Administración Federal de Ingresos Públicos

ADUANAS

Resolución General 3053

Delimitación de Zona Primaria Aduanera de Zapala en jurisdicción de la Aduana de Neuquén.

Bs. As., 2/3/2011

VISTO la Actuación SIGEA Nº 12372-382-2009 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que por la citada actuación se tramita la delimitación y habilitación de la Zona Primaria Aduanera de Zapala, en jurisdicción de la División Aduana de Neuquén, ubicada en el ejido de la localidad de Zapala, próxima a la Ruta Nacional Nº 40, en un sector aledaño a la Zona Franca de la Provincia del Neuquén del Departamento Zapala, y consta de una superficie de NOVENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES CON VEINTISEIS METROS CUADRADOS (99.633,26 m2), siendo designado bajo la Nomenclatura Catastral Nº 09 RR 015 4927.

Que el referido predio fue cedido para su uso en forma gratuita a esta Administración Federal por parte de la Provincia de Neuquén y la firma Zona Franca Zapala S.A., con el objeto de ser destinado exclusivamente a la instalación y construcción de un complejo de zona primaria aduanera a efectos de atender el desenvolvimiento de las actividades de comercio exterior de la zona.

Que la División Aduana de Neuquén y la Dirección Regional Aduanera Bahía Blanca destacaron que el predio y las instalaciones existentes resultan acordes a la operatoria habitual que se desarrolla dentro de la jurisdicción, permitiendo el control requerido por parte del servicio aduanero.

Que para ello se ha tenido en cuenta lo dispuesto en la Resolución General Nº 355 por la cual establecen los criterios y procedimientos que se deben observar para la delimitación de las zonas primarias aduaneras en las Aduanas del Interior.

Que los perímetros propuestos reúnen las condiciones requeridas para su determinación como zona primaria aduanera, en los términos del Artículo 5º del Código Aduanero.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera y de Operaciones Aduaneras del Interior y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificaciones y complementarias.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE

Artículo 1º — Determínanse los límites de la Zona Primaria Aduanera de Zapala, en jurisdicción de la División Aduana de Neuquén, como se indica en el Anexo que se aprueba y forma parte del presente.

Art. 2º — Habilítase el predio indicado en articulo precedente como Zona Primaria Aduanera, en los términos del Artículo 5º del Código Aduanero.

Art. 3º — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray.

ANEXO RESOLUCION GENERAL Nº 3053

ZONA PRIMARIA ADUANERA ZAPALA

Ubicada en el ejido de la Ciudad de Zapala, próxima a la Ruta Nacional 40, distante aproximadamente a CINCO (5) kilómetros de esa localidad y en un sector aledaño a la Zona Franca de la Provincia del Neuquén del Departamento Zapala, con una superficie de NOVENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES CON VEINTISEIS METROS CUADRADOS (99.633,26 m2), designado bajo la Nomenclatura Catastral Nº 09 RR 015 4927.