MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 2011/2010

Registros N° 1908/2010 y N° 1909/2010

Bs. As., 23/12/2010

VISTO el Expediente N° 918.231/92 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 336 de las actuaciones citadas en el Visto, obra el Acuerdo suscripto entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.M.R.A.) por la parte gremial con la Empresa ACINDAR INDUSTRIA ARGENTINA DE ACEROS SOCIEDAD ANONIMA correspondientes a las Planta ubicada en la localidad de La Tablada, provincia de Buenos Aires, conforme la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo N° 14.250 (t.o. 2004).

Que los agentes negociales pactan incrementar el sueldo mensual bruto normal y habitual del personal comprendido en el establecimiento La Tablada, alcanzados por el Convenio Colectivo de Trabajo N° 260/75, representados por la entidad gremial signataria, con las prescripciones y consideraciones que obran en el texto al cual se remite.

Que a fojas 2/3 del Expediente N° 1.410.738/10, agregado como foja 340 a las actuaciones citadas en el Visto, obra el Acuerdo suscripto entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.M.R.A.) por la parte gremial con la Empresa SIDERAR SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL correspondientes a las Plantas de General Savio, Ensenada, Florencio Varela, Haedo y Rosario.

Que las partes acuerdan a favor de los trabajadores dependientes dentro del ámbito de representación de la entidad gremial signataria, una gratificación extraordinaria de carácter no remunerativa pago único, tal como surge del acuerdo traído a homologación.

Que los signatarios han ratificado el contenido y firmas de los acuerdos acompañados y cumplimentado el recaudo que establece el artículo 17° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), tal como surge de fojas 337, 341, 342, 343, 344 y 347.

Que es menester indicar que tanto el ámbito territorial como el personal de los Acuerdos acompañados, se corresponden estrictamente con la actividad de las entidades empresarias signatarias y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentran acreditados los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo suscripto a foja 336 entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.M.R.A.) y la Empresa ACINDAR INDUSTRIA ARGENTINA DE ACEROS SOCIEDAD ANONIMA, corresponde girar estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.M.R.A.) por la parte gremial con la Empresa ACINDAR INDUSTRIA ARGENTINA DE ACEROS SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresaria, obrante a foja 336 del Expediente N° 918.231/92.

ARTICULO 2° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.M.R.A.) por la parte gremial con la Empresa SIDERAR SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL por la parte empleadora, obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.410.738/10, agregado como foja 340 al Expediente N° 918.231/92.

ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrantes a foja 336 del Expediente N° 918.231/92 y fojas 2/3 del Expediente N° 1.410.738/10, agregado como foja 340 al Expediente N° 918.231/92.

ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 260/75.

ARTICULO 6° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de Acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 918.231/92

Buenos Aires, 28 de diciembre de 2010

De conformidad con lo ordenado en RESOLUCION ST N° 2011/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 336 y el acuerdo de fojas 2/3 del expediente 1.410.738/10, agregado como fojas 340 al expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1908/10 y 1909/10. - VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

EXPEDIENTE 918231/92

ACTA COMPLEMENTARIA ACUERDO SALARIAL ENTRE UOMRA Y CIS CLIMA DE FECHA 4 DE MAYO DE 2010 PLANTA TABLADA

En la localidad de La Tablada, Provincia de Buenos Aires, a los 19 días del mes de julio del año 2010, se reúnen por ACINDAR IAASA los Sres. Guillermo Calvi, Alejandro Gardella, Leandro Rey, Carlos Contino, Gabriel Miller, Gerardo Cricco, Federico Acevedo, y Gabriel Di Paolo, por la UOMRA en su carácter de Secretario Adjunto de la Comisión Directiva Seccional La Matanza, el Sr. Hugo Melo y por la Comisión Interna de ACINDAR IAASA Planta Tablada los Sres. Ruben Flores, Miguel Villalba, Julián Santillan, Alfredo Prieto y Victorio Prieto, con el fin de llegar a un acuerdo sobre distintos aspectos remuneratorios, a raíz de las nuevas escalas salariales acordadas por el Centro de Industriales Siderúrgicos (CIS), la Cámara Laminadores Industriales Metalúrgicos (CLIMA) y la Unión Obrera Metalúrgica República Argentina (UOMRA) con fecha 4 de mayo de 2010 por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, cumplimentado así lo dispuesto en el punto 3 de la mencionada acta acuerdo. (Expediente 918.231/92), las partes acuerdan lo siguiente:

1. SALARIO MENSUAL BRUTO NORMAL Y HABITUAL;

Las partes acuerdan incrementar el sueldo mensual bruto normal y habitual (conformado) del personal comprendido en el establecimiento Tablada encuadrado en el CCT 260/75, en un 26,5% respecto de la base de marzo del año 2010, en las siguientes etapas:

— A partir del 1 de abril de 2010, en un 15% sobre todo concepto, lo cual queda ratificado en este acto por las partes. Este incremento se vio reflejado en un rubro aparte, denominado "A cuenta de futuros aumentos". Las partes deciden, sobre este período no hacer retroactivos ni ajustes por no ser necesario.

— A partir del 1 de julio de 2010, las partes acuerdan discontinuar el pago del ítem anterior "A cuenta de futuros aumentos" e incrementar el Sueldo Acindar y el resto de los conceptos normales y habituales en un 26,5% sobre la base de marzo de 2010 (10% sobre el mes de junio).

2. SALARIOS BASICOS DE CONVENIO (PARITARIAS UOMRA-CIS RAMA 21) Las partes manifiestan que el Sueldo Acindar supera a los sueldos básicos de convenio en todos los períodos que abarca este acuerdo, significando en esta oportunidad un acuerdo más beneficioso para los trabajadores, que el ratificado por convenio nacional CIS-UOM. I

3. DETALLE ANEXO I

Por lo tanto y conforme a lo establecido en el punto 3 del acta acuerdo suscripta entre el CIS - CLIMA y la UOMRA en el expediente de referencia, los conceptos de pago que integran el Salario mensual bruto, normal y habitual (Salario Conformado), los montos y la fecha de vigencia, a fin de alcanzar los porcentajes acordados, serán los que se detallan en el Anexo I adjunto para cada función, siendo el presente acuerdo complementario del mencionado precedentemente.

4. VIGENCIA DEL PRESENTE ACUERDO

Las partes convienen que el presente acuerdo tendrá vigencia desde el 1° del mes de abril de 2010 hasta el 31 de marzo de 2011 y que durante el período en cuestión no se adoptarán medidas de acción directa de ninguna naturaleza vinculadas con el contenido del presente.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los quince días del mes de julio del año 2010, se reúnen: por una parte, los señores Rodrigo Piña y Alberto Muscolino, en representación de la empresa Siderar SAIC (en adelante denominada "Siderar" o "La Empresa", indistintamente), por una parte; y por la otra, Raúl Ignacio Agotegaray, miembro de Comisión Directiva de la Seccional San Nicolás de la UOMRA; Antonio Di Tommaso, miembro de Comisión Directiva de la Seccional La Plata de la referida entidad sindical; Jorge Córdoba, miembro de Comisión Directiva de la Seccional Quilmes de la citada entidad sindical y Sergio Souto, miembro de Comisión Directiva de la Seccional Morón de la citada entidad sindical, en adelante denominados en conjunto "UOMRA" o "La Representación Sindical", indistintamente, actuando en nombre y representación del personal dependiente de La Empresa comprendido en el ámbito de representación de dicha entidad sindical que se desempeña en los Establecimientos Planta General Savio, Planta Ensenada, Planta Florencio Varela, Planta Haedo y Planta Rosario de La Empresa (en adelante, el "Personal" y los "Establecimientos"), ambas partes en conjunto denominadas "Las Partes", y convienen en dejar constancia de lo siguiente:

1. Que, en el marco de lo previsto en el punto 3. del acuerdo suscripto entre la UOMRA y el Centro de Industriales Siderúrgicos en fecha 4.5.2010, en el expediente MT n° 918.231/92 y adjuntos, Las Partes han venido manteniendo reuniones a los fines de evaluar el pedido formulado por la Representación Sindical de que se establezca una gratificación extraordinaria de pago único destinada a premiar, en forma excepcional, la actitud de colaboración asumida por el Personal durante el año 2009 en orden a enfrentar la severa crisis que se desató sobre la industria siderúrgica como resultado del impacto de la crisis financiera internacional que —con gravedad y profundidad inusuales— estalló en el último trimestre de 2008.

2. Que, en respuesta al pedido formulado, y teniendo en cuenta la actitud colaborativa del Personal durante la crisis sufrida durante el año 2009, Las Partes han acordado que la Empresa abonará —con carácter excepcional y sujeta a las condiciones más abajo expuestas— una gratificación extraordinaria de pago único, no destinada a repetirse, por la suma de dos mil ochocientos pesos ($ 2.800), que incluye la proporción de SAC correspondiente. Habida cuenta su condición de pago no habitual ni regular, el importe en cuestión se abonará con carácter no remunerativo (arg. a contrario sentido del art. 6, Ley 24.241), dentro de los cinco días de homologado el presente acuerdo por la autoridad administrativa del trabajo, bajo la denominación "Gratificación Extraordinaria No Remunerativa —acuerdo UOM 15/7/2010— incluye SAC" (en forma completa o abreviada). Al efectuar el pago se descontarán los anticipos otorgados por la Empresa en fechas 07/05/2010, 21/05/2010 y 11/06/2010, bajo la denominación de "Anticipo prop. P.R.P" y por los importes de pesos ochocientos ($ 800.-); pesos un mil ($ 1000.-) y pesos un mil ($ 1000.-), respectivamente.

Por su naturaleza, la gratificación extraordinaria pactada en ningún caso se proyectará para integrar la base de cálculo de ningún otro concepto, ni como índice o base para la determinación cuantitativa de ningún instituto legal, convencional o contractual.

3. Queda establecido que los pagos indicados sólo corresponderán al Personal dependiente de La Empresa comprendido en el ámbito de representación de UOMRA que presta servicios en los Establecimientos de la misma, que se hubiera desempeñado en forma ininterrumpida durante todo el año 2009 y cuyos contratos de trabajo estuvieran vigentes en la fecha prevista para el pago.

4. Las Partes dejan constancia que, en el supuesto de que, por conducto de normas estatales y/o de normas emergentes de la negociación colectiva celebrada en un nivel superior al de empresa, se establecieran prestaciones o beneficios de naturaleza similar, los beneficios aquí reconocidos se reducirán en idéntica proporción a aquella en que las normas estatales o producto de la autonomía colectiva hubieran establecido tales prestaciones y/o los absorberán o compensarán hasta su concurrencia.

5. Las Partes presentarán este acuerdo ante la autoridad administrativa laboral para su debida homologación.

Previa lectura y ratificación, se suscriben tres ejemplares de idéntico tenor y a un solo, efecto, el día 15 de julio de 2010.