MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1942/2010

Registro Nº 1857/2010

Bs. As., 13/12/2010

VISTO el Expediente Nº 1.363.883/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del expediente Nº 1.403.743/10 agregado como fojas 70 al principal obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES (F.AT.I.C.A.), el SINDICATO DE OBREROS CURTIDORES, el SINDICATO DE EMPLEADOS, CAPATACES Y ENCARGADOS DE LA INDUSTRIA DEL CUERO, todos por la parte gremial y la CAMARA DE LA INDUSTRIA CURTIDORA ARGENTINA por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el precitado acuerdo se celebra en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 125/75, 142/75 y 196/75.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con el alcance de representación de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES (F.AT.I.C.A.), el SINDICATO DE OBREROS CURTIDORES y el SINDICATO DE EMPLEADOS, CAPATACES Y ENCARGADOS DE LA INDUSTRIA DEL CUERO todos por la parte gremial y la CAMARA DE LA INDUSTRIA CURTIDORA ARGENTINA por la parte empleadora, obrante a fojas 2/3 del expediente Nº 1.403.743/10 agregado como fojas 70 al Expediente Nº 1.363.883/09, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 2/3 del expediente Nº 1.403.743/10 agregado como fojas 70 al Expediente Nº 1.363.883/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.363.883/09

Buenos Aires, 16 de diciembre de 2010

De conformidad con lo ordenado en RESOLUCION ST Nº 1942/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente Nº 1.403.743/10, agregado como fojas 70 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1857/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Entre la Federación Argentina de Trabajadores de la Industria del Cuero y Afines, con domicilio en Tte. Gral. Perón 3866. Ciudad de Buenos Aires, representado en este acto por los Sres. Walter Correa en su carácter de Secretario General, y Marcelo A. Cappiello como Secretario Administrativo, y Walter Molina, Francisco Julio y Mario García como miembros integrantes del Secretariado Nacional, así como también con la presencia de los secretarios generales de Esperanza y Las Toscas, Ricardo Alzugaray y Alejandro Delssin (Convenio Colectivo de Trabajo Nº 196/75), el Sindicato de Empleados, Capataces y Encargados de la Industria del Cuero (Convenio Colectivo de Trabajo Nº 125/75), representado por el Sr. Marcelo Cappiello en su carácter de Secretario General y Ricardo Arano como Secretario Adjunto, con domicilio en Virrey Liniers 1847, Dpto. 1, Ciudad de Buenos Aires y el Sindicato de Obreros Curtidores (Convenio Colectivo de Trabajo Nº 142/75), con domicilio en Giribone 789, Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, representado por el Sr. Walter Correa, en su caracteres de Secretario General y Ramón Nicanor Muñoz, Secretario Adjunto, con el patrocinio letrado del Dr. Christian Alonso, Tº 59 Fº 733, todos ellos por una parte, y por la otra la Cámara de la Industria Curtidora Argentina, con domicilio en Belgrano 3978, Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por el Dr. Eduardo Wydler, en su carácter de Presidente, con el patrocinio letrado del Dr. Juan José Etala (h) Tº 16 Fº 42, con la presencia del Dr. Daniel Argentino Tº 38 Fº 933 y la del Dr. Ernesto H. Gandolfi, Tº 22 Fº 274, constituyendo domicilio en Sarmiento 459, 6º piso, convienen lo siguiente:

Art. 1º — Entidades representativas: Las partes que suscriben el presente acuerdo se reconocen mutuamente como únicas entidades gremiales representativas, con el sentido y el alcance que se desprende de las normas legales vigentes y se obligan a su fiel cumplimiento durante su vigencia.

Art. 2º — Acuerdo: las partes vienen a acordar un convenio complementario al suscripto con fecha 19.3.2010 y con plazo de vigencia hasta el 31 de diciembre de 2010 en el expediente Nº 1.380.952/2010 y que se encuentra agregado al Nº 1.363.883/09 y homologado por Res. S.T. Nº 938/10.

Art. 3º — Contribución empresaria: Las partes acuerdan una contribución empresaria de $ 30 (pesos treinta) mensuales por cada trabajador, de los cuales el 50% será para F.A.T.I.C.A. y el 50% restante para el sindicato de primer grado adherido a F.A.T.I.C.A. en que se encuentre el establecimiento. En aquellas jurisdicciones donde no exista entidad gremial de primer grado con zona de actuación o con personería gremial la contribución deberá ser depositada por la empresas a la orden de F.A.T.I.C.A. Dicha contribución tiene efecto retroactivo y vigencia desde el mes de abril de 2010 hasta diciembre de 2010. Las cuotas mensuales vencidas a la firma del presente podrán abonarse juntamente con cada una de las correspondientes a los futuros meses hasta su cancelación.

Art. 4º — Aporte solidario del personal: las partes acuerdan que durante la vigencia del convenio principal cuyo vencimiento opera el 31 de diciembre de 2010, y exclusivamente para los convenios colectivos Nº 125/75 y 196/75, establecer a cargo de los trabajadores beneficiarios de los referidos convenios colectivos, no afiliados, y en los términos del art. 9º de la ley 14.250, una aporte solidario del 70% de las cuotas sindicales que estén vigentes, homologadas y correspondan en cada caso al personal afiliado. Las sumas indicadas serán retenidas por los empleadores y depositadas por éstos hasta el día 15 de cada mes subsiguiente, a la orden de los gremios adheridos a F.A.T.I.C.A., en las cuentas bancarias y mediante las boletas que los gremios indiquen o proporcionen.

Aquellos trabajadores que se encuentran afiliados a la Asociación Sindical de Primer Grado correspondiente, quedan eximidos del aporte solidario convenido.

En aquellas jurisdicciones donde no exista entidad gremial de primer grado con zona de actuación o con personería gremial la retención del presente aporte solidario del personal, deberá ser depositado por la empresas hasta el día 15 de cada mes subsiguiente a la orden de F.A.T.I.C.A. en la cuenta bancaria que esta entidad indique y mediante las boletas que definan o proporcionen.

El presente acuerdo tendrá efecto retroactivo a partir de las remuneraciones del mes de abril de 2010, pudiendo retenerse el importe retroactivo hasta en 5 cuotas mensuales iguales a partir de las remuneraciones del mes de agosto de 2010 o de la homologación del acuerdo, sin perjuicio de lo que las entidades gremiales de primer grado puedan acordar con las empresas.

Asimismo las partes acuerdan que la presente cuota de aporte solidario al igual que el resto de las cuotas sindicales deberán retenerse sobre cualquier suma de dinero remunerativa o no remunerativa, con excepción de las asignaciones familiares, e indemnizaciones de cualquier índole, que se le abone al trabajador.

Adicionalmente a lo establecido precedentemente en el presente artículo tanto los trabajadores adherentes a la Obra Social gremial Ospica, como las empresas se comprometen a abonar la contribución y los trabajadores aportar respectivamente a F.A.T.I.C.A., en la cuenta que dicha entidad indique, los porcentajes legales que corresponderían por obra social sobre la totalidad de las sumas no remunerativas que perciban los trabajadores, quedando excluidos de dicho cálculo las asignaciones familiares o indemnizaciones de cualquier naturaleza y en la cuenta que determine la obra social. F.A.T.I.C.A. deberá destinar dicha recaudación exclusivamente con destino a la salud de los trabajadores.

Art. 5º — Personal Eventual: Las partes ratifican que en lo referente a personal eventual las empresas tendrán que cumplimentar la normativa legal vigente en la materia, comprometiéndose a incorporar otros aspectos vinculados con este tema en las próximas negociaciones.

Art. 6º — Subsidio por fallecimiento del trabajador: Las partes convienen en establecer un nuevo valor para el subsidio por fallecimiento del trabajador, el mismo será de $ 1.800 (pesos un mil ochocientos) y con vigencia a partir del mes de marzo de 2010.

Art. 7º — Licencia por nacimiento de hijo: En el caso de que el nacimiento se produzca por un parto por cesárea, debidamente acreditado, se incrementará en un día hábil la licencia actualmente vigente.

Art. 8º — Temas pendientes: Las partes se comprometen en las próximas negociaciones a mantener conversaciones tendientes a analizar la situación que afronta la obra Social Gremial Ospica al tener que resolver la problemática de la atención de la discapacidad del personal bajo su cobertura.

Art. 9º — Homologación: las panes acuerdan someter este acuerdo a su homologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

En prueba de conformidad se firman 6 ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto, en Buenos Aires, a los 25 días del mes de agosto de 2010.