CONTRATOS

Decreto 270/2011

Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo BID Nº AR-L1108, a celebrarse entre la República Argentina y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), destinado a financiar parcialmente el Programa de Apoyo a la Política de Mejoramiento de la Equidad Educativa PROMEDU II.

Bs. As., 3/3/2011

VISTO el Expediente Nº S01:0400244/2010 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, el Modelo de Contrato de Préstamo BID Nº AR-L1108, propuesto para ser suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo BID Nº AR-L1108, el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) se compromete a asistir financieramente a la REPUBLICA ARGENTINA, a fin de cooperar en la ejecución del "Programa de Apoyo a la Política de Mejoramiento de la Equidad Educativa. PROMEDU II" por un monto de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS MIL (U$S 492.500.000).

Que el programa citado está organizado en función de los subprogramas: (I) "Mejoramiento del Desempeño del Sistema Educativo" y (II) "Expansión de la Infraestructura Educativa".

Que el "Programa de Apoyo a la Política de Mejoramiento de la Equidad Educativa. PROMEDU II" está orientado a contribuir a los siguientes objetivos: "(i) apoyar la política de retención en el nivel secundario; (ii) aumentar el acceso en los niveles de educación inicial y secundaria; (iii) apoyar la política de promoción y mejoría en los aprendizajes en primaria y secundaria; y (iv) mejorar los procesos de gestión del sistema educativo, a nivel nacional, provincial y de escuelas".

Que las partes convienen en que la ejecución del programa y la utilización de los recursos del financiamiento del BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) serán llevadas a cabo por el prestatario, por intermedio de: (i) el MINISTERIO DE EDUCACION para el Subprograma I "Mejoramiento del Desempeño del Sistema Educativo" del "Programa de Apoyo a la Política de Mejoramiento de la Equidad Educativa. PROMEDU II"; y (ii) el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS para el Subprograma II "Expansión de la Infraestructura Educativa" del "Programa de Apoyo a la Política de Mejoramiento de la Equidad Educativa. PROMEDU II", quienes serán denominados como los "Organismos Ejecutores" y/o individualmente como el "Organismo Ejecutor" en el marco del subprograma de su competencia.

Que la formalización de esta operación requiere que la REPUBLICA ARGENTINA, en su carácter de prestataria y por intermedio del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, suscriba el Contrato de Préstamo BID Nº ARL1108, así como toda otra documentación relacionada con la operatoria de dicho préstamo.

Que en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas para que, en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo BID Nº ARL1108 y acuerde las modificaciones que sean convenientes para su ejecución.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de Préstamo propuesto para ser suscripto, son los usuales que se pactan en este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y objetivos a los que será destinado el mencionado préstamo.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, los Artículos 57 y 60 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones y el Artículo 40 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (T.O. 2005).

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo BID Nº AR-L1108 a celebrarse entre la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), por un monto de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS MIL (U$S 492.500.000) destinado a financiar parcialmente el "Programa de Apoyo a la Política de Mejoramiento de la Equidad Educativa. PROMEDU II", que consta de las Estipulaciones Especiales integradas por SIETE (7) capítulos, de las Normas Generales integradas por NUEVE (9) capítulos y un Anexo Unico, cuya copia autenticada forma parte del presente decreto como Anexo I. Asimismo, forman parte integrante de la presente medida, como Anexos II y III, las versiones en idioma español de las "Políticas para la Adquisición de Bienes y Obras Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo" y de las "Políticas para la Selección y Contratación de Consultores Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo", ambas correspondientes a la edición del mes de julio de 2006.

Art. 2º — Facúltase al señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas, o al funcionario o funcionarios que el mismo designe a suscribir, en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo BID Nº AR-L1108 y su documentación adicional, conforme al modelo que se aprueba por el Artículo 1º del presente decreto.

Art. 3º — Facúltase al señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas, o al funcionario o funcionarios que el mismo designe a convenir y suscribir, en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato de Préstamo BID Nº AR-L1108, cuyo modelo se aprueba por el Artículo 1º de la presente medida, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales en el objeto y destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado.

Art. 4º — Desígnase al MINISTERIO DE EDUCACION como "Organismo Ejecutor" del Subprograma (I) "Mejoramiento del Desempeño del Sistema Educativo" y al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS como "Organismo Ejecutor" del Subprograma (II) "Expansión de la Infraestructura Educativa"; quedando facultados para realizar todas las operaciones y contrataciones necesarias para la ejecución del subprograma que les compete, conforme las normas y procedimientos contenidos en el Modelo de Contrato de Préstamo que se aprueba por el Artículo 1º de la presente medida.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Amado Boudou.

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NOTA: Los Anexos no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gob.ar