Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca; Ministerio de Industria

y

Ministerio de Economía y Finanzas Públicas

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

Resolución Conjunta 106/2011, 74/2011 y 57/2011

Autorízase a las áreas competentes de la ex Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario a dar continuidad a las tramitaciones relacionadas con el Registro de Operaciones de Exportación e Importación (ROE - ROI).

Bs. As., 3/3/2011

VISTO el Expediente Nº S01:0074155/2011 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 1º del Decreto Nº 192 de fecha 24 de febrero de 2011 se disolvió la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, estableciéndose, a través del Artículo 5º, la transferencia al MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA de las unidades organizativas con sus competencias, créditos presupuestarios, bienes, dotaciones y personal, con sus respectivos niveles, grados de revista y Funciones Ejecutivas correspondientes a la citada ex Oficina.

Que por el Decreto Nº 193 de fecha 24 de febrero de 2011, se crea en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la UNIDAD DE COORDINACION Y EVALUACION DE SUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO que será presidida por el Ministro de Economía y Finanzas Públicas, y tendrá como Vicepresidentes a los Ministros de Agricultura, Ganadería y Pesca y de Industria, según la materia y el ámbito de su competencia, y estará integrada por los Secretarios de Comercio Interior y de Hacienda del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, por el Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, por el Secretario de Industria y Comercio del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y por el titular de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica, actuante en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, aprobándose sus cometidos.

Que la dilación en la aplicación de los procedimientos técnico-administrativos de la ex Oficina Nacional dimana sus efectos tanto en los administrados en forma directa como en los intereses económicos del ESTADO NACIONAL, en cuanto a su impacto en el comercio agroindustrial.

Que en consecuencia resulta imprescindible, a efectos de garantizar el cumplimiento de las obligaciones del ESTADO NACIONAL, dar continuidad a las tramitaciones relacionadas con el Registro de Operaciones de Exportación e Importación (ROE - ROI) vinculado con las competencias de la ex OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, mantener vigentes todos los formularios y procedimientos administrativos existentes a la fecha de disolución de la ex Oficina Nacional y emitir los certificados que correspondieran.

Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos competentes.

Que la presente se dicta en uso de las facultades emanadas del Decreto Nº 193 de fecha 24 de febrero de 2011.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA; LA MINISTRA DE

INDUSTRIA

Y

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

RESUELVEN:

Artículo 1º — Autorízase a las áreas competentes de la ex OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO transferidas al MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA a dar curso a las solicitudes de los Registros de Operaciones de Exportación e Importación (ROE - ROI) para ser presentadas ante la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, a aquellos operadores que hubieran cumplimentado la totalidad de los requisitos establecidos en la normativa vigente.

Art. 2º — Autorízase a las áreas competentes de la ex OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO transferidas al MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA a emitir los certificados de autenticidad de las Cuotas Ovina - Caprina; Cuota Hilton; Entraña fina y Cuota Ace 59 (cupo REPUBLICA DE COLOMBIA), con las firmas registradas oportunamente ante los organismos nacionales e internacionales intervinientes.

Art. 3º — Mantiénense todos los formularios y procedimientos administrativos vigentes a la fecha de disolución de la ex Oficina Nacional, a los que deberá agregarse la siguiente leyenda en el margen superior derecho "ONCCA - En disolución - Decreto Nº 192/11".

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Julián A. Domínguez.— Débora A. Giorgi. —Amado Boudou.