Ministerio de Economía

CONSEJO NACIONAL DE DESARROLLO

DECRETO N° 8.298

Analizará la estructura y cobertura de prestaciones y gastos de los organismos de obra social.

Bs. As., 23/10/64.

CONSIDERANDO:

Que la mejor programación del desarrollo nacional requiere el apropiado conocimiento de la estructura y funcionalidad de los organismos que actualmente operan en el campo de los servicios sociales de la Administración Pública Nacional;

Por ello,

El Presidente de la Nación Argentina,

Decreta:

Artículo 1°. — El Consejo Nacional de Desarrollo realizará el análisis de la estructura y cobertura de prestaciones y gastos de los organismos que actualmente operan en el campo de los servicios sociales de la Administración Pública Nacional.

Art. 2°. — A los efectos del cumplimiento del presente decreto los Organismos comprendidos en el artículo precedente suministrarán la información necesaria que le solicite el Consejo Nacional de Desarrollo.

Art. 3°. — El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía, de Trabajo y Seguridad Social y del Interior.

Art. 4°. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial e Imprentas y archívese.

ILLIA. — Juan C. Pugliese. — Fernando Solá. — Juan S. Palmero.