de 1.2.1., 1.2.2. y 1.2.3., se seleccionará asimismo el interproyecto del complejo en su aspecto físico.

II. – Infraestructura.

1ra. Etapa INFORMATIVA

2.1.) Análisis de los aspectos enumerados a continuación 2.1.1. a 2.1.8., ( la lista no es taxativa sino enumerativa y podrá ser ampliada o reagrupada si así lo aconseja la marcha de los trabajos, pero no se podrá suprimir ningún punto).

Descripción, análisis y juicio de valor sobre la situación actual (obras y servicios en funcionamiento y/o en construcción).

Recopilación, análisis y juicio sobre los estudios y proyectos existentes a la fecha, indicando la etapa alcanzada. En cada caso se aclarará si han sido aprobados, suspendidos o desechados y las razones que abonaron la decisión.

2.1.1.) Descripción del sitio.

— localización relativa

— planialtimetría

— ecología

— paisaje cultural

2.1.2.) Accesos

— fluviales

— terrestres

— aéreos

2.1.3.) Comunicaciones

— telecomunicaciones

— transportes

2.1.4.) Abastecimiento

— local

— regional (acopio)

2.1.5.) Servicios públicos

— provisión agua

— desagües: pluviales

cloacales

industriales

— energía eléctrica

— gas

2.1.6.) Seguridad pública

2.1.7.) Saneamiento urbano

2.1.8.) Unidades sanitarias.

2da. Etapa NORMATIVA

2.2.) Definición del desarrollo de los elementos de infraestructura necesarios para el complejo, el parque industrial y el núcleo urbano. Modificaciones y/o ampliaciones a introducir en las obras y proyectos mencionados en 2.1. Nuevas obras y servicios que resulten necesarios. Presupuesto global estimativo descriminado para cada uno de los casos (2.1.1. a 2.1.8.), relacionándolo con 3.7.

3ra. Etapa OPERATIVA

3.) Definición de los instrumentos necesarios para la puesta en marcha, incluyendo tipos de convenios a celebrar con los organismos públicos o privados que corresponda (Ver. IV. 4.3., y 4.4.).

III – Estudios económicos y financieros:

3.1.) Estudio del mercado de los principales productos elaborados en el complejo.

3.2.) Determinación de los "efectos de eslabonamiento" de las diversas industrias que pueden formar el complejo, sobre la base del análisis del capítulo I.

3.3.) Especialización y dimensión óptima de las escalas de las plantas posibles. Capacidad instalada y utilizada. Diagrama de costos.

3.4.) Determinación de industrias complementarias de naturaleza anticíclica.

3.5.) Examinar la posibilidad de construir una matriz de interrelación de las industrias radicadas, para establecer con mayor precisión las interdependencias de las mismas.

3.6.) Análisis de la interrelación de este complejo industrial con el resto de la economía del país, en los siguientes aspectos:

3.6.1.) Aporte al desarrollo económico balanceado.

3.6.2.) Localización regional.

3.6.3.) Descentralización industrial.

3.6.4.) Efectos sobre la balanza de pagos.

3.6.5.) Nivel de ocupación de la fuerza de trabajo.

3.6.6.) Adopción de modernos métodos tecnológicos y su efecto sobre la productividad media nacional.

3.7.) Financiamiento

3.7.1.) Inversiones en la infraestructura.

3.7.2.) Inversiones en actividades directamente productivas.

3.7.3.) Mecanismo canalizador de los recursos financieros internos y externos.

3.8.) Medidas de promoción complementarios

3.8.1.) Exenciones impositivas.

3.8.2.) Crédito selectivo para equipamiento y evolución.

3.8.3.) Canalización de la asistencia técnica interna y externa hacia las industrias instaladas.

IV – Régimen jurídico

1ra. Etapa INFORMATIVA

(Exclusivamente jurídica).

4.1.) Antecedentes

4.1.1.) Análisis de las normas legales y reglamentarias que rigen en la actualidad en el complejo en estudio.

4.1.2.) Análisis de antecedentes normativos internacionales que reglan situaciones similares.

4.1.3.) Comparación 4.1.1. y 4.1.2.

4.1.4.) Conclusiones incluyendo definición y evaluación de los fines concretos a cubrir en 4.2. y 4.3.

2da. Etapa NORMATIVA

(Jurídica, previo informe otras disciplinas).

4.2.) Ubicación jurídica del complejo

4.2.1.) Teniendo en cuenta el objetivo del plan se estudiará la creación del ente operativo adecuado para alcanzarlo, procediéndose a efectuar:

4.2.2.) Análisis de las figuras jurídicas apropiadas para la construcción del ente incluyendo sus virtudes y defectos y una evaluación de los mismos a efectos de definir ponderativamente el régimen óptimo.

4.2.3.) Normas actuales que deben ser mantenidas; modificaciones a introducir en las reglamentaciones en vigor; nuevas normas. Las conclusiones de este punto detallarán, jerárquicamente, las materias cuyas normas se modificarán, incluyendo un comentario exhaustivo tendiente a demostrar —en cada caso— la viabilidad legal de las reformas a introducir, su coordinación lógica con las normas que no se modifiquen y su inter-relación con el derecho de fondo en vigencia (Ej. D. Constitucional). Se aclara expresamente que una de las responsabilidades a cubrir en esta segunda etapa es la de asegurar —a satisfacción de la DGFM— que las normas a propugnar, modificar y/o mantener resulten inobjetables en sus enfoques: jurídico, constitucional, político y social.

3ra. Etapa OPERATIVA

(Jurídica, con el concurso de otras disciplinas).

4.3.) Legislación

4.3.1.) Redacción del anteproyecto de la estructura jurídica del ente operativo, con exposición de motivos y trámites a cumplir para su aprobación.

4.3.2.) Redacción de las modificaciones y nuevas normas indicadas en 4.2.3. con exposición de motivos y trámites a cumplir para su aprobación.

4.3.3.) Redacción de un resumen final de la labor realizada en 4.1., 4.2. y 4.3. con cita de la totalidad de fuentes y antecedentes consultados, forma en que se encare la labor, problemas planteados, soluciones adoptadas y reseña profunda de las ventajas que ofrecerá el régimen por el que se haya optado.

NOTA GENERAL:

CONADE suministrará en préstamo a pedido de la Dirección General de Fabricaciones Militares y en la medida que ésta lo requiera, las obras, antecedentes, fuentes, etc., que haya utilizado en la preparación del trabajo programado en este capítulo.

V – Integración de I – II – III – IV – Plano piloto.

El plano piloto o pre-plan de subdivisión, zonificación y servicios, tendrá carácter de anteproyecto que se concretará, antes de comenzar la 3ra. Etapa (ver diagrama). Las cláusulas especificaciones técnicas y normas jurídicas que corresponda se incluirán en el informe final. Básicamente comprenderá los siguientes documentos: plano piloto de zonificación industrial, ubicación del núcleo urbano trazado vario principal; redes principales de distribución de: electricidad, gas, agua, desagües. El plano se confeccionará en la última etapa, una vez evaluado el impacto regional.

PRESUPUESTO ESTIMATIVO PARA LA EJECUCION DEL PLAN DE TRABAJOS PARA LA PROGRAMACION DEL DESARROLLO DEL COMPLEJO INDUSTRIAL DE SAN NICOLAS

(Contrato CONADE —DGFM N° 1.115)

0. – Dirección General y Coordinación

m$n. 1.000.000.—

I. – Determinación de las industrias derivadas de la existencia de SOMISA y otras plantas similares de la región

 

I. 1. Listado de industrias. Dimensiones medias de las plantas

" 700.000.—

I. 2. Núcleo urbano necesario

" 1.000.000.—

II. – Infraestructura (Economías externas)

" 2.000.000.—

III. – Problemas económico-financieros

"2.000.000.—

IV. – Problemas legales

" 800.000.—

V. – Integración de I – II - III - IV- Plano Piloto)

 

VI. – Estudio del impacto regional (Social-económico-legal-físico)

" 2.000.000.—

VII. – Informe final (incluido en Dir. Gral. Y Coord.)

 

VIII. - Imprevistos

" 500.000

 

m$n. 10.000.000.—

Consultores extranjeros (aprox. u$s. 40.000)

m$n. 6.000.000

 

m$n. 16.000.000.—

Observaciones

1) Los parciales indicados incluyen: Director del trabajo sectorial, profesionales, técnicos ayudantes, dibujantes, dactilógrafos, viajes, viáticos, gastos generales.

2) En caso de obtenerse financiación para el pago de los Consultores extranjeros, el importe respectivo disminuirá proporcionalmente el aporte de cada una de las partes.

ADICIONAL I AL CONTRATO N° 1.115

Entre el Consejo Nacional de Desarrollo, en lo sucesivo "CONADE", representado por su Vicepresidente, Dr. D. Manuel San Miguel…..y la Dirección General de Fabricaciones Militares, en adelante "DGFM", representada por el señor General de Brigada D. Carlos Guido Blanco, Director General y Presidente del Honorable Directorio, se conviene celebrar el presente adicional primero al contrato número mil ciento quince, sujeto a las siguientes cláusulas:

Artículo 1°: El estudio a que se refiere el artículo 1° del contrato original será realizado por quien resulte adjudicatario de la selección llevada a cabo por el Comité de Dirección creado por el artículo 2° del mencionado contrato, bajo la supervisión y contralor del Comité Asesor fijado en el artículo 2° de este adicional.

Artículo 2°: El artículo 2° del contrato original queda redactado así:

El trabajo será dirigido por un Comité Asesor compuesto por un Director, que será el Director de Movilización de la "DGFM", por un asesor designado por el "CONADE" y otro Asesor por la "DGFM". La facultad de resolución corresponderá al Director, en todos los casos y en única y última instancia.

Será atribución del Comité Asesor la de aprobar, en su caso y en un todo de acuerdo con lo que resulte del contrato a firmarse con la adjudicataria de la selección a que se refiere el artículo 1°, las distintas etapas de los estudios que se realicen conforme al plan de trabajo respectivo, y la de rechazarlos. Asimismo podrá decidir no realizar algunos de los aspectos indicados en el programa o agregar otros nuevos, en el caso de que las circunstancias así lo aconsejaran.

Artículo 3°: El artículo 3° del contrato original queda redactado así:

"CONADE" se compromete a afectar para financiar los gastos que demande la realización de este trabajo, hasta la suma de cuatro millones de pesos moneda nacional (m$n. 4.000.000) y la "DGFM" hasta la suma de doce millones de pesos moneda nacional (m$n. 12.000.000) con lo cual se totaliza un importe de dieciséis millones de pesos moneda nacional (m$n. 16.000.000)".

"CONADE" transferirá su aporte de cuatro millones de pesos moneda nacional (m$n. 4.000.000) a "DGFM" con anterioridad a la fecha en que ésta suscriba el contrato correspondiente con la adjudicataria del estudio".

Artículo 4°: Se suprimen los artículos 4°, 6° y 7° del contrato original.

Artículo 5°: El artículo 5° del contrato original quedará redactado así:

Se prevé que el plan de trabajos se completará en el término de un año a contar de la fecha del presente contrato.

Artículo 6°: El artículo 8° del contrato original queda redactado así:

"Salvo que lo exijan circunstancias especiales, a valorizar exclusivamente por "DGFM", ésta no adjudicará definitivamente más terrenos de la zona expropiada de San Nicolás, hasta que el trabajo referido en el presente contrato se termine".

Artículo 7°: "DGFM" en su carácter de organismo ejecutivo suscribirá el contrato a celebrar con la firma que resulte adjudicataria de la selección a que se refiere el artículo 1°.

Artículo 8°: En prueba de conformidad se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

Buenos Aires, 19 de julio de 1965.