MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 2020/2010

Registro N° 1916/2010

Bs. As., 27/12/2010

VISTO el Expediente N° 1.379.302/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MERCEDES, por la parte sindical y la EMPRESA DISTRIBUIDORA SAN LUIS SOCIEDAD ANONIMA (EDESAL S.A.), por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente se conviene el otorgamiento de una asignación no remunerativa y se actualiza el valor de diversos adicionales previstos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 926/07 "E", conforme los lineamientos estipulados.

Que las signatarias del Acuerdo de marras coinciden con las partes firmantes del Convenio colectivo de Trabajo ut supra citado.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas insertas en el texto convencional traído a estudio, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y las entidades sindicales signatarias, emergente de sus personerías gremiales.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MERCEDES y la EMPRESA DISTRIBUIDORA SAN LUIS SOCIEDAD ANONIMA (EDESAL S.A.), que luce a fojas 2/3 del Expediente N° 1.379.302/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.379.302/10.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 926/07 "E".

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.379.302/10

Buenos Aires, 29 de diciembre de 2010

De conformidad con lo ordenado en RESOLUCION ST N° 2020/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1916/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación — D.N.R.T.

ACTA 25-03-10

Convenio Colectivo de Trabajo: 926/07-E

Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza (FATLyF)

Sindicato de Luz y Fuerza de Mercedes (Bs. As.)

Empresa Distribuidora San Luis S.A. – EDESAL S.A.

Reunidos en San Luis a los veinticinco días del mes de marzo de 2010 el Dr. Pedro ETCHEBERRY LOPEZ FRENCH, Sres. Jorge JAUREGUI y Roberto LORENZATI en su carácter de Apoderados y en representación de EDESAL S.A. por una parte y por la otra la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA – en adelante F.A.T.L. y F. representada por su Secretario General Sr. Julio César IERACI, Secretario Gremial Sr. Guillermo MOSER, Subsecretario Gremial Sr. Santiago ROMAÑACH y el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MERCEDES (BS. AS.), representado por su Secretario Gremial Sr. Juan Carlos "MENENDEZ respectivamente, en adelante el SINDICATO, en conjunto LAS PARTES, acuerdan:

PRIMERO: Abonar a todos los trabajadores incluidos en el CCT la suma de $ 4.800.- (pesos CUATRO MIL OCHOCIENTOS) como Asignación No Remunerativa. Dicho importe será liquidado en 8 (ocho) cuotas mensuales, iguales y consecutivas de $ 600.- (pesos SEISCIENTOS) cada una, en los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2010.

SEGUNDO: A partir de DICIEMBRE 2010 y en adelante, la Suma No Remunerativa de $ 600.- consignada en la cláusula Primera dejará de revestir tal carácter transformándose en una suma Fija Remunerativa, salarizándose con más los aportes de ley correspondientes y liquidándose, separada de los básicos, bajo el concepto de "Suma Fija Remunerativa Acta 25-03-10".

TERCERO: A partir de ABRIL/2010 y en adelante, como beneficio de alcance general a todos los trabajadores incluidos en el CCT, se establece una compensación No Remunerativa, imputable al reembolso de gastos por consumó de gas de $ 100.- (pesos CIEN) mensuales que, a los efectos convencionales y para su liquidación, se denominará "Compensación Gas".

CUARTO: A partir de ABRIL/2010 y en adelante, como beneficio de alcance general a todos los trabajadores incluidos en el CCT, se establece el pago de una suma no remunerativa de $ 400.- (pesos CUATROCIENTOS) mensuales a fin de reembolsar los gastos de traslado, movilidad y refrigerios sin necesidad de presentar comprobantes hasta dicho monto.

QUINTO: Incrementar a partir de ABRIL/2010 y en adelante el importe a abonar en concepto de "Bonificación por Uso de Corriente Eléctrica" que establece el CCT en la suma de $ 80 (pesos Ochenta), elevándolo de los actuales $ 50 a $ 130 (pesos CIENTO TREINTA) mensuales.

SEXTO: Abonar a todos los trabajadores incluidos en el CCT la suma de $ 750.- (pesos SETECIENTOS CINCUENTA) como Asignación No Remunerativa Extraordinaria por Unica Vez. La misma será liquidada de la siguiente forma: $ 300 (pesos TRESCIENTOS) con los haberes del mes de JULIO 2010 y $ 450 (pesos CUATROCIENTOS CINCUENTA) en la misma fecha del pago del S.A.C. 2do.Sem/10 en DICIEMBRE 2010.

SEPTIMO: A partir de ABRIL 2010 y en adelante queda establecido el pago de un ADICIONAL FUNCION ADMINISTRATIVA a los trabajadores que se desempeñen en labores administrativas calificados como: "Administrativo A"; "Administrativo B", "Administrativo C", "Encargado Administrativo" consistente en un 8% calculado sobre el básico de la categoría de revista.

OCTAVO: A partir de ENERO 2010 y en adelante, el ADICIONAL TCT que perciben los trabajadores afectados a esa función será equivalente al 28% del básico de la categoría de revista. En consecuencia, LA EMPRESA efectuará, en el mes de abril, la liquidación y ajuste pertinente retroactivo a Enero 2010 en base a lo aquí acordado.

NOVENO: A partir de ABRIL 2010 y en adelante se incrementa en $ 125 el valor del ADICIONAL RESPONSABILIDAD JERARQUICA. El nuevo importe pasa de los actuales $ 360 a $ 485 (pesos CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO) mensuales remunerativos.

DECIMO: Modificar la escala de la BONIFICACION ANUAL POR EFICIENCIA (BAE) vigente en el CCT, la que quedará conformada así y en adelante: 1°) Con más de un (1) año y hasta cinco (5) años de antigüedad: el 100% de la Remuneración Básica con más el 20% de Adicional; 2°) Más de cinco (5) años y hasta diez (10) años de antigüedad: el 110% de la Remuneración Básica más el 64% de Adicional; 3°) Con más de diez (10) años de antigüedad: el 120% de la Remuneración Básica más el 100% de Adicional. En consecuencia, la BAE 2010 que se abonará durante el transcurso del año 2011, tomando como base la remuneración del trabajador al mes de Diciembre 2010, será liquidada al Trabajador conforme esta nueva escala y teniendo en cuenta las demás condiciones y reglamentos establecidos para este beneficio por el convenio colectivo de aplicación.

Estando presentes en este acto los miembros de la Comisión de Relaciones Laborales ratifican plenamente lo anteriormente expuesto y acuerdan su inclusión en el Convenio Colectivo firmando al pie de la presente.

En prueba de conformidad de todo lo actuado, se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha ut-supra, comprometiéndose a efectuar la pertinente presentación ante la Autoridad de Aplicación para su correspondiente homologación.