CONTRATOS

Decreto 273/2011

Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo a suscribirse entre la República Argentina y la Corporación Andina de Fomento (CAF), destinado a financiar parcialmente el Programa de Desarrollo Vial Regional.

Bs. As., 3/3/2011

VISTO el Expediente Nº S01:0417117/2010 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y el Modelo de Contrato de Préstamo destinado al "Programa de Desarrollo Vial Regional", propuesto para ser suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA y la CORPORACION ANDINA DE FOMENTO (CAF), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el mencionado Modelo de Contrato de Préstamo citado en el Visto la CORPORACION ANDINA DE FOMENTO (CAF) se compromete a asistir financieramente a la REPUBLICA ARGENTINA para la ejecución del "Programa de Desarrollo Vial Regional" por un monto de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO CUARENTA MILLONES (U$S 140.000.000).

Que el "Programa de Desarrollo Vial Regional" se inserta dentro de las políticas públicas que viene desarrollando el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y tiene por objeto incrementar y optimizar la transitabilidad de las redes de caminos, generando una integración productiva entre las diferentes regiones del país y contribuyendo a una recuperación económica sostenible, de modo de facilitar el transporte de bienes en corredores productivos provinciales, regionales e internacionales en todo el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA.

Que las partes convienen en que las funciones encomendadas al "Organismo Ejecutor" del "Programa de Desarrollo Vial Regional" estarán a cargo del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS a través de la Unidad de Coordinación de Programas y Proyectos con Financiamiento Externo, de la cual dependerá la "Unidad Ejecutora del Programa" (UEP).

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de Préstamo propuesto para ser suscripto, son los usuales que se pactan en este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y objetivos a los cuales están destinados.

Que habida cuenta de ello, resulta oportuno y conveniente disponer todo lo necesario para que la REPUBLICA ARGENTINA, a través del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, formalice la operación mediante la suscripción del mentado Contrato de Préstamo con la CORPORACION ANDINA DE FOMENTO (CAF) para el financiamiento del "Programa de Desarrollo Vial Regional".

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, los Artículos 57 y 60 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, y el Artículo 40 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005).

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo destinado a financiar parcialmente el "Programa de Desarrollo Vial Regional", que consta de las Condiciones Particulares de Contratación, de las Condiciones Generales de Contratación y de UN (1) Anexo Unico, a suscribirse entre la REPUBLICA ARGENTINA y la CORPORACION ANDINA DE FOMENTO (CAF) por un monto de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO CUARENTA MILLONES (U$S 140.000.000), cuya copia autenticada forma parte integrante del presente decreto como Anexo I.

Art. 2º — Facúltase al señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a suscribir en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo y su documentación adicional, conforme al modelo que se aprueba por el Artículo 1º del presente decreto.

Art. 3º — Facúltase al señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a convenir y suscribir en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato de Préstamo cuyo modelo se aprueba por el Artículo 1º del presente decreto, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales al objeto, ni al destino de los fondos, y no deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones en el Procedimiento Arbitral pactado.

Art. 4º — Desígnase al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a través de la Unidad de Coordinación de Programas y Proyectos con Financiamiento Externo, como "Organismo Ejecutor" del "Programa de Desarrollo Vial Regional".

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Amado Boudou. — Julio M. De Vido.

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NOTA: El Anexo no se publica. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gob.ar