CONTRATOS

Decreto 271/2011

Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo BID Nº AR-L1111, a celebrarse entre la República Argentina y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), destinado a financiar parcialmente el Programa de Innovación Tecnológica II.

Bs. As., 3/3/2011

VISTO el Expediente Nº S01:0400227/2010 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, el Modelo de Contrato de Préstamo BID Nº AR-L1111, propuesto para ser suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo BID Nº AR-L1111, el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) se compromete a asistir financieramente a la REPUBLICA ARGENTINA, a fin de cooperar en la ejecución del "Programa de Innovación Tecnológica II" por un monto de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS MILLONES (U$S 200.000.000).

Que el objetivo general del citado programa consiste en fortalecer las capacidades científicas, tecnológicas y de innovación de la REPUBLICA ARGENTINA.

Que los objetivos específicos son: apoyar innovaciones de alto contenido tecnológico en sectores estratégicos de la economía; incrementar las inversiones privadas en innovación; aumentar la producción de conocimiento; mejorar la infraestructura de los centros científicos y tecnológicos; y favorecer mecanismos de articulación de los actores del Sistema Nacional de Innovación ("SNI").

Que las partes convienen en que la ejecución del programa y la utilización de los recursos del financiamiento del BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) serán llevadas a cabo en su totalidad por la prestataria por intermedio del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA como "Organismo Ejecutor".

Que la formalización de esta operación requiere que la REPUBLICA ARGENTINA, en su carácter de prestataria y por intermedio del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, suscriba el Contrato de Préstamo BID Nº AR-L1111, así como toda otra documentación relacionada con la operatoria de dicho préstamo.

Que en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas para que, en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo BID Nº ARL1111 y acuerde las modificaciones que sean convenientes para su ejecución.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de Préstamo propuesto para ser suscripto, son las usuales que se pactan en este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y objetivos a los que será destinado el mencionado préstamo.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, los Artículos 57 y 60 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones y el Artículo 40 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005).

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo BID Nº AR-L1111 a celebrarse entre la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), por un monto de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS MILLONES (U$S 200.000.000) destinado a financiar parcialmente el "Programa de Innovación Tecnológica II", que consta de las Estipulaciones Especiales integradas por SIETE (7) capítulos, de las Normas Generales integradas por NUEVE (9) capítulos y UN (1) Anexo Unico, cuya copia autenticada forma parte del presente decreto como Anexo I. Asimismo, forman parte integrante de la presente medida, como Anexos II y III, las versiones en idioma español de las "Políticas para la Adquisición de Bienes y Obras Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo" y las "Políticas para la Selección y Contratación de Consultores Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo", ambas correspondientes a la edición del mes de julio de 2006.

Art. 2º — Facúltase al señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas, o al funcionario o funcionarios que el mismo designe a suscribir, en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo BID Nº AR-L1111 y su documentación adicional, conforme al modelo que se aprueba por el Artículo 1º del presente decreto.

Art. 3º — Facúltase al señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas, o al funcionario o funcionarios que el mismo designe a convenir y suscribir, en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato de Préstamo BID Nº AR-L1111, cuyo modelo se aprueba por el Artículo 1° de la presente medida, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales en el objeto y destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado.

Art. 4º — Desígnase al MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA como "Organismo Ejecutor" del "Programa de Innovación Tecnológica II", quedando facultado para realizar todas las operaciones y contrataciones necesarias para la ejecución del programa, conforme las normas y procedimientos contenidos en el Modelo de Contrato de Préstamo que se aprueba por el Artículo 1º de la presente medida.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández — Amado Boudou.

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NOTA: Los Anexos no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gob.ar