MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 2030/2010

Registro Nº 4/2011

Bs. As., 29/12/2010

VISTO el Expediente Nº 1.408.307/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 25/30 del Expediente Nº 1.408.307/10, obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS, el SINDICATO DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y EXPLOSIVAS (QUILMES Y PDOS. BUENOS AIRES) y la empresa SINTESIS QUIMICA SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por el mencionado acuerdo, al que se arriba en el marco de la conciliación obligatoria declarada en autos en los términos previstos por la Ley 14.786, se establece, sustancialmente, el pago de un incentivo mensual fijo no remunerativo excepcional durante el período comprendido entre el mes de septiembre de 2010 y el mes de abril de 2011, inclusive, para todo el personal de la planta Florencio Varela de la empresa representado por la parte sindical, que cumpla con las condiciones que se detallan en el mismo.

Que tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación del citado acuerdo quedan estrictamente circunscriptos a la correspondencia de la representatividad de los agentes negociales signantes.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS, el SINDICATO DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y EXPLOSIVAS (QUILMES Y PDOS. BUENOS AIRES) y la empresa SINTESIS QUIMICA SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, obrante a fojas 25/30 del Expediente Nº 1.408.307/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 25/30 del Expediente Nº 1.408.307/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta resolución las partes deberán proceder conforme lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.408.307/10

Buenos Aires, 4 de enero de 2011

De conformidad con lo ordenado en RESOLUCION ST Nº 2030/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 25/30 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 4/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 21 días del mes de octubre de 2010 se reúnen por un lado el Sr. Claudio Jorge Morales en representación de Síntesis Química S.A. (La Empresa), en su carácter de apoderado de la misma, y los Sres. Ariel Víctor Salinas, Diego Uriel Flores, Elias David López, Miguel Angel Soutto y Edgardo Rafael Britos, todos en carácter de miembros de la comisión interna y los Sres. Luis Vicente Castillo y Felix Rolón en carácter de Secretario de Prensa y vocal titular de la comisión directiva, respectivamente del SINDICATO DE PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y EXPLOSIVAS DE FLORENCIO VARELA y el Sr. Ricardo David Gallardo en su carácter de Tesorero de la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS, manifiestan.

ANTECEDENTES:

Iº).- Que la representación gremial sostiene que el rubro "adicional negociación productividad" que se viene abonando, forma parte de la órbita de derechos adquiridos de sus representados. Por esta razón, ante la rebaja de remuneración que implicó el cese del pago del rubro, se vio obligada a iniciar las medidas de fuerza que originaran el presente expediente. En tal sentido reclama el pago de las sumas adeudadas, el pago de las horas y premios caídos con motivo del conflicto y el compromiso de la Compañía de mantener el pago del rubro en el futuro.

Asimismo, reclama a la compañía una solución definitiva para el personal eventual que presta servicios en planta Varela en forma habitual. Solicita al respecto que dicho personal sea contratado en forma permanente y directa por parte de la Empresa.

IIº) Que la Empresa ha rechaza la pretensión sindical por cuanto el rubro estaba expresamente condicionado a objetivos de productividad, tal como surge del acta de fecha 14 de mayo de 2010. En tal sentido, el hecho la compañía en prueba de buena fe haya abonado durante tres quincenas el rubro Adicional Negociación Productividad, mientras que a pedido del gremio se renegociaba el detalle de los objetivos de productividad que daban lugar al premio, en modo alguno autoriza a solicitar su mantención atento a que las condiciones de percepción del premio no pudieron ser cumplidas. Por esta razón en modo alguno existe derecho adquirido a la percepción del rubro. Asimismo, tal como se ha expresado en el expediente y conforme la jurisprudencia de la Corte Suprema y Tribunales inferiores, nada adeuda la empresa a los trabajadores en concepto de salarios caídos por la realización del paro que diera origen la conciliación obligatoria en trámite. Por otro lado, la situación económica y financiera de la Compañía, requiere llegar a consensos con el gremio que permitan la sustentabilidad en el tiempo de la fuente de trabajo. Al respecto, si bien es cierto que la compañía ha debido contratar personal eventual para cubrir exigencias extraordinarias de producción, no es menos cierto que ha recibido fuertes presiones del gremio para mantener los contratos y que esta situación debe enmarcarse claramente y acordarse para permitir la sustentabilidad de la planta.

IIIº).- Que luego de un prolijo análisis de los antecedentes enumerados retro y de un intensivo estudio de las posibles soluciones en numerosas reuniones y audiencias celebradas en el marco del expediente Ministerio de Trabajo Nº 1.408.307/10, las partes han arribado al siguiente:

ACUERDO

PRIMERO: Sin reconocer hechos ni derechos y al solo efecto conciliatorio, las partes acuerdan que la empresa otorgará al personal de planta Florencio Varela, representado por la parte gremial, que cumpla con las condiciones que abajo se detallan, durante septiembre de 2010 y hasta mes de abril de 2011 inclusive un Incentivo Mensual Fijo No Remunerativo que no integrará los salarios básicos de convenio, como así tampoco la base de cálculo de ningún adicional ni rubro legal ni convencional, con excepción de la base de cálculo del SAC y vacaciones para las que sí será considerado. La incidencia de SAC y Vacaciones será pagado como no remunerativo agregándose el importe al incentivo correspondiente al mes de que se trate. El monto de dicha asignación no remunerativa será de $ 650.- (pesos seiscientos cincuenta) fijos para el personal de la categoría B; $ 700.- (pesos setecientos) fijos para el personal de la categoría A; y $ 750.- (pesos setecientos cincuenta) para el resto de las categorías. Se aclara que para el cálculo de lo devengado durante septiembre y octubre se compensará hasta su concurrencia la suma excepcional no remunerativa de $ 800 (pesos ochocientos) que fuera abonada en cumplimiento de lo ordenado por el Ministerio en la audiencia del 23 de septiembre de 2010. (art. 4 de la Resolución).

Las condiciones de devengamiento del Incentivo serán las siguientes:

a) No haber incurrido en falta disciplinaria sancionada con suspensión.

b) No haber incurrido en el mes en que se trate en ausencias injustificadas. Sólo se considerarán justificadas las licencias legales y convencionales. Respecto de las licencias por enfermedad, si del control médico que ejerza la empresa en los términos del art. 210 LCT, surgiera que el empleado estaba en condiciones de prestar tareas, la ausencia se considerará injustificada.

La empresa abonará el incentivo no remunerativo aquí convenido juntamente con los salarios de la segunda quincena del mes en que se trate, con la mención de "suma no rem. Acuerdo oct./10".

Al respecto, la representación gremial declara que con el acuerdo arribado en el párrafo anterior queda sin efecto definitivamente el reclamo dinerario respecto del cese de pago del rubro "adicional negociación productividad".

SEGUNDO: Las partes reconocen que el giro normal de la planta es claramente estacionario. En tal sentido, si bien la planta Florencio Varela se mantiene en funcionamiento todo el año, la índole de los productos que se fabrican y la naturaleza de la actividad, tanto agroquímicos propiamente dichos como agroquímicos biológicos, implica que en determinadas épocas del año se produzca un incremento de la actividad muy importante y que tal incremento se repite año a año.

Al respecto, si bien la temporada no tiene un momento fijo o cierto de iniciación y de terminación, los períodos de mayor actividad para las tareas de agroquímicos propiamente dichos se da entre los meses de agosto a diciembre y los de la planta de agroquímicos biológicos se da entre los meses de julio a octubre.

Que a partir del requerimiento de la representación gremial respecto de la utilización de la figura del contrato eventual para los picos de producción y tras un prolijo análisis de la situación, se acuerda que:

a) el personal que ingrese a Planta con motivo o en ocasión de la mayor actividad estacionaria descripta, será contratado directamente por la Compañía mediante el contrato de temporada (art. 96 y concordantes LCT). Las tareas a desarrollar por los empleados temporarios así como la cantidad de personal contratado será definido y supervisado por la Empresa en las distintas alternativas y condiciones de operación de las Plantas.

b) Respecto del personal que al día de la fecha sea se encuentra desarrollando tareas en la unidad de Agroquímicos Propiamente Dichos a través de una Empresa de Servicios Eventuales (9 personas), se acuerda que los contratos se transformarán en contrato por Temporada pasando a ser empleados directamente por la empresa en las condiciones antes mencionadas a partir del 1º de noviembre.

Respecto del personal que al día de la fecha sea se encuentra desarrollando tareas en la unidad de Agroquímicos Biológicos a través de una Empresa de Servicios Eventuales (22 personas) y que terminan su temporada a fines de octubre, la empresa hará el mejor esfuerzo para que aquellos trabajadores que mejor desempeño hayan tenido, cubran las posiciones que sean necesarias para la finalización de la temporada de Agroquímicos Propiamente Dichos.

c) Ante el expreso pedido de la representación gremial y sin reconocer hechos ni derecho alguno, por única vez, la empresa se compromete a reconocer la antigüedad de la efectiva prestación de servicios dentro de planta Florencio Varela como empleado de una empresa de Servicios Eventuales, a aquel personal que el 1º de noviembre sea contratado por temporada conforme el punto b). De este modo los empleados que se trate tendrán como fecha de ingreso la real del 1º de noviembre de 2010 y una antigüedad reconocida conforme corresponda en cada caso.

TERCERO: Las partes reconocen que el presente acuerdo tiene por finalidad el establecer las condiciones de trabajo que regirán las relaciones entre las mismas, con el objetivo de lograr la viabilidad de la planta, la excelencia en la calidad de los productos, optimización de los recursos humanos y materiales y el logro de prosperidad y crecimiento económico de los trabajadores de la empresa, por medio de sistemas de capacitación y desarrollo personal y profesional en un marco de relaciones armónicas con los mismos y con la asociación sindical que los representan, todo ello basado en la confianza mutua y la buena fe.

Con el propósito compartido de tener éxito en el emprendimiento, las partes expresan su voluntad de trabajar en forma cooperativa en un clima de mutuo respeto y diálogo abierto y continuado, en aras de crear vínculos que permitan una relación constructiva ante situaciones que puedan presentarse, con el propósito de acordar más que de confrontar, a fin de evitar conflictos que interrumpan la continuidad del proceso productivo.

En tal sentido, las partes signatarias de esta convención se comprometen a garantizar la resolución de los conflictos que surjan y que afecten el normal desarrollo de las actividades, utilizando con carácter previo a la adopción de medidas de fuerza gremiales, efectivamente todos los recursos de diálogo, negociación y autorregulación antes previstos.

CUARTO: Las partes expresamente aceptan la fórmula conciliatoria propuesta por la Autoridad de Aplicación en la audiencia celebrada en la fecha cuyos términos dispositivos se transcriben a los efectos pertinentes, a saber:

"1) La presente fórmula se realiza como propuesta superadora del conflicto planteado como consecuencia del reclamo sindical detallado en la presente acta respecto del reconocimiento de las horas caídas durante las medidas de fuerza implementadas.

2) La empresa, sin perjuicio de ratificar su posición y al solo efecto conciliatorio sin reconocer hechos ni derecho alguno y, por las consideraciones precedentes enunciadas por la Autoridad Laboral interviniente ofrece abonar una suma no remunerativa por única vez por el monto equivalente al 80% (ochenta por ciento),del salario bruto que hubiera correspondido, sin incidencia alguna en ningún adicional ni rubro del recibo, a cada trabajador involucrado que hubiere sufrido o sufriere descuento con motivo de la medidas de acción directa implementadas por el sector sindical los días 21, 22 y 23 de setiembre de 2010.

3) La representación sindical, sin perjuicio de ratificar su posición inicial, compartiendo las consideraciones realizadas por esta Autoridad en aras al logro del acuerdo en el presente expediente, presta conformidad con la propuesta formulada respecto del reclamo efectuado, entendiendo superado de esta forma la cuestión planteada por salarios caídos en el presente acta.

4) La propuesta conciliatoria formulada por esta Autoridad, en el supuesto de ser aceptada por las partes, se considerará integrando el acuerdo al que se arribe siendo en su caso agregada como anexo, debidamente ratificado."

QUINTO: Es condición suspensiva esencial para la validez y exigibilidad de este Acuerdo su previa homologación por parte de la Autoridad de Aplicación, lo que así solicitarán las partes. Para el caso de estar pendiente la homologación de este Acuerdo al momento de la liquidación de los salarios devengados en la segunda quincena de octubre, la empresas abonarán el importe adicional aquí convenido correspondiente a dicho mes, con la mención de "pago anticipo a cuenta del acuerdo colectivo octubre/2010".

En el lugar y fecha consignados en el encabezamiento de la presente se suscriben en prueba de conformidad tres (3) ejemplares iguales, uno para cada una de Las Partes y el tercero para ser presentado ante la autoridad de aplicación para su homologación en el expediente MTEySS Nº 1.408.307 en la audiencia fijada para el día de la fecha. Conste.