MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 2025/2010

Registro Nº 1911/2010

Bs. As., 27/12/2010

VISTO el Expediente Nº 1.379.083/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD (S.U.P.) por el sector sindical y la ASOCIACION PUBLICITARIA DE AGENCIAS DE ROSARIO (A.P.A.R.) y la ASOCIACION CORDOBESA DE AGENCIAS DE PUBLICIDAD (A.C.A.P.) por la parte empresarial, el que luce a fojas 2/7 del Expediente Nº 1.379.083/10 y ha sido debidamente ratificado a fojas 25 de las mismas actuaciones.

Que conforme surge de las constancias obrantes a fojas 53 y 62/66 del sub examine, ha quedado fehacientemente acreditado en autos que la correcta denominación de la segunda entidad empleadora citada y que suscribiera el acuerdo y lo ratificara a fojas 25 es la ASOCIACION CORDOBESA DE AGENCIAS DE PUBLICIDAD (A.C.A.P.), habiéndose incurrido en un error involuntario al consignarse en el acuerdo bajo la denominación de ASOCIACION CORDOBESA DE PUBLICIDAD.

Que mediante el texto convencional de marras las partes convienen nuevas escalas salariales con vigencia a partir del 1º de abril de 2010, para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 57/89 y que labore en las agencias de publicidad de la Ciudad de Rosario – Provincia de Santa Fe y en la Provincia de Córdoba.

Que con posterioridad a la fecha de celebración del acuerdo, el CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL dispuso el incremento del salario mínimo a PESOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA ($ 1840) para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal de trabajo a tiempo completo, el cual se materializará en dos etapas, a partir del 1º de agosto de 2010 y del 1º de enero de 2011.

Que por ello, es necesario dejar expresamente establecido que las partes deberán eventualmente y en caso de corresponder, ajustar los valores salariales acordados a los efectos de que la remuneración a percibir por los trabajadores en ningún caso resulte inferior al monto fijado para el salario mínimo, vital y móvil.

Que el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 57/89 ha sido oportunamente celebrado entre el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD (S.U.P.) por el sector sindical y la ASOCIACION ARGENTINA DE AGENCIAS DE PUBLICIDAD; la ASOCIACION PUBLICITARIA AGENCIA DE ROSARIO; el CONSEJO PUBLICITARIO CORDOBA; la ASOCIACION CORDOBESA DE AGENCIAS DE PUBLICIDAD; la ASOCIACION MARPLATENSE DE AGENCIAS DE PUBLICIDAD; la CAMARA TUCUMANA DE AGENCIAS DE PUBLICIDAD y la ASOCIACION MENDOCINA DE AGENCIAS DE PUBLICIDAD por la parte empleadora.

Que el ámbito de aplicación del acuerdo se corresponde con el alcance de representación de las entidades empresarias signatarias del acuerdo, es decir, en la Ciudad de Rosario - Provincia de Santa Fe y la Provincia de Córdoba.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que asimismo, se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que con posterioridad al dictado del presente acto administrativo homologatorio, deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo para que determine si resulta pertinente elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2/7 del Expediente Nº 1.379.083/10, celebrado entre el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD (S.U.P.) por el sector sindical y la ASOCIACION PUBLICITARIA DE AGENCIAS DE ROSARIO (A.P.A.R.) y la ASOCIACION CORDOBESA DE AGENCIAS DE PUBLICIDAD (A.C.A.P.) por la parte empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/7 del Expediente Nº 1.379.083/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de determinar si resulta pertinente elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.379.083/10

Buenos Aires, 29 de diciembre de 2010

De conformidad con lo ordenado en RESOLUCION ST Nº 2025/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/7 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1911/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

FORMULAN ACUERDO

Señores:

Director de la

Dirección de Negociación Colectiva

del Ministerio de Trabajo de la Nación, Empleo y Seguridad Social

S/D

De nuestra consideración:

VICENTE ALVAREZ PORTAS, OSVALDO SORRENTINO Y JUAN CARLOS MONTENEGRO en su carácter de Secretario General, Adjunto y Gremial, respectivamente del Sindicato Unico de la Publicidad (SUP), con el patrocinio letrado del Dr. Jorge Carlos Barandiaran abogado T 37 F 639, C.P.C.F., constituyendo domicilio legal en la Calle Tte. Gral. Juan Domingo Perón 2385 de la C.A.B.A., en adelante EL SINDICATO, por una parte; y por la otra el Sr. CARLOS GASPAR BARTOLOME en su carácter de Presidente de la Asociación Publicitarias de Agencias de Rosario (A.P.A.R), con domicilio en la calle Urquiza 934 de la Ciudad de Rosario, y el Sr. ENRIQUE RUESCH, en su carácter de Presidente de la Asociación Cordobesa de Publicidad, con domicilio en la calle Rosario de Santa Fe 275, piso 6to. Of. B, de la Ciudad de Córdoba en adelante las Cámaras, se presentan y dicen:

Que las partes manifiestan y convienen:

1) Que las partes en el proceso de negociación colectiva, han acordado las escalas salariales para los meses, abril a febrero de 2011. Así desde el 1 de abril diferencia 2009, desde 1 de julio 2010: 7%, desde el 14 de septiembre de 2010: 14%, desde el 1 de diciembre de 2010: 21%. Que como resultado de dichas negociaciones han acordado la suscripción del presente acuerdo de recomposición salarial, para los meses antedichos.

2) Que las Agencias de Publicidad de Rosario y Córdoba, encuadradas en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 57/89, a partir del 1 de abril de 2010, adoptarán las escalas salariales que se adjuntan al presente, Anexos 1 y 2. Que a partir de dichas fechas reemplazarán las anteriormente convenidas. Asimismo, ambas partes dejan expresa constancia que los incrementos resultantes, de los nuevos valores establecidos en los anexos 1 y 2 absorberán hasta su concurrencia a todos los aumentos y/o incrementos y/o adicionales y/o pagos que hubiesen sidos otorgados bajo los rubros tales como "a cuenta de futuros aumentos", "aumento voluntario" entre otros conceptos posibles, que hayan sido otorgados por los empleadores y/o por disposiciones del Gobierno Nacional y/o se resultante de acuerdo celebrados por el Sindicato Unico de la Publicidad (SUP), que hayan tenido como resultado incrementado las sumas a percibir, por los trabajadores por encima de los importes establecidos en los básicos de convenio, oportunamente convenidos entre las partes firmantes del presente.

3) Que a los efectos de la legitimación de las partes firmantes se ratifica lo resuelto por esta Autoridad de aplicación en expediente Nº 1.164.217/06 según Resolución Homologatoria de la Secretaria de Trabajo 886 del 30/11/2006.

4) Que ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los14 días del mes de abril de 2010, como prueba de conformidad se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.