MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 2023/2010

Registro Nº 1914/2010

Bs. As., 27/12/2010

VISTO el Expediente Nº 1.138.216/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 244/245 del Expediente Nº 1.138.216/05 obra el Acuerdo celebrado por la empresa BOLDT SOCIEDAD ANONIMA, el SINDICATO TRABAJADORES ALFAJOREROS, REPOSTEROS, PIZZEROS Y HELADEROS MAR DEL PLATA y la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 787/06 "E", conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado por la empresa BOLDT SOCIEDAD ANONIMA, el SINDICATO TRABAJADORES ALFAJOREROS, REPOSTEROS, PIZZEROS Y HELADEROS MAR DEL PLATA y la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS, que luce a fojas 244/245 del Expediente Nº 1.138.216/05, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo, obrante a luce a fojas 244/245 del Expediente Nº 1.138.216/05.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el artículo 245º de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 787/06 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.138.216/05

Buenos Aires, 29 de diciembre de 2010

De conformidad con lo ordenado en RESOLUCION ST Nº 2023/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 244/245 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1914/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.138.216/05

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 22 días del mes de septiembre de 2010, comparecen ante mí, Lic. Marcos AMBRUSO, Secretario de Conciliación de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, los Sres. Eduardo PONS y Rodolfo SYUFFRIDA en representación de BOLDT S.A. por una parte y por la otra el Sr. Luis HLEBOWICZ Rodolfo DI GAETANO en representación de la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS y el Sr. Eutiquo GARCIA en representación del SINDICATO DE TRABAJADORES ALFAJOREROS, REPOSTEROS, PIZZEROS Y HELADEROS DE MAR DEL PLATA.

Abierto el acto por el funcionario actuante, en uso de la palabra las partes, proceden a hacer entrega del acta acuerdo al que han arribado en materia salarial en el marco del CCT 787/06E, solicitando su pronta homologación, informando que los trabajadores no cuentan con representación en la empresa.

Sin más, se da por finalizada la audiencia firmando las partes ante mí, que certifico.

ESCALA DE SALARIOS BASICOS- C.C.T. BOLDT S.A.

PROPUESTA DE ESCALA DE SALARIOS BASICOS

EMPRESA: BOLDT S.A.

VIGENCIA JUNIO 2010

1) Los incrementos salariales sobre los básicos de convenio establecidos para los meses de junio y julio 2010, como así también los montos No Remunerativos para los meses de noviembre y diciembre de 2010, absorberán hasta su concurrencia los incrementos otorgados A Cuenta por la Empresa, como también los que dispusiere el Gobierno Nacional con Idéntica vigencia al pactado en el presente, ya sean por conceptos remunerativos o no remunerativos.

En la Ciudad de Buenos Aires a los 22 días del mes de setiembre de 2010, los abajo firmantes suscriben el presente acuerdo.