AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

Disposición 42/2011

Créase e impleméntase la Constancia Nacional de Inscripción, como instrumento válido para acreditar, garantizar, dar certeza real y efectiva del asiento e inscripción de la información remitida por los Talleres de Revisión Técnica.

Bs. As., 14/3/2011

VISTO: El Expediente Nº S02:0002168/2011 del Registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, las Leyes Nº 26.363 y 24.449 y su normativa reglamentaria, y

CONSIDERANDO:

Que por ley Nº 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR, cuya misión es reducir la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, controly seguimiento de las políticas de seguridad vial, nacionales e internacionales, siendo la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales previstas en la normativa vigente en la materia.

Que entre las funciones asignadas por la norma de creación, conforme lo establece el inciso n) del artículo 4º de la Ley Nº 26.363 se encuentra la de coordinar con las autoridades competentes de todas las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la puesta en funcionamiento del sistema de revisión técnica obligatoria para todos los vehículos.

Que conforme lo establece el artículo 34º de la Ley Nº 24.449 y su correspondiente reglamentación —artículo 34º, inciso 1º del Anexo I del Decreto Nº 779/95, modificado por el artículo 39º del Anexo I del Decreto 1716/08—, todos los vehículos que integran las categorías L, M, N, y O para poder circular por la vía pública deberán tener aprobada la Revisión Técnica Obligatoria (RTO), debiendo acreditarse las revisiones, obligatoriamente mediante el respectivo Certificado de Revisión Técnica (CRT), el cual deberá ser inmediatamente comunicado a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL para su incorporación a su base de datos y control de su vigencia, independientemente del informe que exija la Autoridad Jurisdiccional correspondiente.

Que en ese lineamiento, por los incisos 26 y 29 del artículo 34º del Anexo I del Decreto Nº 779/95, modificado por el artículo 39º del Anexo I del Decreto 1716/08, se establece respectivamente que los Talleres de Revisión Técnica —TRT— deben contar con un Sistema de Registro de Revisiones que se utilizara para asentar las verificaciones realizadas, el resultado de las mismas, y de corresponder, el motivo de rechazo, y remitir de inmediato a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL la información de los resultados de las revisiones, mediante el instrumento que se ponga en vigencia a los fines de llevar la estadística de los datos del parque vehicular.

Que asimismo, por el inciso 5º del artículo 34º del Anexo I del Decreto Nº 779/95, modificado por el artículo 39º del Anexo I del Decreto 1716/08, se establece que tanto la caducidad como la revalidación de los Certificados de Revisión Técnica —CRT— deberá ser comunicado en forma inmediata a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL para su registro y control, quien a su vez, deberá comunicar las caducidades a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION y a la COMISION NACIONAL DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL, para que procedan a intimar al asegurado, a través de las compañías aseguradora y al transportista, respectivamente, a regularizar su situación actualizando su Revisión Técnica Obligatoria.

Que a los efectos de garantizar, acreditar, y dar certeza, del real y efectivo asiento e inscripción de la información vinculada a los Certificados de Revisión Técnica —CRT—, que remitan los Talleres de Revisión Técnica, en la base de datos de la ANSV, y que permita un adecuado control y auditoría del sistema de revisión técnica obligatoria, conforme lo prevé la normativa vigente, corresponde crear, instrumentar e implementar una CONSTANCIA NACIONAL DE INSCRIPCION – C.N.I, a ser asignada a cada CRT, y/o información de resultado del mismo, que se remita para su incorporación a la base de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.

Que la implementación de la CONSTANCIA NACIONAL DE INSCRIPCION, resulta una medida complementaria a la etiqueta autoadhesiva reflectiva que regula el artículo 34º inciso 19 del Anexo I del Decreto Nº 779/95 modificado por el artículo 39 del Anexo I del Decreto Nº 1716/08 o tecnología que eventualmente la sustituya, y que no incide o afecta a la misma, por cuanto la CONSTANCIA NACIONAL DE INSCRIPCION, es un instrumento para acreditar y controlar la debida y real inscripción de la información de los C.R.T. en la base de datos de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, mientras que la etiqueta autoadhesiva reflectiva, conforme lo establece la norma precitada, tiene como objeto principal, facilitar el control a simple vista por parte de las autoridades en la vía pública.

Que la presente medida, permite legitimar la información recibida por la ANSV y la que debe comunicarse tanto a la SUPERINTEDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION Y LA COMISION NACIONAL DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL, de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA NACION, alentando la uniformidad y homogeneidad de información, fortaleciendo las acciones que se vienen desarrollando para eficientizar la prevención y el control que redunde en beneficio de la seguridad vial en el territorio argentino, permitiendo ser coordinadas y complementadas no sólo con las distintas jurisdicciones del país, sino también, con las acciones que se están llevando a cabo, en el ámbito del MERCOSUR.

Que conforme lo regulado por el artículo 3º y 4º inc. n) del Anexo I del Decreto 1716/08 y 34º inciso 38º del Anexo I del Decreto Nº 779/95 modificado por el artículo 39º del Anexo l del Decreto 1716/08, corresponde coordinar las acciones que resulten necesarias a los efectos de la adecuada implementación, con la COMISION NACIONAL DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL, dependiente de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, DE LA SECRETARIA DE TRANSPORTE DE LA NACION, MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, en su carácter de autoridad competente de aplicación y coordinación del sistema de revisión técnica obligatoria de los talleres inscriptos en el Registro Nacional de Talleres de Inspección Técnica de Vehículos de Transporte de Pasajeros y Cargas de jurisdicción nacional – Resolución ST Nº 417 de fecha 17 de septiembre de 1992.

Que corresponde a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL auditar el sistema de revisión técnica obligatoria en lo pertinente a vehículos particulares en forma continua siendo la autoridad de aplicación del mismo, debiendo llevar un registro de su actividad para ser incorporado a su base de datos, conforme lo regulado por el artículo 34º inc. 12º del Anexo I del Decreto 779/95, modificado por el artículo 39º del Anexo I del Decreto 1716/08.

Que corresponde instruir a la DIRECCION DE COORDINACION DE CONTROL Y FISCALIZACION VIAL de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, a llevar a cabo las acciones necesarias para viabilizar la implementación de la CONSTANCIA NACIONAL DE INSCRIPCION —CNI— en un todo de acuerdo a las competencias atribuidas por el Decreto Nº 1727/08.

Que la DIRECCION DE COORDINACION DE CONTROL Y FISCALIZACION VIAL, en la órbita de la DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION INTERJURISDICCIONAL, y la DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES Y JURIDICOS DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente, se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 7, incs. a) y b), de la Nº 26.363 y en conformidad con lo dispuesto en el artículo 1, 4º incs. a), n) de la ley Nº 26.363 y art. 4º y incs. n) y 39º del Anexo I del Decreto Nº 1716/08.

Que por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

DISPONE

Artículo 1º — Créase e impleméntese en la órbita de la DIRECCION DE COORDINACION DE CONTROL Y FISCALIZACION VIAL, de la DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION INTERJURISDICCIONAL, la CONSTANCIA NACIONAL DE INSCRIPCION –C.N.I.— como instrumento válido para acreditar, garantizar, dar certeza real y efectiva, del asiento e inscripción de la información de los Certificados de Revisión Técnica —CRT— que remitan los Talleres de Revisión Técnica —TRT— a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL para su incorporación a la base de datos conforme lo prevé el artículo 34º, inciso 1º del Decreto Nº 779/95, modificado por el artículo 39º del Anexo I del Decreto 1716/08.

Art. 2º — La CONSTANCIA NACIONAL DE INSCRIPCION creada por el artículo 1º, deberá incorporarse a cada Certificados de Revisión Técnica que expidan los Talleres de Revisión Técnica habilitados por autoridad competente, en ocasión de remitir la información de los CRT y solicitar, en el modo que oportunamente se establezca, su incorporación en la base de datos de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.

Art. 3º — El instrumento a utilizarse como CONSTANCIA NACIONAL DE INSCRIPCION, deberá prever un diseño, tipo estampilla, de referencia de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, con diseños de seguridad para evitar su adulteración. Asimismo deberá consignar las siglas C.N.I. de Constancia Nacional de Inscripción, C.R.T., de Certificado de Revisión Técnica, opcionalmente un sistema alfanumérico que facilite su asignación correlativa y control según la jurisdicción, el que deberá poder asimilarse al C.R.T., y la oblea de control o tecnología que eventualmente lo sustituya, el organismo emisor competente y la referencia del régimen jurídico vigente.

Art. 4º — La constancia creada entrara en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y deberá ser implementada en forma gradual, conforme lo permita la funcionalidad del sistema. La misma tendrá vigencia hasta tanto la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL la sustituya o reemplace por otro sistema.

Art. 5º — Apruébese el ANEXO I de la presente disposición, por el que se definen las características, diseño y formato de la constancia de inscripción creada por el artículo 1º.

Art. 6º — Autorízase e instrúyase a la DIRECCION DE COORDINACION DE CONTROL Y FISCALIZACION VIAL, en la órbita de la DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION INTERJURISDICCIONAL, a instrumentar y sugerir las medidas necesarias y conducentes para asegurar la adecuada implementación de la CONSTANCIA NACIONAL DE INSCRIPCION, creada por la presente, pudiendo propiciar la suscripción de los convenios que resulten pertinentes.

Art. 7º — Instrúyase a la DIRECCION DE COORDINACION DE CONTROL Y FISCALIZACION VIAL, en la órbita de la DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION INTERJURISDICCIONAL, a coordinar con la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA NACION, la implementación de la CONSTANCIA NACIONAL DE INSCRIPCION, en los CRT que emitan los Talleres Nacionales inscriptos en el Registro Nacional de Talleres de Inspección Técnica de Vehículos de Transporte de pasajeros y Cargas —Resolución 417/92—, en oportunidad de prestar el servicio de Revisión Técnica Obligatoria a vehículos particulares que integran las categorías L,M,N y O, de los parques automotores locales, radicados en distintas jurisdicciones del país, como sistema alternativo, conforme el artículo 34 º del Decreto Nº 779/95, modificado por el artículo 39º del Anexo I del Decreto Nº 1716/08, y en un todo de acuerdo a lo acordado en el Convenio de Cooperación, Asistencia Técnica y Coordinación, suscripto entre la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL y la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA NACION. A tal efecto podrá propiciar la suscripción de los convenios que resulten pertinentes.

Art. 8º — Invítase a las Provincias, Municipios y Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a la Subsecretaría de Transporte Automotor de la Nación, a implementar la presente medida.

Art. 9º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Felipe Rodríguez Laguens.

ANEXO I

CONSTANCIA NACIONAL DE INSCRIPCION

CERTIFICADOS DE REVISION TECNICA

SISTEMA DE REVISION TECNICA OBLIGATORIA

LEY Nº 24.449 Y 26.363