MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 2028/2010

CCT Nº 1173/2011 "E"

Bs. As., 29/12/2010

VISTO el Expediente Nº 1.117.183/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 139/141 del Expediente de referencia obra el convenio colectivo de trabajo celebrado entre la UNION DEL PERSONAL SUPERIOR DEL GAS, por el sector sindical y la empresa DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO SOCIEDAD ANONIMA, cuya homologación las partes solicitan en los términos de lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que conforme lo expresamente acordado en la cláusula segunda del instrumento de marras, toda aquella disposición que no esté taxativamente prevista en el mismo seguirá siendo regulada por el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 221/93.

Que el convenio referido fue suscripto por la UNION DEL PERSONAL SUPERIOR DEL GAS, por el sector sindical y las empresas DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO SOCIEDAD ANONIMA, METROGAS SOCIEDAD ANONIMA, GAS NATURAL BAN SOCIEDAD ANONIMA, DISTRIBUIDORA DE GAS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA, DISTRIBUIDORA DE GAS PAMPEANA SOCIEDAD ANONIMA, DISTRIBUIDORA DE GAS DEL NOROESTE SOCIEDAD ANONIMA y DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA SOCIEDAD ANONIMA.

Que cabe señalar que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la Entidad Sindical firmante, emergentes de su Personería Gremial.

Que se encuentra acreditado en autos la representación invocada por las partes, conforme documentación y como así cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con el orden Público Laboral.

Que sin perjuicio de ello procede señalar que, no obstante lo previsto en la Cláusula 2º del mentado instrumento, en cuanto a que: "las disposiciones de este Convenio sustituyen y reemplazan a cualquier otra...", deberá estarse, tal como las propias partes lo indican en la Cláusula 1º, a lo previsto en el artículo 19 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo suscripto entre la UNION DEL PERSONAL SUPERIOR DEL GAS, por el sector sindical y la empresa DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 139/141 del Expediente Nº 1.117.183/05, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivos, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo obrante a fojas 139/141 del Expediente Nº 1.117.183/05.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada el Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del instrumento homologado, y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.117.183/05

Buenos Aires, 4 de enero de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 2028/10, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 139/141 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el número 1173/11 "E". — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO

Distribuidora de Gas del Centro S.A. y Unión del Personal Superior del Gas

En la ciudad de Buenos Aires, a los catorce días del mes de noviembre de 2007, se reúnen en representación de la Unión del Personal Superior del Gas (en adelante UPS Gas) el Señor Ricardo Serafini en su condición de Presidente y el Señor Carlos Cristó en su condición de Secretario Tesorero, por una parte, y en representación de Distribuidora de Gas del Centro S.A. (en adelante Ecogas del Centro) el Señor Ricardo Gallego en su condición de Apoderado y Gerente de Recursos Humanos y Asuntos Institucionales, por la otra parte.

Habiendo acreditado las partes en el presente expediente, su condición de miembros paritarios habilitados para llevar adelante la presente negociación colectiva, acuerdan:

ARTICULO 1º - Objeto:

Habiendo sido regidas las partes hasta la fecha por el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 221/93, luego de la negociación pertinente las partes mencionadas utsupra han acordado regirse en los términos surgentes del presente Convenio, con aplicación exclusiva entre las partes integrantes del presente acuerdo, respetando el orden de prelación de normas impuestas por el art. 19 de la Ley 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º - Vigencia:

El nuevo cuerpo convencional entrará en vigencia a partir de su homologación por la autoridad competente, siendo retroactivo al 1 de enero de 2008 y tendrá una duración de 4 (cuatro) años. Las cláusulas salariales regirán hasta el 31 de diciembre 2008, comprometiéndose las partes a revisar las mismas al finalizar cada año calendario. Las disposiciones de este Convenio sustituyen y reemplazan a cualquier otra. Toda aquella disposición que no esté taxativamente expresada en el presente seguirá siendo regulada por lo dispuesto en el CCT 221/93 y/o demás legislación vigente.

ARTICULO 3º - Alcance:

Sin perjuicio del alcance de la representación que se desprende de la personería gremial que el Estado Nacional le otorgara a la UPS Gas, y tomando en cuenta las características particulares y específicas de Ecogas del Centro, su dimensión, su ámbito geográfico y el orden organizacional establecido y ejecutado en total ausencia de situaciones conflictivas desde el inicio de sus actividades, el presente acuerdo se limitará exclusivamente a la regulación de los temas que en el mismo se establecen, quedando toda materia no desarrollada en el presente, regulada por lo dispuesto en el CCT 221/93 y/o demás legislación laboral vigente.

ARTICULO 4º - Ambito de aplicación:

Sin perjuicio del alcance de la representación que se desprende de la personería gremial que el Estado Nacional le otorgara a la UPS Gas, el presente acuerdo se aplicará al personal incluido en la anterior Convención Colectiva Nº 221/93, quedando expresamente excluidos:

a) El personal de dirección, apoderados, representantes legales, directores, gerentes, jefes y todo otro personal con funciones de similar jerarquía.

b) El personal comprendido en el Convenio Colectivo Nº 642/04 "E", suscripto entre Ecogas del Centro y el Sindicato ATGas y sus sucesivas renovaciones.

c) El personal que por razones de confidencialidad de la información a la que accede, haya sido excluido por Ecogas del Centro del encuadre convencional respectivo.

ARTICULO 5º - Retribución garantizada:

A partir de enero 2008, Ecogas del Centro abonará mensualmente al personal comprendido en el mismo, un total no inferior a $ 2.800.= (Dos mil ochocientos pesos) por todo concepto; a partir de enero 2009, dicha cifra se ajustará a $ 3.360.= (tres mil trescientos sesenta pesos); a partir de enero 2010, será de $ 4.240.= (cuatro mil doscientos cuarenta pesos) y a partir de enero 2011, totalizará $ 5.600.= (cinco mil seiscientos pesos). Dichas sumas, incluyen cualquier concepto remuneratorio o no remuneratorio vigentes para cada período mencionado. Asimismo, Ecogas del Centro podrá pactar libremente y en forma individual con el personal alcanzado por el presente acuerdo, remuneraciones superiores a la mencionada en el presente artículo, en atención a las particulares características de responsabilidad, grado de conocimiento, habilidades y desempeño en las tareas asignadas, todo ello dentro del marco que le compete por su facultad de dirección y organización. Atento a ello, no serán admitidas eventuales pretensiones de equiparación salarial por encima del valor establecido en el primer párrafo, derivadas de la ocupación de cargos de similar condición. En ningún caso y bajo ninguna circunstancia, la retribución mínima establecida en el presente artículo, podrá implicar ningún tipo de reducción sobre la retribución normal y habitual actualmente percibida por el personal incluido en esta Convención Colectiva.

ARTICULO 6º - Dirección y Organización:

Ecogas del Centro, como prestataria de un servicio público, dispone de la facultad de implementar programas que se orienten hacia la calidad del servicio al Cliente, la seguridad y la eficiencia de sus procesos. En observancia de tales objetivos, organizará el trabajo, adecuará los horarios de la jornada laboral, asignará las funciones del Personal y planificará las tareas, de modo tal de asegurar la normal prestación del servicio y el adecuado mantenimiento de la actividad específica, todo ello de conformidad con la legislación vigente y el presente Convenio. Asimismo y dentro del marco de la mencionada facultad empresaria, se prestará especial atención a la posibilidad de contratar personal con capacidades diferentes cuando ello fuera posible.

ARTICULO 7º - Calificación de Esencialidad de la Actividad:

Ambas partes acuerdan en reconocer a la totalidad de la actividad que involucra la distribución de gas, encuadrada en los términos del artículo 24to. de la Ley 25.877 y normas concordantes. Todo eventual conflicto y/o diferendo, deberá encuadrarse a través de los mecanismos legales creados a tales efectos.

ARTICULO 8º - Cuota Sindical y Otras Contribuciones:

a) Cuota Sindical: Ecogas del Centro retendrá mensualmente de los haberes correspondientes al personal afiliado a la UPS Gas, la cuota sindical establecida por la entidad sindical, actualmente fijada en el 3% (tres por ciento) sobre la remuneración mensual bruta, normal y habitual del afiliado.

b) Aporte Empresario: A partir de la homologación del presente Convenio Colectivo, Ecogas del Centro se compromete a aportar mensualmente a la UPS Gas, una suma equivalente a uno con veinticinco (1,25) veces el valor de la cifra establecida en el Artículo 5º del presente cuerpo convencional, con destino a obras de carácter social, asistencial, previsional y/o cultural, en interés y beneficio de los trabajadores y/o ex trabajadores jubilados comprendidos en el ámbito de representación de la mencionada Asociación Sindical, conforme lo establecido en el art. 9 de la Ley 23.551 reglamentado por el art. 4º del Decreto 467/88.

c) Aporte Especial: Como excepción y en aras del clima armonioso que ha caracterizado históricamente la relación entre las partes firmantes de este convenio, Ecogas del Centro se compromete a aportar dentro de los treinta días de firmado el presente a la UPS Gas, una suma equivalente a $ 8.000.= (ocho mil pesos) y durante diciembre de 2010 otra suma de $ 22.000.= (veintidós mil pesos), ambas con destino a obras de carácter social, asistencial, previsional y/o cultural, en interés y beneficio de los trabajadores y/o ex trabajadores jubilados comprendidos en el ámbito de representación de la mencionada Asociación Sindical, conforme lo establecido en el art. 9 de la Ley 23.551 reglamentado por el art. 4º del Decreto 467/88.

d) Depósito: Las sumas aludidas en los apartados "a", "b" y "c" del presente artículo, serán depositadas por Ecogas del Centro a la orden de la UPS Gas en la institución bancaria que ésta designe, dentro de los diez días de cada mes vencido o el hábil subsiguiente en su caso.

ARTICULO 9º - Absorción:

Con el objeto de determinar el contenido y alcance del presente Convenio, las partes acuerdan que las condiciones salariales pactadas absorben hasta su concurrencia todos los conceptos, adicionales, complementos y toda otra suma remunerativa o no remunerativa, cualquiera fuera su denominación anterior, que estuviera abonando la empresa voluntariamente y/o por acuerdos individual, pluriindividual o colectivo y/o por imperio de decretos y/o resoluciones gubernamentales, a la fecha de vigencia del presente acuerdo. Las partes manifiestan de común acuerdo que los nuevos salarios pactados incluyen la incorporación adecuada y ajustada al orden público, de dichos conceptos.

ARTICULO 10. - Homologación:

Las partes acuerdan presentar y someter el texto completo del presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, ante quien solicitan su homologación, numeración y publicación.