MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 2027/2010

Registros Nº 7/2011 y N° 8/2011

Bs. As., 29/12/2010

VISTO el Expediente Nº 547.967/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 y 4 del Expediente Nº 547.967/10, obran el Acuerdo con Anexo y el Acuerdo Complementario, respectivamente, celebrados entre el SINDICATO DE PRENSA DE ROSARIO, por la parte trabajadora, y, por la parte empleadora, la empresa TELEVISION FEDERAL SOCIEDAD ANONIMA — TELEFE — , conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que los términos de lo acordado por las partes están referidos a una recomposición salarial para todos los trabajadores de la empresa que se encuentran encuadrados en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 153/91, en los valores y condiciones de efectivización detallados en sus cláusulas, y al pago de una contribución patronal extraordinaria.

Que la vigencia del acuerdo salarial está establecida a partir del 1 de octubre de 2010 y hasta el 30 de septiembre de 2011.

Que en relación a las sumas no remunerativas pactadas, debe tenerse presente que la atribución de tal carácter a los conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el presente.

Que en función de lo expuesto, una vez vencido el plazo estipulado por los agentes negociales, las sumas acordadas, adquirirán carácter remunerativo de pleno derecho y a todos los efectos legales.

Que es dable indicar en relación con lo pactado que, tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación, quedan estrictamente circunscriptos a la correspondencia de la representatividad de los agentes negociales signantes.

Que las partes ratificaron en todos sus términos los mentados acuerdos y solicitaron la homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por último se debe señalar, que no es procedente la elaboración del cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias en virtud de que por Resolución S.T. 305/07, se estableció que no corresponde fijarlo en los convenios colectivos de trabajo y acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que se desempeñen en la actividad regulada por la Ley Nº 12.908 "Estatuto del Periodista Profesional" y el Decreto Ley Nº 13.839/46, "Estatuto del Empleado Administrativo de Empresas Periodísticas".

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo con Anexo celebrado entre el SINDICATO DE PRENSA DE ROSARIO y la empresa TELEVISION FEDERAL SOCIEDAD ANONIMA — TELEFE obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 547.967/10.

ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acuerdo Complementario celebrado entre el SINDICATO DE PRENSA DE ROSARIO y la empresa TELEVISION FEDERAL SOCIEDAD ANONIMA — TELEFE— obrante a foja 4 del Expediente Nº 547.967/10.

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre los presentes acuerdos, obrantes a fojas 2/3 y 4, respectivamente, del Expediente Nº 547.967/10.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, de los Acuerdos homologados, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 547.967/10

Buenos Aires, 4 de enero de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 2027/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3, y el acuerdo de fojas 4 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 7/11 y 8/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Rosario, a los 20 días del mes de setiembre de dos mil diez, se reúnen por una parte el señor EDGARDO NESTOR CARMONA D.N.I. Nº 11.752.672 Secretario General de la Comisión Directiva del SINDICATO DE PRENSA ROSARIO en representación del personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 153/91 y por la otra parte los señores CLAUDIO IPOLITTI, Gerente General y apoderado D.N.I Nº 16.985.509 y SERGIO ALFREDO ANDREATTA, Director de Recursos Humanos D.N.I. Nº 20.611.648 en representación de TELEVISION FEDERAL S.A. TELEFE, a efectos de celebrar el presente acuerdo cuyo contenido se especifica en los siguientes puntos:

Artículo 1º - Vigencia:

El presente acuerdo tendrá vigencia entre el 1 de octubre de 2010 y el 30 de septiembre de 2011, en los términos del artículo 6º de la ley 14.250.

Artículo 2º - Ambito de aplicación:

Todos los trabajadores que se encuentran encuadrados en el C.C.T. Nº 153/91 en el ámbito del establecimiento de Canal 5 Rosario.

Artículo 3º - Condiciones económicas:

3.1.- Las partes acuerdan un incremento salarial no remunerativo equivalente al 26% sobre todos los rubros salariales, remunerativos y no remunerativos, percibidos regularmente vigentes a setiembre de 2010.

La empresa abonará dicho incremento a partir del 1º de octubre de 2010.

3.2.- A partir del 1 de enero de 2011 se fija un básico para la categoría "Aspirante" de $ 2.236,17.

Artículo 4º - Gratificación extraordinaria:

Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3.1.- del presente, la empresa abonará una gratificación extraordinaria no remunerativa, no bonificable y por única vez —conforme lo habilita el artículo 6 de la ley 24.241— de PESOS TRES MIL ($ 3.000) en DOS (2) cuotas mensuales; la primera de ellas de PESOS DOS MIL ($ 2.000) se pagará antes del 14 de octubre de 2010 y la segunda de PESOS MIL ($ 1.000) se pagará antes del 10 de noviembre de 2010.

Artículo 5º - Conversión de los aumentos a remunerativos:

5.1.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3ero. del acuerdo firmado entre el Sindicato de Prensa Rosario y la empresa de fecha 5 de noviembre de 2009, las partes acuerdan que el carácter no remunerativo del aumento del 18% establecido en el artículo 3ero. del acuerdo de fecha 5 de noviembre de 2009, se prorrogará hasta el 31 de diciembre de 2011, en razón de ello dicho incremento se convertirá en remunerativo a partir del 1 de enero de 2012.

Asimismo, las partes acuerdan que el carácter no remunerativo del aumento establecido en el presente acuerdo se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2011, en razón de ello dicho incremento se convertirá en remunerativo a partir del 1 de enero de 2012.

Sin perjuicio de ello, las partes establecen que el trabajador en ningún caso percibirá un ingreso neto inferior al que le hubiera correspondido si dichos incrementos hubiesen tenido carácter de remunerativos. (Ej.: Remuneración variable, aguinaldo, licencias ordinarias y especiales e indemnización).

5.2.- La nueva escala salarial aplicable a los trabajadores amparados por el C.C.T Nº 153/91 se encuentra detallada en el "Anexo A" que forma parte integrante del presente.

Artículo 6º - Forma de liquidación.

De conformidad a lo establecido en el artículo anterior y mientras se encuentre vigente el mismo, la empresa liquidará bajo el concepto "Aumento no remunerativo SPR 10", una suma igual a la que resulte de aplicar el porcentaje previsto sobre todos los conceptos vigentes a setiembre de 2010, descontando los aportes por cuenta del trabajador, que no se efectivizarán por tratarse de sumas no remunerativas, de modo que el trabajador percibirá en dinero una suma no remunerativa igual a la que hubiera percibido si el aumento hubiera tenido carácter remunerativo.

En razón de ello, y en virtud que se encuentra vigente y se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2011 el aumento pactado en el acuerdo salarial 2009 equivalente al dieciocho por ciento (18%) de los salarios, se deberá tomar también dicho incremento como base de cálculo, a los efectos de aplicar el incremento establecido en el artículo 30 del presente acuerdo.

Vencidos los plazos estipulados en el artículo 3ero. del presente para el pago como no remunerativo del aumento pactado, a partir del 1 de enero de 2012, dichos aumentos se convertirán en remunerativos. Por ende en los recibos de haberes, en todos los rubros salariales, se verá reflejado el aumento establecido en el acuerdo salarial 2009 más el establecido en el presente acuerdo (26%).

Artículo 7º - Homologación:

Las partes convienen en presentar este acuerdo para su homologación, quedando las mismas facultadas, en firma conjunta y/o separada a solicitar ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación el acto administrativo que así lo declare, firmándose tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

ANEXO A

ESCALA DE REFERENCIA

oct-10 CATEGORIA

BASICO

ADIC. LABOR PERIODIS. 12,90%

AUM NO REMUN. SPR 2008 - 29% (*)

AUM NO REMUN. SPR 2009 - 18% (*)

AUM NO REMUN. SPR 2010 - 26% (*)

TOTAL GENERAL

ASPIRANTE

1.640,07

211,57

424,21

339,66

578,93

3.194,44

REPORTERO

1.804,08

232,73

466,63

373,63

636,83

3.513,89

CRONISTA

1.984,49

256,00

513,29

410,99

700,51

3.865,28

REDACTOR

2.182,93

281,60

564,62

452,09

770,56

4.251,81

ene-11 CATEGORIA

BASICO

ADIC. LABOR PERIODIS. 12,90%

AUM NO REMUN SPR 2009 - 18% (*)

AUM NO REMUN SPR 2010 - 26% (*)

TOTAL GENERAL

ASPIRANTE

2.236,17

288,47

359,00

611,90

3.495,54

REPORTERO

2.459,79

317,31

394,90

673,09

3.845,10

CRONISTA

2.705,77

349,04

434,39

740,40

4.229,61

REDACTOR

2.976,34

383,95

477,83

814,44

4.652,57

(*) Se deja expresamente aclarado que los montos expresados como asignación no remunerativa son referenciales, ya que los mismos pueden variar en función al resto de los conceptos que se abonan en forma individual, que forman parte de la base de cálculo de la misma, y que en las presentes escalas no están detallados (antigüedad, título, horas extras, SAC, licencias, etc.)

ESCALA CON LOS AUMENTOS CONVERTIDOS EN REMUNERATIVOS

ene-12 CATEGORIA

BASICO

ADIC. LABOR PERIODIS. 12,90%

TOTAL

ASPIRANTE

3.324,74

428,89

3.753,63

REPORTERO

3.657,21

471,78

4.128,99

CRONISTA

4.022,93

518,96

4.541,89

REDACTOR

4.425,23

570,85

4.996.08

En relación con las restantes categorías laborales se aplica a todos sus efectos el art. 22 del CCT Nº 153/91.

En la ciudad de Rosario, a los 22 días del mes de setiembre de dos mil diez, se reúnen por una parte el señor EDGARDO NESTOR CARMONA D.N.I. Nº 11.752.672 Secretario General de la Comisión Directiva del SINDICATO DE PRENSA ROSARIO en representación del personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 153/91 y por la otra parte los señores CLAUDIO IPOLITTI, Gerente General y apoderado D.N.I. Nº 16.985.509 y SERGIO ALFREDO ANDREATTA, Director de Recursos Humanos D.N.I. Nº 20.611.648 en representación de TELEVISION FEDERAL S.A. TELEFE, quienes han arribado al presente acuerdo complementario del acuerdo de fecha 20 de septiembre de 2010.

Artículo 1º - Contribución patronal extraordinaria.

1.1.- La empresa realizará una contribución mensual equivalente a la suma que, por aportes con destino al Sindicato se debería haber efectuado si los aumentos hubiesen tenido el carácter de remunerativo, por los siguientes conceptos, según corresponda: cuota sindical del trabajador, aporte del trabajador y contribución patronal al Fondo de Solidaridad de los Trabajadores de Prensa Rosario.

Dicha contribución se deberá depositar en la misma forma y modalidad que, habitualmente se efectúan los aportes al FONDO DE SOLIDARIDAD DE LOS TRABAJADORES DE PRENSA ROSARIO Banco de la Nación Argentina —Cuenta 444 16264/57, Sucursal 3020 - Rosario—, a la orden del Sindicato de Prensa Rosario —Fondo de Solidaridad—, y por planilla separada, en los plazos establecidos para los aportes y contribuciones correspondientes a la Seguridad Social.

1.2.- Asimismo, la empresa realizará el pago y depósito de una contribución mensual especial con destino al FONDO DE SOLIDARIDAD DE LOS TRABAJADORES DE PRENSA ROSARIO, equivalente al ingreso que por Obra Social por aportes de los trabajadores y contribuciones patronales se debería haber efectuado si los aumentos hubiesen tenido el carácter de remunerativo. Dicha contribución deberá depositarse en los mismos plazos establecidos para los aportes y contribuciones correspondientes a la Seguridad Social, en el Banco de la Nación Argentina —Cuenta 444 16264/57, Sucursal 3020 - Rosario—, a la orden del Sindicato de Prensa Rosario —Fondo de Solidaridad—.