CONTRATOS

Decreto 268/2011

Apruébanse el Modelo de Acuerdo de Otorgamiento de Línea de Crédito Condicional AR-X1017 y el Modelo de Contrato de Préstamo BID Nº 2343/OC-AR, a celebrarse entre la República Argentina y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), destinados a financiar parcialmente el Programa de Agua Potable y Saneamiento para Centros Urbanos y Suburbanos (PAyS).

Bs. As., 3/3/2011

VISTO el Expediente Nº S01:0402890/2010 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, el Modelo de "Acuerdo de Otorgamiento de Línea de Crédito Condicional AR-X1017" y el Modelo de Contrato de Préstamo BID Nº 2343/OC-AR destinado a financiar parcialmente el "Programa de Agua Potable y Saneamiento para Centros Urbanos y Suburbanos (PAyS)", propuestos para ser suscriptos entre la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Modelo de "Acuerdo de Otorgamiento de Línea de Crédito Condicional AR-X1017", el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) se compromete a establecer una Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión por un monto de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES SETECIENTOS DIEZ MILLONES (U$S 710.000.000), destinado a financiar a través del "Programa de Agua Potable y Saneamiento para Centros Urbanos y Suburbanos (PAyS)" operaciones individuales de préstamo dirigidas a contribuir a resolver la problemática sanitaria y de agua potable en los principales centros y aglomerados urbanos del país con el fin de que los usuarios que cuenten con ese servicio mejoren su calidad de vida y aquellas familias que no cuentan con éste puedan llegar a tenerlo a corto plazo.

Que el plazo de utilización de la "Línea de Crédito Condicional" tiene un plazo de DIEZ (10) años, contados a partir de la fecha de suscripción del Acuerdo de Otorgamiento de Línea de Crédito Condicional AR-X1017 y sólo se materializa tras la firma de los respectivos Contratos de Préstamo Individuales.

Que, por otra parte, mediante el Modelo de Contrato de Préstamo BID Nº 2343/OC-AR, el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) se compromete a financiar parcialmente la ejecución del "Programa de Agua Potable y Saneamiento para Centros Urbanos y Suburbanos (PAyS)", en el marco del "Acuerdo de Otorgamiento de Línea de Crédito Condicional AR-X1017", por una suma de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS MILLONES (U$S 200.000.000).

Que el programa mencionado será ejecutado a través del ENTE NACIONAL DE OBRAS HIDRICAS DE SANEAMIENTO, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a través de una Unidad Coordinadora del Programa (UCP).

Que la formalización de esta operación requiere que la REPUBLICA ARGENTINA, en su carácter de prestataria y por intermedio del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, suscriba el "Acuerdo de Otorgamiento de Línea de Crédito Condicional AR-X1017" y el Contrato de Préstamo BID Nº 2343/OC-AR, así como toda otra documentación relacionada con la operatoria de dicho préstamo.

Que en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas para que, en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA, suscriba el "Acuerdo de Otorgamiento de Línea de Crédito Condicional AR-X1017" y el Contrato de Préstamo BID Nº 2343/OCAR y, asimismo, acuerde modificaciones a los mismos, siempre que sean convenientes para su ejecución.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de Préstamo BID Nº 2343/OC-AR propuesto para ser suscripto, son los usuales que se pactan en este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y objetivos a los que será destinado el mismo.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, los Artículos 57 y 60 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones y el Artículo 40 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005).

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Apruébase el Modelo de "Acuerdo de Otorgamiento de Línea de Crédito Condicional AR-X1017", que consta de TRECE (13) secciones, a suscribirse entre la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), destinado a financiar a través del "Programa de Agua Potable y Saneamiento para Centros Urbanos y Suburbanos (PAyS)", operaciones individuales de préstamo dirigidas a contribuir a resolver la problemática sanitaria y de agua potable en los principales centros y aglomerados urbanos del país, con el fin de que los usuarios que cuenten con ese servicio mejoren su calidad de vida y aquellas familias que no cuentan con éste puedan llegar a tenerlo a corto plazo, por un monto de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES SETECIENTOS DIEZ MILLONES (US$ 710.000.000), cuya copia autenticada forma parte integrante de la presente medida como Anexo I.

Art. 2º — Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo BID Nº 2343/OC-AR a celebrarse entre la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), por un monto de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS MILLONES (U$S 200.000.000), destinado a financiar parcialmente el Programa de Agua Potable y Saneamiento para Centros Urbanos y Suburbanos (PAyS)", que consta de las Estipulaciones Especiales integradas por SIETE (7) capítulos, de las Normas Generales integradas por NUEVE (9) capítulos y un Anexo Unico, cuyas copias autenticadas forman parte del presente decreto como Anexo II. Asimismo, forman parte integrante de la presente medida, como Anexos III y IV, las versiones en idioma español de las "Políticas para la Adquisición de Bienes y Obras Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo" y las "Políticas para la Selección y Contratación de Consultores Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo", ambas correspondientes a la edición del mes de julio de 2006.

Art. 3º — Facúltase al señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas, o al funcionario o funcionarios que el mismo designe a suscribir, en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA, el "Acuerdo de Otorgamiento de Línea de Crédito Condicional AR-X1017", conforme el modelo aprobado por el Artículo 1º del presente decreto.

Art. 4º — Facúltase al señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas, o al funcionario o funcionarios que el mismo designe a suscribir, en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo BID Nº 2343/OC-AR y su documentación adicional, conforme al modelo que se aprueba por el Artículo 2º del presente decreto.

Art. 5º — Facúltase al señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas, o al funcionario o funcionarios que el mismo designe a convenir y suscribir, en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA, modificaciones al "Acuerdo de Otorgamiento de Línea de Crédito Condicional AR-X1017" y al Contrato de Préstamo BID Nº 2343/OC-AR, cuyos modelos se aprueban por los Artículos 1º y 2º de la presente medida, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales en el Objeto y destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado.

Art. 6º — Desígnase al ENTE NACIONAL DE OBRAS HIDRICAS DE SANEAMIENTO, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, como Organismo Ejecutor del "Programa de Agua Potable y Saneamiento para Centros Urbanos y Suburbanos (PAyS)", quien actuará por intermedio de una Unidad Coordinadora del Programa (UCP), quedando facultado para realizar todas las operaciones y contrataciones necesarias para la ejecución del programa, conforme las normas y procedimientos contenidos en el Modelo de Contrato de Préstamo que se aprueba por el Artículo 2º de la presente medida.

Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Amado Boudou.

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NOTA: Los Anexos no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gob.ar