MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 2021/2010

Registros N° 1920/2010 y N° 1921/2010

Bs. As., 27/12/2010

VISTO el Expediente N° 1.385.486/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita la solicitud de homologación de los Acuerdos obrantes a fojas 2/4 del Expediente de referencia, a fojas 2/5 del Expediente N° 1.404.728/10, agregado como foja 53 al principal y Acta Complementaria obrante a fojas 59/61 del Expediente de referencia, celebrados por la FEDERACION OBREROS Y EMPLEADOS DE CORREOS Y TELECOMUNICACIONES, la ASOCIACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES (AATRAC), la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL CORREO OFICIAL Y PRIVADOS (FOECOP) y la FEDERACION DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE COMUNICACIONES Y DE ENCOTESA (FEJEPROC) por el sector gremial y la empresa CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través de los Acuerdos alcanzados, se establece una recomposición salarial para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 80/93 "E".

Que asimismo, se establece el otorgamiento de sumas de carácter no remunerativo, conforme los lineamientos estipulados.

Que en tal sentido, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a algún concepto que compone el ingreso a percibir por los trabajadores es, como principio de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente, la atribución de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos debe tener validez transitoria.

Que en función de ello, se indica que en futuros acuerdos las partes deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas cambiarán tal carácter.

Que los actores intervinientes se encuentran legitimados para celebrar los presentes, conforme surge de los antecedentes obrantes en autos (fojas 13/15).

Que asimismo han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en estos actuados.

Que el ámbito de aplicación de los presentes Acuerdos se corresponde con la actividad de la entidad empleadora signataria y la representatividad de las entidades sindicales firmantes, emergentes de sus personerías gremiales.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio de los acuerdos de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y Acta Complementaria celebrados entre la FEDERACION OBREROS Y EMPLEADOS DE CORREOS Y TELECOMUNICACIONES, la ASOCIACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES (AATRAC), la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL CORREO OFICIAL Y PRIVADOS (FOECOP), la FEDERACION DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE COMUNICACIONES Y DE ENCOTESA (FEJEPROC) por el sector gremial y la empresa CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, que lucen a fojas 2/4 y a fojas 59/61 del Expediente N° 1.385.486/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Decláranse homologados el Acuerdo y Acta Complementaria celebrados entre la FEDERACION OBREROS Y EMPLEADOS DE CORREOS Y TELECOMUNICACIONES, la ASOCIACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES (AATRAC), la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL CORREO OFICIAL Y PRIVADOS (FOECOP), la FEDERACION DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE COMUNICACIONES Y DE ENCOTESA (FEJEPROC) por el sector gremial y la empresa CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, que lucen a fojas 2/5 del Expediente N° 1.404.728/10, agregado como foja 53 al principal y a fojas 59/61 del Expediente N° 1.385.486/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos y Acta Complementaria obrantes a fojas 2/4, a fojas 2/5 del Expediente N° 1.404.728/10, agregado como foja 53 al principal y a fojas 59/61 del Expediente N° 1.385.486/10.

ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 80/93 "E".

ARTICULO 6° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos, Acta Complementaria homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.385.486/10

Buenos Aires, 29 de diciembre de 2010

De conformidad con lo ordenado en RESOLUCION ST N° 2021/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 y 59/61 del expediente de referencia. Asimismo se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente N° 1.404.728/10, agregado como foja 53 al expediente principal y a fojas 59/61 del expediente N° 1.385.486/10, quedando registrados bajo los números 1920/10 y 1921/10 respectivamente. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 17 días del mes de mayo del año 2010, se reúnen, por el sector empresario, el Señor Néstor José DI PIERRO, en su calidad de Presidente del CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (CORASA), con domicilio en la Avenida Paseo Colón N° 746, Piso 5°, de esta Ciudad, y por el sector gremial, la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE CORREOS Y TELECOMUNICACIONES (FOECYT), Personería Gremial N° 436, representada por el Dr. Ramón Antonio BALDASSINI, el Señor Alberto Carlos CEJAS y Juan Carlos PUGLIELLI, en calidad de Secretario General, Prosecretario General Adjunto y Secretario Gremial, respectivamente, con domicilio en la calle Esmeralda N° 672, Pisos 4° y 5° de esta Ciudad, la ASOCIACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES (AATRAC), Personería Gremial N° 8, representada por los Señores Juan PALACIOS y Guillermo Juan VILLALON, en calidad de Secretario General y Secretario Adjunto, respectivamente, con domicilio en la calle Chacabuco N° 140, de esta Ciudad, la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL CORREO OFICIAL Y PRIVADOS (FOECOP), Personería Gremial N° 1539, representada por los Señores Ricardo Daniel FERRARO y Segundo Olegario VERA, en calidad de Secretario General y Secretario Tesorero, respectivamente, con domicilio en la calle Maipú N° 26, Piso 5° de esta Ciudad, y la FEDERACION DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE COMUNICACIONES Y ENCOTESA (FEJEPROC), Personería Gremial N° 1195, representada por el Señor Juan José HALM y el Ingeniero Horacio Fernando ZUNGRI, en calidad de Secretario General y Secretario Adjunto, respectivamente, con domicilio en la Avenida Pueyrredón N° 1752, Piso 1°, de esta Ciudad.

VISTO

La finalización del Acuerdo salarial suscripto el pasado 1° de diciembre del año 2009, entre CORASA, FOECYT, AATRAC, FOECOP y FEJEPROC, homologado mediante Resolución S.T. N° 492 de fecha 22 de abril de 2010, recaída en el Expediente N° 1.330.061/09 y

CONSIDERANDO

Que las partes coinciden en preservar la equidad distributiva que debe imperar en las relaciones laborales dentro de la Empresa, como así también, que atento el carácter esencial que reviste el Servicio Público de Correo, resulta imprescindible asegurar su prestación, por todo ello,

ACUERDAN

PRIMERO: Para todo el personal de la Empresa, incluido el que se desempeña bajo la modalidad de trabajo eventual, se otorga a partir del mes de abril de 2010 y por el plazo de vigencia del presente, una "Compensación Especial no remunerativa", como incentivo a la productividad equivalente al DIECIOCHO POR CIENTO (18%) de las sumas remunerativas y no remunerativas que percibió cada trabajador al 31 de marzo de 2009, en forma normal y habitual.

Con el objeto de mantener la equidad distributiva, las partes acuerdan un "piso mínimo" de PESOS QUINIENTOS ($ 500) para el personal que revista en las Categorías 4-A, 4-B, 4-C, 5-A, 5-B, 5-C, 6-A, 6-B y 7-A, y de PESOS SEISCIENTOS CUARENTA ($ 640), para el resto del personal.

SEGUNDO: Para el personal enunciado en el punto primero las partes acuerdan abonar para los meses de abril, mayo, junio y julio de 2010, una suma mensual no remunerativa, ni acumulativa, equivalente al DOCE POR CIENTO (12%), de las sumas remunerativas y no remunerativas que percibió cada trabajador al 31 de marzo de 2010 en forma normal y habitual. Dicha suma mensual se abonará de la siguiente manera: la correspondiente al mes de abril de 2010 el 20/05/2010, la correspondiente al mes de mayo de 2010 el 10/06/2010, la correspondiente al mes de junio de 2010 el 12/07/2010 y la correspondiente al mes de julio de 2010 con los haberes de dicho mes.

Las partes acuerdan un "piso mínimo" de PESOS CUATROCIENTOS ($ 400) para el personal que revista en las Categorías 4-A, 4-B, 4-C, 5-A, 5-B, 5-C, 6-A, 6-B y 7-A, y de PESOS QUINIENTOS VEINTE ($ 520), para el resto del personal.

El presente Acuerdo tendrá vigencia hasta el 31/07/2010

TERCERO: COMPROMISO. El presente Acuerdo implica para la Empresa el mayor esfuerzo posible y para el sector gremial, el compromiso de mejorar de manera continua la productividad, la calidad y el servicio a los clientes, trabajando con el más amplio criterio de colaboración, solidaridad y buena fe. Con ese mismo espíritu, se está analizando la mejor manera, de lograr convertir las sumas no remunerativas que se abonan al personal de la Empresa en remunerativas, sin que ello signifique afectar ni comprometer el resultado económico y financiero de la misma. Al término de 60 días la Empresa presentará una propuesta a consideración de las Entidades Gremiales.

CUARTO: PAZ SOCIAL. Para el efectivo cumplimiento de la cláusula precedente, las partes signatarias del presente Acuerdo ratifican el compromiso de mantener la Paz Social, evitando tensiones y conflictos que puedan afectar la normal prestación del servicio público a cargo del CORREO OFICIAL.

QUINTO: AFILIACION GREMIAL. Con respecto a las Cuotas de afiliación gremial, las entidades gremiales solicitan continuar aplicando el sistema vigente a la fecha 1 del presente Acuerdo.

SEXTO: CUOTA DE SOLIDARIDAD. De acuerdo con la normativa vigente, el personal incluido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 80/93 "E", que no registre afiliación gremial a ninguna de las entidades sindicales signatarias del presente Acuerdo, contribuirá con el DOS POR CIENTO (2%) del total de sus ingresos conformados en concepto de "Cuota Solidaria".

Si el trabajador no afiliado revista en las Categorías 1-A, 1-B, 1-C, 2-A, 2-B, 2C, 3A, 1PA-1 y 1PA-2, el descuento correspondiente será abonado a la FEJEPROC.

Los importes correspondientes al resto del personal de Convenio no afiliado a ninguna entidad sindical, incluido el personal que labora bajo la modalidad de trabajo eventual, será distribuido en partes iguales entre FOECYT, FOECOP y AATRAC.

Con respecto al alcance de la "Cuota Solidaria" para el personal excluido del Convenio Colectivo de Trabajo N° 80/93 "E", las entidades sindicales signatarias, solicitan se prosiga aplicando el mismo temperamento, metodología y distribución vigente a la fecha del presente Acuerdo y conforme a la modificación realizada en el Acta de ratificación del Acuerdo del 01/12/09 para el punto 3° de dicha Acta.

SEPTIMO: HOMOLOGACION. Las obligaciones asumidas por las partes en el presente Acuerdo, quedan sujetas a la homologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, conforme lo dispuesto eh la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

En prueba de conformidad, se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indiciados al comienzo.

Expediente N° 1.385.486/10

En la Ciudad de Buenos Aires, a los dos días del mes de diciembre de dos mil diez, siendo las 13.30 hs, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, ante mí Lic. Marta B. BRISA Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales N° 2, por la FEDERACION OBREROS Y EMPLEADOS DE CORREOS Y TELECOMUNICACIONES — FOECYT— Personería Gremial N° 436 el Dr. Ramón BALDASSINI — DNI N° 5.918.336 Secretario General, Omar SANS DNI 7618.637 Prosecretario General y Juan Carlos PUGLIELLI-DNI 11.421.360. Secretario Gremial, constituyendo domicilio en Esmeralda 672 - piso 4 y 5 - Capital Federal. Por la ASOCIACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES — AATRAC — Personería Gremial N° 8, lo hacen los señores Juan A. PALACIOS — DNI N° 12.344.461 Secretario General, Guillermo GUERRERO, Hugo R. GOIBURU, David FURLAND y Rodolfo M. LAFONT y Dr. Jorge G. SORIA y José Pedro BUSTOS, constituyendo domicilio en Chacabuco 140 Capital Federal. Por la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL CORREO OFICIAL Y PRIVADOS —FOECOP— Personería Gremial N° 1539 el señor Ricardo FERRARO — DNI N° 13.369.441 Secretario General y Segundo Olegario VERADNI 11.155.757 — Secretario Tesorero, Raúl GATTI, Francisco SAVOINI, patrocinados por el Dr. Francisco DE CILLIS — DNI 23.969.224, con domicilio en Maipú 26 — Piso 5. Capital Federal. Por la FEDERACION DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE COMUNICACIONES Y ENCOTESA — FEJEPROC — Personería Gremial N° 1195, lo hacen los señores Juan José HALM — DNI 10.737.241 — Secretario General y José Luis ORTIZ — Secretario Gremial— constituyendo domicilio en Ecuador 1526 de esta ciudad. Y por la otra parte en representación del CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA — CORASA — lo hace el Dr. Gonzalo Mario DIAZ — DNI 17.817.122, en su carácter de apoderado, con poder acreditado en autos, constituyendo domicilio en Paseo Colón 746 — PB — Capital Federal. Todas ellas parte signatarias de la CCT N° 80/93 "E".

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante y cedida la palabra los comparecientes, entidades gremiales FEJEPROC, FOECYT, AATRAC y FOECOP, y la representación empresaria CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA - CORASA, MANIFIESTAN: que comparecen en este acto a fin de cumplimentar el Dictamen de fs. 49/51, expresando que la vigencia de la cuota solidaria (artículo SEXTO) es coincidente con el plazo establecido en el acuerdo de fs. 2/4.

Asimismo todas las partes comparecientes ratifican en todo su contenido y cláusulas el acuerdo obrante a fs. 2/5 del expediente N° 1.404.728/10 agregado como foja 53, suscripto en fecha 1 de setiembre reconociendo como propias las firmas allí insertas. Aclarando que las partes con relación a la cuota solidaria (artículo Décimo) acuerdan que la vigencia de la misma se corresponde con el término de vigencia de dicho acuerdo. Todo ello en el marco de la CCT N° 80/93 E.

Requerido por el actuante la ratificación del acuerdo por delegados del personal, el sector SINDICAL EXPONE: que con respecto a lo no inclusión de los delegados de personal de la empresa empleadora, comunicamos que en virtud de la extensión geográfica que abarca la misma (todo el territorio nacional) y que comprende a más de 6.000 establecimientos, siempre hemos considerado que la participación de cuatro delegados en la comisión negociadora, resulta sumamente irrepresentativa. Por este motivo, hemos puesto en práctica un sistema de participación que resulta abarcativo, no sólo de los delegados del personal, sino también del personal incluido en el convenio colectivo vigente. En efecto, en cada oportunidad en que se concluye una negociación, ya sea de carácter normativo o económico, previo a la suscripción forma del respectivo acuerdo, se somete a éste a la consideración para su aprobación, rechazo o modificación, de asambleas de base, donde participan, sin exclusión alguna el colectivo de la empresa. Concordante con lo expuesto solicitamos quiera disponer, como en otras oportunidades se acepte el temperamento descripto y se considere que el mismo es compatible con lo dispuesto en la legislación vigente sobre la materia y, consecuentemente, se de curso a la Homologación solicitada.

El funcionario actuante comunica a las partes que el presente acuerdo será elevado a la superioridad a fin de evaluar la viabilidad de lo homologación solicitada. Dando por finalizado el presente acto siendo las 13.30 hs., firmando los comparecientes al pie de la presente en señal de conformidad por ante mí que así lo certifico.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 1° días del mes de septiembre del año 2010, se reúnen, por el sector empresario, el Señor Néstor José DI PIERRO, en su calidad de Presidente del CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (CORASA), con domicilio en la Avenida Paseo Colón N° 746, Piso 5°, de esta Ciudad, y por el sector gremial, la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE CORREOS Y TELECOMUNICACIONES (FOECYT), Personería Gremial N° 436, representada por el Dr. Ramón Antonio BALDASSINI y los Señores Omar Rodolfo SANS y Alberto Carlos CEJAS, en calidad de Secretario General, Prosecretario General y Prosecretario General Adjunto, respectivamente, con domicilio en la calle Esmeralda N° 672, Pisos 4° y 5° de esta Ciudad, la ASOCIACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES (AATRAC), Personería Gremial N° 8, representada por los Señores Juan Antonio PALACIOS, Guillermo Juan VILLALON y Guillermo A. GUERRERO, en calidad de Secretario General, Secretario Adjunto y Secretario Gremial y de Interior, respectivamente, con domicilio en la calle Chacabuco N° 140, de esta Ciudad, la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL CORREO OFICIAL Y PRIVADOS (FOECOP), Personería Gremial N° 1539, representada por los Señores Ricardo Daniel FERRARO, Segundo Olegario VERA y Raúl GATTI, en calidad de Secretario General, Secretario Tesorero y Secretario de Acción Social, respectivamente, con domicilio en la calle Maipú N° 26, Piso 5° de esta Ciudad, y la FEDERACION DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE COMUNICACIONES Y ENCOTESA (FEJEPROC), Personería Gremial N° 1195, representada por el Señor Juan José HALM y el Ingeniero Horacio Fernando ZUNGRI, en calidad de Secretario General, Secretario Adjunto, respectivamente, con domicilio en la Avenida Pueyrredón N° 1752, Piso 1°, de esta Ciudad.

VISTO

La finalización del Acuerdo salarial suscripto el pasado 17 de mayo del año 2010, entre CORASA, FOECYT, AATRAC, FOECOP y FEJEPROC, cuya homologación tramita en el Expediente Administrativo N° 1.385.486/10, y

CONSIDERANDO

Que las partes signatarias del referido acuerdo, coinciden en preservar la equidad distributiva que debe imperar en las relaciones laborales dentro de la Empresa, como así también, que en atención al carácter esencial que reviste el Servicio Público de Correo, resulta imprescindible asegurar su prestación, por todo ello,

ACUERDAN

PRIMERO: Para todo el personal de la Empresa, incluido el que se desempeña (bajo la modalidad de trabajo eventual, se otorga a partir del 1° de agosto de 2010 y por el plazo de vigencia del presente Acuerdo, una "Compensación Especial No Remunerativa", como incentivo a la productividad equivalente al DIECIOCHO POR CIENTO (18 %) de las sumas remunerativas y no remunerativas que percibió cada trabajador al 31 de marzo de 2009, en forma normal y habitual.

Con el objeto de mantener la equidad distributiva, las partes acuerdan un "piso mínimo" de PESOS QUINIENTOS ($ 500.-), para el personal que revista en las Categorías 4-A, 4-B, 4-C, 5-A, 5-B, 5-C, 6-A, 6-B y 7-A, y de PESOS SEISCIENTOS CUARENTA ($ 640.-), para el resto del personal.

SEGUNDO: Para el personal enunciado en el Punto Primero, las partes acuerdan para los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2010, adicionar al porcentaje establecido en el Punto Segundo del Acta Acuerdo de fecha 17 de mayo de 2010, una suma mensual, "No Remunerativa", equivalente al TRECE POR CIENTO (13 %) de las sumas remunerativas y no remunerativas que percibió cada trabajador al 31 de marzo de 2010.

Con el objeto de mantener la equidad distributiva, las partes acuerdan un "piso mínimo" de PESOS CUATROCIENTOS TREINTA ($ 430.-), para el personal que revista en las Categorías 4-A, 4-B, 4-C, 5-A, 5-B, 5-C, 6-A, 6-B y 7-A, como así también, para el personal excluido de convenio con funciones y responsabilidad equivalente, y de PESOS QUINIENTOS SESENTA ($ 560.-), para el resto del personal.

La suma a adicionar correspondiente a los haberes del pasado mes de agosto se abonará el miércoles 15 de septiembre de 2010.

TERCERO: El presente Acuerdo tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2010.

CUARTO: Con relación al premio estímulo por asistencia acordado el pasado 1° de diciembre de 2009, se modifica el Punto Sexto, último párrafo, del referido Acuerdo, el que queda redactado de la siguiente manera: El personal excluido de convenio tendrá una bonificación no remunerativa por asistencia equivalente a un VEINTE POR CIENTO (20%) del salario básico que en cada caso corresponda. El porcentaje indicado precedentemente, tendrá un "tope" equivalente al VEINTE POR CIENTO (20 %) del salario básico de la Categoría 1-A, y estará sujeto al mismo régimen de asistencia para percibir el mismo beneficio que el resto del personal.

QUINTO: Con el fin de preservar la equidad que debe imperar en las relaciones laborales dentro de la Empresa, como así también, con el objeto de llegar de una mejor manera a aquellos trabajadores que se encuentren más cercanos a los beneficios jubilatorios, se conviene que a partir del 1° de enero de 2011, el CORREO OFICIAL, en su calidad de empleador, se haga cargo de la totalidad de los aportes y contribuciones a la Seguridad Social que correspondan abonarse por las sumas no remunerativas que perciban las trabajadoras mujeres mayores de CINCUENTA (50) años y los trabajadores varones mayores de CINCUENTA Y CINCO (55) años, la edad mencionada deberá registrarse a partir del 31 de diciembre de 2010.

La asunción del pago de los aportes y contribuciones sobre las sumas no remunerativas por parte de la Empresa, no implicará la modificación de la naturaleza jurídica de dichas sumas, que en ningún caso y a ningún efecto tendrán carácter salarial. El pago por la Empresa de las sumas que correspondería abonar en concepto de aportes y contribuciones a la Seguridad Social, no implicara en cada caso, incremento ni reducción de las sumas no remuneratorias.

Con relación al compromiso asumido por CORASA en el Punto Tercero, última parte, del Acta Acuerdo de fecha 17-05-10, el próximo martes 14-09-10 las partes se reunirán a fin de establecer la fecha de inicio y modalidad de un plan tendiente a lograr convertir las sumas no remunerativas que se abonan al personal de la Empresa en remunerativas, el que tendrá un plazo de TRES (3) años, no obstante, si existieran fundadas razones, en forma excepcional y con acuerdo de partes, el plan podrá extenderse a CUATRO (4) años.

SEXTO: ADICIONAL ZONA CATEGORIAS INICIALES. Las partes acuerdan modificar el Punto Segundo del Acta Acuerdo suscripta con FOECOP con fecha 11-12-97 y con FOECYT y AATRAC el 15-01-98. En consecuencia, a partir del 1° de enero de 2011, la Empresa abonará al personal que revista en las Categorías iniciales 4-C y 5-C el Adicional por Zona Bonificada: Inhóspita o Desfavorable.

SEPTIMO: COMPROMISO. El presente Acuerdo implica para la Empresa el mayor esfuerzo posible, y para el Sector Gremial, asumir el compromiso de mejorar de manera continua la calidad del servicio a sus clientes, como así también, a la comunidad en general, que percibe en el CORREO OFICIAL sus haberes jubilatorios, pensiones, asignación universal por hijo, entre otras prestaciones, trabajando con amplio criterio de colaboración, solidaridad y buena fe.

OCTAVO: PAZ SOCIAL. Para el cumplimiento efectivo de la cláusula precedente, las partes ratifican su compromiso de mantener y consolidar la Paz Social, evitando tensiones y conflictos que puedan afectar la normal prestación del Servicio Público Postal, Telegráfico y Monetario a cargo del CORREO OFICIAL.

NOVENO: AFILIACION GREMIAL. Con respecto a las Cuotas de afiliación gremial, las organizaciones sindicales signatarias, solicitan continuar aplicando el sistema vigente a la fecha del presente Acuerdo.

DECIMO: CUOTA DE SOLIDARIDAD. De acuerdo con la normativa vigente, el personal incluido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 80/93 "E", que no registre afiliación gremial a ninguna de las entidades sindicales signatarias del presente Acuerdo, contribuirá con el DOS POR CIENTO (2%) del total de sus ingresos conformados, en concepto de "Cuota Solidaria".

Si el trabajador no afiliado revista en las Categorías 1-A, 1-B, 1-C, 2-A, 2-B, 2C, 3A, 1PA- 1 y 1PA-2, el descuento correspondiente será abonado a la FEDERACION DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE COMUNICACIONES Y ENCOTESA (FEJEPROC).

Los importes correspondientes al resto del personal de Convenio no afiliado a ninguna entidad sindical, incluido el personal que labora bajo la modalidad de trabajo eventual, será distribuido en partes iguales entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE CORREOS Y TELECOMUNICACIONES (FOECYT), la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL CORREO OFICIAL Y PRIVADOS (FOECOP) y la ASOCIACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES (AATRAC).

Con respecto al alcance de la "Cuota Solidaria" para el personal excluido del Convenio Colectivo de Trabajo N° 80/93 "E", las entidades sindicales signatarias, solicitan se prosiga aplicando el mismo temperamento, metodología y distribución vigente a la fecha del presente Acuerdo.

UNDECIMO: HOMOLOGACION. Las obligaciones asumidas por las partes en el presente Acuerdo, quedan sujetas a la homologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

En prueba de conformidad, se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indiciados al comienzo.

Expediente N° 1.385.486/10

En la Ciudad de Buenos Aires, a los dos días del mes de diciembre de dos mil diez, siendo las 13.30 hs, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, ante mí Lic. Marta B. BRISA Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales N° 2, por la FEDERACION OBREROS Y EMPLEADOS DE CORREOS Y TELECOMUNICACIONES — FOECYT — Personería Gremial N° 436 el Dr. Ramón BALDASSINI, DNI N° 5.918.336 Secretario General, Omar SANS DNI 7.618.637 Prosecretario General y Juan Carlos PUGLIELLI - DNI 11.421.360. Secretario Gremial, constituyendo domicilio en Esmeralda 672 — piso 4 y 5—Capital Federal. Por la ASOCIACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES —AATRAC— Personería Gremial N° 8, lo hacen los señores Juan A. PALACIOS, DNI N° 12.344.461 Secretario General, Guillermo GUERRERO, Hugo R. GOIBURU, David FURLAND y Rodolfo M. LAFONT y Dr. Jorge G. SORIA y José Pedro BUSTOS, constituyendo domicilio en Chacabuco 140 Capital Federal. Por la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL CORREO OFICIAL Y PRIVADOS —FOECOP— Personería Gremial N° 1539 el señor Ricardo FERRARO, DNI N° 13.369.441 Secretario General y Segundo Olegario VERA, DNI 11.155.757, Secretario Tesorero, Raúl GATTI, Francisco SAVOINI, patrocinados por el Dr. Francisco DE CILLIS, DNI 23.969.224, con domicilio en Maipú 26, piso 5, Capital Federal. Por la FEDERACION DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE COMUNICACIONES Y ENCOTESA —FEJEPROC— Personería Gremial N° 1195, lo hacen los señores Juan José HALM, DNI 10.737.241, Secretario General y José Luis ORTIZ, Secretario Gremial, constituyendo domicilio en Ecuador 1526 de esta ciudad. Y por la otra parte en representación del CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, CORASA, lo hace el Dr. Gonzalo Mario DIAZ, DNI 17.817.122, en su carácter de apoderado, con poder acreditado en autos, constituyendo domicilio en Paseo Colón 746 - PB, Capital Federal. Todas ellas parte signatarias de la CCT N° 80/93 "E".

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante y cedida la palabra los comparecientes, entidades gremiales FEJEPROC, FOECYT, AATRAC y FOECOP, y la representación empresaria CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA - CORASA, MANIFIESTAN: que comparecen en este acto a fin de cumplimentar el Dictamen de fs. 49/51, expresando que la vigencia de la cuota solidaria (artículo SEXTO) es coincidente con el plazo establecido en el acuerdo de fs. 2/4. Asimismo todas las partes comparecientes ratifican en todo su contenido y cláusulas el acuerdo obrante a fs. 2/5 del expediente N° 1.404.728/10 agregado como foja 53, suscripto en fecha 1 de setiembre. reconociendo como propias las firmas allí insertas. Aclarando que las partes con relación a la cuota solidaria (artículo Décimo) acuerdan que la vigencia de la misma se corresponde con el término de vigencia de dicho acuerdo. Todo ello en el marco de la CCT N° 80/93 E. Requerido por el actuante la ratificación del acuerdo por delegados del personal, el sector SINDICAL EXPONE: que con respecto a lo no inclusión de los delegados de personal de la empresa empleadora, comunicamos que en virtud de la extensión geográfica que abarca la misma (todo el territorio nacional) y que comprende a más de 6.000 establecimientos, siempre hemos considerado que la participación de cuatro delegados en la comisión negociadora, resulta sumamente irrepresentativa. Por este motivo, hemos puesto en práctica un sistema de participación que resulta abarcativo, no sólo de los delegados del personal, sino también del personal incluido en el convenio colectivo vigente. En efecto, en cada oportunidad en que se concluye una negociación, ya sea de carácter normativo o económico, previo a la suscripción forma del respectivo acuerdo, se somete a éste a la consideración para su aprobación, rechazo o modificación, de asambleas de base, donde participan, sin exclusión alguna el colectivo de la empresa. Concordante con lo expuesto solicitamos quiera disponer, como en otras oportunidades se acepte el temperamento descripto y se considere que el mismo es compatible con lo dispuesto en la legislación vigente sobre la materia y, consecuentemente, se de curso a la Homologación solicitada.

El funcionario actuante comunica a las partes que el presente acuerdo será elevado a la superioridad a fin de evaluar la viabilidad de lo homologación solicitada. Dando por finalizado el presente acto siendo las.13.30 hs., firmando los comparecientes al pie de la presente en señal de conformidad por ante mí que así lo certifico.