MINISTERIO DEL INTERIOR

DIRECCION NACIONAL ELECTORAL

Disposición Nº 38/2011

Bs. As., 11/3/2011

VISTO el Expediente Nº S02:0001479/2011 del registro de este Ministerio, el inciso 2 del artículo 40 del Código Electoral Nacional aprobado por Ley Nº 19.945 (t.o. por el Decreto Nº 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que el señor Juez Federal con Competencia Electoral de la Provincia de Buenos Aires ha enviado el anteproyecto de la creación del circuito electoral en el nuevo Municipio de Lezama en ese distrito.

Que a fojas 1 a 43 obran las actuaciones enviadas por dicha judicatura a la Excma. CAMARA NACIONAL ELECTORAL con la detallada descripción de la delimitación del nuevo circuito electoral de la sección electoral de Lezama.

Que a fojas 44/45 obra la Resolución de la Excma. CAMARA NACIONAL ELECTORAL quien remite a esta instancia los antecedentes del anteproyecto elevado por el Juzgado interviniente.

Que corresponde a esta instancia, recibido el anteproyecto, notificar el inicio de las actuaciones a las agrupaciones políticas registradas en el distrito de que se trata y producir informe técnico descriptivo de la demarcación propuesta, notificar la parte pertinente del mismo a los partidos políticos inscriptos en el distrito y remitirla para su publicación en el Boletín Oficial durante DOS (2) días.

Que en el caso concreto y en función del cronograma electoral en curso, resulta conveniente abreviar el procedimiento y proceder en un mismo acto a notificar el inicio de las actuaciones y el extracto del informe técnico, así como disponer la publicación pertinente.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la debida intervención.

Que el presente acto se dicta en ejercicio de la facultad conferida al suscripto por el Decreto Nº 682 del 14 de mayo de 2010 y por el inciso 2 del artículo 40, del Código Electoral Nacional aprobado por la Ley Nº 19.945 (t.o. por el Decreto Nº 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL ELECTORAL

DISPONE:

ARTICULO 1º — Notifíquese el inicio de las actuaciones relacionadas con el anteproyecto de delimitación del circuito electoral correspondiente al nuevo Municipio de Lezama en la Provincia de Buenos Aires, a los Partidos Políticos registrados en el Distrito Electoral BUENOS AIRES.

ARTICULO 2º — Apruébase el Informe Técnico DEyCE Nº 01/11 el que como Anexo I forma parte integrante de la presente medida.

ARTICULO 3º — Apruébase el extracto del Informe Técnico DEyCE Nº 01/11 el que como Anexo II forma parte integrante de la presente medida.

ARTICULO 4º — Notifíquese a los Partidos Políticos registrados en el Distrito Electoral BUENOS AIRES del Anexo II de la presente.

ARTICULO 5º — Requiérase del Juzgado Federal con Competencia Electoral de la Provincia de Buenos Aires se cursen las notificaciones dispuestas en los artículos 1º y 4º de la presente.

ARTICULO 6º — Publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina por el plazo de DOS (2) días el Anexo II de la presente.

ARTICULO 7º — Comuníquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. ALEJANDRO TULLIO, Director Nacional Electoral.

ANEXO I

Expte. S02:0001479/2011

INFORME TECNICO DEyCE Nº 01/11

BUENOS AIRES, 1 DE MARZO DE 2011

SEÑOR DIRECTOR NACIONAL:

I - Vienen las presentes actuaciones con el fin de dar cumplimiento a lo normado por el art. 40, inc. 2º de la Ley Nº 19.945 y modificatorias, dentro del marco de la competencia asignada a esta Dirección mediante el Decreto Nº 682 del 19 de mayo de 2010 para la producción del informe técnico descriptivo de la demarcación propuesta por la autoridad judicial competente, en el distrito Buenos Aires, de los circuitos electorales correspondientes al municipio de Lezama.

II - El proyecto en análisis se trata en el estado recibido, por no estar aprobadas aún las directivas de la Cámara Nacional Electoral y los protocolos de elaboración de proyectos de modificación de circuitos electorales establecidos por la Dirección Nacional Electoral.

Tratan las presentes del anteproyecto de delimitación de circuitos electorales por creación de nuevo Municipio de Lezama, según Ley 14.087 de la provincia de Buenos Aires y al respecto se informa que:

Antecedentes:

- Mediante la Ley 14.087 se ha creado el municipio de Lezama, sobre tierras que anteriormente correspondían al municipio de Chascomús, delimitándose de acuerdo a lo establecido en el anexo de la misma norma.

- La modificación introducida por la precitada ley tiene como consecuencia el surgimiento de una nueva sección electoral en el Distrito en los términos del artículo 39 inciso 2 de la Ley 19.945.

- Los circuitos electorales existentes con anterioridad a la creación del municipio que quedan afectados por la nueva delimitación municipal son el número 207 en su totalidad y de manera parcial los números 201, 202, 206 y 208.

Anteproyecto:

- La documentación cartográfica adjunta al proyecto bajo análisis proviene de diversas fuentes en las que se han identificado los límites municipales de Lezama así como los circuitos electorales cuya modificación se solicita. La comparación de la cartografía mencionada, así como su contraste con el texto de la Ley 14.087, permite identificar inconsistencias en los límites trazados, en particular en los deslindes de las parcelas correspondientes a las circunscripciones III y IX, por una parte, y IV y VII, por otra.

- El anteproyecto constituye un único circuito en la sección, denominado 207. Este incluye el anterior circuito 207 en su totalidad y los circuitos 201, 202, 206 y 208 en sus partes correspondientes al municipio de Lezama.

- La documentación que integra el expediente no incluye una descripción textual formulada por el Juzgado Federal con competencia electoral en el distrito de los límites del nuevo circuito a crear. Explicita, sin embargo, que "correspondería adjudicar al nuevo municipio creado el circuito nº 207 con los límites determinados, por la ley 14087" (fs.12).

- Está incluida a fs. 38 la opinión del Sr. Ministro de Gobierno de la provincia de Buenos Aires, Dr. Eduardo Oscar CAMAÑO, quien expresa qué "no existen objeciones a lo propuesto"

- A fs. 44 y 45 se encuentra incorporada la elevación del anteproyecto por parte de la Cámara Nacional Electoral.

- La autoridad judicial competente, tomando como referencia el padrón electoral del año 2009, estima una cantidad de 5424 electores en el circuito propuesto, de los cuales 5398 pertenecían al anterior circuito 207.

- El nuevo circuito cuenta con 17 escuelas con capacidad de albergar 64 mesas de votación. De ellas 8 escuelas (con 46 aulas) son urbanas y 9 escuelas (con 18 aulas) son rurales.

Descripción sintética:

- El anteproyecto propone la creación del circuito 207 con los límites determinados por la ley 14.087 abarcando, de esta manera, la totalidad del territorio del nuevo municipio de Lezama. Este incluye el anterior circuito 207 en su totalidad y los circuitos 201, 202, 206 y 208 en sus partes correspondientes al municipio de Lezama.

Intervinientes en el expediente del anteproyecto:

- Junta Ejecutiva de la Comisión Pro Restitución Histórica del partido de Lezama

- Juzgado Federal con competencia electoral en el Distrito: Juez Federal Subrogante Arnaldo Hugo CORAZZA, Secretaria Electoral Dra. María de Belén VERGARA.

- Cámara Nacional Electoral: Dr. Nicolás DEANE, Dra. Alejandra Marcela LAZZARO, Dr. Santiago CORCUERA y Dr. Alberto Ricardo DALLA VÍA.

- Ministro de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, Dr. Eduardo Oscar CAMAÑO.

III - No obstante lo expuesto acerca de las inconsistencias observadas, atento al calendario electoral del presente año, podría procederse a la aprobación del anteproyecto elevado, sin perjuicio de indicar que deberá procederse a una nueva evaluación de la demarcación del límite entre el circuito 207 (Lezama) y los circuitos 201 y 202 (Chascomús) una vez subsanadas en las instancias pertinentes las inconsistencias detectadas y acontecido el acto eleccionario. Por otra parte, cabe considerar que la modificación propuesta al circuito 207 con la incorporación de áreas que anteriormente correspondían a otros circuitos linderos provoca un aumento de la extensión del mismo y, por consiguiente, amplía las distancias posibles entre los domicilios de los votantes y los centros de votación disponibles, circunstancia que podría tenerse en cuenta en una posterior organización de la sección.

IV - En lo expuesto téngase por cumplida la intervención de esta Dirección en el marco de su competencia. Sandra Minvielle, Dirección de Estadística y Cartografía Electoral. Dirección Nacional Electoral.

e. 17/03/2011 Nº 29071/11 v. 18/03/2011