COMISION NACIONAL DE VALORES

Resolución General 585/2011

Incorporación de la reglamentación contenida en la Decisión Mercosur/CMC N° 31/10.

Bs. As., 10/3/2011

VISTO las presentes actuaciones caratuladas "MERCOSUR CONVENIOS S/ESTADOS CONTABLES", que tramitan en el Expediente Nº 1600/2010, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 16 de diciembre de 2010, el Consejo del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) emitió la Decisión CMC Nº 31/10 que aprobó la "Reglamentación Mínima del Mercado de Capitales sobre la elaboración y divulgación de los estados financieros", para operaciones celebradas en el ámbito del MERCOSUR, con valores negociables de sociedades con oferta pública autorizada por los Estados Partes.

Que dicha normativa está fundada en que el proceso de integración requiere normas armonizadas de divulgación de información por parte de los emisores de valores negociables que captan recursos del público en general, y en que es importante y necesario que las prácticas contables en el MERCOSUR sean convergentes con las prácticas contables internacionales.

Que se considera que la Reglamentación aprobada se traducirá en el aumento de la transparencia y de la confiabilidad en los estados financieros y posibilitará el acceso de las empresas de los Estados Partes a las fuentes de financiamiento externas, con un menor costo.

Que la citada Decisión CMC Nº 31/10 dispone, en su artículo 3º, que la normativa aprobada deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 31 de marzo de 2011, lo que se cumple a través de la presente Resolución General.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 6º y 7º de la Ley Nº 17.811 y el artículo 44 del Decreto Nº 677/2001.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

Artículo 1º — Incorpórese al Capítulo XXXII - DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS de las NORMAS (N.T. 2001 y mod.) el texto, aprobado por el Consejo del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) por Decisión CMC Nº 31/10, de la "Reglamentación Mínima del Mercado de Capitales sobre la elaboración y divulgación de los estados financieros" para operaciones celebradas en el ámbito del MERCOSUR con valores negociables de sociedades con oferta pública autorizada por los Estados Partes.

"XXXII.2 REGLAMENTACION MINIMA DEL MERCADO DE CAPITALES SOBRE LA ELABORACION Y DIVULGACION DE LOS ESTADOS FINANCIEROS EN EL AMBITO DEL MERCOSUR

Artículo 3º.- 1 - Las sociedades con oferta pública autorizada que deseen negociar sus valores en el ámbito del MERCOSUR deberán, a partir de los ejercicios iniciados en 2012, presentar sus estados financieros trimestrales y anuales, adoptando las normas internacionales de información financiera —NIIF— vigentes, de acuerdo con los pronunciamientos emitidos por la International Accounting Standards Board —IASB—.

En notas explicativas a los estados contables de la sociedad deberá indicar a partir de qué período de información ha sido aplicada a los estados contables de la sociedad. Igualmente debe incorporarse en notas los cambios en la NIIF, la indicación de la NIIF afectada, la fecha de entrada en vigencia y el periodo de información a partir del cual fue aplicado dicho cambio.

1.1 - Lo dispuesto en este numeral se aplica también a los estados financieros del ejercicio anterior presentados para fines comparativos.

2 - Quedan facultadas las sociedades con oferta pública autorizada, hasta el ejercicio que finalice en 2011, a la presentación de sus estados financieros trimestrales y anuales, según las normas internacionales de información financiera emitidas por la International Accounting Standards Board —IASB—, en sustitución de las normas contables actuales vigentes en el Estado Parte que le autorizara la oferta pública.

2.1 - En nota explicativa a los estados financieros trimestrales y anuales, deben ser difundidos —en forma de conciliación— los efectos de los eventos que ocasionaron diferencia entre los montos del patrimonio neto y de la ganancia o pérdida neta de la sociedad controlante, en comparación con los montos correspondientes del patrimonio neto y de la ganancia o pérdida neta consolidada, en virtud de la adopción de lo dispuesto en este numeral.

2.2 - Las notas explicativas que acompañan los estados financieros trimestrales y anuales, deben contener informaciones precisas de las sociedades controladas, indicando:

I — los criterios adoptados en la consolidación y las razones por las cuales fuera excluida determinada controlada de la consolidación;

II — los eventos posteriores a la fecha de cierre del ejercicio que tengan, o puedan tener, efecto relevante sobre la situación financiera y los resultados futuros consolidados; y

III — los efectos, en las cuentas del patrimonio y del resultado consolidados, de la adquisición o venta de sociedad/es controlada/s, en el transcurso del ejercicio, así como de la inclusión de la/s controlada/s en el proceso de consolidación, a los fines de comparar los estados financieros.

2.3 - Queda exceptuada, en el primer ejercicio de adopción anticipada de las normas internacionales de información financiera, la presentación, con fines comparativos, de los estados financieros del ejercicio anterior elaborados de acuerdo a las normas contables vigentes.

3 - Las sociedades con oferta pública autorizada y sus controladas incluidas en la consolidación que negocien sus valores en mercados internacionales y que ya hayan confeccionado las informaciones contenidas en sus últimos estados financieros auditados siguiendo las Normas del IASB, deberán en el balance de apertura del primer ejercicio de adopción de este Anexo, utilizar esas informaciones.

4 - Los auditores independientes deberán emitir opinión sobre la adecuación de los estados financieros trimestrales y anuales tomando como referencia las normas internacionales - NIIF."

Art. 2º — Incorpórese al Capítulo XXXII - DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS de las NORMAS (N.T. 2001 y mod.) como Artículo 4º, el siguiente texto:

"ARTICULO 4º.- Lo dispuesto en el Artículo anterior no sustituye las normas aplicables a las emisoras de valores negociables constituidas en el extranjero."

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial, incorpórese en el sitio de Internet de la Comisión sita en http://www.cnv.gob.ar y archívese. — Alejandro Vanoli. — Hernán Fardi. — Héctor O. Helman.