MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 1700/2010

Tope N° 564/2010

Bs. As., 5/11/2010

VISTO el Expediente N° 155.844/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1139 del 10 de agosto de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 118/139 del Expediente N° 155.844/08 obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DE OBREROS CONFITEROS, PASTELEROS, FACTUREROS Y PIZZEROS DE SANTA FE, la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS, la ASOCIACION EMPRESARIA HOTELERA GASTRONOMICA DE SANTA FE y el CENTRO DE INDUSTRIALES PANADEROS DE SANTA FE, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del Convenio Colectivo de Trabajo homologado por la Resolución S.T. N° 1139/10 y registrado bajo el N° 600/10, conforme surge de fojas 164/167 y 170, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 178/214, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que el Convenio Colectivo de Trabajo N° 600/10, con vigencia a partir del 1° de agosto de 2008, renueva al Convenio Colectivo de Trabajo N° 343/02.

Que es dable señalar que las partes precitadas suscribieron un acuerdo salarial en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 343/02, el cual fue homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 770 del 24 de junio de 2010 y registrado bajo el N° 863/10.

Que mediante la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1330 del 9 de septiembre de 2010 se han fijado los topes indemnizatorios correspondientes al Acuerdo N° 863/10, vigentes a partir del 1° de agosto y 1° de octubre de 2009 y 1° de enero y 1° de mayo de 2010.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976), en el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por su similar N° 628 del 13 de junio de 2005.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1139 del 10 de agosto de 2010 y registrado bajo el N° 600/10 suscripto entre el SINDICATO DE OBREROS CONFITEROS, PASTELEROS, FACTUREROS Y PIZZEROS DE SANTA FE, la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS, la ASOCIACION EMPRESARIA HOTELERA GASTRONOMICA DE SANTA FE y el CENTRO DE INDUSTRIALES PANADEROS DE SANTA FE, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente N° 155.844/08

ANEXO

Expediente N° 155.844/08

ANEXO

Expediente N° 155.844/08

Expediente N° 155.844/08

Buenos Aires, 9 de noviembre de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1700/10, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 564/10 T. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.