MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 2022/2010

Registros N° 1918/2010 y 1919/2010

Bs. As., 27/12/2010

VISTO el Expediente N° 1.250.728/07 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 151/152 y 153 del Expediente N° 1.250.728/07, obra el Acuerdo y Acta Complementaria celebrados entre la UNION DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES (UTPBA) y la empresa PRODUCCIONES PUBLIEXPRESS SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por el acuerdo de marras las partes establecen una recomposición salarial para todos los trabajadores de la empresa alcanzados por el Convenio Colectivo de Trabajo N° 301/75 que regula la actividad, que se efectivizará en los porcentuales, modo de liquidación y fechas, pautados en sus cláusulas. A su vez, por el Acta Complementaria se estipula el pago de una suma extraordinaria por única vez y de carácter no remunerativo a abonarse entre los días 15 y 20 de Diciembre de 2010.

Que el incremento salarial pactado rige hasta el 28 de febrero de 2011. Sin perjuicio de dicha vigencia, se consigna que, en caso que la inflación acumulada del año 2010 supere el porcentaje acordado en concepto de incremento salarial en el presente, se reunirán a fin de tratar lo ajustes salariales correspondientes.

Que respecto al ámbito personal como al territorial de aplicación de lo convenido se debe señalar que, los mismos, quedan circunscriptos a la estricta correspondencia de la representatividad entre los agentes negociales firmantes.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por último, se debe señalar que no es pertinente se proceda a elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias en virtud de que por Resolución S.T. 305/07, se estableció que no corresponde fijarlo en los convenios colectivos de trabajo y acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que se desempeñen en la actividad regulada por la Ley N° 12.908 "Estatuto del Periodista Profesional" y el Decreto-Ley N° 13.839/46, "Estatuto del Empleado Administrativo de Empresas Periodísticas".

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES (UTPBA) y la empresa PRODUCCIONES PUBLIEXPRESS SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 151/152 del Expediente N° 1.250.728/07.

ARTICULO 2° — Declárase homologada el Acta Complementaria celebrada entre la UNION DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES (UTPBA) y la empresa PRODUCCIONES PUBLIEXPRESS SOCIEDAD ANONIMA, obrante a foja 153 del Expediente N° 1.250.728/07.

ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo y Acta Complementaria, obrantes a fojas 151/152 y 153 del Expediente N° 1.250.728/07.

ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 6° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado, del Acta Complementaria y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.250.728/07

Buenos Aires, 29 de diciembre de 2010

De conformidad con lo ordenado en RESOLUCION ST N° 2022/10, se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 151/152 y 153 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1918/10 y 1919/10 respectivamente. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 8 días del mes de abril de 2010, entre PRODUCCIONES PUBLIEXPRESS S.A., representada en este acto por el Sr. Abel Nahón en su carácter de apoderado, asistida por el Dr. Luciano BRUNO, y la UNION DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES (UTPBA), representada en este acto por la Sra. Judith RABINOVICH y los Sres. Damián GLOMBOVSKY y Mariano CARUSO en su carácter de Delegados del Personal, se reúnen con el objeto de instrumentar el Acuerdo al que han arribado conforme los alcances y condiciones que seguidamente se expresan:

Que las partes, en el ámbito de un diálogo social amplio y constructivo, han decidido instrumentar el presente Acuerdo con el objeto de superar las diferencias existentes, luego de un extenso proceso de negociaciones mantenidas en forma directa.

PRIMERO. AMBITO DE APLICACION CONVENCIONAL

El presente Acuerdo será de aplicación en el ámbito de la Empresa PRODUCCIONES PUBLIEXPRESS S.A., para todos los trabajadores alcanzados por el CCT 301/75

SEGUNDO. ESCALAS SALARIALES

Las partes acuerdan un incremento del 12% sobre las sumas remunerativas que percibe cada trabajador, a partir del 1ro. de marzo de 2010, y del 8.03571 % sobre el salario ya incrementado (acumulativo) a partir del 1ro. de junio de 2010. Los incrementos pactados, se liquidarán en ítem separado en el recibo de haberes identificado como "A cuenta de futuros aumentos - Acuerdo 2010"

TERCERO. ESTABLECIMIENTO DEL BASICO - ABSORCION

Los incrementos de los salarios se pactan con respecto a los vigentes a febrero/2010, y absorberán hasta su concurrencia cualquier incremento que se pactara a nivel actividad o profesión por la UTPBA durante la vigencia del presente, y que fuera aplicable al ámbito de la empresa.

CUARTO. VIGENCIA

El incremento salarial pactado rige hasta el 28 de febrero de 2011. Sin perjuicio de la vigencia establecida, las partes acuerdan que, en caso que la inflación acumulada del año 2010 supere el porcentaje acordado en concepto de incremento salarial en el presente, se reunirán a fin de tratar los ajustes salariales correspondientes.

QUINTO. Las partes comprometen sus mayores esfuerzos para el mantenimiento de relaciones de buena fe y el crecimiento de la actividad.

SEXTO. Cualquiera de las partes podrá solicitar al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación la homologación del presente Acuerdo.

Expediente N° 1.250.728/07

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 1 días del mes de Diciembre de 2010 comparecen ante mí, Lic. Marcos AMBRUSO, Secretario de Conciliación de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, la Sra. Judith RABINOVICH en su carácter de Secretaria Gremial de UTPBA junto al delegado Damián GLOMBOVSKY y Mariano CARUSO por una parte y por la otra los Sres. Eduardo LERNER, Abel NAHON y Aníbal BARRETO en representación de PRODUCCIONES PUBLIEXPRESS S.A. asistidos por el Dr. Luciano BRUNO.

Abierto el acto por el funcionario actuante, en uso de la palabra las partes proceden a ratificar el acuerdo alcanzado en el marco del CCT 301/75. Asimismo manifiestan que la ese ha acordado el pago de una suma extraordinaria por única vez y de carácter de no remunerativo de $ 1.000 a abonarse entre los días 15 y 20 de diciembre, solicitando su pronta homologación.

Sin más, se da por finalizada la audiencia firmando las partes ante mí, que certifico.